TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01454-00-(15-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01454-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 25000-23-42-000-2019-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros Demandada: Nación – Senado de la República – Dirección General Administrativa Providencia: Sentencia de primera instancia Controversia: Reconocimiento prima técnica
I.- LA DEMANDA
1.- Pretensiones y hechos
La señora Jesusita Quirós Gualteros , identificada con cedula de ciudadanía nº. 51.647.476, a través de apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó1 declarar la nulidad de los oficios DRH-CS-1057-2018 del 2 de abril de 2018, DRH -CS-3763-2018 del 21 de diciembre de 2018, y DRH -CS-5642019 del 26 de marzo de 2019, por medio de los cuales el Jefe de Recursos Humanos del Senado de la República le negó las solicitudes de reconocimiento y pago de la prima técnica del 50% en los cargos de Asesor Grado VI y Asesor Grado VIII de Unidad de Trabajo Legislativo UTL.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del
pago de la prima técnica del 50% en los cargos de Asesor Grado VI y Asesor Grado VIII de Unidad de Trabajo Legislativo UTL.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita condenar a la Nación – Senado de la República, a : i) reconocer y pagar a su favor la prima técnica en cuantía d el 50% del sueldo básico sobre el cargo de Asesor Grado VI de UTL, desde el 12 de enero de 20 18 y hasta el 11 de marzo de 2019, y en cuantía del 50% del sueldo básico sobre el cargo de Asesor Grado VIII de UTL, a partir del 12 de marzo de 2019 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia ; ii) reconocer que para todos los efectos legales, no se configura solución de continuidad entre el 12 de enero de 2018 y la fecha en que se produzca
1 Expediente digital: Archivo 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454(. PDF) NroActua 26 – páginas 4 a 262 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
el pago; iii) pagar las costas y gastos del proceso; y iv) cumplir la sentencia en los términos que ordenan los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.
Los hechos en que se basan las pretensiones son los siguientes:
La demandante ingresó laborar en el Congreso de la República - Cámara de Representantes, el 10 de noviembre de 1987, en el cargo de Asistente
Los hechos en que se basan las pretensiones son los siguientes:
La demandante ingresó laborar en el Congreso de la República - Cámara de Representantes, el 10 de noviembre de 1987, en el cargo de Asistente Parlamentario Categoría I, el cual desempeñó hasta el 19 de julio de 2006.
Le fue asignada la prima técnica el 10 de febrero de 1989, mediante la resolución DA 051 en cuantía del 15% del salario básico mensual, valor que se reajustó en un 10% con la resolución DA-129 del 23 de abril de 1991, para un total de 25%.
Desde el 20 de julio de 2006 pasó a laborar en el Senado de la República en el cargo de Asistente Grado IV. Con la resolución 5436 del 5 de septiembre de 2006 se le reconoció la prima técnica en el 50% del sueldo básico mensual.
A través de la resolución 058 del 29 de enero de 2010, fue nombrada en el cargo de Asesor Grado V, y se le reconoció nuevamente la prima técnica en el 50% mediante la resolución 105 del 9 de febrero de 2010 . Se reasignó la prima técnica mediante las resoluciones 1133 del 21 de septiembre de 2010, 1004 del 29 de noviembre de 2011 y 2371 del 5 de octubre de 2012, por pertenecer al régimen de la ley 52 de 1978.
Con las resoluciones 866 del 15 de agosto de 2013 , 314 del 23 de abril de 2014, 883 del 8 de agosto de 2014 y 2295 del 28 de noviembre de 2014 se reconoció el
Con las resoluciones 866 del 15 de agosto de 2013 , 314 del 23 de abril de 2014, 883 del 8 de agosto de 2014 y 2295 del 28 de noviembre de 2014 se reconoció el derecho a seguir devengando la prima técnica del 50%.
Mediante la resolución 019 del 9 de enero de 2018 fue nombrada en el cargo de Asesor VI de la UTL del Senador Antonio Navarro Wolf, en el cual se posesionó el 15 de enero de 2018.
