TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01754-00-(04-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01754-00-(04-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército / RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIO – En conclusión, la parte actora no probó que exista relación de c ausalidad entre la s declaraciones rendidas por su es posa la señora (…) y el principio de oportunidad al que ella se acogió, con ocasión del proceso penal que se a delanta en la Corte Suprema de Justicia en contra de la ex representante a la Cámara por el partido Centro Democrático la seño ra (…) y su retiro del serv icio por ll amamiento a calificar serv icio / NIEGA PRETENSIONES – Al no demostrarse que fueron razones distintas a la mejora del serv icio y la renovación del personal las que motivaron el retiro del servicio del actor, p ues más allá de s u excelente hoja de vida y desempeño profesional, no se allegaron elementos de juicios que lleve al juzgador a la certeza incontrovertible de que el acto administrativo enjuiciado se expidió con fines diferentes a los previstos por el legislador, se mantiene la presunción de legalidad del Decreto 1283 de 19 de julio de 2019. En c onsecuencia, las pretensiones de la demanda serán negadas.
Problema jurídico: ¿Determinar si, e l acto administra tivo acusado se encuentra viciado de expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder que amerite su declaratoria de nulidad. En cas o afirmativo, si p rocede el reinteg ro del demandante sin solución de c ontinuidad y el pago de los sa larios y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro hasta su reinteg ro efectivo;
su declaratoria de nulidad. En cas o afirmativo, si p rocede el reinteg ro del demandante sin solución de c ontinuidad y el pago de los sa larios y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro hasta su reinteg ro efectivo; asimismo, si p rocede el a scenso en los términos solicitados, el pago de los perjuicios morales y gastos jurídicos en que ha incurrido y que la entidad ofrezca en acto p úblico con pres encia de los medios de comunicación excusas por la arbitrariedad en la decisión cuestionada?
Tesis: “(…) si bien el ext enso material p robatorio que ob ra en el expedi ente da cuenta que la señora (…) se acogió al principio de oportunidad suscribiendo acta de compromiso para atestig uar en c ontra de la citada exrepresentante en e l proceso que se le a delanta ante la Corte S uprema de Justicia por posibles a ctos de corrupción, así como documentos que acreditan que en redes sociales y medios de comunicación circuló información acerca de tal proceso, de la relación del actor con su cónyuge y de su gestión al interior de las Fuerzas Militares, ello no acredita qu e fue la mencion ada ex representante quie n determinó la vo luntad del G obierno Nacional para retirar del servicio al demandante por llamamiento a calificar servicios. (…) los testimonios de los señores Coronel ® (…) Brigadier General (…) y Coronel (…) manifestaron no tener conocimiento de las razones por las cuales se retiró del servicio al actor. (…) el Sargen to Segundo (…) fue traído al proces o para probar una reunión celebrada el 26 de abril de 2018 entre el actor y el Mayor (…) (de quien
servicio al actor. (…) el Sargen to Segundo (…) fue traído al proces o para probar una reunión celebrada el 26 de abril de 2018 entre el actor y el Mayor (…) (de quien se dice e s el esposo de la aquí referida exrepresentante), frente a lo cual señaló que aquella se dio el primer semestre de ese año, pero no recordar fecha exacta y se adelantó a puerta cerr ada, por ende, no le c onstaba de qué se trató . (…) la Coronel (…) precisó no te ner presente que la señora (…) se haya re unido con el Comandante de las Fuerzas Militares de la época el General (…) el 24 de mayo de 20 (…) 19, porque, además, solo fue su jefe de p rensa en lo s meses de enero y febrero de 2019. (…) En tanto que el General ® (…) frente a la situación relacionada con la exrepresentante indicó en do s oportunidades no tener co nocimiento exacto del hecho, no tenerlo claro (…) El Coronel ® (…) indicó que el propio demandante le pu so en conocim iento de una sit uación relacio nada con su espo sa y una congresista, para lo cual se abrió una mesa de trabajo llegado a la c onclusión que se trataba de c uestiones políticas que buscaban imp edir el asc enso del a ctor al grado d e General pe ro qu e este finalmente se d io en la c omisión segunda del senado. (…) Explicó, que el actor tuvo un cargo de mucho prestigio, como fue ser jefe de la casa militar en el Gobierno de (…) y que, si b ien con e l nuevo Gobierno fue ascendido a Mayor G eneral, e ra visto como una persona cercana al G obierno
