TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01365-00-(21-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01365-00-(21-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN – Distrito Capital de Bogotá, Unidad
Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá UAECOBB.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-42-000-2018-01365-00 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Edwin Norberto Gómez González Demandado: Distrito Capital de Bogotá -Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá -UAECOBB1. ASUNTO Encontrándose el proceso para ser remitido ante el Consejo de Estado en sede de apelación, se encuentra que el apoderado del Distrito Capital de Bogotá -Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en adelante UAECOBB, presentó solicitud de desistimiento1 del recurso de apelación formulado contra el fallo proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)2, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. TRASLADO DE LA SOLICITUD De la solicitud de desistimiento del recurso de apelación se corrió traslado por el término de 3 días a la parte demandante, mediante auto del 9 de junio de 20233, conforme lo dispone el numeral 4.° del artículo 316 del C.G.P, frente a lo cual manifestó que no se opone a esta4, en tanto que no desconoce la normatividad legal vigente, ni atenta contra sus derechos. De manera que, procede la sala a decidir la solicitud de desistimiento del recurso de apelación realizada por el apoderado de la parte demandada. 3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE
en tanto que no desconoce la normatividad legal vigente, ni atenta contra sus derechos. De manera que, procede la sala a decidir la solicitud de desistimiento del recurso de apelación realizada por el apoderado de la parte demandada. 3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 3.1 Elementos de orden jurídico El artículo 316 del CGP respecto de la figura del desistimiento, señaló que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Así mismo, indicó que el desistimiento del recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Sin embargo, el inciso tercero de la misma norma estableció que, “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…)” y, en este asunto, la parte actora solicitó que no se imponga esta condena. Por lo tanto, es pertinente acudir al art. 316 # 4.º 1 Documento No. 108 – Expediente digital Samai. 2 Documento No. 65 – Expediente digital Samai. 3 Documento No. 111 – Expediente digital Samai. 4 Documento No. 115 – Expediente digital Samai.Radicación: 25000-23-42-000-2018-01365-00 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Edwin Norberto Gómez González Demandado: UAECOBB
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del CGP, que, si bien se refiere al desistimiento de las pretensiones, también hace alusión al procedimiento que se debe surtir para no condenar en costas a quien desiste. En este sentido, se podrá abstener de condenar en costas cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate de desistimiento del recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que en forma condicionada presente el demandante, respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. 3.2 Elementos de orden fáctico Revisada la solicitud presentada por la parte actora, observa la sala que: (i) Esta cumple los requisitos formales que exige la ley, los que se encuentran consagrados en el artículo 316 del CGP, pues está desistiendo de un acto procesal pasible de tal determinación, como es el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia y, adicionalmente, tal desistimiento deja en firme la providencia materia de este, al ser la parte demandante la única apelante. (ii) Luego de correrse el traslado de la solicitud5 no se presentó oposición por parte del demandante respecto de la condena en costas, pues manifestó estar de acuerdo con el desistimiento solicitado. (iii) El apoderado judicial cuenta con la facultad expresa para desistir6. En consecuencia, la sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en consecuencia, con esta decisión queda en firme la providencia materia de apelación. Así mismo, la sala se abstendrá se condenar en costas
(18) de junio de dos mil veintiuno (2021) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en consecuencia, con esta decisión queda en firme la providencia materia de apelación. Así mismo, la sala se abstendrá se condenar en costas a la parte demandada como quiera que se cumplieron las condiciones dadas para el efecto en el CGP. En virtud de lo expuesto, la sala de decisión, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del CGP. SEGUNDO: Con esta decisión queda en firme la providencia objeto del recurso, al ser la parte demandada la única apelante (artículo 316 CGP). TERCERO: No condenar en costas a la parte demandada, por las razones expuestas en la motivación precedente. 5 Documento No. 114 - Expediente digital Samai. 6 Documento No. 106 - Expediente digital Samai.Radicación: 25000-23-42-000-2018-01365-00 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Edwin Norberto Gómez González Demandado: UAECOBB
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CUARTO: En firme esta decisión, por la secretaría de la subsección dese cumplimento a lo dispuesto en los numerales ordinales sexto y séptimo del fallo proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021). Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO Magistrado Magistrada Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador LZ