TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01646-00-(27-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01646-00-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
CONTRATO REALIDAD – Elementos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ
Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Vinculado: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES1
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “F”, a resolver en primera instancia la demanda instaurada por la señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (en adelante MINTIC), conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA2
1.1. PRETENSIONES
La parte actora solicitó que se declare la nulidad del Oficio No. 192040017 del 22 de mayo de 2019 , notificado el 23 de ese mismo mes y año, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de varias prestaciones sociales, “ así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación”, los cuales le corresponde
de mayo de 2019 , notificado el 23 de ese mismo mes y año, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de varias prestaciones sociales, “ así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación”, los cuales le corresponde como contraprestación de la labor que desempeñó durante los años 2011 al 2018,.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que entre MINTIC y la accionante existió una relación laboral desde el año 2011 hasta el año 2018 , en la cual no le fueron cancelados sus derechos laborales.
Pidió que se declare que tiene derecho a que MINTIC reconozca y pague todas las prestaciones labores y sociales que dejó de percibir, tales como: cesantías e intereses, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios y vacaciones, así como aportes a s alud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar; además, los valores que dejó de percibir por concepto de dotación. Todos estos correspondientes a la contraprestación por la labor que realizó durante los años 2011 a 2018.
Requirió que se condene a la demandada a devolver las sumas de dinero que canceló por concepto de retención en la fuente, reteica y aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales). Así mismo, a que pague las indemnizaciones a que haya lugar, tal como la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995.
1 Fls 292 al 294 reverso - Entidad vinculada a través de auto del 14 de diciembre de 2021-. 2 Fls 1 al 15.2
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
1 Fls 292 al 294 reverso - Entidad vinculada a través de auto del 14 de diciembre de 2021-. 2 Fls 1 al 15.2
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
Reclamó que se condene al MINTIC a que pague las diferencias adeudadas con los ajustes de valor, conforme al IPC o al por mayor, y que dé cumplimiento al fallo en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Solicito que se condene a la demandada a que pague los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA, en concordancia con la sentencia C -602 de 2009, proferida por la H. Corte Constitucional, así como que se c ondene en costas procesales, en virtud de lo consignado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, requirió que se condene en extra y ultra petita.
1.2. HECHOS
La Sala los resume en los siguientes términos:
La accionante prestó sus servicios profesionales a MINTIC en la modalidad de contrato de prestación de servicios. Tal relación contractual se desarrolló desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, con varias interrupciones no superiores a un mes.
En dicho lapso ambas partes sostuvieron una relación laboral, la cual fue desarrollada por la demandante en el Grupo de Gestión de Información de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana de la entidad. Además, en el
superiores a un mes.
En dicho lapso ambas partes sostuvieron una relación laboral, la cual fue desarrollada por la demandante en el Grupo de Gestión de Información de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana de la entidad. Además, en el último contrato que ejecutó se pactó como honorarios la suma de $3.615.042.
Durante la ejecución contractual le fue exigida la prestación personal del servicio, razón por la cual le fueron cancelados los honorarios pactados de manera mensual, previa acreditación de afiliación al Sistema de Seguridad Social.
Por pérdida de gobierno y administración en los contratos, fue subordinada durante la ejecución de los mismos; así mismo, estuvo sometida a reglamentos y funciones que eran desarrolladas por personal que era contratado laboralmente. Además, cumplió horario fijo y “tenía asignadas las INSTALACIONES DE LA ENTIDAD, sin poder ejercer la actividad fuera de estas”.
De acuerdo a requerimientos diarios, semanales y mensuales presentó informes a sus jefes o supervisores inmediatos, a través de los cuales relacionaba las diferentes funciones que desarrollaba.
La entidad accionada asignó a la demandante un lugar de trabajo en sus instalaciones; así mismo, le hizo entrega de computadores, teléfonos y mobiliario de oficina, a fin de que cumpliera las funciones asignadas. La señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ solicitó a la accionada el 30 de abril de 2019 la declaratoria de existencia de una relación laboral, así como el reconocimiento y pago de varias prestaciones laborales y sociales.
