TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00217-00-(25-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00217-00-(25-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Sustitución de la asignación de retiro, condición de hija invalida, prescripción.
Síntesis del caso: Solicitó que se ordene a CREMIL reconocerle la sustitución de la pensión que devengaba el May or (R) de la F uerza Aérea (Q.E.P.D.), en calidad de descendiente en condición de invalidez del causan te, en a tención igualmente a su condición de persona de la tercera edad y en debilidad manifiesta por varias enfermedades que padece.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las F uerzas Militares C REMIL / SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETI RO – En aras de dar apli cación a las garantías constitucionales fundamen tales que le garanticen a la señora tener una vida digna y evitar que el dece so de su padre se traduzca en una afectación a sus condiciones mínimas de vida, debe re conocérsele el derecho a disf rutar de la sustitución de la as ignación de retiro que en vida disf rutó el señor (q.e.p.d.), con la que venía brindando apoyo económico a la accionante / CONDICIÓN DE HIJA INVALIDA – Se ordena reconocer y pagar a favor de señora en su condición de hija invalida, la susti tución de la asignación de retiro del señor (q.e.p.d.), a partir del 6 de ag osto de 2016, fecha de la m uerte del ci tado señor / PRESCRIPCIÓN – Teniendo en c uenta que el señ or el 6 d e agosto de 2016 , la petición en sede administrativa fue radicada el 3 de noviembre del mismo año
PRESCRIPCIÓN – Teniendo en c uenta que el señ or el 6 d e agosto de 2016 , la petición en sede administrativa fue radicada el 3 de noviembre del mismo año y la deman da fue presenta da el 29 de ma yo de 2018, no se configuró la prescripción cuatrienal.
Problema jurídico: Establecer si debe declararse la nulidad de los actos acusados, por cuanto la demandante, según ella m anifiesta y CREMIL niega, cumple c on los requisitos pa ra ser beneficiaria de la sustituci ón de la asi gnación de reti ro qu e devengaba el señor (q.e.p.d.), especialmente el de dependencia económica, pues ella y su hijo dependían económicamente del causante pese a que devenga una mesada pensional de 1 SMMLV, que no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas y tratar su condición de salud. Así mismo, el requis ito de convivencia al momento de fallecimiento del causante.
Tesis: “(…) En el caso bajo examen se tiene que CREMIL le reconoció al señor (…)
(q.e.p.d.) la asignación de retiro a partir del 16 de junio de 1977, según consta en la Resolución No. 0522 del 2 de junio de 1977, la cual percibió hasta su fallecimiento el 6 de agosto de 201 6. (…) La señora (...) en su condición de hija en esta do de invalidez, solicitó a C REMIL la susti tución de la asig nación de r etiro de su padre aduciendo que a pesar de ser mayor de 25 años dependía económicamente de su padre debido a que por su condición de salud no est á en condiciones de procurarse
aduciendo que a pesar de ser mayor de 25 años dependía económicamente de su padre debido a que por su condición de salud no est á en condiciones de procurarse su propia subsistencia. (…) la entidad demandada negó la solicitud porque recibía un ingreso mensual y registraba afiliaciones en salud como cotizante y en ese sentido no cumplía con l os requisitos pa ra ser beneficiaria de sustitución de la as ignación de retiro. (…) la señora (…) demostró que sí cumple con los requisitos legales para ser beneficiaria de la sustitución de asignación de retiro del señor (…) (q.e.p.d.), teniendo en cuenta que (i) con el regist ro civil de nacimiento logró demostrar el paren tesco entre ella y el causan te, (ii) con el dictamen expedido el 31 de mayo de 2017 por la Junta Regional de Calificación de Invali dez del Valle del Cauca, demostró que su pérdida de capacidad laboral fue del 59,61%, superando el mínimo exigido que, para el caso, es el 50,00% y (iii) según las declaraciones juramentadas efectuadas por las señoras (…) y los testimonios de los señores (...) la accion ante dependí a completamente de él . (…) su he rmana (…) es quien figura como contrat ante de l servicio de salud y a su cargo están los pagos de este para ella y para la señora (…) y su hijo. (…) es su hermana quien actualmente la tiene a su cargo y se encarga de su manutención y la de su hijo. (…) la señora (…) por su invalidez no puede valerse porsí misma y que dependía económicamente de su padre para su propia subsistencia, así como la de su h ijo, también enfermo . (…) la demanda nte dependía
