🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00394-00-(31-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00394-00-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2019-00394-00

DEMANDANTE : JULIANA VALENCIA ANDRADE

DEMANDADA : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO : REINTEGRO - CONCURSO

PRIMERA INSTANCIA

================================================================

Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora JULIANA VALENCIA

ANDRADE y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó:

«Primera. - Que son nulas, las Resoluciones No. No. 005328 del 05 de julio de 2018 y la No. 006438 del 22 de agosto de 2018, expedidas por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, por las cuales se negó el nombramiento de mi mandante en el empleo de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJ -EC, convocado en la Resolución 040 e 2015 del Procurador General de la Nación.

Segunda. – Que como consecuencia de ello y a título de restablecimiento del derecho se ordene

Procurador Judicial II Código y Grado 3PJ -EC, convocado en la Resolución 040 e 2015 del Procurador General de la Nación.

Segunda. – Que como consecuencia de ello y a título de restablecimiento del derecho se ordene el nombramiento de la demandante en el cargo solicitado desde la fecha en que adquiri ó dicho derecho, así:

De manera principal a la Procuraduría General de la Nación, en caso de que se encuentre vacante algún o algunos de los 94 empleos de la Convocatoria No. 006 -2015, proveer tales empleos con las personas que ocupamos un puesto en la lista de elegibles establecida en la Resolución 345 del 8 de julio de 2016 expedida por el Procurador General de la Nación.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 2

De manera subsidiaria, se nombre a mi mandante en cualquiera de los empleos de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJ -EC de las convocatorias distintas de la 006 de 2015 a que se refiere la Resolución 040 de 2015 del Procurador Gen eral de la Nación, que no hayan sido provistos en virtud de tales convocatorias por insuficiencia del número de elegibles. Lo anterior, conforme a lo previsto en el último inciso del artículo216 del Decreto 262 de 2000.

Tercera. – Que, de igual manera, se condene a la DEMANDADA, al pago de todos los salarios con sus respectivos reajustes legales, bonificaciones, primas legales, prima técnica, vacaciones con sus respectivas primas, cesantías y demás prestaciones legales y otros emolumentos dejados de percibir desde que adquirió el derecho, hasta la fecha de su vinculación, valores

con sus respectivas primas, cesantías y demás prestaciones legales y otros emolumentos dejados de percibir desde que adquirió el derecho, hasta la fecha de su vinculación, valores indemnizatorios que deberán ser indexados teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor o al por mayor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o por el organismo que la ley autorice, de conformidad con lo dispuesto en el CPACA.

CUARTA. – Que la entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados por el CPACA.

QUINTA. – Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.»

1.1.2. Fundamentos fácticos

a) La demandante participó en el concurso abierto de méritos convocado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución 040 de 2015 , y habiendo superado las etapas del mismo, a través de la Resolución 345 de 2016 fue incluida en la lista de elegibles, inicialmente en el número 112.

b) Hay cargos en la entidad ocupados en provisionalida d y otros de vacancias temporales, pero la Procuraduría no ha nombrado a quienes hacen parte de la lista de elegibles.

1.1.3. Concepto de violación

Expone, que la utilización de las listas de elegibles para proveer vacantes que se presenten en cargos iguales donde se exijan los mismos requisitos, es un deber de la autoridad nominadora, según lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000, como se solicita respecto del cargo de Procurador Judicial II, Grado y Código

3PJ-EC.

la autoridad nominadora, según lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000, como se solicita respecto del cargo de Procurador Judicial II, Grado y Código

3PJ-EC.

Asimismo, solicita la aplicación del artículo 128 de la Ley 270 de 1996, porque a su juicio, los requisitos del empleo Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC corresponden a los establecidos para el cargo de magistrado de Tribunal.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 3

Por ello, la provisión de empleos de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC que no fueron ocupados por insuficiencia de las listas de elegibles de las respectivas convocatorias, debe realizarse teniendo en cuenta que los requisitos previstos para todos los empleos objeto de las convocatorias 001 a 007 de 2015, son los mismos, y para el efecto, cita la Sentencia SU-691 de 23 de noviembre de 2017.

1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Explica, que la Corte Constitucional en Sentencia C -101 de 2013 ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de procurador judicial , catalogados en carrera, y que, en cumplimiento a esta orden, la entidad a través de la Resolución 040 de 2015, dispuso la apertura del proceso de selección de personal para la provisión en carrera administrativa de todos los empleos de procurador judicial.

