TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01124-00-(18-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01124-00-(18-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos d e Retiro de la Policía Nacional C ASUR / SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – La entidad accionada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional deberá reconocer la sustitución pensional únicamente a la señora (…) a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, es decir a partir del 28 de mayo de 2007 / PRESCRIPCIÓN – En el presente c aso se configura la prescripción trienal consagrada en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, entre la fecha en que fue resuelto el recurso de r eposición a través del cual quedó en firme la decisión de negar el r econocimiento de l a prestación 2 de enero de 2008, y la pr esentación de la demanda 17 de noviembre de 2017, transcurrieron más de tres años, en consecuencia.
Problema jurídico: ¿i) Determinar entre l as s eñoras ( …) ( …), qui en tiene el derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le sustituya la asignación de retiro causada por el señor (q.e.p.d.) quien falleció el día 27 de mayo de 2007, bi en s ea en ca lidad de cónyu ge o com pañera permanente ii) Determinar la fecha a partir de la cual procedería dicho pago?
Tesis: “(…) Descendiendo al caso concreto, se observa que mediante Resolución No.04854 d el 31 de oct ubre de 2007, se resolvió suspe nder el trámite de l a sustitución de asignación mensual de retiro que pudiese corresponder a las señoras
No.04854 d el 31 de oct ubre de 2007, se resolvió suspe nder el trámite de l a sustitución de asignación mensual de retiro que pudiese corresponder a las señoras (…) Dicha decisión fue objeto de recurso de reposición, el cual f ue desatado de manera negativa mediante Resolución No.011 del 2 de enero d e 2008 (…) En la audiencia de pruebas celebrada el siete (07) de abril de 2022 (…) se recepcionaron los testimonios de los señores (…) y el interrogatorio de parte de la señora (…) En ese orden de i deas, debe re saltarse que, en el presente asunto, las pr uebas testimoniales, fueron coincidentes en afirmar que l os señores (…) convivieron por más de 25 años hasta el momento del fallecimiento (27) de mayo de 2007, que de esa unión nacieron tr es hijos y que llevaban una rel ación de pareja com ún. (…) Reafirman lo dicho por l os t estigos, l as pr uebas documentales a llegadas con la demanda, dentro de l as cual es se destacan el r egistro civil en el que consta el matrimonio celebrado entre los señores (…) el 30 de septiembre d el año 2002 (…) aproximadamente 5 años antes de l a muerte del causante, con el cual se legitimaron dos de los hijos nacidos por fuera de él, (…) seg ún consta en la not a marginal visible al respaldo de l os respectivos registros civiles de nacimiento. (…) A juicio de esta magistratura, la celebración de dicho ma trimonio, muchos año s después del nacimiento de sus h ijos, solo ratifica la intensión del señor (…) de permanecer al lado de quien había sido su compañera de vida y madre de sus
A juicio de esta magistratura, la celebración de dicho ma trimonio, muchos año s después del nacimiento de sus h ijos, solo ratifica la intensión del señor (…) de permanecer al lado de quien había sido su compañera de vida y madre de sus hijos h asta ent onces. (…) Obra adem ás certificación para ef ectos de servicios médicos y hospitalarios requeridos de la unidad de Sanidad de la Policía Nacional, expedida por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional el 30 de mayo de 2005 (…) dos años antes de la muerte del causante, en la que figura como esposa la señora (…) Finalmente se observa el derecho de petición con radicado el 30 de marzo de 2005 también dos años previos a la m uerte del causante, elevado por el señor (…) (q.e.p.d) ante la Caja de S ueldos de la Po licía Nacional, en la cual, el causante afirma que convivía hace más de 26 años con la señora (…) y solicita se le asignen los derechos como esposa tales como sustitución pensi onal por causa de muerte entre otros. Al respecto debe precisarse que, si bien es cierto, la petición referida no tiene sello formal de recibido, no los es menos que el extremo pasivo no la tachó de falsa. (…) De la manifestación realizada por el occiso, resulta claro su intensión de proteger en sus derechos y rec onocer como compañera de vida, a la señora (…) acredita los requisitos necesarios para sustituir a su conyugue el señor (…) (q.e.p.d) en la asignación de retiro a él reconocida mediante Resolución No.3662 del 17 de agosto de 1981, es decir, que en el sublite, la parte actora logró dem ostrar
en la asignación de retiro a él reconocida mediante Resolución No.3662 del 17 de agosto de 1981, es decir, que en el sublite, la parte actora logró dem ostrar convivencia efectiva con el pensionado por más de 5 años continuos anteriores al deceso del causant e. (…) del t estimonio rendido por el señor (…) solo se logró establecer que la señora (…) vivió un buen tiempo en el piso de arriba del inmueble en que residían los señores (…) (q.e.p.d), en el barrio Manuela Beltrán de la ciudad de Ca li, sin que r esulte claro para l a Sala en calidad de qué o bajo qué circunstancias. (…) se logró establecer que la misma era pariente en cuarto grado de consanguinidad línea colateral, transversal u oblicua del señor (…) (q.e.p.d), con el cual afirmó tener una relación de pareja hasta la fecha de su fa llecimiento,pero más allá de su dicho no existen otros medios de prueba que logren acreditar con cierto grado de certeza que entre ellos existió una relación de pareja estable de convivencia, ayuda y socorr o mutuo, como tampoco la dependencia económica que la haga beneficiaria de la sustit ución pensional en disput a. (…) Así las cosas, la Sala declarará la NULIDAD de la Resolución No.04854 d el 31 de octubre de 2007, que resolvió suspender el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro que p odía co rresponder a l as señor as (…) y la Resolución No.011 del 2 de enero de 2008, que resolvió de manera negativa el recurso de reposición presentado por la actora contra la Resolución No.4854 del 31 de octubre
No.011 del 2 de enero de 2008, que resolvió de manera negativa el recurso de reposición presentado por la actora contra la Resolución No.4854 del 31 de octubre de 2007 (…) Como consecuencia de la anterior declaración y a títul o de restablecimiento del derecho, la entidad accionada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional deberá reconocer la sustitución pensional únicamente a la señora (…) a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, es decir a partir del 28 de mayo de 2007. (…) Se precisa que en el presente caso se configura la prescripción trienal consagrada en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 (…) toda vez que, entre la fecha en que fue resuelto el recurso de reposición a través del cual quedó en firme la decisión de negar el recon ocimiento de la pr estación (2 de enero de 2008), y la present ación de la demanda (17 de noviembre de 2017), transcurrieron m ás de tr es años, en consecuencia, se encuen tran pr escritas todas las mesadas causadas con anterioridad al 17 de noviembre de 2014. (…) Las sumas de dinero que deberá cancelar la entidad accionada cuyo reconocimiento y pago se ordena en esta sentencia, se deben indexar conforme lo dispone el artículo 187 del C.P.A.C.A., y la siguiente fórmula, que además ha admitido la jurisprudencia del H. Con sejo de Estado (…) En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por la demandante desde la fecha de fallecimiento del causante, hasta le fecha en que sea ingresada a nómina, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor
multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por la demandante desde la fecha de fallecimiento del causante, hasta le fecha en que sea ingresada a nómina, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE vi gente a l a fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. (…) Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente, mes por mes, para cada incremento pensional comenzando por el primero que se dejó de devengar y para los demás incrementos teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada una de ellos. (…) La Corporación se abstendrá de condenar en cost as a la parte vencida, conforme a lo dispuesto por el ar tículo 188 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta, de un lado, que su cond ucta no fue temeraria ni se encontró teñida de mala fe, y d el otro, porque no se demostró que se hubieran causado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P. vigente al momento en que se presentó la demanda. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C417 de 1994; C-1433 de 2000; Consejo de Estado, 14 de febrero de 2007, Expediente No. 1240-04, C. P. Alberto Arango Mantilla; Sección Segunda, S ubsección B, Sentencia del 3 de s eptiembre de 2018 , radicado 11001-03-25-000-2013-00543Expediente No. 1240-04, C. P. Alberto Arango Mantilla; Sección Segunda, S ubsección B, Sentencia del 3 de s eptiembre de 2018 , radicado 11001-03-25-000-2013-0054300(1060-13) C.P. César Palomino Cortés; Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Segunda. Subsección A. Con ponencia del Magistrado William Hernández Gómez, del 18 de julio de 2019 Radicación número: 11001-03-25-000-2015-0069800(2132-15); Sección Seg unda, sentencia del 14 de agosto de 1997, Radicación número: 9923, Actor: Cesar Alberto Granados).
FUENTE FORMAL: Decreto 041 de 1994; Ley 180 de 1995; Decreto 1091 de 1995; Ley 62 de 1993; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 1791 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
SENTENCIA
Referencia: Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
SENTENCIA
Referencia: Demandante: Consuelo Paredes Gaviria Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - Casur Litisconsorte Necesario: María Evelia Delgado Narváez Expediente: 25000-23-42-000-2019-01124-00
Tema: Sustitución Asignación de Retiro
Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada por la señora Consuelo Paredes Gaviria contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR - y en la que hace parte la señora María Evelia Delgado Narváez en calidad de Litisconsorte Necesaria, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
PETITUM
Las PRETENSIONES de la demanda, se dirigen a obtener la NULIDAD de la Resoluciones 04854 del 31 de octubre de 2007 y la Resolución No.011 del 2 de febrero (sic) de 2008 por medio de las cuales se negó a la actora el derecho al reconocimiento de su pensión de sobreviviente en calidad de conyugue del señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d).
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la demandada a reconocer y cancelar a la actora la pensión de sobreviviente en calidad de conyugue supérstite del señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d) con todo el retroactivo a partir de su fallecimiento (27 de mayo de 2007) y en delante de manera vitalicia, con los reajustes de ley.
de conyugue supérstite del señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d) con todo el retroactivo a partir de su fallecimiento (27 de mayo de 2007) y en delante de manera vitalicia, con los reajustes de ley.
Finalmente solicita se cancelen los intereses moratorios de los valores a pagar o que estos sean debidamente indexados y se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.2
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos en que se fundamenta la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, son los siguientes:
1. Que el señor José Abdías Narváez Dorado nació el 3 de octubre de 19481.
2. Que mediante Resolución No.3662 del 17 de agosto de 1981 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció un a asignación de retiro al señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d), en el 54% de las partidas legalmente computables para el grado, en cuantía de $5.291,54 efectiva a partir del 16 de marzo de 19812.
3. Que los señores José Abdías Narváez Dorado y Consuelo Paredes Gaviria, procrearon tres hijos de nombres Juan José, Daniel, y Salomón Narváez Paredes, nacidos el 1º de agosto de 1978, el 26 de julio de 1980 y 4 de enero de 1984 respectivamente3.
Salomón Narváez Paredes, nacidos el 1º de agosto de 1978, el 26 de julio de 1980 y 4 de enero de 1984 respectivamente3.
4. Que los señores José Abdías Narváez Dorado y Consuelo Paredes Gaviria contrajeron matrimonio el 30 de septiembre del año
20024.
5. Que el señor José Abdías Narváez Dorado falleció el 27 de mayo de 20075.
6. Que mediante Resolución No.04854 del 31 de octubre de 2007, se resolvió suspender el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro que pudiese corresponder a las señoras María Evelia Delgado Narváez y Consuelo Paredes Gaviria, indicando que contra dicha decisión sólo procedía el recurso de reposición6.
7. Que mediante Resolución No.011 del 2 de enero de 2008, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolvió de manera negativa el recurso de reposición presentado por la actora contra la Resolución No.4854 del 31 de octubre de 20077.
1 CD antecedentes administrativos. 2 Folio 13 CD antecedentes administrativos. 3 Folios 10-12 del expediente. 4 Folio 8 del expediente. 5 Folio 9 del expediente y 104 CD antecedentes administrativos. 6 Folios 21-23 del expediente. 7 Folios 30-32 del expediente.3
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 13, 25,
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 13, 25, 42, y 53 de la Constitución Política.
Indica que la entidad demandada desconoce el principio de igualdad, protección al trabajo y a la familia, puesto que la actora tenía un vínculo matrimonial con el señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d) y ambos hicieron vida en común por muchos años hasta su muerte, por tanto, le asiste derecho a recibir tratamiento igual a aquellas personas que en igualdad de condiciones acceden a la pensión de sobrevivientes.
Refiere que hay infracción de los artículos 130 y 132 del Decreto 1213 de 1990 al expedir los actos administrativos demandados.
Alude que, la señora Consuelo Paredes Gaviria mantuvo vivo su vínculo matrimonial con el señor José Abdías Narváez Dorado, lo cual, les hizo mantener unidad de intereses familiares, económicos, espirituales materializados en sus hijos, nietos y familiares.