manutención y la de su hijo. (…) la señora (…) por su invalidez no puede valerse porsí misma y que dependía económicamente de su padre para su propia subsistencia, así como la de su h ijo, también enfermo . (…) la demanda nte dependía económicamente del causante, es necesario mencionar que si bien es ciert o en el expediente obra un reporte del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO – Registro Único de Afiliados - RUAF, en el que consta que la demandante tiene una pensión de vejez , la c ual le fue reconocid a mediante la Resolución No. 22167 del 1 de enero de 2008, lo cierto es que la misma equivale a un salario mínimo legal mens ual vigente, lo cual no imp lica que la in teresada sea independiente. (...) “solo se es in dependiente c uando el solici tante puede por sus propi os medi os mantener su mínimo existencial en condiciones dignas”; (…) no se puede afirmar que la accion ante tenga recursos propios pa ra su congrua s ubsistencia. (…) la s pensiones de vejez y de sobrevivient e son compatibles. Al respecto, la Alta Corporación sostu vo lo siguien te (…) E n cu anto a que se entien de “congrua subsistencia”, en el caso de personas dependientes, el cual es aplicable al presente asunto, la H. Corte Consti tucional en sen tencia T-370 de 2017 , M.P. D r. Luis Guillermo G uerrero Pére z, dij o (…) So bre la in dependencia e conómica, en sentencia T-281 de 2002 , M. P. Dr. Man uel José Cepeda Espinosa, explicó (…) El
Guillermo G uerrero Pére z, dij o (…) So bre la in dependencia e conómica, en sentencia T-281 de 2002 , M. P. Dr. Man uel José Cepeda Espinosa, explicó (…) El
H. Consejo de Estado, Sa la de Consulta y Servicio Civil, C. P. D r. F lavio August o Rodríguez Arce, en concepto del 19 de ag osto de 2004, Radicaci ón No: 1579, se pronunció sobre la dependencia económica, el mínimo vital y la congrua subsistencia, en los siguientes términos (…) Lo anterior, le permite a la Sala concluir que en aras de dar aplicación a las garantías constitucionales fundamentales que le garanticen a la señora (…)tener una vida digna y evitar que el deceso de su padre se traduzca en una afectación a sus condiciones mínimas de vida, debe reconocérsele el derecho a disfrutar de la sustitución de la as ignación de retiro que en vida disf rutó el señor (…)(q.e.p.d.), con la que venía brindando apoyo económico a la accionante. (…) se deberá declarar la nulidad de la Resolución No. 8230 del 9 de octubre de 2017, por la cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, y la Resolución No. 079 del 16 de enero de 2018 que confirmó la decisión, respectivamente. (…) se ordenará recon ocer y pagar a favor de señora (…) en su condición de hija invalida, la susti tución de l a asignación de r etiro del señ or (...)
(q.e.p.d.) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, a partir del 6
condición de hija invalida, la susti tución de l a asignación de r etiro del señ or (...) (q.e.p.d.) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, a partir del 6 de agosto de 2016, fecha de la m uerte del ci tado señor. (…) La suma a pagar en virtud de lo disp uesto se debe ajustar según la siguient e formula (…) frente a la excepción prop uesta de “no conf iguración de causal de nulidad ”, se tiene que constituye argum entos de defensa, que se entienden analizados co n las consideraciones antes expuestas, sin que sea necesario reali zar mayores pronunciamientos. (…) Teniendo en cuenta que el señor (…) el 6 de agosto de 2016, la petición en sede administrativa fue radicada el 3 de noviembre del mismo año y la deman da fue presenta da el 29 de ma yo de 2018, es claro que en el presente asunto no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia T-777 de 2015; T-113 de 2016; C-066 de 2016; T-251 de 202 ; T-370 de 2017; C-111 de 2006; T-281 de 200 2; T426 de 199 2; T283 de 1998; Consejo de Estado, D r.
William Hernández Gómez, 15 de abr il de 2021, No. 25000-23-42-000-2013-0650601; 10 de noviembre de 2016, Secci ón Segunda, Subsección ‘A’, C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández, 2011-00337; la Subsección ‘B’ 8 de septiembre de 2016, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 2013-00617; 22 de octubre de 2018 , Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 25000-23-42-000-2013-05507-01(0140-18); Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, 19 de agosto de 2004, 1579.
FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: Alba Nelly Téllez Echeverri
DEMANDADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL
Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por la señora ALBA NELLY
DEMANDANTE: Alba Nelly Téllez Echeverri
DEMANDADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL
Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por la señora ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA1
1.1. PRETENSIONES
La demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 8230 del 9 de octubre de 2017, por la cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, y la Resolución No. 079 del 16 de enero de 2018, que confirmó la decisión.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a CR EMIL reconocerle la sustitución de la pensión que devengaba el Mayor (R) de la Fuerza Aérea MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA (Q.E.P.D.), en calidad de descendiente en condición de invalidez del causante, en atención igualmente a su condición de persona de la tercera edad y en debilidad manifiesta por varias enfermedades que padece.
1.2. HECHOS
El señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA devengaba la asignación de retiro reconocida mediante la Resolución No. 522 del 2 de junio de 1977.
La señora TÉLLEZ ECHEVERRI convivió toda su vida con su padre ; este le proporcionaba todos los alimentos congruos y cubrió todas sus necesidades
reconocida mediante la Resolución No. 522 del 2 de junio de 1977.
La señora TÉLLEZ ECHEVERRI convivió toda su vida con su padre ; este le proporcionaba todos los alimentos congruos y cubrió todas sus necesidades hasta el día de su muerte, el 6 de agosto de 2016.
Al quedar la demandante desprotegida el 19 de agosto de 2016, solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su padre e n calidad de hija célibe . CREMIL a través de la Resolución No. 7357 del 21 de
1 Folios 72-109 y su corrección 116-1202 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia
octubre de 2016 negó lo solicitado y confirmó su decisión mediante la Resolución No. 293 del 24 de enero de 2017.
El 30 de junio y el 28 de agosto de 2017 solicitó nuevamente el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro aportando declaraciones de dependencia económica de su padre, prueba del parentesco y dictamen de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, sin embargo, esta fue negada a través de la Resolución No. 8230 del 9 de octubre de 2017 y confirmada con la Resolución No. 079 del 16 de enero de 2018. Como argumentos para negar su derecho se señaló que tenía reconocida una pensión de invalidez por parte de COLPENSIONES.
La demandante tiene trasplante de caderas y sufre de hipotiroidismo, diabetes,
su derecho se señaló que tenía reconocida una pensión de invalidez por parte de COLPENSIONES.
La demandante tiene trasplante de caderas y sufre de hipotiroidismo, diabetes, artritis reumatoidea de carácter progresivo , osteopenia, enfermedad degenerativa discal y fenómenos uncoartrósicos. Su hijo MARIANO padece de atresia tricúspidea e hidrocefalia y cardiopatía congénita.
La señora ALBA NELLY y su hijo MARIANO quedaron desprotegidos con la muerte del señor TÉLLEZ PINEDA, quien se encargaba de su manutención.
La demandante y su hijo debido a sus enfermedades no han podido traba jar ni desarrollar cualquier actividad. Solo cuentan con un salario mínimo producto de su pensión de vejez por COLPENSIONES, con lo que no se cubren las necesidades mínimas.
La señora MARÍA FERNANDA TÉLLEZ ECHEVERRI, hermana de la demandante, la afilió a ella y a su padre a medicina prepagada en COOMEVA; sin embargo, debido a su situación económica no puede sostener los pagos.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Constitucionales: Artículos 4º, 5º, 11, 13, 29, 47, 48, 49 y 53. • Legales: Artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004; artículos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993.
Como concepto de violación considera que los actos administrativos acusados se expidieron con falsa motivación e infracción de lo dispuesto en los artículos
Ley 100 de 1993.
Como concepto de violación considera que los actos administrativos acusados se expidieron con falsa motivación e infracción de lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, y 11 del Decreto 4433 de 2004, en consonancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, por cuanto la demandante cumple con los requisitos para acceder a la sustitución de la asignación de retiro que pretende, pues, con su hijo, dependía económicamente del señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA (Q.E.P.D.), y presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, esto es que cumple con los requisitos para acceder a la prerrogativa reclamada.
Indica que no se valoraron las pruebas del caso por parte de CREMIL, pues ella vivió con el causante hasta su fallecimiento y dependía económicamente de él.3 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia
Señala que ella ha padecido varias enfermedades (hipotiroidismo, diabe tes, artritis reumatológica, entre otras) y que se le realizó una cirugía de cadera. Así mismo, que se encuentra en condición de invalidez y de debilidad manifiesta, y que el causante la tenía afiliada a COOMEVA en medicina prepagada para tratar de mejor forma su condición de salud.
