TA CUN - 25000-23-42-000-2018-02018-00-(10-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2018-02018-00-(10-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Proceso disciplinario. Cargo elección popular. Sanción disciplinaria. Restablecimiento del derecho.

Sintesis del caso: Solicitó eliminar la sanción impuesta; su reintegro al car go de edil; pagar de manera indexada todos l os haberes y emolumentos, incluidos los de carácter prestacional y/o laboral; cancelar los dañ os y per juicios morales que padeció junto a su familia; de no ser posible el reintegro se proceda a una indemnización compensatoria.

PROCESO DISCIPLINARIO – Distrito Capital de Bogotá Secr etaría de Gobierno y Junta Administradora Loc al de la Cand elaria / CARGO ELECCIÓN POPULAR – El cargo en el que fue retirado el actor corresponde a edil por 4 años y fue elegido para los añ os 2016 a 2019 / SANCIÓN DISCIPLINARIA – Suspensión e inhab ilidad especial por el término de 11 meses para el ejercicio del cargo o en cualquiera que ejerza funciones públicas / RESTABLECIMIENTO DEL DERECH O – No es posible ordenar el reintegro, el periodo ya feneció, no obstante, la Personería de Bogotá Alcaldía Mayor de Bogotá deberá pag ar al dem andante los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que culminó el periodo para el cual fue nombrado.

Problema jurídico: Determinar sí es procedente la declaratoria de nulidad de los actos demandados profer idos por la Personería Distrit al de Bogot á, de ntro del proce so disciplinario 67370-12, o si por el contrario los actos demandados gozan de legalidad.

demandados profer idos por la Personería Distrit al de Bogot á, de ntro del proce so disciplinario 67370-12, o si por el contrario los actos demandados gozan de legalidad.

Tesis: “(…) los actos administrativos aquí demandados, mediante los cuales se sancionó disciplinariamente a l señor (…) con suspensión e inhabilidad especial por el término de 11 meses para el ejercicio del cargo o en cualquiera que ejerza funciones públicas, fueron emitidos por la Personería de Bogotá (….) a la fec ha el Estado Colombian o continua en deuda con las ob ligaciones internacionales con traídas con el Sistema Interamericano de Der echos Humanos, co ntrariando los l ineamientos planteados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria (…) impuesta a nuestro país y r eiterada en noviembre de 2021 cuando esa misma Corporación emitió la resolución de supervisión y cumplimiento de la sentencia (…) que Colombia au n no cumplía, que era necesario que adoptara en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para dar efectivo y pronto cumplimient o a las reparaciones ordenadas conforme a lo estipu lado en el ar tículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derech os Humanos. (…) es una o bligación de tod os los jueces de la República de Colombia velar porqu e exista una armonía entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana de Derech os Humanos. (…) Aun cuando el organ ismo de control disciplinario mantenga la facultad de sancionar a servidores públicos de elección popular a través de actos administr ativos, esto, constituye una abierta contradicción con

la Convención Americana de Derech os Humanos. (…) Aun cuando el organ ismo de control disciplinario mantenga la facultad de sancionar a servidores públicos de elección popular a través de actos administr ativos, esto, constituye una abierta contradicción con los estándares d efinidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la Corte IDH en el caso (...) es tarea de cualquier autoridad pública ejercer control de convenciona lidad, puesto que la protecci ón de los derechos human os constituye un límite inquebrantable. (…) es necesar io ejercer el contr ol de convencionalidad que sobreviene cuando la afectación se produce en el ordenam iento interno respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) el panorama disciplinario en materia de sanciones a cargos de elección popular tratándose de asuntos que limiten derechos pol íticos como lo son la suspensión, de stitución e inhabilidad, se encuentra en una laguna jurídica, toda vez, que nuestro ordenamiento jurídico no guarda congruencia con lo dispuesto por el Sistema I nteramericano de Derechos Humanos, y como consecuencia de ello, ya se emitió una sentencia q ue nos condenó y nos orde nó realizar la adecuación de nuestras normas, producto de ello es que el Consejo de Estado ha venido reevaluando su postura frente a la competencia asigna da a la Procuraduría General de la Nación como máxi mo organismo del Minister io Publico que representa a los ciudadanos ante el Estado. (…) resulta inverosímil no conc luir que estamos en un escenario de inseguridad jurídica, a la espera de q ue se realice una adecuación normativa que satisfa ga las exigencias de las o bligaciones internacionales q ue como

