TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00584-00-(15-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00584-00-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Diana Carolina Camacho Serna
Demandado: Hospital Santa Clara E. S. E. - hoy Subred
Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente
E. S. E.
Expediente: 250002342000-2019-00584-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de la fecha en que terminó la vinculación contractual de la señora Diana Carolina Camacho Serna, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.342.770, con la entidad demandada, toda vez que en la certificación que acredita el tiempo de prestación de servicios de la demandante que obra en los folios 12 y 13, se manifiesta que en la fecha de expedición de la misma - 26 de julio de 2017se encontraba en ejecución el contrato PS-0933 de 2017. Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique la fecha de terminación del contrato PS-0933 de 2017, suscrito entre las partes; en caso que existan prorrogas se deben allegar. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar
Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-00584-00 Pág. No. 2
R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E ., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique la fecha de terminación del contrato PS-0933 de 2017, suscrito con la señora Diana Carolina Camacho Serna identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.342.770; de caso de existir alguna prorroga se debe allegar. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del
fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado