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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01165-00-(02-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01165-00-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. / CORRECCIÓN NOMBRE DE LA ENTIDAD OBLIGADA A CUMPLIR LA SENTENCIA – Le asiste razón a la parte demandante, pues el nombre de la Entidad contra quien está dirigida la orden es el Distrito Capital Secretaría de Integración Social y no a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E ; situación que configura un error en las palabras que influye en la parte resolutiva de la providencia, pues hacen parte de la identificación e individualización del demandado como obligado a cumplir la condena, en consecuencia se corregirá el numeral tercero del fallo a efectos de identificar e individualizar debidamente al demandado / CORRÍGESE – El numeral tercero de la sentencia de 24 de mayo de 2022 proferida por la presente Sala de Decisión de la Subsección “ F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la entidad a la que corresponde realizar el pago de la condena es Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E.

Problema jurídico: ¿Decidir la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante en la cual pide que se corrija el nombre de la Entidad obligada a cumplir la sentencia?

Tesis: “(…) La Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia el día 24 de mayo de 2022 (…) Mediante escrito radicado por el apoderado judicial de

Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia el día 24 de mayo de 2022 (…) Mediante escrito radicado por el apoderado judicial de la parte demandante (…) solicita se corrija el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, ya que el demandado que figura en el proceso no es el Distrito Capital – Secretaría de Integración Social. (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, cualquier providencia “…en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…” ; lo anterior se aplica “a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) Visto el texto de la sentencia, advierte la Sala que le asiste razón a la parte demandante, pues el nombre de la Entidad contra quien está dirigida la orden es el Distrito Capital – Secretaría de Integración Social - y no a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E ; situación que configura un error en las palabras que influye en la parte resolutiva de la providencia, pues hacen parte de la identificación e individualización del demandado como obligado a cumplir la condena, en consecuencia se corregirá el numeral tercero del fallo a efectos de identificar e individualizar debidamente al demandado. (…) CORRÍGESE el numeral tercero de la sentencia de 24 de mayo de 2022 proferida por la presente Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la entidad

tercero de la sentencia de 24 de mayo de 2022 proferida por la presente Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la entidad a la que corresponde realizar el pago de la condena es Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Accionante: María del Pilar Martínez Flórez

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente

E. S. E.

Expediente: 250002342000-2019-01165-00

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Se procede a decidir la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante que obra en el folio 219 en la cual pide que se corrija el nombre de la Entidad obligada a cumplir la sentencia.

I. ANTECEDENTES

La Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia el día 24 de mayo de 2022 (fls. 187s.).

Mediante escrito radicado por el apoderado judicial de la parte demandante (fl. 219), solicita se corrija el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, ya

mayo de 2022 (fls. 187s.).

Mediante escrito radicado por el apoderado judicial de la parte demandante (fl. 219), solicita se corrija el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, ya que el demandado que figura en el proceso no es el Distrito Capital – Secretaría de Integración Social.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, cualquier providencia “…en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…”; lo anterior se aplica “a los casos de error por omisiónAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-01165-00 Pág. No. 2

o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Visto el texto de la sentencia, advierte la Sala que le asiste razón a la parte demandante, pues el nombre de la Entidad contra quien está dirigida la orden es el Distrito Capital – Secretaría de Integración Social - y no a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E ; situación que configura un error en las palabras que influye en la parte resolutiva de la providencia, pues hacen parte de la identificación e individualización del demandado como obligado a cumplir la condena, en consecuencia se corregirá el numeral tercero del fallo a efectos de identificar e individualizar debidamente al demandado.

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

condena, en consecuencia se corregirá el numeral tercero del fallo a efectos de identificar e individualizar debidamente al demandado.

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

CORRÍGESE el numeral tercero de la sentencia de 24 de mayo de 2022 proferida por la presente Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en el proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la entidad a la que corresponde realizar el pago de la condena es Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

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