TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01471-00-(07-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01471-00-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 25000-23-42-000-2019-01471-00
DEMANDANTE: OMAR RICARDO CALDERÓN CAMACHO
DEMANDADO: CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
ASUNTO: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALARIOS
Agotadas las etapas previas, y conforme al artículo 42 de la ley 2080 de 2021, procede la Sala a clausurar la primera instancia mediante sentencia anticipada dentro del proceso adelantado bajo el sistema oral, iniciado por Omar Ricardo Calderón Camacho , mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Contraloría Distrital de Bogotá, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.
A N T E C E D E N T E S
El demandante, por intermedio de apoderado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, instauró demanda contra la Contraloría Distrital de Bogotá, solicitando se declare la nulidad parcial los siguientes actos: i. Resolución No. 1014 de 7 de mayo de 2019, que dio por terminada
contra la Contraloría Distrital de Bogotá, solicitando se declare la nulidad parcial los siguientes actos: i. Resolución No. 1014 de 7 de mayo de 2019, que dio por terminada la vacancia temporal del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222 grado 07, de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá D.C. . ocupado por el, en el sentido que no ordenó el pago de los salarios y prestaciones económicas asistenciales causadas y dejadas de pagar desde el 13 de junio de 2017 h asta el 14 de mayo de 2019, por la suspensión provisional a un servidor público y la declaratoria de la vacancia temporal del empleo, y ii. Oficio 70000-11935 de 7 de mayo de 2019 del 27 de febrero de 2019, en el que se aduce la imposibilidad de pagar el retroactivo de salarios y prestaciones económicas y asistenciales, así como la automatica interrupción de los aportes por concepto de seguridad social, debido a la imposibilidad física y material del desempeño de las funciones por estar capturado.
A título de restablecimiento del derecho, se condene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.- Contraloría de Bogotá D.C., a pagar todos los salarios o sueldos y demás emolumentosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Expediente No. 2019-01471-00
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dejados de pagar (insolutos) desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 13 de mayo de 2019, incluyendo la prima técnica, prima de antigüedad, prima semestral, bonificación de
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dejados de pagar (insolutos) desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 13 de mayo de 2019, incluyendo la prima técnica, prima de antigüedad, prima semestral, bonificación de servicios, reconocimiento de permanencia, prima de navidad, vacaciones y auxilio de cesantías debidamente indexadas, sanción moratoria del pago del auxilio de cesantías, las cotizaciones completas al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos profesionales, más los intereses, indexación y demás condenas conexas a favor del demandante.
Se ordene a la demandada a reconocer y pagar las vacaciones en tiempo causadas desde el 18 de julio de 2015.
Se condene en costas a la entidad.
Para fundamentar sus peticiones en la demanda, se relacionaron los HECHOS que se resumen a continuación:
Desde el 14 de julio de 1986 con vinculación vigente en la planta de personal, el actor es funcionario de la Contraloría de Bogotá D.C., en el cargo público de Profesional Especializado código 222 , grado 07 de la Dirección Administrativa y FinancieraSubdirección de Servicios Generales.
El 30 de diciembre de 2016, fue privado de su libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación.
Con resolución No., 1701 del 9 de junio de 2017, se suspendió provisionalmente y desde el 13 de junio de 2017 al señor Omar Ricardo Calderón Camacho, con la vacancia temporal del empleo, en el sentido de que no se le cancelará la remuneración fijada para el empleo y solo se pagará la cotización al sistema de seguridad social en salud, en la proporción que le corresponde al empleador.
temporal del empleo, en el sentido de que no se le cancelará la remuneración fijada para el empleo y solo se pagará la cotización al sistema de seguridad social en salud, en la proporción que le corresponde al empleador.
El 21 de enero de 201 9, el Juez Treinta y Nueve (39) Penal Municipal con función de Control de Garantías, le decretó la libertad al demandante, y éste solicitó el reintegro a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme el Radicado No. 1-2019-04830 del 27 de febrero de 2019 en el que también pidió el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante por causas de fuerza mayor (estar privado de la libertad).