La entidad accionada negó la petición a través de la decisión demandada, la cual notificó el 23 de mayo de 2019.3
reconocimiento y pago de varias prestaciones laborales y sociales.
La entidad accionada negó la petición a través de la decisión demandada, la cual notificó el 23 de mayo de 2019.3
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Constitucionales: Artículos: 2°, 4°, 11, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58 y 128.
- Legales y reglamentarias : Decreto Ley 1042 de 1978, Ley 80 de 1993, Decreto 1750 de 2003 y Decreto 4171 de 2014.
Afirmó que la entidad accionada abusó de su competencia discrecional al negar sus derechos laborales, los cuales están siendo vulnerados, evidenciándose con ello un actuar de mala fe.
Señaló que la decisión enjuiciada trasgredió las anteriores disposiciones superiores, “al desestimar de plano y sin fundamento constitucional, el pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir (…) como (…) contraprestación de la labor que desempeñaba desde el año 2011 hasta el año 2018”.
Insistió en que la labor que desarrolló al servicio de la accionada cumple con los presupuestos de una relación laboral.
Citó jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado.
Indicó que fueron siete los contratos de prestación de servicios que suscribió con
presupuestos de una relación laboral.
Citó jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado.
Indicó que fueron siete los contratos de prestación de servicios que suscribió con MINTIC entre el año 2011 y el año 2018, los cuales carecen de requisitos legales para esa naturaleza contractual, comoquiera que la accionada incumplió la prohibición constitucional y legal de celebrar ese tipo de contratos para el ejercicio de funciones de carácter permanente.
Concluyó que durante la relación que existió entre la demandante y la accionada, i) el elemento “ prestación personal del servicio ” siempre estuvo presente, comoquiera que la labor fue desarrollada personalmente; ii) la remuneración como contraprestación de la labor ejecutada existió mes a mes ya que MINTIC canceló los honorarios pactados y iii) la subordinación siempre fue exigida por la entidad y acatada por la demandante.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3
El apoderado 4 de las entidades demandada y vinculada se opuso a las pretensiones de la demanda.
Indicó que MINTIC no está legitimada para responder por lo pretendido por la parte actora, comoquiera que los contratos de prestación de servicios objeto de la presente litis fueron suscritos entre la demandante y el FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (en adelante FUTIC).
Dijo que, en virtud de lo establecido en el Decreto 129 de 1976, se creó el FONDO DE COMUNICACIONES como una cuenta especial de manejo de los recursos del
3 Fls 261 al 270 reverso y 304 al 312.
Dijo que, en virtud de lo establecido en el Decreto 129 de 1976, se creó el FONDO DE COMUNICACIONES como una cuenta especial de manejo de los recursos del
3 Fls 261 al 270 reverso y 304 al 312. 4 Aparece como abogado de la entidad demandada el mismo de la entidad vinculada.4
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
MINTIC respecto de los pagos de derechos, participaciones y multas. Posteriormente, con el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, pasó a ser un FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES con categoría de Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al MINTIC, con personería jurídica y patrimonio autónomo. Finalmente, mediante el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, pasó a denominarse FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, conservando la misma naturaleza.
Aseveró que los conceptos reclamados en la demanda son propios de una relación laboral, la cual no existió con la señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ.
Finalmente, presentó las excepciones de “ falta de legitimación en la causa por pasiva” por parte de MINTIC, “ inexistencia de vínculo laboral ”, “ el acto administrativo demandado es constitucional y legal ”, “ cobro de lo no debido ”, “prescripción extintiva”, “excesiva estimación del perjuicio alegado” y “genérica”.
administrativo demandado es constitucional y legal ”, “ cobro de lo no debido ”, “prescripción extintiva”, “excesiva estimación del perjuicio alegado” y “genérica”.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. PARTE DEMANDANTE5
Solicitó se dé aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades de que trata el artículo 53 de la Constitución Política.
Insistió en que laboró para MINTIC – FUTIC durante los años 2011 a 2018, sin solución de continuidad, lapso en el que no tuvo autonomía técnica ni administrativa y tampoco financiera.
Reiteró apartes de los mismos argumentos que consignó en la demanda, para concluir que entre la accionante y las entidades existió una relación laboral, la cual se acreditó con la configuración de los tres requisitos del contrato de trabajo, a saber: i) prestación personal del servicio, ii) remuneración y iii) subordinación.