Mediante escrito radicado con el número 00447 el 15 de enero de 2018, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica de acuerdo a lo ordenado en la ley 52 de 1978. El Jefe de la División de Recursos Humanos del Senado negó la petición con el oficio DRH-CS-1057-2018.3 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Reiteró varias veces la petición de reconocimiento y pago de la prima técnica , y la entidad por medio de los actos demandados mantuvo la decisión de negar el derecho. 2.- Fundamento jurídico de las pretensiones.
Las normas que se estiman desconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente 2, y se resumen en que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad por violación al régimen de transición de las normas que regulan la prima técnica, desviación y abuso de poder y falsa motivación.
administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad por violación al régimen de transición de las normas que regulan la prima técnica, desviación y abuso de poder y falsa motivación.
A la demandante se le reconoció la prima técnica en virtud de la ley 52 de 1978, sin embargo, se le dejó de pagar con fundamento en disposiciones contenidas en decretos y resoluciones de mejor jerarquía, lo que constituye un irrespeto a la pirámide de Kelsen.
Los oficios demandados se fundaron en normas que se alejan de la realidad jurídica y desconocen los derechos adquiridos. La prima se negó arbitrariamente, sin considerar que desde el año 1989 la percibía conforme a la ley 52 de 1978.
No se presentó solución de continuidad en la prestación de sus servicios, tampoco cambiaron las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho.
Se debe aplicar el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, puesto que la demandante se vinculó en 1987, y conforme a la ley 5ª de 1992 tiene derecho a seguir percibiendo las prestaciones sociales en los términos y condiciones vigentes para la fecha de su expedición.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La entidad demandada contestó oportunamente la demanda , se pronunció sobre los hechos y se opuso a todas las pretensiones, con los siguientes argumentos:3
2 Expediente digital: Archivo 3_250002342000202000727001EXPEDIENTEDIGI202124185343 – página 5 y siguientes. 3 Expediente digital: Archivo 7_CONTESTACIONYANEXOS(.PDF) Nr oActua 264
2 Expediente digital: Archivo 3_250002342000202000727001EXPEDIENTEDIGI202124185343 – página 5 y siguientes. 3 Expediente digital: Archivo 7_CONTESTACIONYANEXOS(.PDF) Nr oActua 264 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
No es cierto que se hayan presentado reasignaciones de la prima técnica en favor de la demandante, en realidad se trató de nuevos reconocimientos como consecuencia del cambio de empleo. Los reconocimientos hechos inicialmente carecen de fundamentos legales.
La ley 52 de 1978 consagró que, el disfrute de la prima técnica cesa en caso de un cambio de cargo, como ocurrió con la actora.
A partir de la entrada en vigor de la ley 5 de 1992, se cambió la planta de personal y se respetaron los derechos de las personas que venían vinculadas, como la actora, pero siempre que continuaran en el mismo cargo. Dispuso la ley 5ª de 1992 que el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del Senado de la República es el previsto para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional.
En adelante, en materia de reconocimiento y pago de la prima técnica, son aplicables las disposiciones del decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifican o adicionan.
En virtud de la regulación general el Senado expidió la Resolución 370 de 14 de abril de 2016, en donde señaló los criterios para acceder a la prima técnica. Allí
modifican o adicionan.
En virtud de la regulación general el Senado expidió la Resolución 370 de 14 de abril de 2016, en donde señaló los criterios para acceder a la prima técnica. Allí se dispuso que las personas que venían disfrutando de ese emolumento, la seguirían devengando mientras permanecieran vinculados a la corporación de conformidad con lo estipul ado en el artículo 386 de la ley 5 de 1992, esto es, siempre que no se presentara un cambio de cargo.
Lo anterior se consignó con el fin de respetar los derechos adquiridos conforme a la ley 52 de 1978, puesto que, con la nueva regulación los empleos de l as Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso de la República no son susceptibles de dicha asignación, entre otras cosas, porque no son de carrera sino de libre nombramiento y remoción.