de la casa militar en el Gobierno de (…) y que, si b ien con e l nuevo Gobierno fue ascendido a Mayor G eneral, e ra visto como una persona cercana al G obierno anterior y como una amenaza, pero que ello correspondía a una hipótesis suya.(…)Las pr uebas testim oniales menciona das no respaldan en forma fe haciente el dicho de l actor, p ues no son claros, c oncretos y c ontundentes que puedan determinar sin lugar a equívoco que su retiro fue por fines distintos al buen servicio y el relevo instituciona l. (…) Pero es que ade más de los te stimonios a que se ha hecho referencia, es preciso indicar que e stos se deben contrastar con las otras pruebas debidamente allegadas al proceso y como aquí se ha reseñado constan en el plenario las dife rentes d enuncias presentada s por el actor y la señora P uerto Varela con ocasión de la ame nazas y d ifamaciones de que f ueron objeto por información que circuló en redes sociales y páginas web y que fueron denominados “pasquines y noticias falsas”, informes periodísticos p ublicados por var ios medios de comunicación, es pecialmente en la Revista SEMANA fr ente a los hechos d e corrupción al interior de la entidad y su análisis relacionado con la salida de varios oficiales en el que se afirmó que su retiro “Tienen más de político que de jurídico”; Sin embargo, ana lizados en c onjunto ello n o permite corroborar los hec hos alegados en la demanda, esto es, que la salida del actor por llamamiento a calificar servicio obedeció a una retaliación por parte de la ex representante a la Cámara señora (…) por haber sido denunciada po r la c ónyuge del demandante. (…) Se
alegados en la demanda, esto es, que la salida del actor por llamamiento a calificar servicio obedeció a una retaliación por parte de la ex representante a la Cámara señora (…) por haber sido denunciada po r la c ónyuge del demandante. (…) Se precisa que los reportajes, entrevista s, infor mes peri odísticos y noticias que aparecen en los diferentes medios de comunicación ti enen valor p robatorio si en conjunto con la s demás p ruebas arrim adas al proceso permiten determ inar o corroborar los hec hos alegados en la demanda2, cuestión que no se advierte dentro del proceso. (…) En punto a lo anterior, se advierte que el actor parte de inferencias más no de la contundencia de la prueba recaudada para demostrar su llamamiento a calificar servicios constituye una sanción o represalia a las declaraciones rendidas por su esposa la señora (…) en contra de la exrepresentante aquí mencionada. (…) precisa la Sala que no es cierto que en el discurso dado el 24 de septiembre de 2019 por parte del Comandante del Ejército Nacional General (…) se haya aceptado que el retiro del actor fue por f ines político s; por el c ontrario, lo que ahí expresó de manera muy general fue agradecimiento a los generales por su labor desempeñada y que de una u otra manera pa rtieron de la institución; que fue a su excelente desempeño que alcanzaron a ltos g rados, pero que a todos les d ebe llegar el término (retiro), cu ando lo consideren qu ienes tengan que considerarlo, pero que todos deben estar pre parados para c uando este llegue. (…) la for mación académica, la experiencia profesional en determinadas discipl inas, las exce lentes