Informa, que en la actualidad existen 427 cargos de Procurador Judici al II, código 3PJ, grado EC y 317 cargos de Procurador Judicial I, código 3PJ, grado EG, que

carrera administrativa de todos los empleos de procurador judicial.

Informa, que en la actualidad existen 427 cargos de Procurador Judici al II, código 3PJ, grado EC y 317 cargos de Procurador Judicial I, código 3PJ, grado EG, que fueron ofertados en su totalidad en el proceso de selección.

En cuanto al agotamiento de la lista de elegibles, precisa, que la reclamación iniciada por la actora no fue una solicitud de nombramiento, sino que «ella requirió información acerca del estado actual de la lista de elegibles de la Convocatoria N° 006 de 2015 para nombramiento en el cargo de Procurador Judicial II para Asuntos Administrativos.», por lo que considera que el acto administrativo que lo resolvió no crea, reconoce, modifica o extingue ninguna situación jurídica de la peticionaria.

Agrega que, según las reglas del concurso, una vez integrada la lista de elegibles en la Resolución 345 de 08 de julio de 2016, la demandante ocupó el puesto número 112, y el agotamiento, uso y vigencia de estas listas de elegibles se realizó conforme lo dispone el artícu lo 216 del Decreto 262 de 2000, es decir, en estricto orden descendente, lo que implica el respeto al orden de elegibilidad.

Asimismo, por el puesto ocupado por la convocante en la lista de elegibles, su nombramiento no le correspondió en ninguna de las s edes ofertadas y el agotamiento se surtió hasta la persona que ocupó el número 106 , existiendo personas con mayor y mejor derecho que la petente.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 4

agotamiento se surtió hasta la persona que ocupó el número 106 , existiendo personas con mayor y mejor derecho que la petente.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 4

Respecto de las personas con estabilidad laboral reforzada por prepe nsión mencionadas, refiere, que fueron reubicad as en cumplimiento a órdenes constitucionales en cargos que se encontraban en vacancia temporal mientras se continuaba con el proceso de agotamiento de lista de elegibles.

Finalmente resalta, que el número de concursantes de la lista de el egibles fue superior a los ofertados y que no existió durante la vigencia de la misma, una vacante donde pudiera nombrarse a la actora porque había personas con mejor derecho.

Frente a la contestación de la reforma de la demanda, fue contestada fuera del término, por lo que se tuvo por no contestada.

1.3. EXCEPCIONES PREVIAS

La entidad demandada no formuló excepciones previas y el Despacho no advirtió la existencia de alguna que debiera ser declarada de oficio.

1.4. FIJACIÓN DEL LITIGIO

Fue fijado de la siguiente manera: «La presente controversia se contrae a determinar, si los actos administrativos acusados se encuentran incursos en violación de normas en que debía fundarse y falsa motivación, que ameriten su declaratoria. En caso afirmativo, si procede ordenar a la Procuraduría General de la Nación nombre a la señora Juliana Valencia Andrade, en alguna de las vacantes de la convocatoria No. 066 de 2015 o, subsidiariamente, si tiene derecho a que se le

declaratoria. En caso afirmativo, si procede ordenar a la Procuraduría General de la Nación nombre a la señora Juliana Valencia Andrade, en alguna de las vacantes de la convocatoria No. 066 de 2015 o, subsidiariamente, si tiene derecho a que se le nombre en alguna de la (sic) diferentes convocatorias que menciona la Resolución 040 de 20 de enero de 2015. Si ha lugar a lo anterior, se establecerá si procede ordenar el pago de salarios y acreencias laborales desde el momento en que adquirió el derecho hasta su vinculación con la entidad.»

1.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado de la parte demandante indica, que la Procuraduría General de la Nación ha hecho nombramientos de las personas que se encontraban en los puestos 106 y 107 de la lista de elegibles, en los cargos ofertados en la convocatoriaDemandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 5

006 de 2015, p ero solo por orden judicial , y que a la fecha existen 8 empleos vacantes que sobraron de las otras convocatorias realizadas para Procurador Judicial II adscritos a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos de Restitución de Tierras, Ambientales y Agrarios y Trabajo y Seguridad Social, en las cuales el número de empleos ofertados fue superior al número de los integrantes de cada lista, vacantes que deben ser usadas para nombrar a los demás aspirantes que se encuentran en las listas de elegibles que aún ostenten el derecho por haber reclamado antes de la expiración de la vigencia de las mismas.

