TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01595-00-(26-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01595-00-(26-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Ginna Andrea Rodríguez Téllez
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
Occidente E. S. E.
Expediente: 250002342000-2019-01595-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que en la certificación allegada por la entidad demandada , en los contratos (i) Contrato 647 del 1° de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015;
(ii) Contrato 2271 del 1 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 y (iii) Contrato 0504 del 01 de octubre de 2016 al 25 de noviembre de 2016 , se acredita que el objeto contractual pactado fue como “asistente administr ativo” y “asistencial/auxiliar”. (fl. 240 a 247). Ahora bien, como en la mencionada certificación no contiene las obligaciones contractuales, se hace necesario requerir a la entidad demandada para que allegue copia de los contratos y así poder definir s í en los periodos citados previamente la demandante cumplió actividades de auxiliar de enfermería A. P. H. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia
Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-01595-00 Pág. No. 2
R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de los contratos de prestación de servicios Nos. i) 647 del 1° de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015; ii) Contrato 2271 del 1 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 y iii) Contrato 0504 del 01 de octubre de 2016 al 25 de noviembre de 2016, que fueron suscritos entre la señora Ginna Andrea Rodríguez Téllez identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.704.052 y el Hospital de Kennedy –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
AUSENTE CON EXCUSA
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Magistrado