Indica que, el señor José Abdías Narváez Dorado, en vida, veló por el bienestar de su esposa lo cual puede evidenciarse en su voluntad de afiliarla como beneficiaria del Instituto de Seguros Sociales y también a los servicios de salud que presta la Policía Nacional, y en el derecho de petición que envió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la cual manifiesta entre otras cosas que “la señora CONSUELO PAREDES GAVIRIA en su esposa legítima y será la persona que sustituirá mi pensión y auxilio
petición que envió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la cual manifiesta entre otras cosas que “la señora CONSUELO PAREDES GAVIRIA en su esposa legítima y será la persona que sustituirá mi pensión y auxilio mutuo junto con mis hijos en caso que fallezca” y “…también invoco este derecho de petición para que la señora CONSUELO PAREDES GAVIRIA esposa de JOSÉ ABDÍAS NARVÁEZ DORADO, sino se le puede brindar la salud en la institución, pues se le brinde los derechos a que tiene derecho como son: sustitución de pensión en caso de muerte, también auxilio mutuo y todos los beneficios que me cubre a mi como pensionado de la institución” al estar demostrado el vínculo civil y la convivencia material efectiva y la comunidad de intereses propios de la sociedad patrimonial, la entidad demandada no puede desconocer el derecho de la actora de gozar de su pensión de sobreviviente en calidad de conyugue del fallecido José Abdías Narváez Dorado.
TRÁMITE
La presente demanda fue radicada inicialmente ante la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos de Cali 8 correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral de dicho circuito judicial, quien mediante auto calendado quince (15) de marzo
8 Folio 38 del expediente.4
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
de 20189, resolvió remitir la demanda a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C, por factor territorial, conocimiento
Expediente No. 2019-01124-00
de 20189, resolvió remitir la demanda a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C, por factor territorial, conocimiento asignado al Juzgado Dieciocho (18), quien mediante auto proferido el veintiséis (26) de abril de 201810, inadmitió la demanda en razón a que el apoderado de la parte actora estimó la cuantía en una suma superior a 100 S.M.L.M.V, sin razonarla, incumpliendo lo previsto en el inciso 5º del artículo 157 del CP.A.C.A.
Mediante auto calendado treinta y uno (31) de mayo de 201811, la Juez Dieciocho (18) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia, decidió admitir la demanda pese a que esta no fue subsanada en los términos solicitados en la providencia del veintiséis (26) de abril de 2018, manifestando que la misma se presentó en oportunidad y reunió los requisitos legales (sic).Finalmente ordenó notificar a la señora María Evelia Delgado Narváez para integrar el contradictorio por pasiva.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR dentro del término legal, contestó la demanda proponiendo excepciones. De igual forma, la señora María Evelia Delgado Narváez por intermedio de apoderado y dentro del término de ley contestó la demanda proponiendo excepciones de fondo y por medio de escrito separado formuló las excepciones previas de falta de competencia y falta de jurisdicción.
apoderado y dentro del término de ley contestó la demanda proponiendo excepciones de fondo y por medio de escrito separado formuló las excepciones previas de falta de competencia y falta de jurisdicción.
La Juez Dieciocho (18) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá llevó a cabo la audiencia inicial el día dieciocho ( 18) de junio de 2019 12, en la cual se resolvieron las excepciones previas presentadas por la apoderada de la señora María Evelia Delgado Narváez, declarando probada la denominada falta de competencia, y en ese orden, se ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda.
Por lo anterior, mediante auto veintinueve (29) de octubre de 201913, el Magistrado Ponente requirió a CASUR para que allegase copia de todo el expediente administrativo, cumplido lo cual, mediante auto adiado tres (03) de diciembre de 201914 se fijó fecha para la continuación de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A.
Instaurada la diligencia el día veintisiete (27) de febrero de 202015, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del Código General del Proceso se inició la misma en la etapa subsiguiente a la etapa de excepciones, esto es, en la fijación del litigio.
