TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01653-00-(07-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01653-00-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
REFERENCIA
EXPEDIENTE No. :25000-23-42-000-2019-1653-00
DEMANDANTE : EMILCE TUÑON DE GIL
TERCERA INTERESADA: AURA MARÍA CACERES VALDIVIESO
DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL
ASUNTO : SUSTITUCIÓN PENSIONAL
Procede la Sala a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso adelantado bajo el sistema oral, iniciado por la señora EMILCE TUÑON DE GIL , en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL y el menor E.G.C. representado por la señora Aura María Cáceres Valdivieso, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.
En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:
“PRIMERA: Se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución No 13950 del 24 de Mayo del 2018 «Por la cual se ordena el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor Capitán de Navío (R) de la Armada
haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor Capitán de Navío (R) de la Armada NELSON GIL HERNANDEZ y se niega la prestación.» y la Resolución No.18585 del 11 de Septiembre del 2018 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 13950 del 24 de mayo de 2018, mediante la c ual se ordena el pago de los haberes dejados de cob rar y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor Capitán Navío( r) de la Armada Nacional NELSON GIL HERNANDEZ.» dictadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior y a TÍTULO DERESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CONDÉNESE a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reconocer y pagar a favor de la Sra.
EMILCE TUÑÓN DE GIL , en condición de cónyuge sobreviviente del Sr. Capitán de Navío ® de la Armada Nacional NELSON GIL HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes dejados de cobrar por el causante hasta el 24 de2
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Juicio No. 2019-1653-00
Marzo del 2018, incluyéndose en NOMINA.
TERCERA: Como efecto de la declaratoria de NULIDAD del Acto Administrativo a que
Juicio No. 2019-1653-00
Marzo del 2018, incluyéndose en NOMINA.
TERCERA: Como efecto de la declaratoria de NULIDAD del Acto Administrativo a que se hace referencia en la primera pretensión y a TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CONDÉNESE a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reconocer y pagar, a partir del 24 de Marzo del 2018, a favor de la Sra. EMILCE TUÑÓN DE GIL, en condición de cónyuge sobreviviente del Sr. Capitán de Nav ío ® de la Armada Nacional NELSON GIL HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación de retiro que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES venía pagando periódicamente al Capitán de Nav ío ® NELSON GIL HERNÁNDEZ con sus respectivas primas y aumentos de ley.
CUARTA: Como efecto de la declaratoria de NULIDAD del Acto Administrativo a que se hace referencia en la primera pretensión CONDENESE al menor EMMANUEL GIL CÁCERES, identificado con el representado por la Sra. AURA MARÍA CÁCERES VALDIVIESO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.561.421 de Bucaramanga (Santander) en su condición de madre y representante legal, a que restituya a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas dinerarias reconocidas y paga das por «CREMIL» por
restituya a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas dinerarias reconocidas y paga das por «CREMIL» por concepto de los haberes dejados de cobrar por el causante hasta el 24 de Marzo del 2018.
QUINTA: Como efecto de la declaratoria de NULIDAD del Acto Administrativo a que se hace referencia en la primera pretensión CONDENESE al menor EMMANUEL GIL CÁCERES, identificado con el NUIP 1.097.916.886 representado por la Sra. AURA MARÍA CÁCERES VALDIVIESO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.561.421 de Bucaramanga (Santander) en su condición de madre y representante legal, a que restituya a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la sustitución de asignació n mensual de retiró que le ha sido reconocida y pagada a partir del 25 de Marzo del 2018 por el fallecimiento de su padre, el Sr. Capitán de Navío ® de la Armada Nacional NELSON
GIL HERNÁNDEZ.
SEXTA: El pago de las mesadas por concepto de sustitución de asignación de retiro y demás prestaciones que resulten a favor de la Sra. EMILCE TUÑÓN DE GIL, deberán ser ajustadas o actualizadas en su valor, de conformidad con los artículos 187 y 192 de la Ley 143 7 de 2011, hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia,
aplicando la siguiente fórmula:
R= Rh INDICE FINAL
INDICE INICIAL
de la Ley 143 7 de 2011, hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia, aplicando la siguiente fórmula:
R= Rh INDICE FINAL
INDICE INICIAL
SÉPTIMA: Por tratarse de prestación periódica, de tracto sucesivo, por obvias razones se indexará mes a mes, con los ajustes de ley año por año, desde su exigibilidad hasta la ejecutoria material de la sentencia declarativa de condena, con el debido derecho, en su momento legal, a acrecer.