Mediante Oficio 70000-07218 del 19 de marzo de 2019, la Contraloría de Bogotá aprobó la ampliación del término por quince días para dar respuesta a la solicitud de reintegroTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de Omar Ricardo Calderón Camacho. Y por oficio 70000-09779 del 11 de abril de 2019, también se amplió el término.
Por Resolución No. 1014 del 7 de mayo de 2019, se dio por terminada la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado, código 222, grado 07 de la planta Global de la Contraloría de Bogotá D.C. del señor Calderón Camacho.
El 14 de mayo de 2019, el demandante se reintegró al servicio de la Contraloría de Bogotá D.C.
de la Contraloría de Bogotá D.C. del señor Calderón Camacho.
El 14 de mayo de 2019, el demandante se reintegró al servicio de la Contraloría de Bogotá D.C.
Mediante oficio 70000-11935 del 7 de mayo de 2019, asunto DPC 273 DE 2019 radicación No. 1 -2019-04830 del 27 de febrero de 2019, la Contraloría de Bogotá, modificó la Resolución No. 1701 de 9 de junio de 2017 en e l sentido de precisar que la suspensión provisional del cargo se inició el 30 de diciembre de 2016 hasta el 21 de enero de 2019, fechas entre las cuales el servidor estaba en imposibilidad física y material de continuar desempeñando sus funciones por estar privado de la libertad y además dio respuesta a la solicitud de reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales, negando su pago.
Concepto de violación: el actor señaló como normas violadas, los artículos 2, 13, 23, 25, 29, 48, 3, 83, 150 y 209 de la Constitución Política, los arts. 10, 11, 13, 14, y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, los arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales adoptados por la ley 74 de 1968, ley 4 de 1962, Decreto ley 1421 de 1993, arts. 9, 10, 11, 14 y 31 del Decreto 3135 de 1968, los arts. 5 y s.s.,
13, 45, 46, 49 y 51 del Decreto 1848 de 1969, art. 126 del Decreto 1950 de 1973, art.2 del Decreto 25 54 de 1973, arts. 4, 5, 12, 20, 24, 25, 32, 45, 46 del Decreto 1045 de 1978, Decreto 451 de 1984, Decreto 471 de 1990, Decreto 1264 de 1997, Decreto 1919 de 2002, art.158 de la Ley 734 de 2002, Decreto 785 de 2005 y Decreto 404 de 2006, Acuerdo 6 de11 de diciembre de 1986, Acuerdo 092 de 26 de junio de 2003.
Sostuvo que la Contraloría de Bogotá D.C., al negar el reconocimiento de los sueldos o salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante el interregno del 30 d diciembre de 2016 hasta el 13 de m ayo de 2019, quebrantó los artículos 25, 48 y 53 superiores, que consagran el trabajo en la categoría de derecho fundamental, como quiera que los emolumentos que del mismo se derivan y le son inmanentes, conforman el esencial medio de supervivencia de que trata la remuneración.
Que los artículos 48 y 53 de la Constitución respecto a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, principio constitucional que se debe armonizar con e l contenido del artículo 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de la Ley 153 de 1887 y el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, según el cual, en materia disciplinaria, cuando desaparecen los motivos que originaron la suspensión de la actividad laboral, el funcionario tendrá derecho al reinteg ro y también al pago de los sueldos o salarios y demás emolumentos dejados de percibir, durante el interregno de la suspensión, lo cual aplica cuando dicha suspensión de las labores se ha originado en virtud de un proceso penal por privación de la libertad del empleado hasta el momento en que se decreta su libertad. Así entonces se vulneran los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales adoptados por la ley 74 de 1968.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En Auto del 24 de marzo de 2021, se rechazó parcialmente la demanda presentada por el señor Omar Ricardo Calderón Camacho contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Contraloría de Bogotá D.C., en lo que atañe a la pretensión de nulidad de la Resolución No. 1014 de 07 de mayo de 2019, por no ser pasible de control jurisdiccional, y se admitió frente al pretensión de nulidad del Oficio No. 70000-11935 de 07 de mayo de 2019.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado de la parte pasiva contestó la demanda , oponiéndose a todas y cada una sus pretensiones, manifestando que la motivación expuesta por la Directora Técnica de
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado de la parte pasiva contestó la demanda , oponiéndose a todas y cada una sus pretensiones, manifestando que la motivación expuesta por la Directora Técnica de Talento Humano en el oficio demandado , para informar la imposibilidad jurídica de acceder a la pet ición del demandante, es la misma utilizada en el artículo 2º de la Resolución No. 1701 del 9 de junio de 2017, acto administrativo que se presume legal en los términos del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
Anotó que la actuación de la demandada en este caso se limitó a adoptar las decisiones que en derecho procedían, otorgando y prorrogando las licencias solicitadas por el actor, concediendo las vacaciones solicitadas, pero una vez agotadas todas las herramientas administrativas para aplazar el retorno del funcionario al ejercicio de sus funciones, éste continuaba en detención preventiva, razón por la cual se declaró la vacancia temporal de su cargo y al no haber prestado el servicio el derecho a recibir remuneración y prestaciones sociales jamás se causó.