La demandante, para la fecha de su ingreso al Senado ya había perdido el derecho a la prima técnica, porque cambió de cargo varias veces. Por esa razón, las peticiones de reconocimiento de la prima técnica se debieron analizar conforme al decreto ley 1661 de 1991 y siguientes.5 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
No se trató de la suspensión del pago de la prima técnica, sino del análisis de una nueva solicitud ante el cambio de cargo.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes, aun cuando hacen parte de la rama legislativa, son dos entidades distint as, con autonomía
nueva solicitud ante el cambio de cargo.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes, aun cuando hacen parte de la rama legislativa, son dos entidades distint as, con autonomía presupuestal y administrativa, tienen representación jurídica propia, de manera que cuando un servidor pasa de la planta de personal de una cámara a la otra, queda sometido al régimen salarial y prestacional vigente en esa última.
Propuso la excepción de “caducidad de la acción”.
III.- TRÁMITE PROCESAL.
El Tribunal mediante auto de fecha 8 de octubre de 2020 declaró no probada la excepción previa de “ caducidad de la acción ” propuesta por la apoderada de la Nación – Senado4, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado a través de providencia del 25 de agosto de 2022.5
La audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA se celebró el 24 de enero de 2023, en la cual se fijó el litigio, se declaró fallida la etapa de conciliación, se decretaron los medios de prueba solicitados y aportados por las partes.6
En la m isma oportunidad, por economía procesal , el Tribunal se constituyó en audiencia de pruebas en la que i ncorporó legalmente al expediente los medios aportados por las partes, y se dejó abierta por el término de 15 días hábiles con el fin de que se aportaran todos los medios de pruebas documentales decretados.
En aplicación del inciso final del artículo 181 del CPACA, por considerar innecesaria la práctica de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se dispuso la presentación de los alegatos de conclusión por escrito.
En aplicación del inciso final del artículo 181 del CPACA, por considerar innecesaria la práctica de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se dispuso la presentación de los alegatos de conclusión por escrito.
4 Expediente digital: Archivo 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454(. PDF) NroActua 26 – página 159 y siguientes. 5 Expediente digital - 10_REGRESO_REGRESO_25000234200 020190145(.zip) NroActua 2910_250002342000201901454011AUTOQUERESUEL20220912164724_TCDescargaTotalItem13312657 4389002601 6 19_AUDIENCIAINICIAL_2019014540 0ACTAA(.pdf) NroActua 38pdf – Acta de audiencia.6 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
La parte actora presentó oportunamente su escrito de alegatos de conclusión en el cual reiteró los argumentos de fondo expuestos en la demanda. Insiste en que la demandante ingresó en 1987 y ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida, por lo tanto se le está negando un derecho adquirido conforme a la ley 52 de 1978.7
La demandada8 ratificó el fundamento jurídico esbozado en la contestación de la demanda. Precisa que, la actora no tiene derecho al reconocimiento de la prima técnica establecida en la Ley 52 de 1978, porque el cargo de libre nombramiento y
La demandada8 ratificó el fundamento jurídico esbozado en la contestación de la demanda. Precisa que, la actora no tiene derecho al reconocimiento de la prima técnica establecida en la Ley 52 de 1978, porque el cargo de libre nombramiento y remoción que desempeña como Asesor Grado VIII de Unidad de Trabajo Legislativo, no es susceptible de percibir dicho emolumento.
La Procuradora 25 Judicial II Administrativa presentó concepto en el cual solicitó negar las pretensiones de la demanda, porque a la accionante le fue declarada la insubsistencia de su nombramiento en la Cámara de Representantes el 19 de julio de 2006, y después de ello es que fue nombrada en el Senado de la República en el empleo de libre nombramiento y remoción Asistente IV de una unidad de trabajo legislativo, motivo por el c ual hubo una interrupción y modificación de sus condiciones laborales, que hicieron que a partir de su nueva vinculación, quedara sometida a un nuevo régimen laboral, el reglamentado por la Ley 5ª de 1992, y en el tema específico de la prima técnica, por el Decreto Ley 1661 de 1991, que limita el reconocimiento de la prima técnica a ciertos cargos taxativamente enlistados, y entre ellos no se encuentran los que desempeñó la demandante.
V.- CONSIDERACIONES
1.- Problema jurídico.
Como se dijo al momento de fijar el litigio, en este proceso se debe determinar si están o no viciados de nulidad por los cargos expuestos en la demanda los siguientes actos administrativos, que son los demandados: i) Oficio DRH-CS1057Como se dijo al momento de fijar el litigio, en este proceso se debe determinar si están o no viciados de nulidad por los cargos expuestos en la demanda los siguientes actos administrativos, que son los demandados: i) Oficio DRH-CS10572018 del 04 de abril de 2018; ii) Oficio DGA-CS-3763-2018 del 21 de diciembre de
7 56_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSC_ ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroAc tua 48 8 58_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSC_ ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroAc tua 497 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
2018; y iii) Oficio DRH-CS-564-2019 del 26 de marzo de 2019, suscritos por el Jefe de División de Recursos Humanos del Senado de la República - Congreso de la República, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de la prima técnica a la demandante.
En especial, se debe determinar si la accionante, señora Jesusita Quirós Gualteros tiene o no derecho a que la entidad demandada reconozca y pague a su favor la prima técnica, a partir del 12 de enero de 2018 y hasta el 11 de marzo de 2019, en un porcentaje del 50% del sueldo básico el cargo de Asesor Grado VI de la UTL, y a partir del 12 de marzo de 2019 y en adelante, en un porcentaje del 50% del sueldo básico del cargo de Asesor Grado VIII de la UTL. Definido el punto anterior, se
a partir del 12 de marzo de 2019 y en adelante, en un porcentaje del 50% del sueldo básico del cargo de Asesor Grado VIII de la UTL. Definido el punto anterior, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba.
1. El Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes , a través de la certificación C.E. No. 825 del 27 de noviembre de 2017, informa que la señora Jesusita Quirós Gualteros, prestó servicios a esa corporación, así:9
(…)
9 26_RECIBEMEMORIALES_MEMORIALES _CERTIFICADO2019014(.pdf) NroA ctua 438
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
2. El Jefe de la División de Recursos Humanos del Senado de la República, en certificación del 26 de enero de 2023, manifiesta que la señora Jesusita Quirós Gualteros, ha prestado los siguientes servicios a esa corporación:10
10 36_RECIBEMEMORIALES_RESPUESTA_ CERTIFICACIONLABORA(.pdf) NroA ctua 469
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(…)10 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(…)10 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(…)
3. La Jefatura de la Sección de Registro y Control del Senado de la República, el 27 de enero de 2023 certific ó que la señora Jesusita Quiroz Gualteros “se encuentra activa y ocupa el empleo de asesor VIII, de la Unidad de Trabajo Legislativa del Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre. Percibió la prima técnica desde el 05 de septiembre de 2006 hasta el 30 de marzo de 2018.”11
4. Dentro del expediente consta que a la demandante se le reconoció la prima técnica con los siguientes actos administrativos:12
- Resolución No. 051 de 10 de febrero de 1989, suscrita por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes que reconoció y ordenó el pago a favor de la accionante, en su calidad de Asi stente Parlamentario Categoría I, de la prima técnica en la proporción del 15% de su asignación
11 37_RECIBEMEMORIALES_RESPUESTA_ CERTIFICACIONPRIMA(.pdf) NroAc tua 46 12 Actuación No. 26 SAMAI – 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454 – 7_CONTESTACIONYANEXOS11 Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
básica mensual, con fundamento en la ley 52 de 1978 y la resolución No. 208 de 1981.