Manifiesta que su hijo padece atresia e hidrocefalia, y no ha podido trabajar ni
y que el causante la tenía afiliada a COOMEVA en medicina prepagada para tratar de mejor forma su condición de salud.
Manifiesta que su hijo padece atresia e hidrocefalia, y no ha podido trabajar ni estudiar. La demandante no cuenta con un medio económico suficiente para cubrir sus gastos médicos y de manutención.
Así, asevera que al negar CREMIL la sustitución de la pensión del causante a la demandante, ella y su hijo quedaron en un estado de desprotección.
Aduce que no se valoraron las declaraciones extrajuicio ni las entrevistas que realizó CREMIL, que indican que ella sí dependía económicamente del causante.
Agrega que ella nunca trabajó y que su padre fue quien le cotizó para pensión. Así mismo, que la pensión de vejez que devenga de 1 SMMLV no es sufi ciente para cubrir sus necesidades básicas y de salud, y no es impedimento para acceder a sustitución de la pensión en consideración de lo resuelto por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-777 de 2015 y T-113 de 2016.
II. CONTESTACIÓN2
CREMIL manifestó que se opone a las pretensiones , afirmando que la demandante no demostró cumplir los requisitos contemplados en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 para acceder a la sustitución, pues no dependía económicamente del causante, teniendo en cuenta que recibe un ingreso mensual y registra afiliación a salud en calidad de cotizante.
Señala que no se acreditó tampoco la convivencia al momento del fallecimiento del causante, requisito sin el cual no procede el reconocimiento de la sustitución pretendida.
mensual y registra afiliación a salud en calidad de cotizante.
Señala que no se acreditó tampoco la convivencia al momento del fallecimiento del causante, requisito sin el cual no procede el reconocimiento de la sustitución pretendida.
Manifiesta que en este caso no hay pruebas que acrediten la convivencia ni la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante.
Finalmente, asevera que si la demandante tiene alguna inconformidad con las normas que regulan el reconocimiento de la sustitución, debe demandar estas y no pretender que la entidad asuma una carga prestacional que no le corresponde. Propuso como excepciones “PRESCRIPCIÓN” y “NO CONFIGURACIÓN DE
CAUSAL DE NULIDAD”.
2 Folios 150-1594 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El apoderado de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI3 reitera los argumentos expuestos en la demanda, resaltando que ella convivió con su padre como hija invá lida hasta el momento del fallecimiento y dependía de él para su subsistenci a y la de su hijo.
Asegura que de las pruebas documentales y testimoniales que obran en el plenario se logra determinar que la demandante y su hijo dependían económicamente del señor TÉLLEZ PINEDA (q.e.p.d.), y convivieron con él durante toda su vida.
plenario se logra determinar que la demandante y su hijo dependían económicamente del señor TÉLLEZ PINEDA (q.e.p.d.), y convivieron con él durante toda su vida.
Hace referencia a que deben declararse no probadas las excepciones propuestas por la demandada.
Finalmente, solicita se declare la nulidad de los actos administrativos demandados y se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor TÉLLEZ PINEDA (q.e.p.d.), se dé aplicación a lo dispuesto en las sentencias 777 de 2015 y 113 de 2016 de la H. Corte Constitucional y lo dispuesto por la Constitución Política.
CREMIL y el Ministerio Público, se abstuvieron de hacer uso de esta etapa procesal.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El proceso fue asignado por reparto al Juzgado 1º Administrativo Oral de Cali, quien lo remitió por falta de competencia por cuantía 4 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien, a su vez, lo remitió por competencia por factor territorial5 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Repartido el proceso a esta Corporación, le correspondió por reparto al Despacho de la Magistrada Sustanciadora y se admitió la demanda6. Tras su notificación, la entidad demandada dio contestación en tiempo 7. Se corrió traslado de las excepciones8.
Posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Inicial9 en la que al resolver sobre las excepciones se consideró que la “no configuración de causal de nulidad”, no constituye propiamente una excepción previa que haga improcedente la
Posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Inicial9 en la que al resolver sobre las excepciones se consideró que la “no configuración de causal de nulidad”, no constituye propiamente una excepción previa que haga improcedente la acción o imposibilite a esta Corporación decidir la controversia, pues aquella hace referencia a argumentos que fundamentan la posición jurídica de la entidad frente al caso, y que sería analizada y decidida al momento de resolverse el fondo del asunto.