9 Folio 43 del expediente. 10 Folio 47 del expediente. 11 Folio 49 del expediente. 12 Folio 83 del expediente. 13 Folio 87-90 del expediente. 14 Folio 94 del expediente 15 Folios 100-106 del expediente.5
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
11 Folio 49 del expediente. 12 Folio 83 del expediente. 13 Folio 87-90 del expediente. 14 Folio 94 del expediente 15 Folios 100-106 del expediente.5
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
Contestación de la demanda
Mediante escrito radicado en tiempo16 la parte accionada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR - , indicó que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 66 de 1989 se expidió el Decreto 1213 de 1990 por medio del cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional, posteriormente se expidió la Ley 100 de 1993 artículo 279 y se vio la necesidad de la creación de un régimen especial para los miembros de la Fuerza Pública, el cual se encuentra desarrollado por la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, normatividad donde se establecen prestaciones económicas especiales para los miembros de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre las cuales se encuentra la asignación de retiro y sus sustituciones.
Luego de citar la normatividad aplicable al caso arguye que la sustitución pensional es un derecho que le asiste al grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez, para reclamar, ahora en su nombre, la prestación que ya venía siendo recibida por el causante y enfrentar el desamparo al que puedan llegar a someterse por el deceso de la persona de la cual dependían económicamente.
En este orden de ideas, en aplicación de la normatividad aplicable al
que ya venía siendo recibida por el causante y enfrentar el desamparo al que puedan llegar a someterse por el deceso de la persona de la cual dependían económicamente.
En este orden de ideas, en aplicación de la normatividad aplicable al caso particular y concreto alude que, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no es la llamada a determinar en cabeza de quien o quienes se encuentra el derecho al goce de la sustitución de asignación mensual de retiro, pues son las peticionarias las llamadas a demostrar los requisitos de beneficiarias en un proceso que se decidirá judicialmente.
Concluye entonces que, no existe certeza frente a la convivencia de la señora Consuelo Paredes Gaviria con el ex policial, al igual que la convivencia del mentado policía con la señora María Evelia Delgado Narváez y por ende no le era posible acceder de manera positiva al reconocimiento de la prestación solicitada en el medio de control que nos ocupa.
La señora María Evelia Delgado Narváez allegó escrito de contestación dentro del término de ley17 indicando que la demanda presentada por la señora Consuelo Paredes Gaviria desconoce el artículo 137 del C.P.A.C.A., toda vez que, la misma no cumple con los enunciados de procedencia, pues si se estudia con un mínimo detenimiento las resoluciones demandadas, fueron emitidas con el lleno de los requisitos legales, se encuentra debidamente motivadas y sin desviación de las
16 Folios 59-65. 17 Folios 72-75.6
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
legales, se encuentra debidamente motivadas y sin desviación de las
16 Folios 59-65. 17 Folios 72-75.6
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
atribuciones propias de quien las profirió, es decir la Caja de Sueldos de la Policía Nacional.
Audiencia Inicial
En la continuación de la Audiencia Inicial18, se fijó el litigio así: i) Determinar entre las señoras Consuelo Paredes Gaviria y María Evelia Delgado Narváez , quien tiene el derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le sustituya la asignación de retiro causada por el señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d.) quien falleció el día 27 de mayo de 2007, bien sea en calidad de cónyuge o compañera permanente ii) Determinar la fecha a partir de la cual procedería dicho pago.
Fallida la conciliación, el Magistrado Ponente dio apertura a la etapa probatoria, le dio el valor legal que le correspondía a la documental allegada al plenario e indicó que la misma no era suficiente para proferir una decisión de mérito, razón por la cual, procedió a decretar las pruebas testimoniales y el interrogatorio de parte solicitado por el extremo activo.
En la citada diligencia, la parte actora solicitó se ordenara Despacho Comisorio a la ciudad de Cali para recepcionar los testimonios decretados, teniendo en cuenta que los citados eran personas de la tercera edad y su estado de salud era delicado. El apoderado de la Litisconsorte Necesario manifestó estar de acuerdo con el despacho
decretados, teniendo en cuenta que los citados eran personas de la tercera edad y su estado de salud era delicado. El apoderado de la Litisconsorte Necesario manifestó estar de acuerdo con el despacho comisorio y a su vez solicitó que, el interrogatorio de parte, también se practicara en la ciudad de Cali. El magistrado conductor de la audiencia accedió a las precitadas solicitudes.