término (retiro), cu ando lo consideren qu ienes tengan que considerarlo, pero que todos deben estar pre parados para c uando este llegue. (…) la for mación académica, la experiencia profesional en determinadas discipl inas, las exce lentes calidades de un servidor público y su buen desempeño en el cargo, no constituyen factores generadores de fuero de inamovilidad laboral alguno, dado que la correcta ejecución de las funciones del cargo, así como la responsabilidad y el compromiso con el desarrollo del objeto institucional, constituyen los presupuestos mínimos que se predican del ejercicio de un e mpleo p úblico. (…) Agréguese, además, que la normativa ap licable a lo s servidores pertenecientes a la s Fuerzas Militare s no condiciona la decisión de retiro a la idoneidad la boral que o stente el personal. (…) En sentir del demandante, la desviación de p oder está acreditada con su hoja de vida, excelente desempeño, grados alcanzados y los altos cargos que le f ueron asignados al in terior del Ejé rcito Nacio nal; no ob stante, de ja de lado que tales aspectos no limitan la potestad del nom inador de ejercer en forma discre cional la facultad para re mover e l personal con fu ndamento en la c ausal denominada llamamiento a calificar servicios. (…) aunque el actor haya sido objeto de múltiples reconocimientos por su la bor, haber ejercido cargo s de recono cimiento e incluso alcanzar uno de los más altos grados en la jerarquía militar, no lo hacían inamovible, no le otorg aban fue ro de est abilidad, ni i mpedía e l ejercicio de la facultad discrecional. (…) ante la inexistencia de algún acto relacio nado estrictamente con
no le otorg aban fue ro de est abilidad, ni i mpedía e l ejercicio de la facultad discrecional. (…) ante la inexistencia de algún acto relacio nado estrictamente con el serv icio y que sea objeto de reproche, a sí como la ausencia de algún tipo de investigación o sanciones disciplinarias en su contra, para la Sala queda claro que su desv inculación por la c ausal aquí cit ada, se dio pa ra permitir el relevo institucional, que es uno de los fi nes de l a ap licación del l lamamiento a calificar servicio. (…) En conclusión, la parte acto ra no probó que exista relación de causalidad entre la s declaraciones rendidas por su es posa la seño ra (…) y elprincipio de oportunidad al qu e ella se acogió, con ocasión del proceso penal que se adelanta en la Corte S uprema de Justicia en contra de la ex representante a la Cámara por el partido Centro Democrático la seño ra (…) y su retiro del servicio por llamamiento a calificar servicio. (…) Al no demostrarse que fueron razones distintas a la mejora del servicio y la renovación del personal las que motivaron el retiro del servicio del actor, p ues más allá de s u excelente hoja de v ida y desempeño profesional, no se allegaron elementos de juicios que lleve al juzgador a la certeza incontrovertible de que el acto administrativo enjuiciado se expidió con f ines diferentes a los p revistos por el legislador, se mantiene la presunción de legalidad del Decreto 1283 de 19 de julio de 2019. En consecuencia, las pretensiones de la demanda serán negadas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SUdel Decreto 1283 de 19 de julio de 2019. En consecuencia, las pretensiones de la demanda serán negadas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU091 de 2 016; SU-217 de 2 016; Consejo de Estado, Sección Qu inta, Auto 11001032800020140013000, nov. 5/2015; Sala de lo Conten cioso AdministrativoSección Segunda - Subsección “B”; Dr. Gerardo Arenas Monsalve; 20 de agosto de 2015, 25000-23-25-000-2010-00254-01(1847-12).
FUENTE FORMAL: Ley 1104 de 2006; Decreto Decreto 1790 de 2000; Dec reto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artí culo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2019-01754-00 (HIBRIDO)
DEMANDANTE JUAN VICENTE TRUJILLO MUÑOZ
DEMANDADO NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO
NACIONAL
CONTROVERSIA RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIO
PROVIDENCIA SENTENCIA
DEMANDADO NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO
NACIONAL
CONTROVERSIA RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIO
PROVIDENCIA SENTENCIA
El señor JUAN VICENTE TRUJILLO MUÑOZ, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:
I.- DEMANDA
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. Hechos
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. El señor Juan Vicente Trujillo Muñoz ingresó al Ejército Nacional con el fin d e prestar el servicio militar obligatorio como bachiller en el año 1984 y posteriormente, adelantó su
carrera militar en el año 1985, permaneciendo en el servicio aproximada mente por 36 años, siendo retirado en el grado de Mayor General.
