TA CUN - 25000-23-42-000-2018-02233-00-(31-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-02233-00-(31-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2018-02233-00
DEMANDANTE : MELQUISEDEC GUERRA MORENO
DEMANDADA : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTRO
ASUNTO : RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
PRIMERA INSTANCIA ================================================================
Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre el señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó:
«PRIMERA. – Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 1069 del 15 de junio de 2017, proferida por la Secretaria Distrital de Salud, mediante la cual se liquid ó la cesantía del Señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO, sin que se tuviera en cuenta la sumatoria de lo recibido en el último año de servicio.
SEGUNDA. – Que se declare la nulidad parcial del oficio No. 2017EE70586 de 20 de septiembre
MELQUISEDEC GUERRA MORENO, sin que se tuviera en cuenta la sumatoria de lo recibido en el último año de servicio.
SEGUNDA. – Que se declare la nulidad parcial del oficio No. 2017EE70586 de 20 de septiembre de 2017 suscritos por la Directora de Gestión del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Salud Bogotá, por medio del cual se negó la revisión de la liquidación de salarios y prestaciones.
TERCERO. – Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 0030 del 7 de marzo de 2018. “Por lo cual se resuelve un recurso de reposición promovido por un ex empleado público de la Secretaría Distrital de Salud “, suscrito por la Directora de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud-Alcaldía Mayor de Bogotá.Demandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
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CUARTO. – Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 0927 de 16 de abril de 2018, por la cual se resuelve un recurso de Apelación contra la respuesta de radicación No. 2017EE586 emitida por la Dirección de Gestión de Talento Humano , suscrito por el secretario Distrital de Salud de Bogotá.
QUINTO. – Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho violado, y de acuerdo con la presente demanda , se ordene a la Entidad demandada ALCALDÍA MAYOR DEBOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD a reconocer y pagar al señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO las sumas de salarios y prestaciones sociales
ALCALDÍA MAYOR DEBOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD a reconocer y pagar al señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO las sumas de salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar en calidad de jefe de sección XIIA, Profesional Especializado Grado 23 y grado 32, desde el 1 de enero de 1994 hasta el 22 de mayo de 2017, de conformidad con el Acuerdo 37 de 1993 Artículo 4º y Articulo 36° del Concejo de Bogotá D.C y demás normas concordantes, así:
a) Gastos de representación en un veinte por ciento (20%) en los c argos de jefe de sección XIIA, y en un treinta por ciento (30%) como Profesional Especializado grado 23 o demás denominaciones asignadas al mismo.
b) Prima Técnica dejada de pagar en un diez por ciento (10%), en los cargos de jefe de sección XIIA, Profesional Especializado grado 23, o demás denominaciones asignadas a los mismos.
c) Gastos de representación en un cuarenta por ciento (40%) , y saldo de prima técnica del 10% dejada de pagar en el cargo de Profesional Especializado grado 32 o demás denominaciones asignadas al mismo.
d) Que para la liquid ación de cesantía se incluyan todos los ingresos recibidos durante los últimos doce meses en los cuales laboro el señor Melquisedec Guerra Moren o en la Secretaría Distrital de Salud o que correspondan a ese periodo según sumatoria de los desprendibles de pago que se anexan, incluyendo los ajustes a que haya lugar.
SEXTO. – Que se ordene a la entidad demandada, a pagar a mi poderdante las anteriores sumas
desprendibles de pago que se anexan, incluyendo los ajustes a que haya lugar.
SEXTO. – Que se ordene a la entidad demandada, a pagar a mi poderdante las anteriores sumas e intereses, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios I.P.C., hasta cuando se produzca su pago, es decir debidamente actualizadas.
SEPTIMO. – Que se Ordenar (sic) el descuento de los aportes para efecto pensionales, sobre las sumas salariales reconocidas.
OCTAVO. – Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 189 y 192 del CPACA.»