3.2. MINTIC Y FUTIC6
El apoderado de las entidades accionada y vinculada indicó que se acreditó que la demandante, a través de contratos de prestación de servicios, ejerció funciones en el Grupo de Información de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Aseveró que en dichos contratos se consignó expresamente que se excluiría la existencia de un vínculo laboral, razón por la cual no existe la alegada relación laboral.
Reiteró las excepciones que presentó en cada una de las contestaciones de la demanda.
5 Fls 383 al 387.
existencia de un vínculo laboral, razón por la cual no existe la alegada relación laboral.
Reiteró las excepciones que presentó en cada una de las contestaciones de la demanda.
5 Fls 383 al 387. 6 Fls 337 al 384.5
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
Indicó que el motivo de la celebración de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el 2011 y el 2014, fue la necesidad de FUTIC de contratar los servicios de una persona natural, estudiante de bibliotecología y archivista, que apoyara las actividades relacionadas con el manejo de la correspondencia que entraba y salía de la entidad. Tal perfil lo cumplía a cabalidad la demandante para la época.
Manifestó que a partir del contrato 057 de 2015, hubo un cambio importante en las obligaciones contractuales, ya que la accionante había obtenido el título de Profesional en Ciencias de la Información y la Documentación, Bibliotecóloga y Archivista, por lo que a partir de ese momento empezó a realizar funciones más complejas en los procesos de gestión documental, las cuales siempre eran en el mejoramiento de los sistemas de información y gestión documental al interior de la entidad.
Afirmó que la demandante no fue subordinada durante la relación civil contractual que existió. Por el contrario, no tenía que cumplir horario, pues era autónoma en la prestación del servicio.
Expuso que en ningún momento los supervisores de contrato de la demandante le manifestaron ni generaron alguna expectativa sobre alguna vinculación a término
que existió. Por el contrario, no tenía que cumplir horario, pues era autónoma en la prestación del servicio.
Expuso que en ningún momento los supervisores de contrato de la demandante le manifestaron ni generaron alguna expectativa sobre alguna vinculación a término indefinido, máxime que los contratos suscritos fueron inferiores a un año, lo que significa que la vinculación podría finalizar en cualquier tiempo.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Repartido el proceso a este Tribunal para ser tramitado en primera instancia 7, se admitió la demanda8 y se notificó a MINTIC para que expusiera sus argumentos de defensa.
La Magistrada Ponente mediante auto 9 dispuso que la excepción de “ falta de legitimación en la causa por pasiva”, presentada por la entidad demandada, sería resuelta en la sentencia de primera instancia. Así mismo. fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
Contra la anterior decisión, la entidad demandada presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante proveído 10 en el sentido de confirmar al auto impugnado. Además, no se accedió a la solicitud de sentencia anticipada, aplazó la audiencia inicial y vinculó como Litisconsorte necesario a FUTIC.
Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia inicial 11, en la que se decretaron pruebas documentales y testimoniales. En la audiencia de pruebas12 se practicaron testimonios y se corrió traslado común a las partes para que por escrito alegaran de conclusión y el Ministerio Público emitiera concepto 13. Surtidos los respectivos traslados, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia.
testimonios y se corrió traslado común a las partes para que por escrito alegaran de conclusión y el Ministerio Público emitiera concepto 13. Surtidos los respectivos traslados, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia.
7 Fl 216. 8 Fls 218 y 19 9 Fls 277 y 278. 10 Fls 292 al 294 reverso. 11 Fls 352 al 355. 12 Fls 371 al 374. 13 Fls. 184 a 191.6
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo el asunto.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con la fijación del litigio determinada en la Audiencia Inicial llevada a cabo en el proceso, en los términos planteados por el Despacho y aceptados por las partes, el asunto se contrae a establecer “si se desvirtúa la presunción legalidad del acto administrativo demandado, que negó los derechos y acreencias laborales de la señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ, para lo cual se deberá establecer si se configuró una verdadera relación laboral entre ambas partes, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de lo s salarios y prestaciones dejados de
de la señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ, para lo cual se deberá establecer si se configuró una verdadera relación laboral entre ambas partes, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de lo s salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, o si no están demostrados dichos elementos.