2. Durante su carrera militar, al actor le fueron otorgados 45 condecoraciones militares nacionales, 5 distintivos militares nacionales, 4 condecoraciones y distintivos militaresProceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
Sentencia
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extranjeros, 8 condecoraciones y distintivos gubernamentales y 1 condecoración d e la
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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extranjeros, 8 condecoraciones y distintivos gubernamentales y 1 condecoración d e la Policía Nacional; asimismo, obtuvo 212 felicitaciones y para el momento de su desvinculación ejercía como Comandante del Comando de la División de Aviación Asalto Aéreo del Ejército Nacional con excelentes resultados, pues ocupó el primer pue sto del Ejército en la Inspección Anual de las Unidades Operativas Mayores.
3. En el año 2011 el Mayor General ® Juan Vicente Trujillo Muñoz inició una relación sentimental con la señora Luisa Fernanda Puerto Vela y en el año 201 8 contrajeron matrimonio civil.
4. La señora Luisa Fernanda Puerto Vela se desempeñaba como asistente de la entonces representante a la cámara señora Tatiana Cabello Flórez, haciendo parte de su Unidad
de Trabajo LegislativoUTL.
5. En septiembre de 2017, la señora Lina García quien hacía parte del eq uipo interdisciplinarios de la UTL a cargo de la representante a la cámara Tatiana Cabe llo Flórez presentó denuncias por las presuntas exigencias monetarias que se le estaban realizando al interior de la unidad para continuar en el cargo que venía desempeñándose.
6. La señora Luisa Fernanda Puerto Vela al desempeñarse como asistente de la señora Tatiana Cabello Flórez conoció de estos hechos y en razón de ello, se vio envuelta en una serie de señalamientos por parte de sus compañeros, así como de intimidaciones y acoso por parte de la representante.
Tatiana Cabello Flórez conoció de estos hechos y en razón de ello, se vio envuelta en una serie de señalamientos por parte de sus compañeros, así como de intimidaciones y acoso por parte de la representante.
7. El 7 de noviembre de 2017 la señora Luisa Fernanda Puerto Vela fue presionada para que presentara la renuncia al cargo de asistente de la señora Tatiana Cabello Flórez en la UTL y la misma le fue aceptada con Resolución No. 2427 de 8 de noviembre de 2017.
8. La Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 28 de la Dirección Especializada contra la Corrupción dentro del proceso No. 2017-0035600 realizó vinculación formal como indiciadas a las señoras Luisa Fernanda Puerto Vela y Nelsy Tirado Cha cón, con el fin de establecer su grado de participación en las presuntas conductas delictivas denunciadas en la UTL a cargo de la señora Tatiana Cabello. Paralelamente con el radicado No. 2017-01805-00, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Sup rema de Justicia adelantaba investigaciones en contra de citada representante por las presunta s exigencias monetarias y el constreñimiento realizado a varios de sus col aboradores vinculados a su UTL.Proceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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9. A raíz de las investigaciones, los señores Juan Vicente Trujillo Muñoz y Luisa Fernanda Puerto Vela empezaron a ser víctimas de amenazas, difamaciones a trav és de redes sociales y diferentes páginas web, donde se publicaron noticias falsas que pu sieron en
Puerto Vela empezaron a ser víctimas de amenazas, difamaciones a trav és de redes sociales y diferentes páginas web, donde se publicaron noticias falsas que pu sieron en tela de juicio el nombre de la pareja, así como la seguridad familiar, pero de manera especial contra la carrera militar del actor.
10. En aras de colaborar con la Fiscalía General de la Nación y con el propósito d e dar
por terminadas las amenazas, difamaciones y la posible afectación a su carrera militar de su esposo, el 26 de marzo de 2018 la señora Luisa Fernanda Puerto Vela aportó documentación relevante sobre los cobros ilegales realizados por la Representante a l a Cámara señora Tatiana Cabello Flórez con destino al proceso No. 2017-00356-00.
11. Aprobado el principio de oportunidad al que se acogió la señora Luisa Ferna nda Puerto Vela, esta adquirió el compromiso de servir como testigo de cargo d entro del proceso adelantado por la Corte Suprema de Justicia en contra de la representante aquí mencionada.
12. En atención a lo acordado, la señora Luisa Fernanda Puerto Vela fue citada el 26 de abril de 2018 por la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de suscribir la correspondiente acta de compromiso.
13. Aduce el actor, que la señora Tatiana Cabello con pleno conocimiento de l a citación de la señora Puerto Vela encomendó a su esposo el Mayor Jorge Enri que Orduz Salamanca para que abordara al Mayor General Juan Vicente Trujillo Muño z en las instalaciones del Ejercito Nacional.
14. En la mañana del 26 de abril de 2018 el Mayor Jorge Enrique Orduz Salamanca
Salamanca para que abordara al Mayor General Juan Vicente Trujillo Muño z en las instalaciones del Ejercito Nacional.
14. En la mañana del 26 de abril de 2018 el Mayor Jorge Enrique Orduz Salamanca acudió a la oficina del actor a fin de que se reunieran, lo cual no fue posible por razones de agenda; no obstante, remitió dos mensajes por WhatsApp a la 1:17 y 1:23 de la tarde, en los cuales solicitaba hablar urgentemente; mensajes que no fueron respondidos.
15. Después de los mensajes, el Mayor Jorge Enrique Orduz Salamanca abordó en su oficina al actor, comunicándole de manera intimidatoria que la señora Luisa Fernanda Puerto Vela no debía acudir a dicha diligencia judicial, presionándolo para que la llamara de manera inmediata e impidiera que asistiera a la misma, afirmándole que lo que estaba
en juego era su carrera militar y que dicha citación era una trampa de la Fiscalía.Proceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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16. La anterior situación fue puesta en conocimiento por el actor a sus s uperiores los comandantes de las Fuerzas Militares y Ejército Nacional de forma verbal.
17. Luego de firmada el acta de compromiso por parte de la señora Lu isa Fernanda Puerto Vela, las amenazas e intimidaciones en contra de la pareja se intensif icaron, iniciando en contra del oficial una campaña de desprestigio, a través de pasquines que registraban noticias falsas y publicaciones en redes sociales de personas afines al partido político Centro Democrático, en donde hacían mención de actos de corrupción al interior de la División de Aviación Asalto Aéreo del Ejército Nacional del cual era comandante el
registraban noticias falsas y publicaciones en redes sociales de personas afines al partido político Centro Democrático, en donde hacían mención de actos de corrupción al interior de la División de Aviación Asalto Aéreo del Ejército Nacional del cual era comandante el actor.
18. Dadas las continuas amenazas contra la pareja, el 18 de mayo de 2 018 la señor a Luisa Fernanda Puerto Vela instauró denuncia en la Fiscalía General de la Nación, radicado No. 2018-017615-00 y de ella se remitió copia a la Corte Suprema de Justicia.
19. Como las difamaciones e intimidaciones continuaron, el 29 de mayo de 20 18 los señores Juan Vicente Trujillo Muñoz y Luisa Fernanda Puerto Varela a través d e oficio radicado ante el Fiscal 4º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia informaron que la señora Tatiana Cabello se encontraba comprando testigos (exmilitares), para desacreditar el buen nombre del demandante, para ello, se aportaron las pruebas pertinentes.
20. Ante el acoso reiterado y las continuas publicaciones de noticias falsas, por medio de oficios fechados 8, 14 y 18 de junio de 2018 los señores Juan Vicente Trujillo Muñoz y Luisa Fernanda Puerto Varela pusieron en conocimiento tales acontecimient os al Fiscal 4º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para que tomara las medidas pertinentes.
21. Señaló el demandante, que a raíz de las declaraciones dadas por su esposa ante la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia en el caso investigado contra la Exrepresentante a la Cámara señora Tatiana Cabello, las noticias falsas,
Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia en el caso investigado contra la Exrepresentante a la Cámara señora Tatiana Cabello, las noticias falsas, mensajes, difamaciones y demás afectaron su buen nombre y su carrera militar, toda vez que, estas buscaban desacreditar su actuar como Mayor General del E jército Nacional, situación que fue comunicada de manera verbal a sus superiores.