1.1.2. Fundamentos fácticos
- El demandante prestó sus servicios en la SECRETARÍA DISTRITAL DE
SALUD de Bogotá como empleado público de carrera administrativa, con régimen de retroactividad, del 19 de mayo de 1987 al 22 de mayo de 2017, ocupando durante este tiempo, diferentes cargos y situaciones, así:
ACTO
ADMINISTRATIVO
DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO
DEPENDENCIA NOVEDAD
DECRETO 1335
DE 4 DE JULIO DE
1990
JEFE XII A – JEFE
SECCIÓN CÓDIGO
271545 División Registro Recursos Humanos de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Incluido en el manual general de funciones y requisitos del subsector oficial del sector saludDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
Página: 3
Subsecretaría Científica Técnica
DECRETO 144 DE
13 DE MARZO DE
1992
sector saludDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
Página: 3
Subsecretaría Científica Técnica
DECRETO 144 DE
13 DE MARZO DE
1992
JEFE XII A – JEFE
SECCIÓN – REGISTRO RECURSOS HUMANOS CÓDIGO 271545 – del nivel ejecutivo División Registro Recursos Humanos de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Subsecretaría Científica Técnica Incorporado en la planta de personal de la SDS
DECRETO 471 DE
19 DE AGOSTO
DE 1993
JEFE XII A – JEFE
SECCIÓN CÓDIGO
271545 División Registros Recursos Humanos de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Subsecretaría Científica Técnica Incorporado en la planta global de la SDS
DECRETO 331 DE
10 DE JUNIO DE
1994
Ordena al secretario distrital de salud, distribuir la planta de personal y asignar la nomenclatura funcional
DECRETO 758 DE
25 DE
NOVIEMBRE DE
1994
Crea la dirección de desarrollo y control institucional, que incluye funciones desempeñadas por el actor y nombra en el cargo a otra persona
DECRETO 865 DE
19 DE DICIEMBRE
DE 1994
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO GRADO 23, CÓDIGO 381050 – del nivel directivo
el cargo a otra persona
DECRETO 865 DE
19 DE DICIEMBRE
DE 1994
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO GRADO 23, CÓDIGO 381050 – del nivel directivo
Incorporado a la planta global de la SDS
DECRETO 814 DE
30 DE DICIEMBRE
DE 1996
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 3115, GRADO
08 Oficina Jurídica Incorporado en la planta de personal de la SDS
DECRETO 1254
DE 30 DE
DICIEMBRE DE
1997
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 3115, GRADO
08 Oficina Jurídica Incorporado en la planta global de la SDS
DECRETO 1047
DE 14 DE
DICIEMBRE DE
1998
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 335, GRADO
08 Oficina Jurídica Incorporado en la planta global de la SDS
RESOLUCIÓN 0296 DE 13 DE
MARZO DE 2000
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 335, GRADO
08 Oficina Jurídica Incluye el empleo en el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la SDS
DECRETO 098 DE
17 DE MARZO DE
2006
Fija nueva nomenclatura para los cargos de la SDS
RESOLUCIÓN 1178 DE 19 DE
DICIEMBRE DE
2007
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
17 DE MARZO DE
2006
Fija nueva nomenclatura para los cargos de la SDS
RESOLUCIÓN 1178 DE 19 DE
DICIEMBRE DE
2007
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 222, GRADO
30 Dirección Jurídica Incluye el empleo en el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la planta gl obal de personal de la SDS
MEMORANDO 114051 DE 16 DE
AGOSTO DE 2011
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
Dirección de Salud Pública Vigilancia en Salud Pública Reubicación laboral por necesidades del servicioDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
Página: 4
CÓDIGO 222, GRADO
30
RESOLUCIÓN 1612 DE 6 DE
OCTUBRE DE
2014
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 222, GRADO
30 Subdirección de Vigilancia en Salud Pública Distribución de empleos en la planta de personal de la SDS
RESOLUCIÓN 005
DE 5 DE ENERO
DE 2015
SUBDIRECTOR
OPERATIVO CÓDIGO 068, GRADO 06
Subdirección de Contratación Encarga al demandante de las funciones de otro empleo
RESOLUCIÓN 175
DE 7 DE MARZO
DE 2016
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
GRADO 32
Grupo de Cobro Coactivo Traslado para desempeñar por
funciones de otro empleo
RESOLUCIÓN 175
DE 7 DE MARZO
DE 2016
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
GRADO 32
Grupo de Cobro Coactivo Traslado para desempeñar por derecho preferencial otro cargo
RESOLUCIÓN 681
DE 2 DE MAYO DE
2017
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CÓDIGO 222, GRADO
30 Subdirección de Vigilancia en Salud Pública Aceptación de renuncia
- Mediante la Resolución 1069 de 2017, la SDS liquidó la cesantía del señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO, sin tener en cuenta lo recibido en el último año.