Lo anterior, siempre que para el empleo no provisto por insuficiencia de elegibles y

aspirantes que se encuentran en las listas de elegibles que aún ostenten el derecho por haber reclamado antes de la expiración de la vigencia de las mismas.

Lo anterior, siempre que para el empleo no provisto por insuficiencia de elegibles y el cargo correspondiente de la otra lista de elegibles cuyas vacantes se hubieren agotado, se exijan los mismos requisitos.

Así, refiere que, en la petición de 21 de mayo de 2018, la señora JULIANA VALENCIA ANDRADE solicitó su nombramiento en los empleos ofertados en la convocatoria 006 de 2016, y en respuesta, la Procuraduría contestó que no procedía hasta tanto fueran asignado quienes le antecedían en mérito.

La apoderada de la Procuraduría General de la Nación guardó silencio.

El agente del Ministerio Público solicita negar las pretensiones de la demanda porque «si bien los requisitos generales de todos los cargos de Procurador Judicial II son iguales, los empleos como tal, adscritos o asignados a cada una de las siete (7) diferentes Procuradurías Delegadas no son iguales, ya que el propósito principal, las competencias funcionales y los conocimientos esenciales específicos previstos en el Manual específico de funciones y requisitos por competencias laborales de la entidad, para cada una de las Procuradurías Delegadas, son diferentes.»

Y en cuanto a la falsa motivación alegada, explicó, que los argumentos de la entidad para no acceder a la utilización de las listas de elegibles de una convocatoria para proveer los cargos vacantes de otras, como en el caso de la actora, se encuentran suficientemente probados y sustentados y no existe prueba que hubiera podido

para no acceder a la utilización de las listas de elegibles de una convocatoria para proveer los cargos vacantes de otras, como en el caso de la actora, se encuentran suficientemente probados y sustentados y no existe prueba que hubiera podido conducir a una decisión sustancial diferente.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 6

2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

  • El Procurador General de la Nación, a través de la Resolución 0345 de 08 de julio de 2016, estableció la lista de elegibles dentro de la convocatoria 006 de 2015 con los concursantes que obtuvieron un puntaje igual o superior al 70%, donde la señora JULIANA VALENCIA ANDRADE registra un puntaje de 76.27, quedando de número 112 en la lista, así (fls. 56 – 60):

«[…]

NOMBRE DEL EMPLEO: Procurador Judicial II CÓDIGO Y GRADO: 3PJ-EC

No. DE EMPLEOS: 94

DEPENDENCIA: Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa

PUESTO DOCUMENTO CONCURSANTE TOTAL […] 112 25281578 JULIANA VALENCIA ANDRADE 76,27

[…]

Parágrafo. La provisión del empleo objeto de convocatoria se hará con la persona que obtuvo el primer puesto y en estricto orden descendente . La sede territorial de ubicación del empleo escogida dentro de la convocatoria seleccionada por el aspirante en la fase de inscripción es solo una referencia a sus preferencias. No obstante, la provisión se realizará entre los distintos

el primer puesto y en estricto orden descendente . La sede territorial de ubicación del empleo escogida dentro de la convocatoria seleccionada por el aspirante en la fase de inscripción es solo una referencia a sus preferencias. No obstante, la provisión se realizará entre los distintos despachos y ciudad es que integran la respectiva convocatoria , en orden de mérito, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo vigésimo de la Resolución 040 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente lista, deberán producirse los nombramientos en periodo de prueba, salvo lo previsto en los artículos 189 y 190 del Decreto Ley 262 de 2000, en consonancia con el artículo vigésimo primero de la Resolución 040 de 2015.

[…] ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente lista de elegibles tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación y será utilizada de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, en consonan cia con el artículo vigésimo de la Resolución 040 de 2015.

[…] ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.»

