TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01915-00-(05-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01915-00-(05-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Ejército Nacional / REMITE POR COMPETENCIA EN RAZÓN A LA CUANTÍA – Declara la falta de competencia de este Tribunal Administrativo para conocer, tramitar y decidir la presente controversia, por razón al factor cuantía.

Problema jurídico: Remite por competencia en razón a la cuantía.

Extracto: “(…) Luego de examinar el contenido de la demanda, el Despacho encuentra que esta Corporación carece de competencia para conocer, tramitar y decidir la presente controversia por las siguientes razones: (…) Mediante auto proferido el 15 de febrero de 2021 el suscrito inadmitió la demanda para que la parte actora estimara de forma razonada la cuantía. En ese entonces, se requ irió al demandante para que indicara al Despacho el valor de cada uno de los con ceptos que pretende, desde que se causaron y hasta la fecha en que presentó la demanda; sin pasar de 3 años (…) En ese sentido, el Despacho advierte que el señor (…) por medio del memorial suscrito el 24 de febrero de 2021 (…) estima la cuantía del proceso para los años 2016, 2017 y 2018 en $19.437.054, tal y como se observa a folio 46 a 47 del instructivo: “Así las cosas, se encuentran realizadas las operaciones tendientes a razonar la cuantía del medio de control de nulidad y rest ablecimiento del derecho de carácter laboral, determinando las sumas de dineros pagadas y las diferencias que se reclaman, así como el periodo de tiempo que se calcula de conformidad con las previsiones legales contenidas en el artículo 157 del CPACA,

del derecho de carácter laboral, determinando las sumas de dineros pagadas y las diferencias que se reclaman, así como el periodo de tiempo que se calcula de conformidad con las previsiones legales contenidas en el artículo 157 del CPACA, la cuantía es de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/LEGAL ($19.437.054)” (...) Así las cosas, es claro, que esta Corporación carece de competencia para conocer esta controversia. Al respecto, se observa que el accionante presentó la demanda en el año 2018 (…) Para ese entonces y en este tipo de procesos, la competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia debía superar los 50 SMLMV; es decir, más de $39.062.100; situación que no acontece en el caso de estudio. (...) Por lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 20 11, artículo 168, el Despacho declarará la falta de competencia de esta Corporación por razón a la cuantía del asunto, y lo remitirá en la mayor brevedad posible a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda – Reparto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la última unidad donde prestó su servicio del señor (...) fue Brigada de Aviación del Ejército No. 32, con sede en l a ciudad de Bogotá (…) DECLARAR la falta de competencia de este Tribunal Administrativo para conocer, tramitar y decidir la presente controversia, por razón al factor cuantía. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cuantía. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS

Radicación: 250002342000201801915-00

Demandante: JAIR GUSTAVO MORA JEREZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Luego de examinar el contenido de la demanda, el Despacho encuentra que esta Corporación carece de competencia para conocer, tramitar y decidir la presente controversia por las siguientes razones:

Mediante auto proferido el 15 de febrero de 2021 el suscrito inadmitió la demanda para que la parte actora estimara de forma razonada la cuantía. En ese entonces, se requirió al demandante para que indicara al Despacho el valor de cada uno de los conceptos que pretende, desde que se causaron y hasta la fecha en que presentó la demanda; sin pasar de 3 años1.

En ese sentido, el Despacho advierte que el señor Jair Gustavo Mora Jerez por medio del memorial suscrito el 24 de febrero de 20212, estima la cuantía del proceso para los años 2016, 2017 y 2018 en $19.437.054, tal y como se observa a folio 46 a 47 del instructivo:

del memorial suscrito el 24 de febrero de 20212, estima la cuantía del proceso para los años 2016, 2017 y 2018 en $19.437.054, tal y como se observa a folio 46 a 47 del instructivo:

“Así las cosas, se encuentran realizadas las operaciones tendientes a razonar la cuantía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, determinando las sumas de dineros pagadas y las diferencias que se reclaman, así como el periodo de tiempo que se calcula de conformidad con las previsiones legales contenidas en el artículo 157 del CPACA, la cuantía

es de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/LEGAL ($19.437.054)”

Así las cosas, es claro, que esta Corporación carece de competencia para conocer esta controversia. Al respecto, se observa que el accionante presentó la demanda en el año

20183. Para ese entonces y en este tipo de procesos, la competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia debía superar los 50 SMLMV; es decir, más de $39.062.100; situación que no acontece en el caso de estudio.

Por lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, artículo 168, el Despacho declarará la falta de competencia de esta Corporación por razón a la cuantía del asunto, y lo remitirá en la mayor brevedad posible a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda – Reparto. Lo anterior, teniendo

1 Folio 41. 2 Folio 45 – 47. 3 Folio 1.Rad. 250002342000201801915-00

del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda – Reparto. Lo anterior, teniendo

1 Folio 41. 2 Folio 45 – 47. 3 Folio 1.Rad. 250002342000201801915-00

Demandante: Jair Gustavo Mora Jerez

2 en cuenta que la última unidad donde prestó su servicio del señor Jair Gustavo Mora Jerez fue Brigada de Aviación del Ejército No. 32, con sede en la ciudad de Bogotá4.

En consecuencia, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de este Tribunal Administrativo para conocer, tramitar y decidir la presente controversia, por razón al factor cuantía.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Subsección, REMÍTASE el expediente a la mayor brevedad posible a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá –

Sección Segunda – Reparto.

TERCERO: DISPÓNGASE lo pertinente para dar cumplimiento a la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

4 Folio 34 - https://www.webinfomil.com/2014/01/la-brigada-no-32-de-aviacion-ejercito.html.

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