- Resolución No. 129 del 23 de abril de 1991, proferida por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes que reconoció y ordenó el pago a favor de la demandante de la prima técnica, en la proporción del 10% de su asignación básica mensual, en virtud de la ley 52 de 1978 y la resolución No. 208 de 1981.
- Resolución No. 5436 del 05 de septiembre de 2006, proferida por el Director General del H. Senado de la República, por medio de la cual reconoció por concepto de prima técnica un porcentaje del 50% sobre la asignación básica mensual a favor de la demanda nte, quien para la época desempeñaba el cargo de Asesor Grado IV de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Gustavo Petro, de conformidad con la ley 52 de 1978.
- Resolución No. 105 del 09 de febrero de 2010, suscrita por el Director General del Senado de la República, que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asesora Grado V de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Gustavo Petro, el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
Trabajo Legislativo del Senador Gustavo Petro, el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 1133 del 21 de septiembre de 2010, proferida por el Director General del Senado de la República , que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente Grado IV de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Mauricio Ernesto Ospina Gómez, el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 1387 de 17 de noviembre de 2010, suscrita por el Director General del Senado de la República , que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente Grado IV de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Mauricio Ernesto Ospina Gómez, la suma de $2.832.500 por concepto de la prima técnica dejada de percibir desde el12
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
26 de julio al 20 de septiembre de 2010, de conformidad con la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 631 del 04 de agosto de 2011 , suscrita por el Director General del Senado de la República , que reconoció a la accionante, quien
1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 631 del 04 de agosto de 2011 , suscrita por el Director General del Senado de la República , que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente Grado I de la Unida d de Trabajo Legislativo del Senador Jorge Eliecer Guevara , el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 795 del 23 de septiembre de 2011 , suscrita por el Director General del Senado de la República , que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente Grado I de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Jorge Eliecer Guevara , la suma de $2.035.280 por concepto de la prima técnica dejada de percibir desde el 18 de mayo al 03 de agosto de 2011, de conformidad con la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 1004 del 29 de noviembre de 2011, proferida por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asesor Grado II de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Jorge Eliec er Guevara, el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 1699 del 201 de abril de 2012 , suscrita por el Director
continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 1699 del 201 de abril de 2012 , suscrita por el Director General del Senado de la R epública, que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente Grado I I de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Jorge Eliecer Guevara , la suma de $1.365.780 por concepto de la prima técnica dejada de percibir desde el 12 al 28 de noviembre de 2011 , de conformidad con la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 2371 del 05 de octubre de 2012, suscrita por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asesor Grado V de la Unidad de13
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Trabajo Legislativo del Senador Jorge Eliecer Guevara, el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 866 del 15 de agosto de 2013 , proferida por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asesor Grado II de la Unidad de
- Resolución No. 866 del 15 de agosto de 2013 , proferida por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asesor Grado II de la Unidad de Trabajo Legislat ivo del Senador Jorge Eliecer Guevara, el derecho a devengar la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 314 del 23 de abril de 2014, suscrita por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asesor Grado V I de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Jorge Eliecer Guevara, el derecho a continuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 883 del 08 de agosto de 2014 , proferida por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente Grado II de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador José Navarro Wolf, el derecho a devengar la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
- Resolución No. 2295 del 26 de noviembre de 2014, suscrita por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente III de la Unidad de Trabajo
- Resolución No. 2295 del 26 de noviembre de 2014, suscrita por el Director General del Senado de la República que reconoció a la accionante, quien para esa época se desempeñaba como Asistente III de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Antonio José Navarro Wolf , el derecho a con tinuar devengando la prima técnica establecida en la ley 52 de 1978, en un porcentaje del 50% sobre su asignación básica mensual.