OCTAVA: Se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a pagar A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES, por concepto de daño emergente, a favor de la Sra.
EMILCE TUÑÓN DE GIL el equivalente a SESENTA (60) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha en que se haga efectivo el pago de la sentencia, correspondientes a los gastos en que ha incurrido la demandante por los servicios médicos, odontológicos, oftalmológicos y terapéuticos que se le han brindado por3
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instituciones particulares; además, los gastos que se han generado en la etapa extrajudicial, prejudicial y procesal de la acción contencioso administrativa, para la que ha sido necesaria la contratación de Abogados, pago de consultas jurídicas, presentación de Acciones Constitucionales, así como del reprografiado de documentos
extrajudicial, prejudicial y procesal de la acción contencioso administrativa, para la que ha sido necesaria la contratación de Abogados, pago de consultas jurídicas, presentación de Acciones Constitucionales, así como del reprografiado de documentos presentados como pruebas, impresiones, transportes, viáticos, entre otros.
……”.
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda expuso los siguientes
HECHOS:
1. Mediante Certificación del 27 de febrero de 2001, se hizo saber que el Sr. Capitán de Navío Gil Hernández Nelson a la fecha de expedición, no tenía embargos por familia y, como partidas prestacionales se establecieron:
SUELDO BÁSICO $ 1.707.550.00
SUBSIDIO FAMILIAR 39.000 $ 665.945.00
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 24.00 $ 409.812.00
PRIMA DE ESTADO MAYOR 20.00 $ 341.510.00
PRIMA DE ACTIVDAD MILITARES 30.00 $ 512.265.00 1/12 PRIMA DE NAVIDAD $ 303.090.00
2. Por Decreto No. 2756 del 20 de diciembre de 2001, se retiró del servicio activo de la Armada Nacional, por solicitud propia al Capitán de Navío del Cuerpo Ejecutivo
(Ingeniero) Nelson Gil, a partir del 30 de mayo de 2002.
3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de resolución No. 2129 del 11 de abril de 2002, reconoció y pago, a partir del 30 de agosto de 2002, la asignación de retiro a favor del Sr. Nelson Gil Hernández en su condición de capitán.
de abril de 2002, reconoció y pago, a partir del 30 de agosto de 2002, la asignación de retiro a favor del Sr. Nelson Gil Hernández en su condición de capitán.
4. En el anterior acto, se le reconoció la partida computable que corresponde al subsidio familiar, liquidado en el 30%.
5. Con Resolución No. 000589 del 2 de agosto de 2002, el Jefe de Desarrollo Humano del Comando de la Armada Nacional, reconoció y ordenó pagar con cargo al presupuesto de la Armada a favor del Capitán Gil Hernández, la suma de $136.554.690, como cesantía definitiva por 31 años y 2 meses, según la hoja de servicios No. 47 de 2002.
6. A través del artículo primero de la Resolución 5121 adiada 17 de Diciembre del 2002, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el4
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aumento del 30% al 35% del Subsidio Familiar, como partida computable, dentro de la asignación de retiro del Sr. Capitán de Navío (r) de la Armada Nelson Gil Hernández, a partir del 30 de Agosto del 2002, en atención a la solicitud presentada por el mencionado Oficial para que se reconociera subsidio familiar por su hija ANA MILENA GIL TUÑÓN, aportando, para tal fin, el certificado de estudios que expidió la Universidad Militar Nueva Granada.
7. En su hoja de servicios, el Sr. Nelson Gil Hernández identificado con CC 9074122,
su hija ANA MILENA GIL TUÑÓN, aportando, para tal fin, el certificado de estudios que expidió la Universidad Militar Nueva Granada.
7. En su hoja de servicios, el Sr. Nelson Gil Hernández identificado con CC 9074122, figuró como casado, habida cuenta que contrajo nupcias el 27 de junio de 1974, por rito católico, con la Sra. Emilce Tuñón Pérez.
8. Para la fecha en que se produjo el retiró del Sr. NELSON GIL HERNÁNDEZ de la Armada Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares pudo constatar, la Hoja de Servicios Militares distinguida con el No. 047 del 12 de Febrero del 2002 y con los demás documentos probatorios, obrantes en el expediente administrativo, que el mencionado Oficial era casado con la Sra. Emilce Tuñón Pérez, razón por la cual se le reconoció y pago el treinta por ciento (30%) adicional de su sueldo básico por concepto de Subsidio Familiar.