No obstante, mediante auto calendado veintiuno (21) de abril de 202119 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió: “no auxiliar la comisión de que trata el despacho comisorio número SC-001/CAOJ” procedente de este Tribunal, por cuanto el mismo podría ser practicado por el Despacho, a través de los medios tecnológicos disponibles.
Así las cosas, mediante auto adiado primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 citando a los señores Morales Ariza, José Iván García y Jhovier Manuel Collazos y el interrogatorio de parte de la señora María Evelia Delgado Narváez.
18 Folios 101-106 y CD folio 100. 19 Folios 117-118 del expediente.7
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
No obstante, lo anterior, la respectiva diligencia fue aplazada mediante auto calendado primero (1º) de febrero del año en curso, por fallecimiento de dos de los mencionados testigos, esto es, los señores Ferney Morales Ariza y José Iván García, motivo por el cual, la parte
auto calendado primero (1º) de febrero del año en curso, por fallecimiento de dos de los mencionados testigos, esto es, los señores Ferney Morales Ariza y José Iván García, motivo por el cual, la parte actora, solicitó se analizara la posibilidad de decretar los testimonios de los señores Wilson Morales Santander y María Cecilia Rivas Bastidas, en sustitución de aquellos.
El despacho, mediante auto adiado ocho (08) de marzo de 2022 20 se pronunció al respecto, accediendo a lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, para practicar los testimonios de los señores Wilson Morales Santander, María Cecilia Rivas Bastidas y Jhovier Manuel Collazos y el interrogatorio de parte de la señora María Evelia Delgado Narváez. Contra dicha decisión no hubo oposición alguna y por ende quedó en firme.
Audiencia de Pruebas
En audiencia de pruebas celebrada el siete (07) de abril de 202221, se recepcionaron los testimonios de los señores Wilson Morales Santander, María Cecilia Rivas Bastidas y se desistió del testimonio de Jhovier Manuel Collazo. También se llevó a acabo el interrogatorio de parte de la señora María Evelia Delgado Narváez . Posteriormente, se cerró el periodo probatorio, ordenando a las partes la presentación de alegatos de conclusión por escrito.
Alegatos de Conclusión
El apoderado judicial de la parte actora presentó alegatos finales 22 dentro del término de ley, en los cuales luego de realizar un análisis de las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, concluyó que, en el
Alegatos de Conclusión
El apoderado judicial de la parte actora presentó alegatos finales 22 dentro del término de ley, en los cuales luego de realizar un análisis de las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, concluyó que, en el sub lite logró demostrarse la convivencia por más de 25 años entre la actora y el causante anteriores a la muerte, requisito que no logró acreditar la señora María Evelia Delgado Narváez.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - Casur - alegó de conclusión23 reiterando los argumentos expuestos en la contestación y manifestando en relación con las pruebas que , los señores Wilson Morales Santander y María Cecilia Rivas Bastidas manifestaron conocer al señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d) y la señora
20 Folios 139-142 del expediente. 21 Folios 162-168 link https://playback.lifesize.com/#/publicvide o/8d56335d-1817-421a8dca-898cb5c277c7?vcpubtoken=216233fa-29e1-4523-948c-f21b2b6803b5 22 Folios 177-179 Cuaderno No. 2. 23 Folios 181-183 del expediente.8
Demandante: Consuelo Paredes Gaviria
Expediente No. 2019-01124-00
Consuelo Paredes Gaviria quienes convivieron por más de 25 años hasta el momento del fallecimiento (27) de mayo de 2007 y que de esa unión nacieron tres hijos.
Del interrogatorio de la señora María Evelia Delgado Narváez , se advirtió que la misma tiene un parentesco con el señor José Abdías
hasta el momento del fallecimiento (27) de mayo de 2007 y que de esa unión nacieron tres hijos.
Del interrogatorio de la señora María Evelia Delgado Narváez , se advirtió que la misma tiene un parentesco con el señor José Abdías Narváez Dorado (q.e.p.d), ya que eran primos y a su juicio no se acreditó la dependencia económica.
La apoderada de la señora María Evelia Delgado Narváez presentó en tiempo alegatos de conclusión 24, indicando que de las pruebas testimoniales agotadas, la demandante no logra demostrar que era ella la que acompañó al fallecido JOSE ABDIAS NARVAEZ, todo lo contrario, los testigos que son escuchados en diligencia, efectúan ciertas afirmaciones a favor
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