- Con el radicado 2017ER47868 de 04 de agosto de 2017, el demandante solicitó la revisión de salarios y prestaciones sociales y a través del oficio
2017EE70586 de 20 de septiembre de 2017, la demandada no accedió a su solicitud.
- El actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y la Resolución 030 de 7 de marzo de 2018, resolvió el recurso de reposición negando la solicitud, y, a su vez, la Resolución 03927 de 16 de abril del mismo año, resolvió el recurso de apelación, negando las pretensiones.
1.1.3. Concepto de violación
Aduce, que tiene derecho al reconocimiento de:
a) Gastos de representación: Explica, que según los acuerdos 37 de 1993 y 30 de 1996 del Concejo de Bogotá, le corresponde el reconocimiento de
Aduce, que tiene derecho al reconocimiento de:
a) Gastos de representación: Explica, que según los acuerdos 37 de 1993 y 30 de 1996 del Concejo de Bogotá, le corresponde el reconocimiento de gastos de representación a los cargos del nivel directivo y ejecutivo, y él desempeñó el empleo de JEFE XII A – JEFE SECCIÓN CÓDIGO 271545, el cual es de nivel ejecutivo, y posteriormente fue trasladado al empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23, del nivel directivo, por lo que debió reconocérsele gastos de representación en un porcentaje de 40%, el cual no fue reconocido.Demandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
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Agrega, que luego de la supresión del cargo del nivel ejecutiv o, continuó cumpliendo las mismas funciones hasta su traslado a la oficina jurídica en 1997.
b) Prima técnica: Considera, que al igual que los gastos de representación, tiene derecho a su reconocimiento en los mismos términos de los acuerdos mencionados, en un porcentaje del 50%, como lo venía percibiendo la coordinadora de cobro coactivo , a quien reemplazó por derecho preferencial, pero, que en su caso solo le fue reconocida en un 40%.
c) Liquidación de cesantías: Indica, que la Resolución 1069 de 2017 liquidó su cesantía sin tener en cuenta la sumatoria de lo recibido en el último año de trabajo, y según la Ley 6ª de 1945, debe incluirse lo que se le pagó después de su renuncia en los meses de junio, juli o y agosto de 2017, pues
su cesantía sin tener en cuenta la sumatoria de lo recibido en el último año de trabajo, y según la Ley 6ª de 1945, debe incluirse lo que se le pagó después de su renuncia en los meses de junio, juli o y agosto de 2017, pues dichos dineros son parte de salarios y prestaciones que se le adeudaban, así hayan sido pagadas en forma extemporánea, sumatoria que debe dividirse por 12 meses y multiplicarse por 30 años que duró laborando el demandante.
1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Explica, que, al modificarse la planta de empleos de la SDS, mediante Resolución 1612 de 06 de octubre de 2014, se realizó la distribución de empleos en la planta de la SDS, quedando el empleo del cual era titular el demandante, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓ DIGO 222, GRADO 30, en la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, a partir del 21 de octubre de 2014.
Posteriormente, por Resolución 175 de 07 de marzo de 2016, fue encargado por derecho preferencial en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222, GRADO 32 de la Dirección Financiera, donde se posesionó el 18 de abril de 2016.
Luego de ser aceptada su renuncia, a partir del 22 de mayo de 2017, la entidad le liquidó y pagó los emolumentos que se le adeudaban.