Señaló que el actor mediante oficio No. 1-2016-18501 de septiembre 15 de 2016, solicitó disfrutar de las vacaciones a que tiene derecho a partir de enero 10 de 2017, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución No. 4090 del 31 de octubre de 2016, obrante a folio 92 de la hoja de vida del demandante , lo que e videncia que el señor CalderónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Camacho solicitó el reconocimiento de las vacaciones a las que tenía derecho en el período comprendido entre el 18 de julio de 2015 al 17 de julio de 2016, las cuales le fueron canceladas y disfrutó mientras estaba cobijado con una medida de aseguramiento dictada por la autoridad penal.
Explicó que durante los 25 meses que duró la detención preventiva del demandante, la Contraloría de Bogotá D.C., realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, que le correspondían en su calidad de empleador del señor Calderón Camacho, toda vez que, tomando en consideración que estaba sometido a la medida judicial de detención domiciliaria preventiva.
Adujó que, la orden de captura impuesta al señor Calderón Camacho, por el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, como la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, dictada por el Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fueron decretadas por autoridad judicial competente, y que, como consecuencia de ello, desde el momento mismo en que se produjo la captura del servidor público se produjo la vacancia tem poral del empleo, habida cuenta que se encontraba en imposibilidad material de continuar desempeñando su empleo de carrera administrativa.
Refirió que la suspensión del cargo que sufrió el señor Calderón Camacho, fue la consecuencia de las ordenes imparti das por los Juzgados 38 y 73 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., quienes en el marco de sus
consecuencia de las ordenes imparti das por los Juzgados 38 y 73 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., quienes en el marco de sus competencias lo privaron de la libertad por su vinculación a un proceso penal, más no fue una decisión de mi representada ni el producto de un proceso disciplinario, motivo por el cual la Contraloría de Bogotá D.C., no le debe suma alguna al actor toda vez que la obligación de pago no se causó.
Asimismo, informa que el señor Omar Ricardo Calderón Camacho fue puesto en libertad por vencimiento de términos, pero en la actualidad sigue vinculado al proceso penal, tal como lo evidencian las consultas hechas en el portal de la rama judicial los cuales se anexan a la presente contestación y dan cuenta que, el proceso se encuentra en etap a de juicio oral es decir, que su situación jurídica no ha sido definida de fondo.
SENTENCIA ANTICIPADA
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y en razón a que se encontró configurado los presupuestos contemplados en los literales a), b) y c) del artículo 182ª del CPACA, el suscritoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Magistrado Ponente profirió el Auto del 17 de mayo de 2023, y dispuso: i.) verificada la demanda, la entidad Contraloría Distrital de Bogotá, contesto la demanda dentro del término de ley y no planteó excepción alguna; ii.) En relación con la prueba solicitada en
la demanda, la entidad Contraloría Distrital de Bogotá, contesto la demanda dentro del término de ley y no planteó excepción alguna; ii.) En relación con la prueba solicitada en el numeral 3.1 del acápite de pruebas titulado “Solicito que se decreten y practiquen“, al tratarse del expediente administrativo, y evidenciando que fue aportado por la entidad, se dio por suplida con la documental allegada por la parte pasiva. Y en relación a las citadas en los numerales 3.2, 3.3., 3.4 y 3.5 del acápite de la demanda denominado “Solicito que se decreten y practiquen” concerniente a oficiar a las autoridades penales a fin de que alleguen copia y certificaciones del proceso Penal adelantado en contra del aquí demandante, no se decretaron en razón a que las aportadas tanto por la demandante y la demandada, son suficientes y constituyen los elementos de juicio requeridos para emitir un pronunciamiento de fondo.
