TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01523-00-(26-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01523-00-(26-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “F” Magistrada Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
Demandante: Fernando Caro Torres
Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Expediente: 250002342000-2018-01523-00
Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho
Se procede a resolver sobre la solicitud de corrección de una providencia elevada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
La Sala, mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2022, resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
“SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 536 del 28 de agosto y 885 del 24 de noviembre de 2017, por medio de los cuales el Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., negó al demandante el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, recargos y compensatorios” (Destacado fuera de texto).
La parte demandante , mediante memorial radicado el 22 de marzo de 2022 (archivo 30 del expediente digital) presentó una solicitud de corrección de la mencionada sentencia, argumentando que la fecha de expedición de la Resolución 536 es el 16 de agosto de 2017.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 286 1 del CGP establece lo siguiente: “ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó
II. CONSIDERACIONES
El artículo 286 1 del CGP establece lo siguiente: “ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los
1 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2018-01523-00 Pág. 2
incisos anteriores se aplica a los casos de e rror por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
De la revisión del expediente, se observa que la Resolución 536 fue proferida el 16 de agosto de 2017 (fl. 7), por lo que se corregirá el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022, el cual queda así:
“SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 536 del 16 de agosto y 885 del 24 de noviembre de 2017, por medio de los cuales el Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., negó al demandante el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, recargos y compensatorios”.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría envíese correo electrónico a los apoderados de las partes e infórmese
al demandante el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, recargos y compensatorios”.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría envíese correo electrónico a los apoderados de las partes e infórmese de la publicidad del estado en la página Web. Así mismo, comuníquesele al correo electrónico del Agente del Ministerio Público Delegado ante este Despacho.
TERCERO: En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue fir mada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
AUSENTE CON EXCUSA
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Magistrado