Indica, que la liquidación del auxilio de cesantía para entidades territoriales es regulada por el Decreto 1160 de 1947, y que con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, los empleados del orden territorial tienen elDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
regulada por el Decreto 1160 de 1947, y que con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, los empleados del orden territorial tienen elDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
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mismo régimen de prestaciones sociales establecido p ara los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, y a partir de este momento se tiene en cuenta como factores para liquidar cesantía, los enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
Expone, que las cesantías se liquidaron con base en el último sueldo devengado, y que teniendo en cuenta la fecha a partir de la cual se produjo su renuncia, 22 de mayo de 2017, el último año de servicios para liquidarlas fueron los últimos 12 meses contados desde la fecha de retir o y con los acumulados de salarios y prestaciones ajustados al salario del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222, GRADO 32.
En cuanto a la diferencia por concepto de gastos de representación y prima técnica, señala, que obedece al caso de los emplea dos que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y que fueron ajustados a la nueva nomenclatura como profesionales especializados, por ello, no puede ser reconocido este emolumento durante el tiempo que fungió en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222,
GRADO 32.
No obstante, refiere, que para garantizar y proteger los derechos laborales, solicitó conceptos jurídicos, tanto al Departamento Administrativo del Servicio Civil como al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo a los cuales, no es
GRADO 32.
No obstante, refiere, que para garantizar y proteger los derechos laborales, solicitó conceptos jurídicos, tanto al Departamento Administrativo del Servicio Civil como al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo a los cuales, no es procedente el reconocimiento y pago del porcentaje por concepto de gastos de representación, y aclara, que si bien la titular del empleo, YILDA PONCE YANCI, devenga gastos de representación, dicho emolumento fue asignado en gracia de la posición que ocupó como jefe de oficina.
1.3. AUDIENCIA INICIAL
1.3.1. Excepciones previas
La entidad demandada no propuso excepciones previas y el Despacho no advirtió alguna que debiera ser declarada de oficio.
1.3.2. Fijación del litigio
En esta etapa procesal, el Despacho resaltó los hechos en los que las partes estuvieron de acuerdo, estableció las pretensiones y fijó el litigio de la siguienteDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
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forma: «La presente controversia se contrae a determinar , si el demandante señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO, tiene derecho o no, a que se reajusten sus salarios y prestaciones conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, esto es, se le reconozcan gastos de representación en un 20%, 30% y 40% y prima técnica en un 10% en los diferentes cargos que desem peñó desde el 1° de enero de 1994 hasta la fecha de su retiro definitivo del servicio y como consecuencia de
técnica en un 10% en los diferentes cargos que desem peñó desde el 1° de enero de 1994 hasta la fecha de su retiro definitivo del servicio y como consecuencia de ello, si ha lugar a que se reliquiden sus cesantías.»
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada del señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO realiza una exposición detallada de las probanzas allegadas al plenario y de por qué considera debe accederse a las pretensiones de la demanda.
El apoderado de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD refiere, que no es viable reconocerle al demandante los emolumentos correspondientes a gastos de representación durante el periodo que desempeñó el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222, GRADO 32, pues solo se le reconoce a los empleados públicos a quienes se les modificó el nivel jerárquico, como fue el caso de la funcionaria YILDA PONCE YANCI , y así lo señalan los conceptos de los departamentos administrativos de la Función Pública y del Servicio Civil Distrital.
Explica, que las diferencias presentadas por concepto de gastos de representación y prima técnica obedecen al caso de los empleados que venían ocupando empleos de nivel ejecutivo y que fueron ajustados a la nueva nomenclatura como profesionales especializados.