A su vez, se fijó el litigio en los siguientes términos: “La presente controversia se contrae a determinar si es procedente o no la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No 70000 -11935 de 07 de mayo de 2019, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones económicas y asistenciales. Así mismo, en caso afirmativo, como problema asociado, se establecerá si es posible o no, el restablecimiento del derecho pretendido, referente a que se ordene a la Contraloría Distrital de Bogotá pagar a favor del demandante todos los salarios o sue ldos y demás emolumentos dejados de pagar al demandante desde el 30 de diciembre de 2016 hasta
el restablecimiento del derecho pretendido, referente a que se ordene a la Contraloría Distrital de Bogotá pagar a favor del demandante todos los salarios o sue ldos y demás emolumentos dejados de pagar al demandante desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 13 de mayo de 2019, incluyendo la prima técnica, prima de antigüedad, prima semestral, bonificación de servicios, reconocimiento de permanencia, prima de navi dad, vacaciones y auxilio de cesantías debidamente indexadas, sanción moratoria del pago del auxilio de cesantías, las cotizaciones completas al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, más los intereses, indexación y demás condenas conexas. Asimismo, reconocer y pagar las vacaciones en tiempo, causadas desde el 18 de julio de 2015”.
De igual modo, se dispuso correr traslado de las pruebas aportadas al expediente por el término de tres (3) días, con el fin de garantizar el derecho de contradicción de los sujetos procesales frente a las pruebas aportadas. Vencido corrió traslado a las p artes por el término de diez (10) días para alegar por escrito. Así como al Ministerio Público para presentar concepto sobre la legalidad del acto enjuiciado, si a bien lo tiene.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .-El apoderado de la entidad demandada1reitero los a rgumentos expuestos en la contestación de la demanda y señaló que el 29 de diciembre de 2016, la Fiscalía General
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de la Nación privó de la libertad al señor CALDERÓN CAMACHO en cumplimiento de la Orden de Captura No. 0057, proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y le imputó, en calidad de coautor, los delitos de concusión, cohecho propio, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito de particulares, según consta en el Acta de Audiencia Preliminar de Legalizac ión del Procedimiento de Captura y Formulación de Imputación No. 1290 del 30 de diciembre de 2016.
En consecuencia, el demandante dejó de prestar sus servicios a la Contraloría de Bogotá D.C., en su condición de Profesional Especializado 222 -07 de la Plan ta Global de la entidad, situación que se mantuvo en el tiempo hasta el momento en que se ordenó su libertad por vencimiento de términos, el 21 de enero de 2019.
Preciso que es claro que lo pretendido por el actor es el pago de salarios y prestaciones sociales por el tiempo que estuvo cobijado por la medida privativa de la libertad, es decir que, los cuales no le fueron cancelados en razón a la orden expedida por un juez de la República materializada por la Fiscalía General de la Nación, en las cuales la C ontraloría de Bogotá D.C., no tuvo injerencia alguna, es decir que, desde un punto de vista causal, el objeto de la demanda se circunscribe a la reclamación de los perjuicios causados por
de Bogotá D.C., no tuvo injerencia alguna, es decir que, desde un punto de vista causal, el objeto de la demanda se circunscribe a la reclamación de los perjuicios causados por las referidas decisiones judiciales, más no porque la respuesta emit ida por la Directora Técnica de Talento Humano el 7 de mayo de 2019, configurara alguna causal de nulidad.
Pone de presente que en el caso de autos, el accionante debía acudir al medio de control de reparación directa a fin de reclamar los perjuicios ocasionados por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en caso de resultar absuelto dentro del proceso penal que se sigue en su contra, cosa que no ha ocurrido, pues dicha acción no ha concluido, sino que simplemente se emitió el sentido del fallo de primera instancia, decisión que a la fecha del presente escrito no se encuentra en firme.