3 Folios 309-313 4 Folios 129-130 5 Folios 134-135 6 Folios 139-140 7 Folios 150-159 8 Folio 210 9 Folios 216-2195 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia
Frente a la excepción de “ prescripción” se dispuso que sería resuelta en el evento de prosperar las pretensiones. Se fijó el litigio en los tér minos que se mencionarán más adelante.
Decretadas y practicadas las pruebas, y corrido el traslado para alegatos, solo la demandante presentó alegatos 10, la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a establecer si debe declararse la nulidad de los actos acusados, por cuanto la demandante, según ella manifiesta y CREMIL niega, cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA (q.e.p.d.) , especialmente el de dependencia económica, pues ella y su hijo dependían económicamente del causante pese a que devenga una mesada pensional de 1 SMMLV, que no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas y tratar su condición de salud. Así mismo, el requisito de convivencia al momento de fallecimiento del causante.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que hay lugar a acceder a las pretensiones puesto que, como se analizará posteriormente, la señora ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI tiene derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA (q.e.p.d.), en razón a que cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para acceder a la misma, en calid ad de hija mayor de edad, en condición de invalidez, comoquiera que por su discapacidad no tiene manera de valerse por sí misma ni de velar por su propia subsistencia y la de su hijo en condiciones dignas.
5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
discapacidad no tiene manera de valerse por sí misma ni de velar por su propia subsistencia y la de su hijo en condiciones dignas.
5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
5.4.1 DE LA PENSIÓN A SUSTITUIR POR LA MUERTE DEL CAUSANTE
Mediante Resolución No. 0522 del 2 de junio de 1977 11 CREMIL reconoció la asignación mensual de retiro del señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA.
10 Folios 518-522 del Cuaderno No. 2 11 Folio 716 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia
El señor TÉLLEZ PINEDA murió el 6 de agosto de 2016, según Registro de Defunción No. 091089112.
5.4.2. DE LA CONDICIÓN MÉDICA DE LA DEMANDANTE Y SU HIJO
Según historia clínica de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI con fecha inicial del 16 de mayo de 2012 y final del 25 de enero de 2022 13 aportada por COOMEVA MEDICINA PREPAGADA, ella ha tenido como diagnósticos: lumbago e hipotiroidismo no especificados, con plan de reacondicionamiento muscular en la región dorsolumbar, coxartrosis primaria bilateral, artrosis y reumatismo no especificado, poliartropatía inflamatoria, artritis reumatoide, diabetes mellitu s no insulinodependiente, obesidad, hipertensión esencial primaria,
en la región dorsolumbar, coxartrosis primaria bilateral, artrosis y reumatismo no especificado, poliartropatía inflamatoria, artritis reumatoide, diabetes mellitu s no insulinodependiente, obesidad, hipertensión esencial primaria, hiperlipidemia mixta, anemia, enfermedad del reflujo gastroesofágico y trastorno de los tejidos blandos no especificado.
El dictamen pericial emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca del 31 de mayo de 2017 14 encontró que la señora TÉLLEZ ECHEVERRI padece las siguientes enfermedades:
- Hipotiroidismo no especificado - Diabetes mellitus insulinodependiente - Artritis reumatoide no especificada
Calificó la pérdida de capacidad laboral y ocupación del 59.61%, con fecha de estructuración del 23 de abril de 2015. Como observaciones se indicó: “FECHA EN LA CUAL SE EVIDENCIA SU PATOLOGÍA REUMATOLÓGICA QUE TIENE MAYOR PESO CON REEMPLAZO TOTALES DE CADERA BILATERAL SIN AFLOJAMIENTOS.” Resaltando que el nivel de pérdida es de invalidez.
Según la historia clínica del señor MARIANO TÉLLEZ ECHEVERRI, hijo de la demandante, aportada por COOMEVA MEDICINA PREPAGADA, desde los 4 años de edad tiene una cardiopatía congénita e hidrocefalia asociada a quiste aracnoideo15.
Esta tiene como fecha de inicio del 3 de febrero de 2011 y fecha final del 15 de octubre de 2021. En ella se observa como antecedentes patológicos: atresia
quiste aracnoideo15.