1.5. MINISTERIO PÚBLICO
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
➢ El 25 de abril de 2018 la directora operativa de la dirección de gestión del
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
➢ El 25 de abril de 2018 la directora operativa de la dirección de gestión del talento humano de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá certifica laDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
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historia laboral del señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO en la entidad, así (fls. 145 – 152):
ACTO ADMINISTRATIVO EMPLEO DEPENDENCIA NOVEDAD Resolución 0295 de 14 de abril de 1987 Asistente Técnico V Grado 6 Sección de planeamiento ambiental – Regional 5 de la división de planeamiento ambiental, programa 18 Nombramiento Decreto 144 de 13 de marzo de 1992 Jefe XII A – Jefe Sección – Registro recursos humanos código 271545 División de registros recursos humanos de la subdirección de vigilancia y control de la subsecretaría científica técnica Incorporación en la planta de personal de la SDS Decreto 471 de 19 de agosto de 1993 Jefe XII A – Jefe Sección – Registro recursos humanos código 271545 División de registr os recursos humanos de la subdirección de vigilancia y control de la subsecretaría científica técnica Incorporación a la planta global de la SDS Decreto 1335 de 04 de julio de 1990 Jefe XII A – Jefe Sección – Registro recursos humanos
vigilancia y control de la subsecretaría científica técnica Incorporación a la planta global de la SDS Decreto 1335 de 04 de julio de 1990 Jefe XII A – Jefe Sección – Registro recursos humanos código 271545 División de registros recursos humanos de la subdirección de vigilancia y control de la subsecretaría científica técnica Expedición del manual general de funciones y requisitos del subsector oficial del sector salud Decreto 865 de 19 de diciembre de 1994 Profesional Especializado grado 23, código 381050 Incorporación a la planta global de la SDS Decreto 1335 de 04 de julio de 1990 Profesional Especializado grado 23, código 381050
Expedición del manual general de funciones y requisitos del subsector oficial del sector salud Decreto 814 de 30 de diciembre de 1996 Profesional Especializado código 3115, grado 23 Oficina Jurídica Incorporación a la planta de personal de la SDS Resolución 0543 de 19 de febrero de 1996 Profesional Especializado código 3115, grado 23 Oficina Jurídica Se adopta el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos de la SDS Decreto 1254 de 30 de diciembre de 1997 Profesional Especializado código 3115, grado 08 Oficina Jurídica Incorporación en la planta global de la SDS Decreto 1047 de 14 de diciembre de 1998 Profesional Especializado código 335, grado 08 Oficina Jurídica Incorporación en la planta
3115, grado 08 Oficina Jurídica Incorporación en la planta global de la SDS Decreto 1047 de 14 de diciembre de 1998 Profesional Especializado código 335, grado 08 Oficina Jurídica Incorporación en la planta global de la SDS Resolución 0296 de 13 de marzo de 2000 Profesional Especializado código 335, grado 08 Oficina Jurídica Se establece el manual específico de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la SDS Resolución 0354 de 17 de julio de 2006 Profesional Especializado código 222, grado 30 Dirección Jurídica Incorporación en la planta global de la SDS Memorando 114051 de 16 de agosto de 2011 Profesional Especializado código 222, grado 30 Dirección de Salud Pública – Vigilancia en Salud Pública Reubicación laboral por necesidades del servicio Resolución 1178 de 19 de diciembre de 2007 Profesional Especializado código 222, grado 30 Dirección de Salud Pública – Vigilancia en Salud Pública Se ajusta el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la SDS Decreto 516 de 8 de noviembre de 2013 Modificación de la planta de empleos de la SDS Resolución 1612 de 6 de octubre de 2014 Profesional Especializado código 222, grado 30 Subdirección de vigilancia en salud pública Distribución de empleos en la planta de la SDS Resolución 1611 de 6
de octubre de 2014 Profesional Especializado código 222, grado 30 Subdirección de vigilancia en salud pública Distribución de empleos en la planta de la SDS Resolución 1611 de 6 de octubre de 2014 Profesional Especializado código 222, grado 30 Subdirección de vigilancia en salud pública Se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la SDSDemandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
Página: 9
Resolución 005 de 5 de enero de 2015 Subdirector Operativo código 068, grado 06 Subdirección de Contratación Encargo de funciones Resolución 175 de 7 de marzo de 2016 Profesional Especializado código 222, grado 32 Dirección Financiera Encargo de funciones por derecho preferencial Resolución 707 de 29 de mayo de 2015 Profesional Especializado código 222, grado 32 Dirección Financiera Se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la SDS Resolución 681 de 2 de mayo de 2017 Profesional Especializado código 222, grado 30 Subdirección de vigilancia en salud pública Aceptación de la renuncia
➢ Mediante Resolución 1069 de 15 de junio de 2017 la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá reconoció y ordenó pagar al demandante en la nómina de junio de 2017, las siguientes prestaciones sociales (fls. 3 – 5):
Salud de Bogotá reconoció y ordenó pagar al demandante en la nómina de junio de 2017, las siguientes prestaciones sociales (fls. 3 – 5):
CONCEPTO VALOR
PRIMA SEMESTRAL 7,024,962
PRIMA DE VACACIONES 4,608,025
PRIMA DE NAVIDAD 3,643,487
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS 2,078,824
TOTAL 17,355,293
➢ A través de petición con radicado 2017ER47868 de 4 de agosto de 20171, el accionante solicitó a la SDS (fls. 6 – 12):
«[…]
PETICIONES
PRIMERA: Solicito muy comedidamente del señor secretario, se revisen los valores salariales y prestacionales a que tengo derecho durante los cargos desempeñados como lo es el de profesional especializado grado 30 y grado 32 conforme al principio de igualdad previsto en la Constitución Política de Colombia y en las normas laborales.