Sostiene que tanto la orden de captura impuesta al señor Calderón Camacho, por el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, como la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, dictada por el Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fueron decretadas por autoridad judicial competente, y que, como consecuencia de ello, desde el moment o mismo en que se produjo la captura del servidor público se produjo la vacancia temporal del empleo, habida cuenta que se encontraba en imposibilidad material de continuar desempeñando su empleo de carrera administrativa.
Dice que la referida suspensión no constituye sanción disciplinaria, sino que se trata de una medida provisional para facilitar la investigación y el adecuado desenvolvimiento delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Dice que la referida suspensión no constituye sanción disciplinaria, sino que se trata de una medida provisional para facilitar la investigación y el adecuado desenvolvimiento delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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proceso penal, por manera que la administración en todo momento garantizará al funcionario la presunción de inocencia a que tiene derecho.
Aunado que, el pago de salarios y prestaciones de los servidores del Estado únicamente tiene lugar por la prestación efectiva del servicio, tanto en régimen del Decreto 1737 del 2009 como con el Decreto 51 de 2018, razón por la cual, no le está permitido a la Contraloría de Bogotá D.C., reconocer y/o pagar remuneración alguna al señor OMAR RICARDO CALDERÓN CAMACHO, como quiera que al encontrarse privado de la libertad no pudo prestar el servicio, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional; así pues, la suspensión del pago por concepto de salarios, genera la automática interrupción de los aportes que la Entidad realiza a su nombre por concepto de seguridad social.
Para finalizar, refiere que especto a la solicitud de reconocimiento y pago de vacaciones a favor del demandante dentro del período entre el 18 de julio de 2014 y el 17 de julio de 2015, su disfrute fue concedido y pagado desde el 10 hasta el 30 de enero de 2017, mediante Resolución No. 4090 del 31 de octubre de 2016, evidenciado que dicha prestación ya fue atendida por la Contraloría de Bogotá D.C., para lo cual se adjuntó los correspondientes soportes en tres (3) folios.
prestación ya fue atendida por la Contraloría de Bogotá D.C., para lo cual se adjuntó los correspondientes soportes en tres (3) folios.
.-La parte demandante, reitera las pretensiones de la demanda, y señala que se debe reconocer y pagar las vacaciones en tiempo, causadas desde el 18 de julio de 2015, puesto que no basta con decir que ya se pagaron, sino demostrar cuándo y cómo fueron pagadas esas vacaciones, que el demandante dice que no le han pagado.
Dice que, dentro del Acta de audiencia de juicio oral penal de 20 de septiembre de 2022, CUI 11001600010120160013100, NI 282211, acusado Omar Ricardo Calderón, se dictó la enunciación del sentido del fallo absolutorio por la totalidad de conductas reprochadas al demandante. Y en escrito adicional aporto el fallo proferido 13 de julio de 2023 por el Juzgad Cuarenta y Siete Penal con Función de Conocimiento de Bogotá.
CONSIDERACIONES
Se trata de decidir sobre la legalidad del Oficio No. 70000-11935 de 07 de mayo de 2019, mediante el cual, la Contraloría de Bogotá D.C., negó al demandante el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales por él dejadas de percibir durante el tiempo
I. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme se fijó en Auto del 10 de marzo de 2022, el problema jurídico a determinar si es procedente o no la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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es procedente o no la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Oficio No 70000 -11935 de 07 de mayo de 2019, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones económicas y asistenciales. Así mismo, en caso afirmativo, como problema asociado, se establecerá si es posible o no, el restablecimiento del derecho pretendido, referente a que se ordene a la Contraloría Distrital de Bogotá pagar a favor del demandante todos los salarios o sueldos y demás emolumentos dejados de pagar al demandante desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 13 de mayo de 2019, incluyendo la prima técnica, prima de antigüedad, prima semestral, bonifica ción de servicios, reconocimiento de permanencia, prima de navidad, vacaciones y auxilio de cesantías debidamente indexadas, sanción moratoria del pago del auxilio de cesantías, las cotizaciones completas al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, más los intereses, indexación y demás condenas conexas. Asimismo, reconocer y pagar las vacaciones en tiempo, causadas desde el 18 de julio de 2015.