  • Con el oficio S.G. 005328 de 05 de julio de 2018, la secretaria general de la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la petición con radicado E2018-226501, formulada por la demandante, de la siguiente manera (fls. 52 –

54):

Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la petición con radicado E2018-226501, formulada por la demandante, de la siguiente manera (fls. 52 – 54):

«En atención a su solicitud de la referencia, relacionada con información el agotamiento de listas de la convocatoria 006-2015 y provisión de los 94 de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa, doy respuesta a cada uno de los cuestionamientos así:Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 7

[…] A la fecha los 9 empleos con denominación Procurador Judicial II para la Conciliación administrativos que fueron ofertados en la Convocatoria 006 -2015, cuya lista de elegibles fue adoptada mediante la Resolución 345 de 8 de julio de 2016, están provistos así. 92 cargos son desempeñados por funcionarios en carrera administrativa 2 servidores públicos están en provisionalidad, lo anterior por cuenta del cumplimiento de órdenes judiciales que ampararon la condición de Prepensionados, casos son:

CARGO SITUACIÓN PARTICULAR

PROCURADURÍA 52 JUDICIAL II CONCILIACIÓN

ADMINISTRATIVA ARAUCA CUMPLIMIENTO DE FALLO JUDICIAL

PROCURADURÍA 116 JUDICIAL II

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA MEDELLÍN CUMPLIMIENTO DE FALLO JUDICIAL

«3. Se me informe cuáles de los 94 empleos se encuentran provisto (sic) en encargo o en provisionalidad a la fecha de las respuesta (sic)a la presente petición. En este caso solicito se me informen las razones por las cuales dichos empleos no fueron provistos por quienes ocuparon un puesto en la lista de elegibles

a la fecha de las respuesta (sic)a la presente petición. En este caso solicito se me informen las razones por las cuales dichos empleos no fueron provistos por quienes ocuparon un puesto en la lista de elegibles establecida en la Resolución 345 de 2016 en estricto orden descendente, tal y como lo ordena el artículo 216 del Decreto Nacional 262 de 2000, así como los nombres de las personas que se encuentran ocupando los respectivos cargos y la ciudad o sede territorial asignada a los mismos.»

Los cargos de Procurador Judicia l II para la Conciliación Administrativa que se relacionan a continuación están provistos por asignación de Comisión Especial a los titulares de dichos empleos y en consecuencia para suplir la ausencia temporal de los servidores de carrera administrativa, según lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 187

Nombre Cargo del nombramiento en provisionalidad

FERNANDO VELASQUEZ CESPEDES PROC 157 JUD II CONCILIA ADTIVA ARMENIA

ADRIANA SANCLEMENTE ALZATE PROC 56 JUD II CONCILIA ADTVA BOGOTA GLORIA MARTINEZ RONDON PROC 129 JUD II CONCILIA ADTIVA BOGOTA JAIRO ENRIQUE MEJIA ABELLO PROC 22 JUD II CONCILIA ADTIVA CARTAGENA

Cabe señalar que los nombramiento en provisionalidad se realizan en virtud a que los titulares en carrera administrativa deberán reintegrarse a sus cargos una vez culmina la Comisión Especial y en estos casos no puede hacerse nombramiento en periodo de prueba a algún de los integrantes de las lista de elegibles pues, la vinculación será meramente transitoria y ajena a los fines del concurso , que es el de proveer de manera definitiva y en carrera administrativa los cargos ofertados.

integrantes de las lista de elegibles pues, la vinculación será meramente transitoria y ajena a los fines del concurso , que es el de proveer de manera definitiva y en carrera administrativa los cargos ofertados.

«4. Se me informe en que puesto de la lista de elegibles establecida en la Resolución 345 de 2016 se encuentra la última persona que haya sido nombrada en virtud del concurso en alguno de los 94 empleos de la convocatoria 006-2015.

5º en el caso de que a la fecha de respuesta a esta petición se encuentra vacante algún o algunos de los 94 empleado de la convocatoria 006-2015, solicitó se proceda a proveer […]»

A la fecha del presente escrito esta se han expedido decretos de nombramiento a favor de los 105 primeros integrantes de lista de elegibles, no obstante debemos informarle que los aspirantes que ocupan los puesto 7, 14 y 82 manifestaron razones ajenas a su voluntad para no aceptar el nombramiento oportunamente efect uado a su favor, razón por la cual continúan en lista de elegibles y por haberse presentado una vacante en la Procuraduría 20 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Cali, el nominador procederá a la designación del aspirante que ocupó el puesto 7º en la mencionada lista, atendiendo el estricto orden descendente de la (sic) procederá su designación.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 8