En caso de ser así, se deberá determinar el restablecimiento del derecho que procede. También se deberá establecer si se configura “falta de legitimación en la causa por pasiva” del MINTIC.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que debe acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que se probaron los elementos constitutivos de la relación laboral, quedando desvirtuada la relación meramente contractual.
Deberá declararse parcialmente probada la excepción de prescripción y se negará la “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por MINTIC.
Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:
5.4. HECHOS RELEVANTES QUE RESULTARON PROBADOS EN EL PROCESO
5.4.1. Sobre los contratos suscritos por las partes
- De acuerdo con la certificación del 7 de mayo de 2019 14, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Contratación, así como los contratos allegados al expediente 15, la señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ prestó sus servicios profesionales al MINTIC / FUTIC de la siguiente manera:
14 Fls 82 al 86. 15 Fls 29 al 81.7
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
14 Fls 82 al 86. 15 Fls 29 al 81.7
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
DESDE HASTA 126-2011 01/03/2011 01/09/2011
LA CONTRATISTA se obliga con el FONDO a prestar sus servicios para apoyar la gestión que se desarrolla en el Punto de Atención al Ciudadano y Operador - PACO del MinisterioFondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para adelantar las actividades relacionadas con el manejo de la correspondencia que ingresa y sale de la entidad $9,285,300 041-2012 06/01/2012 30/06/2012 LA CONTRATISTA se obliga con el FONDO a apoyar la gestión que desarrolla en el Punto de Atención al Ciudadano y Operador - PACO del Ministerio - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito de apoyar, brindar soporte, control y seguimiento de las actividadces relacionadas con el manejo de la correspondencia que ingresa y sale de la entidad y apoyar la actualización del sistema de gestión documental $9,647,427 476-2012 13/07/2012 31/12/2012 IBÍDEM $9,647,427 195-2013 08/01/2013 31/12/2013 IBÍDEM $21,600,000
112-2014 03/01/2014 31/12/2014 IBÍDEM $22,248,000 057-2015 02/01/2015 31/12/2015
El contratista se obliga para con el Fondo a prestar sus servicios profesionales al Ministerio y/o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Grupo de Gestión de la Información de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, en el control y seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión de la información que se tramita por los diferentes medios hacia las diferentes dependencias y su amortización con el sistema de gestión documental $36,000,000 082-2016 08/01/2016 30/06/2016 $18,000,000 836-2016 01/07/2016 31/12/2016 $18,648,000 216-2017 06/01/2017 31/12/2017 IBÍDEM $42,000,000 048-2018 02/01/2018 31/12/2018 Prestar sus servicios profesionales al Ministerio y/o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Grupo de Gestión de la Información de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, para fortalecer la gobernanza corporativa en la administración de los activos de información en el marco del desarrollo del modelo de responsabilidad social institucional para consolidar el valor compartido en el MinTIC con sus grupos de interés $43,260,000 Interrupción de 8 días hábiles
NO. DE
CONTRATO
PLAZO INICIAL OBJETO VALOR DEL CONTRATO Interrupción de 86 días hábiles Interrupción de 4 días hábiles Interrupción de 3 días hábiles Interrupción de 1 día hábil Interrupción de 4 días hábiles
CONTRATO Interrupción de 86 días hábiles Interrupción de 4 días hábiles Interrupción de 3 días hábiles Interrupción de 1 día hábil Interrupción de 4 días hábiles El contratista se obliga para con el Fondo a prestar sus servicios profesionales al Ministerio y/o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Grupo de Gestión de la Información de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, en el fortalecimiento de los multicanales de comunicación mediante registro y trámite de la información que ingresa y sale de la entidad, mejorando la cobertura y facilitando la oferta de la información institucional