I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO:
1. La Subdirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, en certificación expedida el 13 de junio de 2019 hizo constar que el señor Omar Ricardo Calderón Macho se encuentra vinculado a esa entidad desde el 14 de julio
1. La Subdirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, en certificación expedida el 13 de junio de 2019 hizo constar que el señor Omar Ricardo Calderón Macho se encuentra vinculado a esa entidad desde el 14 de julio de 1986. Ya la fecha de su expedición desempeñaba el cargo de Profesional Especializado 222 07 ante la Dirección Administrativa y Financiera – Subdirección de Servicios Generales con una asignación mensual de $4.325.000 (Cuatro Millones trescientos veinticinco mil cuarenta y n ueve pesos M/cte) más 48% por concepto de prima técnica, más 7% de prima de antigüedad con vinculación legal y
reglamentaria de carrera administrativa.
2. La Fiscalía 29 Seccional Adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada Contra la corrupción el 12 de junio de 2017 certificó que en su despacho se adelantaba Investigación radicada con el No., 110016000101201600131 dentro de la cual se procesó al ingeniero Omar Ricardo Calderón Camacho , que en dicho proceso se decretó ruptura de la Unidad proces al y actualmente corresponde al número 110016000000201700770 y el 30 de diciembre de 2016 ante el señor juez 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías se legalizó captura, formuló imputación y le fue impuesta medida de aseguramiento de deten ción preventiva a la residencia, medida que se encontraba vigente.
3. Se aportó Escrito de Acusación código único de investigación 110016000101201600131-Acusado Omar Ricardo Calderón Camacho indicando en la acusación fáctica: La Fiscalía tiene conocimiento de la existencia de una
3. Se aportó Escrito de Acusación código único de investigación 110016000101201600131-Acusado Omar Ricardo Calderón Camacho indicando en la acusación fáctica: La Fiscalía tiene conocimiento de la existencia de una organización de servicios públicos vinculados a la Contraloría Distrital de Bogotá, quienes aprovechando sus cargos y funciones, con el objeto de obtener provechoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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económico, encaminaron procedimientos fiscales u omitieron reportar hallazgos de carácter fiscal dentro de la contratación objeto de auditorías.
4. Por Resolución No. 1701 del 09 de junio de 2017 se dispuso suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo, al servidor público Omar Ricardo
Calderón Camacho, quien es titular d el empleo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 07, de la planta Global, asignado a la Dirección de Participación Ciudadana Desarrollo Local de la Contraloría de Bogotá D.C., por el término que dure su situación legal de privación de la libertad, con efectos a partir del 13 de junio de 2017, y en el artículo Segundo, se estableció:
“ARTÍCULO SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 2.2.5.5.47 del Decreto No. 648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, el término que dure la suspensión pr ovisional, no será computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para
648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, el término que dure la suspensión pr ovisional, no será computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el lapso de suspensión, se mantendrá al señor OMAR RICARDO CALDERÓN CAMACHO, afiliado y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en salud, en la proporción que por ley le corresponda al empleador”.
5. Mediante oficio del 13 -06-2017 se le comunicó al demandante la Resolución No. 1701 del 9 de junio de 2 017 “por la cual se suspende provisionalmente a un servidor público y se declara la vacancia temporal del empleo”.
6. Según Acta No. 16, al demandante se le concedió la libertad por vencimiento de términos, librando así boleta de libertad No. 02 el 21/01/2019 por el Juzgado 39
Penal Municipal con funciones de Control de Garantías.
7. El 27 de febrero de 2019, el accionante solicitó el reintegro a sus labores como funcionario de la Contraloría de Bogotá y a su vez, se le reconocieran los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta esa fecha, tiempo en cual estuvo cesante por causas de fuerza mayor como lo ordena la Sentencia 00658 de 2013 del Consejo de Estado.
8. De acuerdo a certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería de Bogotá, el señor demandante, no registra sanciones e inhabilidades vigentes. Así también da cuenta certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación impreso el 01 de abril de 2019.
el señor demandante, no registra sanciones e inhabilidades vigentes. Así también da cuenta certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación impreso el 01 de abril de 2019. 9
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