TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01477-00-(01-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01477-00-(01-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “F” Magistrada Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Andrés Felipe Galán Torres
Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Expediente: 250002342000-2018-01477-00
Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho
Se procede a resolver sobre la solicitud de corrección de una providencia elevada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
La Sala, mediante sentencia proferida el 19 de abril de 2022, resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
“TERCERO: CONDENAR al Distrito Capital de Bogotá - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a reconocer y pagar al señor Fernando Caro Torres , identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.191.154 de Bogotá, la suma de $ 15.894.418,77 por concepto de horas extras y reliquidación de los recargos nocturnos, dominicales y cesantías causados a partir del 28 de julio de 2014 y hasta el 31 de enero de 2019” (Destacado fuera de texto).
La parte demandante, mediante memorial radicado el 2 de mayo de 2022 (f. 225) presentó una solicitud de corrección de la mencionada sentencia, argumentando que el nombre del demandante es “Andrés Felipe Galán Torres”.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 2861 del CGP establece lo siguiente: “Toda providencia en que se haya
presentó una solicitud de corrección de la mencionada sentencia, argumentando que el nombre del demandante es “Andrés Felipe Galán Torres”.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 2861 del CGP establece lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los
1 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2018-01477-00 Pág. 2
incisos anteriores se aplica a los casos de e rror por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
De la revisión del expediente, se observa que el nombre del demandantes es “Andrés Felipe Galán Torres” (f. 1), por lo que se corregirá el inciso primero del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de abril de 2022.
Por lo anterior, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el inciso primero del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de abril de 2022, el cual queda así:
“TERCERO: CONDENAR al Distrito Capital de Bogotá - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a reconocer y pagar al señor Andrés Felipe Galán Torres , identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.191.154 de Bogotá, la suma de $ 15.894.418 por concepto de horas extras y
Andrés Felipe Galán Torres , identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.191.154 de Bogotá, la suma de $ 15.894.418 por concepto de horas extras y reliquidación de los recargos nocturnos, dominicales y cesantías causados a partir del 28 de julio de 2014 y hasta el 31 de enero de 2019”.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría envíese correo electrónico a los apoderados de las partes e infórmese de la publicidad del estado en la página Web. Así mismo, comuníquesele al correo electrónico del Agente del Ministerio Público Delegado ante este Despacho.
TERCERO: En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posteri or consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.