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TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01338-00-(31-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01338-00-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrado sustanciador: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Expediente : 25000-23-42-000-2018-01338-00

Demandante : James Humberto Moreno Beltrán Demandado : Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema : Reconocimiento de emolumentos Actuación : Sentencia complementaria

I. ANTECEDENTES

Decide la Sala la adición del auto de aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron lsa partes del proceso del 10 de febrero de 2021, presentada por el apoderado judicial de la parte actora (f. 225), en la cual solicitó: «[…] adicionar el Numeral Primero, del RESUELVE, del auto o sentencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio, de la referencia, en el sentido de ordenar que: Por Secretaría se haga entrega del título judicial No. 4001100007948183, del 15 de febrero de 2021, por valor de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y nueve pesos ($32.643.599) Mcte., al abogado Jorge Eliécer García Molina , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.767, tarjeta profesional 51.415, apoderado

noventa y nueve pesos ($32.643.599) Mcte., al abogado Jorge Eliécer García Molina , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.767, tarjeta profesional 51.415, apoderado de la parte demandante, con facultad de recibir vigente, de acuerdo con el poder que figura en el expediente […]» (sic). Al respecto:

II. CONSIDERACIONES

El artíc ulo 287 del Código General del proceso , aplicable por expresa disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:

«Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.Expediente: 25000-23-42-000-2018-01338-00

Demandante: James Humberto Moreno Beltrán Sentencia complementaria

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El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria , o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».

La norma indica que se debe acceder a la solicitud de la adición del auto que aprobó el

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».

La norma indica que se debe acceder a la solicitud de la adición del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio de las partes, cuando, entre otras, se haya omitido resolver algún asunto que debía ser objeto de pronunciamiento, e n este orden de ideas, considera la Sala , que al proferir el auto objeto de estudio, no se hizo pronunciamiento respecto de la persona que tenía la facultad de reclamar el título judicial ante la Secretaría de este despacho.

En primer lugar, esta Sala observa que a folios 1 y 2 del expediente obra poder conferido por el señor James Humberto Moreno Beltrán al profesional del derecho doctor Jorge Eliécer García Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.767 de Girardot y T.P. 51.415 del C.S.J., en el que se le faculta para «[…] recibir, cobrar, transigir, conciliar, sustituir, reasumir sustituciones, desistir, formular las pretensiones inherentes a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, intervenir en todas las actuaciones administrativas, pedir y aportar pruebas, interponer recursos, solicitar ante la respectiva autoridad administrativa el cumplimiento de la sentencia que le ponga fin al proceso, en caso de resultar favorable y en general, todas las gestiones encaminadas al cabal cumplimiento del mandato […]» (sic).

En segundo lugar, se pone de presente que el auto del 10 de febrero de 2021, aprobó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes en el que se indicaba que se pagaría a favor del señor James Humberto Moreno Beltrán la suma de treinta y dos millones seiscientos

En segundo lugar, se pone de presente que el auto del 10 de febrero de 2021, aprobó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes en el que se indicaba que se pagaría a favor del señor James Humberto Moreno Beltrán la suma de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y nueve pesos m/cte ($32.643.599) , por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, horas extras festivas diurnas , horas extras festivas nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos y reliquidación de las cesantías ; momento para el cual el doctor Jorge Eliécer García Molina; momento para el cual el doctor García Molina sigue siendo apoderado del demandante.

De acuerdo con las consideraciones esbozadas en párrafos anteriores y ante la solicitud del apoderado del demandante, en el cual requiere que se adicione en el auto de aprobaciónExpediente: 25000-23-42-000-2018-01338-00

Demandante: James Humberto Moreno Beltrán Sentencia complementaria

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de la conciliación que se le autorice la entrega del título judicial No. 400100007948183 por valor de $32.643.599 m/cte del cual obra copia a folio 221, esta Sala no encuentra ninguna razón para no proceder a realizar dicha adición. Sin embargo, se indica que aun cuando la solicitud se resolverá de manera favorable, se debe poner de presente al apoderado del actor que pudo acercarse a la ventanilla de la Secretaría de la Subsección “B” y reclamar el título judicial, el cual se le hubiese entregado sin ningún inconveniente previa verificación del poder respecto de la facultad expresa para recibir, la cual se encuentra acreditada a folios 1 y 2 del plenario.

judicial, el cual se le hubiese entregado sin ningún inconveniente previa verificación del poder respecto de la facultad expresa para recibir, la cual se encuentra acreditada a folios 1 y 2 del plenario.

En consecuencia, se

RESUELVE:

Primero: Acceder a la solicitud de adición del numeral primero de la parte resolutiva de l auto que aprobó el acuerdo conciliatorio del 10 de febrero de 20 21, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia:

Primero A): Por la Secretaría de la Subsección, entréguese el título judicial No. 400100007948183 por valor de $32.643.599 m/cte , al doctor Jorge Eliécer García Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.767 de Girardot y T.P. 51.415 del C.S.J., quien actúa en el presente proceso como apoderado de la parte demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ejecutoriado este proveído, archívense las diligencias, previas las constancias y anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase,

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha.

Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado José Rodrigo Romero Romero Magistrado Alberto Espinosa Bolaños Magistrado PN

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