- En cuanto a los compromisos y obligaciones desarrolladas por la accionante durante su vinculación en MINTIC / FUTIC se tiene que, aunque no fueron iguales en todos los contratos, las mismas no variaron del eje central de la contratación hasta el año 2015. Se destacan las siguientes, las cuales fueron prácticamente reiteradas en los contratos anteriores a dicha fecha, a saber:
Contrato No. 126 de 201116
Obligaciones específicas
2.1. Brindar un óptimo servicio al cliente interno y externo con actitud respetuosa y cordial. 2.2. Manejar procesos de digitalización del material que ingrese a la Entidad y la distribución de las diferentes dependencias de la Entidad. 2.3. Verificar las imágenes resultantes para comprobar que el archivo digital sea igual al original. 2.4. Mantener actualizada la digitalización de los diferentes documentos con el propósito de facilitar que el funcionario obtenga los documentos en el momento preciso y en el lugar adecuado. 2.5. Enviar las imágenes digitales a los formatos que requiera la Entidad de
actualizada la digitalización de los diferentes documentos con el propósito de facilitar que el funcionario obtenga los documentos en el momento preciso y en el lugar adecuado. 2.5. Enviar las imágenes digitales a los formatos que requiera la Entidad de acuerdo al aplicativo de gestión que utilice la Entidad para asegurar el acceso a largo plazo. 2.6. Preparar valijas. 2.7. Brindar soporte y apoyo a la entrega de correspondencia a las diferentes dependencias. 2.8. Seguir las instrucciones requeridas por la Coordinación del Punto de Atención al Usuario y al Operador – PACO en el desarrollo de las actividades que le son atribuidas, cumpliendo con los procedimientos internos exigidos dentro del normal funcionamien to del Ministerio – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.9. Radicar 700 documentos mensuales en promedio.
16 Fls 68 al 72.8
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
Contrato No. 041 de 201217
Obligaciones específicas
Son las mismas consignadas en el contrato No. 126 de 2011. Además, se agregaron las siguientes:
2.1.1. Apoyar y administrar información precisa y oportuna teniendo como base la información recopilada en cada uno de los repositorios (archivos) físicos o electrónicos que posee la entidad. (…). 2.9. Cumplir con el siguiente indicador: Apoyo y acompañamiento en el registro de 850 documentos mensuales como mínimo (100%).
Contrato No. 746 de 201218
Obligaciones específicas
que posee la entidad. (…). 2.9. Cumplir con el siguiente indicador: Apoyo y acompañamiento en el registro de 850 documentos mensuales como mínimo (100%).
Contrato No. 746 de 201218
Obligaciones específicas
Son las mismas consignadas en el contrato No. 041 de 2012.
Se resalta que se estableció la posibilidad de teletrabajo, así:
13. TELETRABAJO. Cuando el FONDO TIC así lo determine el contratista podrá ejecutar las actividades contractuales que le sean asignadas por el supervisor previamente haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones como medio para cumplir con la actividad contractual. Para ello deberá disponer de los recursos tecnológicos necesarios y entregar el producto de la actividad encomendada en el tiempo solicitado por el supervisor. PARÁGRAFO. Si para tal efecto el Fondo TIC pone a disposición del con tratista quipos softwares o cualquier clase de herramientas el contratista será el único responsable del cuidado, buen uso y control de los mismos. En todo caso el contratista responderá por la integridad, seguridad y confidencialidad de la información del Ministerio – Fondo TIC de la que pueda hacer uso en desarrollo de cualquier actividad desarrollada bajo el esquema de teletrabajo . 14. Realizar los viajes nacionales e internacionales autorizados por el Supervisor del contrato cuando las necesidades del servicio lo requieran para [el] cumplimiento del objeto contractual. En tal evento el contratista deberá presentar un informe adicional al informe mensual de actividades en el cual detalle las gestiones realizadas en cumplimiento de dicho desplazamiento.
Contrato No. 195 de 201319 y Contrato No. 112 de 201420
Obligaciones específicas
actividades en el cual detalle las gestiones realizadas en cumplimiento de dicho desplazamiento.
Contrato No. 195 de 201319 y Contrato No. 112 de 201420
Obligaciones específicas
En esencia son las mismas que los anteriores contratos.
