TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01115-00-(26-10-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01115-00-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Gustavo Hernando Ramos Álvarez
Demandado : Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Fiduagraria S.A. Agencia Nacional de Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Tierras y Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR INCODER Radicado : 250002342000-2019-01115-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de aclarar los términos en que se produjo el retiro del demandante en el proceso de la referencia.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO. - Por Secretaría, OFÍCIESE al Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR INCODER, para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, remita con destino al presente expediente, certificación en la que se precise a partir de qué fecha se produjo
Remanentes – PAR INCODER, para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, remita con destino al presente expediente, certificación en la que se precise a partir de qué fecha se produjo el retiro efectivo del servicio del INCODER , del señor Gustavo Hernando Ramos Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía número 3.001.765 de Chocontá.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2019-01115-00 Pág. 2
SEGUNDO: Por Secretaría, OFÍCIESE a la A gencia de Desarrollo Rural – ADR, para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, certifique en relación con señor Gustavo Hernando Ramos Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía número 3.001.765 de Chocontá , si se hizo efectiva su incorporación en la planta de empleos de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto por el INCODER en Liquidación en el oficio obrante a folio 39 del expediente del cual se remitirá copia y en caso afirmativo, remita los soportes de tal actuación.
TERCERO: Por Secretaría, OFÍCIESE al el Juzgado Treinta y Cinco laboral del Circuito de Bogotá , para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, remita copia integral (parte considerativa y resolutiva) de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017 dentro del proceso con el radicado número 1100131050352016-0054700. Demandante: PAR INCODER Demandados: Gustavo Hernando Ramos
Álvarez y Agencia Nacional de Desarrollo Rural.
2017 dentro del proceso con el radicado número 1100131050352016-0054700. Demandante: PAR INCODER Demandados: Gustavo Hernando Ramos Álvarez y Agencia Nacional de Desarrollo Rural.
CUARTO: En caso que las Entidades oficiadas no contesten dentro del término señalado, Secretaría reiterará el oficio.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.