SEGUNDA: De encontrarse fundamento a mi petición ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejadas de pagar y hacer el traslado de la parte correspondiente de los aportes a Colpensiones, a efecto que sirvan de fundamento para el cálculo del monto de mi mesada pensional la cual debe ser decidida y liquidada a la Luz de la Ley 33 de 1985 , con todos los factores salariales devengados en el último año con una tasa de reemplazo del 75% y certificados por el nominador.
TERCERA: Solicito dar aplicación a lo s Principios de Favorabilidad, inescindibilidad,
Regresividad y Condición más Beneficiosa.
CUARTA. De no considerar procedente la revisión y pago de los valores diferenciales dejados
certificados por el nominador.
TERCERA: Solicito dar aplicación a lo s Principios de Favorabilidad, inescindibilidad,
Regresividad y Condición más Beneficiosa.
CUARTA. De no considerar procedente la revisión y pago de los valores diferenciales dejados de pagar en los cargos antes referidos, solicito se me expida copia autenticada del salario y las prestaciones sociales reconocidas a la Dra. Gilda Yance Panca durante el último año que se desempeñó en el cargo de profesional especializado grado 222 -32 y de uno cualquiera de los profesionales especializados a los que se les reconoció gastos de representación y prima técnica del 50% del cargo de profesional especializado cargo 222-30, y se me explique los fundamentos legales del pago diferencial de dichas prestaciones ante cargos de la misma nomenclatura.
1 Radicada el 08 de agosto de 2017 (fl. 219).Demandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
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QUINTA: Se ordene el pago de las prestaciones que aún continúan pendientes de pago. […]»
➢ Con el oficio 2017EE70586 O 1 de 20 de septiembre de 2017, la directora de gestión del talento humano de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD dio respuesta a la solicitud del actor en los siguientes términos (fls. 13 – 21):
«[…] Así las cosas tenemos que los dos últimos empleos que desempeño, vale decir Profesional Especializado Código 222 Grado 30 y Profesional Especializado Código 222 Grado 32, tienen derecho al reconocimiento de los siguientes factores salariales y prestacionales.
ASIGNACIÓN BÁSICA Valor mensual incrementado cada vigencia
PRIMA TÉCNICA
derecho al reconocimiento de los siguientes factores salariales y prestacionales.