los ciudadanos ante el Estado. (…) resulta inverosímil no conc luir que estamos en un escenario de inseguridad jurídica, a la espera de q ue se realice una adecuación normativa que satisfa ga las exigencias de las o bligaciones internacionales q ue como país mi embro de la Convención A mericana debem os as umir, por ta nto, esta Sala de Decisión en ejercicio de control de convencionalidad del que son titulares todos los jueces,encuentra probaba la causal de desconocimiento del precedente jurisprudencial relativa al caso (…) contra Colombia (…) la se ntencia emitida por la Cort e Interamericana de Derechos Humanos en el caso (…) vs. Colombia del 8 de julio del año 2020, obliga a que nuestro Estado adecue el ordenamiento inter no y garantice q ue las decisiones q ue impliquen un límite a los derechos políticos de quienes han sido elegidos por voto popular sean impuestas por una autoridad judicial con competencia penal, aspecto est e último que si bien, no comparte esta Sala por considerar que no necesar iamente se requiere la competencia penal sino que sería suficiente la potestad jur isdiccional par a garantizar los principios establecid os e n la Carta Interamericana, se respetará lo q ue acuerde el Gobierno Nacional con la Corte en el acto administr ativo que considere cumplida la condena impuesta a Colombia. (…) esta Sala de Decisión declarará la nu lidad de los actos administrativos demandados al evidenciar que el ente disciplinario no contaba con la competencia para emit ir el acto sancionatorio que le limitó los d erechos polít icos al señor (…) las decisiones judiciales emit idas por la Corte Interamerican a de Derechos

la competencia para emit ir el acto sancionatorio que le limitó los d erechos polít icos al señor (…) las decisiones judiciales emit idas por la Corte Interamerican a de Derechos Humanos, se conviert en en un pr ecedente judicial q ue tie ne efectos vinculantes y de obligatoria observancia para los Estados part e, como lo es Colombia. (…) Comoquiera que el cargo en el que fue retirado el actor corresponde a edil de la Junta Administradora Local de la Loca lidad de la Candelaria, el cual, se ostenta en un perio do de 4 años y el señor (…) fue elegido para los años 2016-2019, no es posible ordenar el reintegro, dado que es evidente que el p eriodo ya feneció, no obstante, la Personería de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá deberá pag ar al demandante los salarios y las prestaciones sociales dejad as de percibir desde la fec ha de su r etiro hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que culminó el periodo para el cual fue nombrado. (…) la indemnización compensatoria que solicita el act or producto de su no reintegro, esta Sala lo denegará toda vez, que ya se entiende reparado este perjuicio con la orden de pago de los haberes no percibidos durante el tiempo de la suspensión. (…) la cancelación de la suma de 300 SMLMV como compensación por los dañ os y perjuicios morales que padeció junto a su familia, ocasionados por la sanción impuesta, debe precisarse que dentro del plenario no quedo acreditado la causación de esos perjuicios, que, si bien puede inferirse un perjuicio ocasionado con la limitación de sus derechos pol íticos, no existe certeza de la consumación y mucho menos de la tasación de los mismos. (…)”.

quedo acreditado la causación de esos perjuicios, que, si bien puede inferirse un perjuicio ocasionado con la limitación de sus derechos pol íticos, no existe certeza de la consumación y mucho menos de la tasación de los mismos. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-028 de 2006; C-500 de 20 14; SU-355 de 2015; SU-712 de 20 13; C-111 de 2019; C-101-2018; C-030 de 2023; C-146 de 2021; Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Tercer a, 11 de mayo de 2006, 14226, C.P. Ramiro Saavedra Becerra; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, ocho (8) de fe brero de dos m il dieciocho (201 8), C.P., Gabriel Valbuena Hernández, 110010325000201400708 00 (2190-2014); Sala Plena de l o Contencioso Administrativo, doctor William Hernández Gómez (E), 9 de agosto de 2016, 110010325000201100316 00, 1210-11, demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz; Sala Plena de lo Conte ncioso Administrativo, doct or César Palomi no Cortés, quince (15) de n oviembre de dos mil diecisiete (2017), 110010325000201400360 00, 1131-2014, d emandante: Gustavo Francisco Petro Urrego, demandado: Nación Procuraduría General de la Nación; Sala de lo Contencioso A dministrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. W illiam Hernández

Francisco Petro Urrego, demandado: Nación Procuraduría General de la Nación; Sala de lo Contencioso A dministrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. W illiam Hernández Gómez, veintitr és (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), 110 01-03-25-000-201200276-00(1016-12) actor: Luis Alb erto Gil Casti llo, demandado, N ación - Pr ocuraduría General de la Nación; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, Dr. Gabriel Valbuena Hernández, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitr és (2023), recurso extraordinario de r evisión, 1100103-15-000-2023-00871-00, demandant e: Esther Maria Jalilie García, demandada: Procuraduría General de la N ación; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Dr. Juan E nrique Bedoya Escobar, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), 1100103-25-000-201300561-00 (1093-2013), d emandante: Eduar do Carl os Merlano Morales, demandada: Procuraduría General de la N ación, asunto: Imp osición de sanci ón de destituci ón e inhabilidad general a servidor púb lico de elección popular por parte de la Procurad uría General de la Nación.

FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia; Ley 734 de 2002; Ley 1015 de 2006; Ley 1952 de 2019; Ley 2094 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

2006; Ley 1952 de 2019; Ley 2094 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN «B»

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado : 25000234200020180201800

Demandante : Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado : Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria Tema : Disciplinario cargo elección popular

Actuación : Sentencia

Procede la Sala a dictar sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia, conforme al mandato de la Ley 1437 de 2011 adicionada por la Ley 2080 de 2021.

I. ANTECEDENTES

El medio de control . (fs. 1 a 32). El señor Dagoberto Rodríguez Martínez por conducto de apoderad o judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), acude ante esta jurisdicción con el fin de solicitar: i) la nulidad del Auto Nro. 1250 del 3 de noviembre de 2017 que le impuso sanción de suspensión e inhabilidad especial por el término de 11 meses para el ejercicio del cargo o en cualquiera que ejerza

1250 del 3 de noviembre de 2017 que le impuso sanción de suspensión e inhabilidad especial por el término de 11 meses para el ejercicio del cargo o en cualquiera que ejerza funciones públicas y; ii) la Resolución Nro. 167 del 22 de marzo de 2018 que confirmó en segunda instancia el Auto 1250.

Como restablecimiento del derecho solicitó que; i) se elimine la sanción impuesta a través de los actos administrativos y se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que también se elimine de su base de datos, la referida sanción; ii) se ordene su reintegro al cargo de edil de la Junta Administradora Local de la Localidad de La Candelaria, cuyo periodo para el cual fue elegido vence el 31 de diciembre de 2019; iii) se ordene pagar de manera indexada todos los haberes y emolumentos, incluidos los de carácter prestacional y/o laboral tales como honorarios y aportes al sistema de seguridad social integral, durante elExpediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria

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tiempo de la sanción; iv) se cancele la suma de 300 SMLMV como compensación por los daños y perjuicios morales que padeció junto a su familia, ocasionados por l a sanción impuesta; v) de no ser posible el reintegro se proceda a una indemnización compensatoria, adicional al pago indexado de los honorarios y haberes prestacionales; vi) se ordene cancelar gastos y costas del proceso.

Fundamentos fácticos. El demandante como soporte del presente medio de control señaló que:

adicional al pago indexado de los honorarios y haberes prestacionales; vi) se ordene cancelar gastos y costas del proceso.

Fundamentos fácticos. El demandante como soporte del presente medio de control señaló que:

Fue elegido edil de la Junta Administradora Local de la Localidad de la Candelaria para los periodos 2012-2015 y 2016-2019 por el Partido Político Cambio Radical.

En su condición de edil adelantó a partir de diciembre de 2012 una serie de debates públicos ante la comunidad y ante la Junta Administradora Local de la Localidad de la Candelaria, en torno al manejo irregular que el señor alcalde local le venía dando a los dineros de la caja menor, específicamente por haber sufragado con recursos de esa caja, la inscripción de una edil y de la personera local a la carrera de la mujer del año 2012, evento que es organizado por una fundación sin ánimo de lucro, pero de carácter particular.

El 21 de diciembre de 2012 en su condición de edil, inició un debate de control político sobre los anteriores hechos, que fueron publicados en el boletín informativo, relacionados con los manejos que el alcalde local le estaba dando a los dineros de la caja menor de dicha entidad.

Con ocasión de los hechos narrados en el boletín informativo, el mismo 21 de diciembre de 2012, el ciudadano José Alberto Jaramillo Santamaría presentó queja ante la Personería Distrital de Bogotá, contra el señor alcalde local de la Localidad de la Candelaria doctor Edilberto Guerrero Ramos.