5. Mediante resolución No. 019 del 09 de enero de 2018, la Directora General del Senado de la República promovió en el empleo, con efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión, a la señora Jesusita Quirós Gualteros, del cargo de Asistente Grado III al cargo de Asesor Grado VI dentro de su Unidad de Trabajo14
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Legislativo. De este cargo tomó posesión el día 12 de enero de 2018, según consta en el Acta de Posesión No. 6 de esa misma fecha.13
6. Mediante oficio DJU -CS-0452-2018 del 16 de marzo de 2018, la Jefe de División Jurídica del Senado de la República emitió concepto sobre la prima técnica de la señora Jesusita Quirós Gualteros, en su calidad de Asesora VI en la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Antonio Navarro Wolf, en el que señaló que no tiene derecho a percibir el citado emolumento, teniendo en cuenta que su
Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Antonio Navarro Wolf, en el que señaló que no tiene derecho a percibir el citado emolumento, teniendo en cuenta que su cargo no se encuentra dentro de los preceptuados en el marco normativo.14
7. Con oficio No. DRH -CS-1057-2018 del 02 de abril de 2018, el Jefe de la División de Recursos Humanos del Congreso de la República, frente a la petición elevada por la demandante de reconocimiento de prima técnica en virtud de la ley 52 de 1978 para el cargo de Asesor Grado VI de la UTL del Senador Navarro Wolff, le informó que la División Jurídica del Senado de la República, en concepto emitido el 16 de marzo de 2018, manifestó que la solicitud no estaba llamada a prosperar, en atención a que el citado cargo no está dentro de los preceptuados en el marco normativo para acceder a dicha prestación.15
8. Mediante resolución No. 816 del 19 de julio de 2018, la Directora General del Senado de la República declaró insubsistente el nombrami ento ordinario de los funcionarios integrantes de la UTL del senador Antonio Navarro Wolf, entre ellos la demandante, a partir del 20 de julio de 2018, por finalización del periodo constitucional para el cual fue elegido el senador.16
9. Mediante resolución No. 970 del 23 de julio de 2018, la Directora General del Senado de la República nombró con efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión a la demandante, dentro de la UTL del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en el cargo de Asesor Grado VI. D e este cargo tomó posesión el mismo
del Senado de la República nombró con efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión a la demandante, dentro de la UTL del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en el cargo de Asesor Grado VI. D e este cargo tomó posesión el mismo 23 de julio de 2018, según consta en el Acta de Posesión No. 509 de esa misma fecha.17
13 Actuación No. 26 SAMAI – 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454 – Folio 74 y Actuación No. 26 SAMAI – 7_CONTESTACIONYANEXOS – Folio 83 14 Actuación No. 26 SAMAI – 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454 – Folios 34 – 39 15 Actuación No. 26 SAMAI – 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454 – Folio 33. 16 Actuación No. 26 SAMAI – 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454 – Folios 75 - 76 17 Actuación No. 26 SAMAI – 6_EXPEDIENTEDIGITAL201901454 – Folios 77 – 78 y Actuación No. 26
SAMAI – 7_CONTESTACIONYANEXOS – Folio 8815
Expediente No. 25000-23-42-000-20219-01454-00
Demandante: Jesusita Quirós Gualteros
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
10. Mediante oficio DJU -CS-1819-2018 del 06 de septiembre de 2018, el Jefe de División Jurídica del Senado de la República emitió concepto sobre la prima técnica de la señora Jesusita Quirós Gualteros, en el que señaló que en aplicación del artículo 53 de la C onstitución Nacional y en especial el principio de
de División Jurídica del Senado de la República emitió concepto sobre la prima técnica de la señora Jesusita Quirós Gualteros, en el que señaló que en aplicación del artículo 53 de la C onstitución Nacional y en especial el principio de favorabilidad y condición más beneficiosa que rige en materia laboral, era procedente reconocer el beneficio de la prima técnica a la accionante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 ° de la ley 52 de 1978, en un porcentaje de hasta el 40% de acuerdo con la ponderación señalada en dicha norma, para el cargo de Asesora VI de UTL del Senado de la República, por ser este de carácter técnico definido en la ley 5ª de 1992. Además, que esa p rima le debería ser
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