«6. Así mismo, solicito se proceda a proveer los empleos de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJEC de las convocatoria a que se refieres la Resolución 040 de 2015 del procurador General de la Nación,

Página: 8

«6. Así mismo, solicito se proceda a proveer los empleos de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJEC de las convocatoria a que se refieres la Resolución 040 de 2015 del procurador General de la Nación, que a la fecha de respuesta a la presente petición no se hayan provisto en virtud de tales convocatoria por insuficiencia del número de elegibles. Lo anterior, utilizando tales listas de elegibles elaboradas y vigentes de las otras convocatorias realizadas para dichos empleos, en estricto orden descendente […]

7. Una vez efectuados los nombramientos respectivos, en orden descendente, según lo previsto en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000, en caso en que subsistan vacantes, solicito ser nombrada en el empleo de Procurador Judicial II […]

En caso de ser negativa la respuesta a alguna de las peticiones contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de este escrito, solicito se me explique las razones legales para no acceder a las peticiones formuladas»

Sobre este aspecto de su solicitud debemos indicar que, en cumplimiento de la sentencia C-1012013, la Procuraduría General de la Nación dio apertura a 14 convocatoria para proveer los 744 cargos de Procurador Judicial I y II, y atendiendo la especialidad, requisitos, competencias profesionales, funciones y perfiles específicos de las plazas a proveer, se discriminaron tanto las convocatorias como las pruebas de conocimientos, comportamentales y de análisis de antecedentes de manera tal que no es viable designar a quienes integran las listas elegibles de una especialidad en cargos distintos de aquellos para los cuales participaron, como pretende su solicitud. No en vano la entidad realizó de manera autónoma la 14 convocatoria, pues cada cargo

antecedentes de manera tal que no es viable designar a quienes integran las listas elegibles de una especialidad en cargos distintos de aquellos para los cuales participaron, como pretende su solicitud. No en vano la entidad realizó de manera autónoma la 14 convocatoria, pues cada cargo exige no solo los conocimientos y especialidad que le son propios, sino habilidades diversas, en el claro entendido que no es lo mismo atender las funciones del ministerio público en materia penal, que en asuntos ambientales o de familia.

En c uanto hace referencia a la solicitud de nombramiento le informamos que no, por haber ocupado el puesto 112 de la lista no procede nombramiento a su favor hasta tanto sean designados quienes le anteceden en mérito, es decir los aspirantes de los puesto 14, 82 y del 106 a 11, de la convocatoria 006-2015.»

  • La secretaria general de la Procuraduría General de la Nación, a través del oficio S.G. 006438 de 22 de agosto de 2018 , se refirió al radicado E -2018-339002 «Recurso de reposición y en subsidio apelación» , radicado por la demandante contra el S.G. 005328 de 05 de julio de 2018, en los siguientes términos (fls. 48
  • 50):

«[…]

Es pertinente indicar que el mencionado oficio en estricto sentido no es un acto administrativo, por cuanto en él no se creó, extinguió o modificó su situación jurídica particular y concreta, pues en el oficio cuestionado en reposición se atendió una petic ión de información sobre en número de cargos de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa provisto en propiedad, los nombramiento efectuados en cumplimiento de fallos de tutela y aquellos que están provistos

en el oficio cuestionado en reposición se atendió una petic ión de información sobre en número de cargos de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa provisto en propiedad, los nombramiento efectuados en cumplimiento de fallos de tutela y aquellos que están provistos temporalmente por haberse otorgado comisión especial a los titulares en carrera administrativa de dichos cargos, en razón de lo cual contra el mencionado acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

[…] No obstante lo expuesto procede dar respuesta a los nuevos cuestionamientos planteados en su escrito, pues se trata de interrogantes que no fueron precisados en el derecho de petición atendido en con (sic) oficio S.G. No. 005328 del 5 de julio de 2018, en los siguientes aspectos:

[…]Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 9

La situación administrativa de la Comisión Especial está regulada en los artículos 97 y 105 del decreto Ley 262 de 2000 […]

De acuerdo con la norma en cita los servidores vinculados a la Procuraduría General de la Nación podrán prestar servicios en cualquier entidad del Estado por un término no mayor a dos (2) años reglamentación sobre la cual no existe restricción alguna para que servidores de la carrera administrativa ejerzan el derecho a solicitar la Comisión Especial y que ella sea conferida […]