Contrato No. 057 de 201521
Obligaciones específicas
1. Apoyar el proceso de elaboración de la documentación requerida para los procesos de Gestión Documental. 2. Apoyar en la identificación y proponer procedimientos y formatos para los procesos de Gestión Documental del MINTIC / FONTIC. 3. Apoyar el proceso de Gestión Documental llevando controles y actualizando los sistemas de información del Grupo Gestión de la Información. 4. Apoyar y proponer acciones de mejora para los diferentes procesos. 5. Realizar seguimientos a los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad del proceso de Gestión Documental. 6. Apoyar en la elaboración de los diferentes informes y en la proyección de las respuestas a los derechos de petición que le lleguen al grupo. 7. Seguir las instrucciones requeridas por la coordinación del Grupo de Gestión de la Información en el desarrollo de las
17 Fls 73 al 76. 18 Fls 77 al 81 reverso. 19 Fls 62 al 67. 20 Fls 57 al 61. 21 Fls 52 al 56.9
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
actividades que le sean atribuidas, cumpliendo con los procedimientos exigidos dentro
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
actividades que le sean atribuidas, cumpliendo con los procedimientos exigidos dentro del normal funcionamiento del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. Las demás obligaciones que el Supervisor del contrato asigne y que sean compatibles con el objeto contractual suscrito.
Contratos No. 082 y 836 de 201622
Obligaciones específicas
Son las mismas establecidas en el contrato 057 de 2015 con excepción de la No. 6°. Además, se consignaron como adicionales las siguientes:
6. Apoyar en la elaboración de la actualización del Programa de Gestión Documental.
7. Realizar la entrega de informes mensuales de seguimiento al Fontic. 8. Colaborar con la actualización del ASPA del Grupo de Gestión de la Información.
Contrato No. 216 de 201723 y Contrato No. 048 de 201824
En esencia son las mismas que los anteriores contratos suscritos a partir del 2015. Además, se agregaron las siguientes:
7. Apoyar en la elaboración, actualización e implementación del Planta Institucional de Archivos PINAR. 8. Apoyar en la actualización de los activos de información de la entidad.
5.4.2. Sobre la prestación personal del servicio
- La accionante presentó informe de actividades a MINTIC / FUTIC respecto de la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el 1° de marzo de 2011 y el 31 de diciembre de 201825.
- La accionante presentó informe de actividades a MINTIC / FUTIC respecto de la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el 1° de marzo de 2011 y el 31 de diciembre de 201825.
- La señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ allegó a la entidad accionada las respectivas planillas de pago de aportes a seguridad social por el periodo en que prestó los servicios26.
5.4.3. Respecto a la remuneración como contribución de la prestación del servicio
- Según los “ CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES ”27 la entidad accionada pagó a la demandante los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios que celebraron durante el tiempo de ejecución del 1° de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2018.
5.4.4. Relacionados con la decisión demandada
- La señora CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ solicitó el 30 de abril de 201928 a la entidad accionada el reconocimiento y pago de las pretensiones que expuso en la demanda.
22 Fls 42 al 51. 23 Fls 36 al 41. 24 Fls 29 al 35. 25 Fl 250 (CD) -Ver los archivos digitales -. 26 Fls 100 al 110 (AÑO 2018), 113 al 124 (AÑO 2017), 127 al 138 (AÑO 2016), 141 al 152 (AÑO 2015), 155 al 166 (AÑO
2014), 169 al 183 (AÑO 2013), 186 al 199 (AÑO 2012) y 202 al 211 (AÑO 2011). 27 Fls 98 a 99 (AÑO 2018), 111 a 112 (AÑO 2017), 125 a 126 (AÑO 2016), 139 a 140 (AÑO 2015), 153 a 154 (AÑO 2014), 167 a 168 (AÑO 2013), 184 a 185 (AÑO 2012) y 200 a 201 (AÑO 2011). 28 Fls 19 al 21 reverso.10
Radicado No.: 25000-23-42-000-2019-01646-00
Demandante: CLAUDIA YANETH GONZÁLEZ PÁEZ Sentencia de primera instancia
- MINTIC dio respuesta a la petición a través del Oficio No. 192040017 del 22 de mayo de 201929, donde consideró que “la señora Claudia Yaneth González Páez efectivamente celebró con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones unos contratos de prestación de servicios profesionales, los cuales en ningún caso constituyen relación l
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