Esta tiene como fecha de inicio del 3 de febrero de 2011 y fecha final del 15 de octubre de 2021. En ella se observa como antecedentes patológicos: atresia tricúspidea, hipotiroidismo, flutter auricular y antecedentes quirúrgicos: cirugía de fontan intracardiaco (byork); además, se le ha diagnosticado estenosis tricúspide, taquicardia supraventricular, traumatismo superficial de muñeca, otros trastornos inflamatorios del pene, malformación congénita de la válvula tricúspide, entesopatía del miembro inferior, síndrome de hipoplasia del corazón derecho, cardiomiopatía, insuficiencia cardiaca congestiva, hidrocéfalo obstructivo, gota no especificada, trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastornos de disco lumbar y enfermedad inflamatoria del hígado.
12 Folio 41 13 Folios 52-53 y 276 CD Pág. 1-69 14 Folios 59-64 15 Folios 43-51 y 276 CD Pág. 70-3067 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2019-00217-00
DEMANDANTE: ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia
5.4.3. DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA
Fue aportada declaración juramentada ante la Notaría 1ª del Círculo de Cali del 11 de agosto de 201616 de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI, en la que manifestó:
Fue aportada declaración juramentada ante la Notaría 1ª del Círculo de Cali del 11 de agosto de 201616 de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI, en la que manifestó:
TERCERO: MANIFIESTO QUE SOY SOLTERA, NO HE CONVIVIDO EN UNIÓN L IBRE CON NADIE, QUE TENGO UN HIJO DE NOMBRE MARIANO TÉLLEZ ECHEVERRY , MAYOR DE EDAD (…) IGUALMENTE MANIFIESTO QUE HEMOS DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DE MI PADRE EL MAYOR RETIRADO DE LA FUERZA AÉREA MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA , (…) Y DEL CUAL DEPENDÍA NUESTRO SUSTENTO DIARIO, CERTIFICO QUE NO TENEMOS NINGÚN OTRO INGRESO ADICIONAL PUES DESDE HACE 24 AÑOS ME DEDIQ UE AL CUIDADO DE MI PADRE QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 06 DE AGOSTO DE 2016. ES TODO.
También consta la declaración juramentada ante la Notaría 1ª del Círculo de Cali del 12 de junio de 201717 de las señoras MYRIAM MEJÍA PARDO y CARMENZA DUQUE NIVIA, en la que manifestaron:
TERCERO: Manifestamos que conocemos de vista, trato y comunicación directa hace más de cuarenta y cinco (45) años y treinta y cinco (35) años, respectivamente, a la señora ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI (…) y por el conocimiento que de ella tenemos sabemos y nos consta que su estado civil es el soltera, no tiene compañero permanente, ni hace vida marital de hecho con ninguna persona, nunca ha contraído matrimonio por la iglesia católica, ni por lo
conocimiento que de ella tenemos sabemos y nos consta que su estado civil es el soltera, no tiene compañero permanente, ni hace vida marital de hecho con ninguna persona, nunca ha contraído matrimonio por la iglesia católica, ni por lo civil, ni por ningún rito religioso, tiene un hijo mayor de edad de nombre MARIANO TÉLLEZ ECHEVERRI , igualmente manifestamos que la señora ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI dependía económicamente en todo sentido en cuanto alimentación, vestuario, vivienda, salud, etc de su padre MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA , mayor retirado de la fuerza aérea (…) fallecido 06 de agosto de 2016. La señora ALBA NELLY TÉLLEZ ECHEVERRI durante 24 años se dedicó al cuidado de salud de su padre
el señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA. ES TODO.
Según certificación del 22 de mayo de 2018 18 de la Contadora Pública ANA LUCÍA ROSERO, los gastos mensuales de manutención de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI son de $6.812.000.
El Instituto Geográfico de Agustín Codazzi certifica que la señora TÉLLEZ ECHEVERRI “No se encuentra inscrito(a) en la base de datos catastral del IGAC” 19.
Ahora, en la audiencia de pruebas celebrada el 17 de junio de 2022 20 se escucharon los siguientes testimonios y declaración de parte, en cuan to a la convivencia de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI con su padre, el señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA, (q.e.p.d.), así:
escucharon los siguientes testimonios y declaración de parte, en cuan to a la convivencia de la señora TÉLLEZ ECHEVERRI con su padre, el señor MANUEL JOSÉ TÉLLEZ PINEDA, (q.e.p.d.), así:
- Testimonio de MARGARITA CEBALLOS MURILLO, (empleada doméstica) quien manifiesta que lleva aproximadamente 22 años trabajando con la señora ALBA NELLY. Sostiene que ella y su hijo siempre han esta do enfermos y que el Mayor era el que se encargaba de todo.
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