[…] Los titulares de los cargos de Procurador 157 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Armenia, 56 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá, 129 Judicial II para la

[…] Los titulares de los cargos de Procurador 157 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Armenia, 56 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá, 129 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá , en ejercicio de los derechos inherentes a la estabilidad laboral consecuente con la vinculación en carrera administrativa, solicitaron el otorgam iento de Comisión Especial, la cual fue conferida mediante resoluciones No. 335 del 30 de junio de 2017, 450 del 5 de septiembre de 2017 y 079 del 20 de febrero de 2017 respectivamente. En lo referente a la Procuraduría 22 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Cartagena, debe indicarse que en este cargo se encuentra un funcionario inscrito en carrera administrativa que fue trasladado de la Procuraduría 146 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá a dicha dependencia.

[…] «3. Solicito se me informe, luego de excluir de la lista de elegibles conformada mediante Resolución 345 del 8 de julio de 2016, a las personas que ya han sido nombradas en los cargos de Procuradores Judiciales II para la Conciliación Administrativa que se encontraban vacantes y a quienes no aceptaron su nombramiento sin una causa justificada , en qué puesto de la lista de elegibles que se conformó para el cargo de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa me encuentro.»

A la fecha persiste n en lista de elegibles los aspirantes que ocuparon los puesto 7 y 14, por cuanto al momento de su designación, manifestaron no poder aceptar el nombramiento por razones ajenas a su voluntad y desde el aspirante que ocupa el puesto 106 hasta el 239 , pues

cuanto al momento de su designación, manifestaron no poder aceptar el nombramiento por razones ajenas a su voluntad y desde el aspirante que ocupa el puesto 106 hasta el 239 , pues la lista de elegibles se ha agotado hasta el aspirante 105 y usted ocupa el puesto 112, en consecuencia le anteceden en estricto orden del mérito 8 integrantes de la lista de elegibles. Igualmente debemos informar que mediante Decreto 2957 de 11 de julio de 2018, por presentarse vacante el cargo de Procurador Judicial II de Florencia, al señor Procurador General de la Nación designó al integrante de la lista de elegibles que ocupo el puesto 7. Dr. Omar Alfonso Ochoa Maldonado, dando continuidad al agotamiento de lista que solicita en el numeral 4º de su petición.»

  • La jefe oficina selección y carrera de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio OSyC No. 0024 de 24 de marzo de 2021, informó a est a

Corporación (fls. 192 – 201):

«[…] Sobre el particular, de manera atenta nos permitimos dar respuesta en el mismo orden de la solicitud, así:

“Copia de las listas de elegibles que resultaron de la convocatoria 40 de 2015”. Adjunto resoluciones que conformaron las listas de elegibles

[…] “3. Indique cuál es la situación actual de las listas”.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, la vigencia de la lista de elegibles de los Procuradores Judiciales I y II es de dos (2) años, contados a partir de la fecha

En virtud de lo dispuesto por el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, la vigencia de la lista de elegibles de los Procuradores Judiciales I y II es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación, evento llevado a cabo el día 08 de ju lio de 2016, excepto la lista para la Delegada Ministerio Público en Asuntos Penales publicada el día 11 del mismo mes y año, respectivamente.Demandante: JULIANA VALENCIA ANDRADE Expediente: 2019-00394-00

Página: 10

Mediante providencia del 06 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, expediente Radicado No. 2018 -00666-00, se accedió transitoriamente a la medida cautelar de urgencia solicitada por el actor -Esteban Garcés Naranjodentro de este proceso, y en consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata y transitoria de las listas de elegibles.

Por Auto de fecha 18 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, proferido dentro del Radicado No. 2018-00666-00, resolvió:

“PRIMERO. – LEVANTAR la medida cautelar de urgencia solicitada por el accionante y adoptada mediante providencia del 6 de julio de 2018, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia. (…)”.

Contra dicha decisión, algunos sujetos procesales presentaron Recurso de Reposición y otras solicitudes, los que fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

providencia. (…)”.

Contra dicha decisión, algunos sujetos procesales presentaron Recurso de Reposición y otras solicitudes, los que fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B a través de Auto Interlocutorio No. 2019-03-104-AP del 11 de marzo de 2019, en el cual se decidió:

“(…) SEGUNDO. – RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado contr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...