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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00682-00-(26-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00682-00-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Andrés González Orjuela Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Expediente: 250002342000-2019-00682-00

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de la fecha en que terminó la vinculación contractual del señor Andrés González Orjuela con la entidad demandada, toda vez que en la certificación que acredita el tiempo de prestación de servicios del demandante que obra en los folios 8 a 21 del cuaderno de antecedentes, refiere que el último contrato que suscribieron las partes fue el No. 2361 del 2016 -30 de enero al 16 de diciembre de 2016 -, sin embargo en el expediente administrativo obra copia de los contratos 2830 de 2017 -30 de enero al 15 de marzo de 2017y 4281 de 2017 -17 de marzo de 2017 al 25 de diciembre de 2017 - (Páginas 427 al 445 -archivo 03cdDemandaAnexosexpediente digital) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique si el demandante prest ó sus servicios en el año 2017; en caso afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación , los contratos suscr itos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales.

certifique si el demandante prest ó sus servicios en el año 2017; en caso afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación , los contratos suscr itos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-00682-00 Pág. No. 2

R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si el señor Andrés González Orjuela identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.077.767 de Bogotá, prestó sus servicios en el año 2 017; en caso afirmativo , indique el tipo de vinculación, los contratos suscritos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

AUSENTE CON EXCUSA

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado

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