El 21 de enero de 2013 presentó queja ante la Personería Distrital de Bogotá, por los

Distrital de Bogotá, contra el señor alcalde local de la Localidad de la Candelaria doctor Edilberto Guerrero Ramos.

El 21 de enero de 2013 presentó queja ante la Personería Distrital de Bogotá, por los manejos que el alcalde local le estaba dando a los dineros de la caja menor de dicha entidad, específicamente por haber sufragado con recursos de la caja menor la inscripción de un edil y de la personera local a la carrera de la mujer.Expediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria

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En fallo de primera instancia proferido en audiencia del 7 de junio de 2013 fue san cionado por el entonces alcalde local de la Localidad de la Candelaria, por falta grave a título de culpa con suspensión del cargo por el término de un mes. La anterior decisión fue modificada por la Resolución PSI NO. 211 del 26 de septiembre de 2013, en el sentido de impo nerle un correctivo disciplinario consistente en amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.

En retaliación a lo anterior, el doctor Edilberto Guerrero Ramos y su bancada de gobierno, integrada por ediles de los partidos políticos Polo Democrático y Bogotá Humana lo denunciaron en repetidas ocasiones ante la Personería Distrital de Bogotá y como consecuencia de ello, se han venido adelantando varios procesos disciplinarios en su contra, todos los cuales han sido precluidos o archivados, con excepción del proceso 314752 de 2016, en el que fue sancionado con suspensión e inhabilidad especial por el término de 11

todos los cuales han sido precluidos o archivados, con excepción del proceso 314752 de 2016, en el que fue sancionado con suspensión e inhabilidad especial por el término de 11 meses para el ejercicio del cargo o en cualquiera que ejerza funciones públicas, a través de los actos administrativos que aquí se demandan.

El cargo por el que se le sancionó fue por realizar imputaciones injuriosas en contra de la edilesa Claudia Patricia Rodríguez Ramírez « en las sesiones de la Junta Administradora Local de la Candelaria (según Actas Nro. 268 de 21 de diciembre de 2012, 067 del 20 de marzo de 2016 y 076 de 5 de abril de 2016), asimismo, estas acusaciones fueron publicadas en un boletín informativo de autoría y producción del investigado, el cual fue publicado en diciembre de 2012, junio de 2015, octubre de 2015 y una tercera edición sin fecha.».

En Auto 1250 del 3 de noviembre de 2017, se expuso que el despacho luego de anali zar el acervo probatorio estableció que en ellas el investigado realizó imputaciones deshonrosas en contra de la edilesa Claudia Patricia Rodríguez Ramírez.

La sanción impuesta le ha ocasionado graves daños y perjuicios morales tanto a él como a su familia, compuesta por su esposa y su hija.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La parte accionante expuso como argumentos de nulidad de los actos emitidos por la demandada, irregularidades como vulneración del principio « non bis in ídem »; violación al debido proceso; vulneración del principio de congruencia; atipicidad de ilicitud sustancial; desconocimiento de la carta

como argumentos de nulidad de los actos emitidos por la demandada, irregularidades como vulneración del principio « non bis in ídem »; violación al debido proceso; vulneración del principio de congruencia; atipicidad de ilicitud sustancial; desconocimiento de la carta interamericana de derechos humanos y de las recomendaciones de la comisiónExpediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria

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interamericana de derechos humanos; desconocimiento del precedente judicial sentado por el Consejo de Estado en el caso Petro; vulneración del derecho a la libertad de expresión en su dimensión política y desconocimiento de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Señaló que una sencilla comparación entre los hechos, cargos formulados por la Personería y material probatorio muestra que las circunstancias investigadas en los procesos disciplinarios 67370 de 2012, 23991 de 2013, 442270 de 2013, 72019 de 2013, 75829 de 2013 y 14848 de 2014, en los que salió airoso, son las mismas situaciones investigadas en el proceso disciplinario 314752 de 2016, en el cual el mencionado señor fue sancionado.

Adujo que el argumento de «non bis in ídem» fue expuesto con suficiencia y claridad en el marco del proceso disciplinario, pero la Personería Distrital de Bogotá D.C., lo admiti ó personalmente, pues señaló que lo que tenía que ver con los hechos que rodearon la inscripción de la edilesa y la personera local en la «carrera de mujer» no quedaban cobijados

personalmente, pues señaló que lo que tenía que ver con los hechos que rodearon la inscripción de la edilesa y la personera local en la «carrera de mujer» no quedaban cobijados por dicho principio, siendo estos aportados por la edil Claudia Patricia Rodríguez para que fueran investigados nuevamente y tenidos como prueba, lo cual consta en el expediente 44270 de 2012, donde ella lo reitera en sus declaraciones juramentadas.

Afirmó que se vulneró el principio de congruencia dado que, al efectuar la reformulación de cargos en el acta de audiencia pública del proceso verbal del día 15 de agosto de 2017, en el proceso disciplinario 314752 de 2016, en el que el mencionado señor fue sancionado, y dejar un solo cargo, que es el referido en el hecho 18 de esta demanda, la Personería Distrital de Bogotá D.C., no reformuló el concepto de violación con el que sustentó ese único cargo, sino que nuevamente trajo a colación hechos y situaciones que habían sido cobijadas por el principio «non bis in ídem», como por ejemplo, lo que tiene que ver con las denuncias formuladas sobre la existencia de un carrusel de contratación al interior de la alcaldía de l a Localidad de la Candelaria.

Consideró que no puede haber tipicidad y mucho menos ilicitud sustancial de su parte por divulgar los malos manejos de caja menor de la Alcaldía de la Localidad de la Ca ncelaria, cuando precisamente sus denuncias dieron origen a que se investigara al alcalde local y se le sancionara por los hechos expuestos a la luz pública.Expediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez

cuando precisamente sus denuncias dieron origen a que se investigara al alcalde local y se le sancionara por los hechos expuestos a la luz pública.Expediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria

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Manifestó que la sanción de suspensión que le fue impuesta por una autoridad administrativa como lo es la Personería de Bogotá vulneró lo dispuesto en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

II. TRÁMITE PROCESAL

Revisado el expediente de la referencia, se advierte que la demanda fue admitida a través de auto de 7 de diciembre de 2017 (fs 1583) en el que se ordenó la notificación personal al alcalde mayor de Bogotá y al personero de Bogotá, directora general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y agente del Ministerio Público; asimismo, se dispuso dar traslado de la demanda por 30 días1.

Contestación de la demanda. Agencia Nacional de Defensa Jurídica : Previo a un análisis de competencia y una vez analizados los hechos y pretensiones de la demanda informó que dicha agencia no intervendrá ni se pronunciará en este caso. Personería de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá : Narró que el disciplinado realizó imputaciones injuriosas en contra de Claudia Patricia Rodríguez en los siguientes momentos a saber: i) en la primera edición del boletín informativ o «De frente en La Candelaria» del mes de diciembre de 2012, pues allí es donde de manera clara y expresa asegura que el alcalde

a saber: i) en la primera edición del boletín informativ o «De frente en La Candelaria» del mes de diciembre de 2012, pues allí es donde de manera clara y expresa asegura que el alcalde le otorgó prebendas a dicha funcionaria y; ii) en la sesión del 21 de diciembre de 2012 plasmada en Acta 268 de 2012, durante la cual afirma que el alcalde otorga dádivas tanto al edil como a la personera local. Señaló que el apoderado del disciplinado no expone concretamente sus razones sobre cada uno de los expedientes citados, sino que sus consideraciones son de carácter gener al y no demuestra la identidad de las investigaciones. En el fallo de segunda instancia proferido por la personera de Bogotá, se hizo un análi sis respecto a dichos procesos y se concluyó que no corresponden a los mismos hechos contenidos en los actos administrativos que aquí se demandan.

1 Artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.Expediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria

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Explicó que el actor intenta aducir que estaba realizando control político como edil de la JAL La Candelaria, no obstante, quedó demostrado que el disciplinado realizó varias imputaciones injuriosas en contra de la señora Claudia Patricia Rodríguez Ramírez, que no se encuentran amparadas en el ejercicio del derecho al control político, ni en la libertad de expresión. Concluyó que no se evidencia violación al ordenamiento jurídico ni de algún derecho

se encuentran amparadas en el ejercicio del derecho al control político, ni en la libertad de expresión. Concluyó que no se evidencia violación al ordenamiento jurídico ni de algún derecho fundamental, pues la sanción impuesta se encuentra enmarcada dentro de las facultades legales sancionatorias de la entidad demandada y bajo los parámetros de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, todo ello, con el fin de salvaguardar el orden público y la función pública. Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Gobierno: Propuso la excepción de incumplimiento de los presupuestos para prosperidad, dado que de las pruebas documentales se colige la inexistencia de alguna causal que abra paso a la prosperidad del medio de control, toda vez, que en este proceso se aportaron las mismas pruebas documentales que fundamentaron la decisión de la Personería Distrital. Además, explicó que la Junta Administradora Local de la Alcaldía Local de la Candelaria , mediante Resolución No. 001 del 2 de mayo de 2018, dispuso dar cumplimiento a lo ordenado por el operador disciplinario, esto es, profirió un acto administrativo de ejecución, por orden judicial, sin que allí se materialice alguna ilegalidad del acto administrativo que pueda ser susceptible de anulación. Audiencia inicial (fs. 1699 a 1702). El 1 de diciembre de 20 22, se celebró audiencia inicial en la que se expuso que la excepción previa de «falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por la Secretaría de Gobierno, ya había sido resuelta en providencia del 5 de noviembre de 2021. En dicha diligencia se fijó el litigio consistente en determinar si es

pasiva» propuesta por la Secretaría de Gobierno, ya había sido resuelta en providencia del 5 de noviembre de 2021. En dicha diligencia se fijó el litigio consistente en determinar si es procedente la declaratoria de nulidad de los fallos de primera y segunda instancia profe ridos por la Personería Distrital de Bogotá, dentro del proceso disciplinario 67370-12, o si por el contrario, los actos demandados son el Auto 1250 de 3 de noviembre de 2017, por medio del que se le impuso al demandante sanción de suspensión e inhabilidad especial y la Resolución 167 de 22 de marzo de 2018 por medio de la que se confirmó el auto anteriormente mencionado; la Resolución 001 de 2 de mayo de 2018 no es susceptible de control de legalidad por tratarse de un acto de ejecución, pues por medio de este se da cumplimiento al fallo sancionatorio. Asimismo, se declaró fallida la posibilidad de conciliac iónExpediente: 25000234200020180201800

Demandante: Dagoberto Rodríguez Martínez Demandado: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno – Junta Administradora Local de la Candelaria

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y, se decretaron pruebas.

Audiencia de pruebas. - Esta diligencia se llevó a cabo el día 21 de febrero de 2023 (fs. 1733 a 1741), en la que se incorporaron pruebas documentales y se escucharon los testimonios de los señores Gabriel Arturo Farfán Ramos, Juan Sebastián Sánchez Rodríguez, Juan Carlos Mahecha Robayo, Luz Marina Rodríguez Martínez y Enrique Alonso Perilla Gómez.

Continuación audiencia de pruebas. – El 29 de marzo de 2023, se tomó la declaración

Rodríguez, Juan Carlos Mahecha Robayo, Luz Marina Rodríguez Martínez y Enrique Alonso Perilla Gómez.

Continuación audiencia de pruebas. – El 29 de marzo de 2023, se tomó la declaración de parte de la señora Emma Umbarila Casallas. Además, se declaró terminada la etapa probatoria y se corrió traslado de alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión. Dentro del término de traslado concedido para que las partes alegaran de conclusión y el Ministerio Público conceptuara, estas se pronunciaron así:

Secretaría de Gobierno: adujo que, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, no se logró inferir y concluir que la entidad haya generado un daño o perjuicio a la parte demandante, pues, su proceder fue acorde al marco de sus funciones y competencias.

Personería de Bogotá: concluyó que el criterio de antijuricidad de la conducta contiene un elemento necesariamente material o sustancial que exige un deber de verificación de les ión o atentado efectivo al buen funcionamiento del Estado y sus fines, además de requerir una relación esencial con respecto a la asignación efectiva de un deber funcional especifico. Se verificó el incumplimiento del señor Dagoberto Rodríguez Ramírez de la Ley 734 de 2002 y Acuerdo Local No. 002 de 2012, incumpliendo no solo las normas de conducta de funcionarios públicos sino, además, atentando contra el buen nombre de la edilesa, razón por la cu al, no se desvanece los elementos del tipo ni la ilicitud sustancial, por lo que el despacho realizó de manera acertada la imputación de responsabilidad disciplinaria.

Igualmente, señaló que lo que busca la Convención Americana es que la entidad que

despacho realizó de manera acertada la imputación de responsabilidad disciplinaria. Igualmente, señaló que lo que busca la Convención Americana es que la entidad que juzga debe tener un debido proceso, contar con las garantías de un órgano juri sdiccional y en el caso concreto se cumplen, además, los hechos sobre los cuales versa el actual proceso tuvieron ocurrencia con anterioridad

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