ASIGNACIÓN BÁSICA Valor mensual incrementado cada vigencia PRIMA TÉCNICA PROFESIONAL Se asigna desde 11,5% hasta el 40% soportando requisitos PRIMA DE ANTIGÜEDAD Se asigna una vez se cumplan 4 años de servicios y equivale a 3%, 5% y 7% PRIMA SEMESTRAL Se paga cada año en el mes de junio PRIMA DE VACACIONES 15 días de salario VACACIONES 21 días (Promedio) BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN 2 días de asignación básica PRIMA DE NAVIDAD Se paga cada año en el mes de Diciembre BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Se paga cada año una vez cumpla el derecho RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA Se paga una vez cumpla 5 años ininterrumplidos de servicio y se divide en 5 partes canceladas en los años subsiguientes CESANTÍAS Se paga un salarios (sic) cada año de acuerdo al tipo de régimen (Retroactivo o Ley 50) INTERESE (SIC) A LAS CESANTÍAS Se paga el 12% de las cesantías cada año -Ley 50
EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL
Una vez revisados los mencionados factores salariales y prestacionales se constató que los valores reconocidos y efectivamente pagados en cada uno de los empleos fueron los siguientes:
ASIGNACIÓN BÁSICA 47,611,115
PRIMA TÉCNICA PROFESIONAL 17,907,952
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 3,133,894
PRIMA SEMESTRAL 7,094,018
PRIMA DE VACACIONES 3,212,089
VACACIONES 4,711,063
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN 259,203
PRIMA DE NAVIDAD 6,691,852
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS
PRESTADOS 1,456,071
RECONOCIMIENTO POR
PERMANENCIA 1,748,352
CESANTÍAS INTERESE (SIC) A LAS CESANTÍAS (') - Profesional Especializado Código 222 Grado 30 Acumulado de Pagos del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016Demandante: MELQUISEDEC GUERRA MORENO
Expediente: 2018-02233
Página: 11
ASIGNACIÓN BÁSICA 72,163,896
PRIMA TÉCNICA PROFESIONAL 27,415,015
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 4,797,629
PRIMA SEMESTRAL 16,845,020
PRIMA DE VACACIONES 8,905,717
VACACIONES 6,303,282
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN 345,368
PRIMA DE NAVIDAD 8,953,526
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS
PRESTADOS 1,940,106
RECONOCIMIENTO POR
PERMANENCIA 2,237,986
CESANTÍAS INTERESE (SIC) A LAS CESANTÍAS (') - Profesional Especializado Código 222 Grado 32 Acumulado de Pagos del 1 de abril de 2016 al 22 de mayo de 2017
De lo anterior, se anexan dos folios.
Es dable señalar, que si bien es cierto la titular del empleo de Profesional Especializado código
del 1 de abril de 2016 al 22 de mayo de 2017
De lo anterior, se anexan dos folios.
Es dable señalar, que si bien es cierto la titular del empleo de Profesional Especializado código 222 Grado 32 es la doctora YILDA PONCE YANCI, quien devenga Gastos de Representación dicho emolumento fue asignado en gracia de la posición que ocupó como Jefe de Oficina […]
De acuerdo con las precisiones expuestas es dable señalar que las diferencias que se presenta por concepto de Gastos de Representación y Prima Técnica, obedece expresamente al caso de los empleados que venían ocupando empleos del Nivel Ej ecutivo y que fueron ajustados a la nueva nomenclatura como profesionales especializados. En consecuencia dicho emolumento no puede ser reconocido durante el tiempo que fungió en el Empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 32.
[…] no procede el pago de ajustes salariales ni prestacionales, por las razones mencionadas en la respuesta anterior.
[…] no es procedente expedirle copia autentica del salario y prestaciones sociales reconocidas a la doctora YILDA PONCE YANCI; así como de otro profesional a los que se le reconoció gastos de Representación y Prima Técnica, como quiera que dicho requerimiento deben provenir de autoridad competente… […]»
➢ Con el radicado 2017ER59396 de 28 de septiembre de 2017, el señor MELQUISEDEC GUERRA MORENO interpuso recurso de reposición en subsidio apelación contra la anterior decisión (fls. 22 – 30).
➢ La directora de gestión del talento humano de la SDS de Bogotá, a través de
MELQUISEDEC GUERRA MORENO interpuso recurso de reposición en subsidio apelación contra la anterior decisión (fls. 22 – 30).
➢ La directora de gestión del talento humano de la SDS de Bogotá, a través de la Resolución 0030 de 07 de marzo de 2018 2, resolvió el recurso de reposición interpuesto, no reponiendo lo resuelto en la petición (fls. 32 – 40
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