9. Desde que contrajeron nupcias, el señor Nelson Gil Hernández y la Sra. Emilce Tuñón Pérez, él cubrió todos los gastos del domicilio matrimonial, al tiempo que le ofreció a su consorte, por más de CUARENTA años, el respectivo apoyo, compañía, manutención y soporte económico para la satisfacción de sus necesidades básicas, atendiendo a que la Sra. EMILCE TUÑÓN no laboraba ni percibía pensión alguna al haberse dedicado de manera exclusiva al hogar.
10. A partir del 27 de junio de 1974 hasta la fecha del servicio activo del oficial, 29 de agosto de 2002, la pareja de esposos convivieron bajo el mismo techo
percibía pensión alguna al haberse dedicado de manera exclusiva al hogar.
10. A partir del 27 de junio de 1974 hasta la fecha del servicio activo del oficial, 29 de agosto de 2002, la pareja de esposos convivieron bajo el mismo techo compartiendo mesa y lecho, se auxiliaron mutuamente, se brindaron apoyo espiritual y económico, compartieron sus vidas en diferentes guarniciones como Barranquilla, Buenaventura, C artagena de Indias, Puerto Carreño, San Andrés, Bogotá, entre otras y en Alemania en donde estuvo en comisión y la misma Armada les proveía la vivienda fiscal.
11. Fruto de la convivencia tuvieron tres hijos Nelson Giovanny, María Claudia y Ana Milena Gil Tuñón, nacidos el 20 de septiembre de 1975, 31 de agosto de 1978 y 2 de agosto de 1979, respectivamente.
12. Al retirarse el Sr. NELSON GIL HERNÁNDEZ, la pareja de esposos decidieron, de
común acuerdo radicarse en la ciudad de Bogotá, D.C., hasta el año 2007, cuando el Sr. Gil Hernández fue nombrado como Director Seccional del Sector Defensa5
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de la Dirección Seccional de Sucre (Defensa Civil Colombiana), lo cual obligó que él y la Sra. Emilce Tuñón de Gil se radicaran en la ciudad de Sincelejo dónde convivieron por 17 meses, hasta el año 2008.
13. Mediante Resolución 512 del 31 de agosto de 2009, el director general de
él y la Sra. Emilce Tuñón de Gil se radicaran en la ciudad de Sincelejo dónde convivieron por 17 meses, hasta el año 2008.
13. Mediante Resolución 512 del 31 de agosto de 2009, el director general de la Defensa Civil Colombiana nombro con fecha fiscal 1 de septiembre de 2009 al Sr. Nelson Gil Hernández en el cargo de Director Seccional de Santander, por lo que se vio obligado a trasladarse a vivir a un inmueble tomado en arriendo en la ciudad de Bucaramanga, donde era frecuentado por su cónyuge Emilce Tuñón de Gil y sus hijos.
14. Por medio de la Resolución 767 adiada 31 de diciembre del 2010, el Director General de la Defensa Civil Colombiana resolvió declarar insubsistente el nombramiento del Sr. NELSON GIL HERNANDEZ en el cargo de Director Seccional del Sector Defensa de la Dirección Seccional de Santander, lo que motivo que el Sr. NELSON GIL regresara a la ciudad de Bogotá para el año 2011.
15. A causa del deterioro de la salud que para el año 2014 , presentaron los esposos Nelson Gil Hernández y Emilce Tuñón de Gil, ella que por su enfermedad no podía por si sola atender a su cónyuge, se vieron en la necesidad de solicitar ayuda a la señora Ruth Gil (hermana del Sr. Nelson) para que lo cuidara , y en razón a ello, acordaron se mudaría a casa de su hermana en la localidad de Fontibón, lugar que era vis itado por la Sra. Emilce para ayudar a su cuñada en la atención de su marido.
16. Desde el año 2014 y hasta la fecha de deceso del Sr. Gil Hernández, cuando el
era vis itado por la Sra. Emilce para ayudar a su cuñada en la atención de su marido.
16. Desde el año 2014 y hasta la fecha de deceso del Sr. Gil Hernández, cuando el estado de salud se lo permitía, éste acostumbraba a visitar a la Sra. Emilce Tuñón
de Gil en su domicilio ubicado en la carrera 8 No. 127 B - 05, Apartamento 203, Edificio María Juliana de la ciudad de Bogotá, lugar en el que compartían y departían y festejaban acontecimientos especiales.
17. Desde que Nelson Gil Hernández y Emilce Tuñón Pérez contrajeron nupcias por el rito católico y hasta cuando se di ó el retiro de la Armada, él entregaba mensualmente, independientemente que por razones laborales se encontraba separado de su núcleo familiar, una suma de dinero del salario que percibía y se destinaba a la manutención de la Sra. Emilce y de sus tres hijos, así como para el pago de administración del apartamento y otros.
18. La señora Emilce Tuñón de Gil dependió económicamente del señor Nelson y éste proveía sus necesidades de lo que devengaba como asignación de retiro, toda vez que la señora Emilce se consagró al hogar.6
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19. El señor Gil Hernández en todas sus actuaciones siempre reconoció y presentó como cónyuge y beneficiaria a la Sra. Emilce Tuñón y en su condición de Capitán de Navío suscribió el 17 de mayo de 2007, el certificado de afiliación al aporte
como cónyuge y beneficiaria a la Sra. Emilce Tuñón y en su condición de Capitán de Navío suscribió el 17 de mayo de 2007, el certificado de afiliación al aporte voluntario por defunción No. 14585 con la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro “ACORE” en el cual incluyó como beneficiaria en el 100% a su esposa.
20. Como consecuencia de una relación extramatrimonial del Sr. Gil Hernández y Aura María Cáceres Valdivieso, nació el 23 de julio de 2013 en el municipio de
Floridablanca – Santander el menor Emmanuel Gil Cáceres.
21. El Sr. Nelson Gil Hernández, falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día 24 de marzo de 2018, según Registro de defunción expedido por la Notaría 38 del Círculo de Bogotá.
22. La Sra. Emilce Tuñón desde la fecha en que contrajo nupcias con el Sr. Nelson Gil Hernández, y meses después de su fallecimiento, recibió los servicios de atención en salud por parte de la Dirección General de Sanidad Militar – Armada, siendo tratada por diferentes patologías.
23. La Asociación Colombiana de Oficiales en retiro “ACORE” reconoció y pagó a la Sra. Emilce Tuñón de Gil la suma de $23.099.706 como auxilio de fallecimiento del
señor Nelson Gil Hernández.
24. Tras el fallecimiento del señor Nelson Gil Hernández, la Sra. Emilce en su condición de cónyuge supérstite requirió a Cremil, el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro.
25. La anterior solicitud, fue atendida de manera negativa por la Caja de Retiro
de cónyuge supérstite requirió a Cremil, el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro.
25. La anterior solicitud, fue atendida de manera negativa por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 13950 del 24 de mayo de 2018.
Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición solicitando el reconocimiento de al menos el 50% o en el porcentaje que le pudiera corresponder en su condición de cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente por cuanto éste no se disolvió y tampoco se liquidó antes del deceso de Gil Hernández.
26. En atención a lo anterior, Cremil solicitó al apoderado de la señora Emilce Tuñón allegar fotocopia del carné de servicios médicos de la beneficiaria del Sr. Nelson Gil Hernández, igualmente declaraciones de terceros, siendo allegadas con memorial radicado con el número 20190091313-0000000-00 del 28 de agosto de
2018.7
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27. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de Resolución No. 18585 del 11 de septiembre de 2018, resolvió el recurso interpuesto, siendo notificado su contenido mediante comunicación oficial No. 0099417.
28. Hasta la fecha de radicación del presente control judicial de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ninguna persona ha acreditado convivencia permanente con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, ni ha presentado requerimiento alguno solicitando cuota parte de la sustitución de la asignación de retiro.
Restablecimiento del Derecho, ninguna persona ha acreditado convivencia permanente con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, ni ha presentado requerimiento alguno solicitando cuota parte de la sustitución de la asignación de retiro.
Concepto de violación.
La apoderada de la parte demandante, luego de citar textualmente los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 14, 29, 42, 43, 46, 48, 53, 83, 228, 230 de la Constitución Política , 1, 3, 42 y 91, Ley 923 de 2004 art. 3, Decreto 4433 de 2004 arts.11, 40 y varias jurisprudencias, como primer cargo señaló que el acto administrativo contenido en las Resoluciones No. 13950 del 24 de mayo de 2018 y 18585 del 11 de septiembre de 2018, resulta ser contradictorio de los artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que lejos de responder a los principios de eficiencia, igualdad, solidaridad que contempla el artículo 3 ibidem, negó arbitrariamente la sustitución de asignación de retiro del capitán de Navío ® de la Armada Nacional Nelson Gil Hernández a su beneficiara Emilce Tuñón de Gil en su condición de cónyuge sobreviviente en el porcentaje que le pudiere corresponder.
No obstante, contrariando los presupuestos legales y jurisprudenciales, la entidad ordenó el pago de los haberes dejados de cobrar por el oficial hasta el 24 de marzo de 2018, así como el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro causada por
el pago de los haberes dejados de cobrar por el oficial hasta el 24 de marzo de 2018, así como el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro causada por su fallecimiento a su menor hijo Emmanuel Gil Cáceres a partir del 25 de marzo de 2018, en el 100%, colocando a la demandante en un estado de desamparo absoluto, pues como se demostró con las declaraciones extraproceso y los demás documentos, ella dependía económicamente de la asignación de retiro que percibía el Sr. Capitán Nelson Gil.
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares vulnera abiertamente derechos fundamentales al discriminar a la cónyuge sobreviviente que de manera espontanea manifestó en su declaración extraproceso que convivió bajo el mismo techo de manera permanente e ininterrumpida desde el día de celebración de su matrimonio (27 de junio8
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de 1974) hasta el 24 de marzo de 2018 (fecha de deceso de su esposo), lo que se corroboró con lo manifestado por las hermanas el causante Ruth y Nelly Gil Hernández.
Dice que los actos demandados se aportan del concepto jurisprudencial que la Corte le ha dado a la “familia” con respecto a las formas de constituirla, el derecho a la igualdad que le asiste a sus integrantes frente a derechos y obligaciones, los lazos de afecto, socorro y solidaridad que se genera en la misma.
Alude que con los medios probatorios arrimados, más allá de demostrar la convivencia
que le asiste a sus integrantes frente a derechos y obligaciones, los lazos de afecto, socorro y solidaridad que se genera en la misma.
Alude que con los medios probatorios arrimados, más allá de demostrar la convivencia por más de 5 años en cualquier tiempo durante la vigencia del vínculo jurídico que los acredita como esposos, expresa rotundamente que dependía económicamente del apoyo económico que le brindaba el Sr. Nelson Gil Hernández, lo cual no tenido en cuenta por la entidad demandada.
Señala que de haberse observado el debido proceso en materia administrativa, con la valoración objetiva de los medios probatorios arrimados al expediente administrativo, bien pudo la entidad haber concluido que se encontraba frente a una situación donde el causante a pesar de haberse trasladado por un par de años a casa de su hermana Ruth Gil, en razón a la enfermedad que lo agobiaba y por el mismo estado de salud de su esposa está no le podía brindar los cuidados necesarios. En tal medida la unión conyugal estuvo vigente hasta el deceso del causante, se ocupo de brindarle socorro, apoyo moral y espiritual, además de la ayuda económica, la hacía beneficiaria en por lo menos el 50% de la asignación mensual de retiro.
Como segundo cargo, que con la expedición de las resoluciones Nos. 13950 del 24 de mayo de 2018 y 18585 del 11 de septiembre de 2018, el director General de Cremil, se aisló del cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes y demás normas que rigen el procedimiento administrativo.
Aunado que, se violó el principio de dignidad humana de la Sra. Tuñón de Gil al negarle
aisló del cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes y demás normas que rigen el procedimiento administrativo.
Aunado que, se violó el principio de dignidad humana de la Sra. Tuñón de Gil al negarle el porcentaje de la sustitución de asignación mensual de retiro que le correspondía, alegando que en el expediente no se encontró evidencia que demostrara la convivencia interrumpida de la peticionaria con el militar durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento teniendo en cuenta que las declaraciones rendidas por la peticionaria y las señoras Nelly y Ruth Gil Hernández eran claras en indicarla.9
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Sostuvo que el precedente jurisprudencial ha establecido el referido requisito de convivencia mínima de cinco años previos a la muerte del causante, no implica vivir bajo el mismo techo, siempre y cuando exista una causa justificada para la separación de cuerpos, además que la convivencia entre los cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos, cuando ello ocurre por motivos justificados. Además, con la decisión adoptada se rechazó de plano las reiteradas decisiones acogidas por las altas Cortes.
Indicó que se afecta a la demandante, el derecho fundamental al mínimo vital de la demandante que se encuentra estrechamente concatenado con los derechos a la vida, la salud y a la seguridad social, amenazando con ocasionarle un perjuicio irremediable, pues en atención a su avanzada edad, el hecho de no contar con por lo menos el servicio
demandante que se encuentra estrechamente concatenado con los derechos a la vida, la salud y a la seguridad social, amenazando con ocasionarle un perjuicio irremediable, pues en atención a su avanzada edad, el hecho de no contar con por lo menos el servicio de salud y tampoco ninguna fuente de ingresos, teniendo en cuenta el padecimiento de varias enf ermedades que l a agobian, hace que su actual situación sea precaria, convirtiéndola en sujeto de especial protección.
La demandada vulnera el derecho a desconocer de plano la existencia de unos vínculos familiares que se encontraban gobernados por la solidaridad, el socorro, el apoyo mutuo, la comprensión, el acompañamiento y el respeto que existió entre la familia conformada por la Sra. Emilce Tuñón de Gil y su difunto esposo Sr. Nelson Gil Hernández. Así mismo, indicó que la Carta Magna a dispuesto que la seguridad social es un servicio público y un derecho de carácter irrenunciable, el cual debe ser prestado por el Esta do con fundamento en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, etc.
Como tercer cargo formulo el de falsa motivación del acto administrativo, indicando que Cremil al expedir los actos demandado vulnera flagrantemente el principio de legalidad, y en consecuencia se origina la nulidad del mismo, ya que los hechos que se tuvieron en cuenta como motivos determinantes de la decisión negativa no están debidamente probados en la actuación y aquellos que se plantean en la parte motiva se apartan de la realidad, se incurre en imprecisiones y confusiones en los motivos para neg ar las solicitudes presentadas y las describe.10
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realidad, se incurre en imprecisiones y confusiones en los motivos para neg ar las solicitudes presentadas y las describe.10
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TRAMITE PROCESAL
Mediante Auto del 20 de octubre de 20201, se admitió la demanda formulada por la señora Emilce Tuñón de Gil contra por la Caja de las Fuerzas Militares – CREMIL, y se vinculó como tercero con interés a la señora Aura María Cáceres Valdivieso en su calidad de representante legal del menor Emmanuel Gil Cáceres conforme lo establece el artículo 200 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA2
- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -Cremil, contesto la demanda de manera extemporánea.
- La apoderada judicial de la señora Aura María Cáceres Valdivieso en representación del menor E.G.C., en su calidad de madre, contesto la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, y frente a los hechos refirió que no le constaban en su mayoría, y se atenía lo probado en el proceso ; enfatizó que su representado es totalmente ajeno a los hechos y omisiones en los cuales se pretende fundamentar la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho.
Propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva y caducidad.
AUDIENCIA INICIAL
Mediante Auto del 4 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda por el hijo
Propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva y caducidad.
AUDIENCIA INICIAL
Mediante Auto del 4 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda por el hijo menor del señor Nelson Gil Hernández, quien actuó a través de su representante legal; se declararon NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, de caducidad propuestas por la apoderada de E.G.C.; no se tuvo por contestada la demanda por Cremil hasta tanto el apoderado allegará poder debidamente conferido y se convocó a las partes, a la celebración de la audiencia inicial.
El 24 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley
1 fl. 77 del expediente físico 2 fls.146 al 151 del expediente físico11
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1437 de 2011, y se precisó que la decisión de no tener por contestada la demanda por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil adoptada en Auto del 4 de marzo de la misma calenda quedó ejecutoriada, toda vez que pese a las gestiones realizadas por parte de la Secretaría de la Subsección “C” de la Sección Segunda, el poder en que se facultó al Dr. Carlos Enrique Muñoz Alfonso, para representar a la entidad no se allegó.
Se fij ó el litigio en los siguientes términos: “La presente controversia se contrae a
en que se facultó al Dr. Carlos Enrique Muñoz Alfonso, para representar a la entidad no se allegó.
Se fij ó el litigio en los siguientes términos: “La presente controversia se contrae a determinar si a la señora Emilce Tuñón de Gil, le asiste o no derecho, a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, le sustituya en porcentaje del cincuenta por ciento (50%) la asignación de retiro de la cual era beneficiario el extinto Capitán de Navío ® Nelson Gil Hernández; así como el cincuenta por ciento (50%) de los haberes dejados de cobrar por e l causante hasta el 24 de marzo de 2018. En caso afirmativo, como problema asociado se establecerá sí son procedentes las condenas solicitas a título de restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios materiales, en lo que respecta al concepto de daño emergente."
Se ordenó tener como pruebas con el valor legal que les corresponda todos los documentos aportados al proceso con la deman
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