22. El 24 de mayo de 2019 el actor se encontró en las oficinas del Ejército Nacional con la señora Tatiana Cabello, quien había solicitado reunirse con el Comandante de las Fuerzas Militares; ante tal situación y el antecedente sucedido con el espo so de la representante, el demandante de forma verbal manifestó a sus superiores el ComandanteProceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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General de las Fuerzas Militares General Luis Fernando Navarro Martínez, Comandante del Ejército Nacional General Nicacio Martínez y la Coronel Sandra García de la Dirección de Comunicaciones, que se sentía presionado con su presencia y las posibles retaliaciones.
23. Sostuvo el actor, que fue tal la persecución y amenazas en contra de su carrera militar, que el 29 de mayo de 2019 en diligencia judicial rendida po r su esposa ante la Corte Suprema de Justicia, la señora Tatiana Cabello realizó una serie de pre guntas
frente a su carrera militar, a pesar que nada tenían que ver con el objeto del proceso.
24. Indicó el demandante, que la señora Tatiana Cabello por ser la esposa de un alto oficial es conocida al interior de la entidad, además, se le han otorgad o varios contratos
24. Indicó el demandante, que la señora Tatiana Cabello por ser la esposa de un alto oficial es conocida al interior de la entidad, además, se le han otorgad o varios contratos y por pertenecer al partido del actual Gobierno Nacional (Centro Demo crático), tiene injerencia en la toma de decisiones del Ministerio de Defensa y Ejército Nacional.
25. En el mes de junio de 2019 la revista SEMANA presentó denuncias en contra de l Ejército Nacional, revelando una serie de informes sobre irregularidades y presuntos actos de corrupción al interior de la entidad, en los que se encontraban in volucrados algunos generales, sin que entre ellos se hiciera alusión al demandante.
26. El 8 de julio de 2019 el Ministro de Defensa vía twitter informó a la ciudadanía que a raíz de los posibles hechos irregulares al interior del Ejército Nacional se tomarían medidas necesarias.
27. El 18 de julio de 2019 se informó al demandante que debía soli citar su retiro de manera voluntaria o sería llamado a calificar servicios, por lo que ese mismo día remitió oficio radicado No. 998710190 al Comandante del Ejército Nacional General Nicacio Martínez, informando su inconformidad ante la imposición de la decisión donde lo obligaban a presentar su renuncia o lo llamaban a calificar servici os sin explicación alguna, cuando su hoja de vida era intachable y no tenía investigación pen diente en su contra.
28. En la citada fecha18 de julio de 2019, el Ministro de Defensa anun ció a los medios de comunicación que entre los generales llamados a calificar servicio se enco ntraba el
contra.
28. En la citada fecha18 de julio de 2019, el Ministro de Defensa anun ció a los medios de comunicación que entre los generales llamados a calificar servicio se enco ntraba el demandante, razón por la cual , el actor elevó 4 derechos de petición a varias dependencias de la institución, con el fin de que se le informara si cursaba investigación en su contra, al estimar que la determinación adoptada es como sanción a los presuntosProceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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hechos de corrupción sufridos al interior del Ejército Nacional. En las respuestas obtenidas se señaló no tener investigación alguna.
29. El 23 de julio de 2019 el actor fue notificado del Decreto 1283 de 19 de julio de 2019, mediante el cual se le retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares, por la causal llamamiento a calificar servicios.
30. Adujo el actor, que fue de tal revuelo y cuestionamiento su salida, qu e la revista SEMANA indicó que esa decisión era más política que jurídica, comoquiera que, d os militares, entre ellos, el demandante, le han circulado anónimos en su contra, estos fueron desestimados por las autoridades y quedaba “ cierta sensación de injusticia por meter a los generales en el mismo saco”
31. A pesar de su salida por llamamiento a calificar servicio, las intimidaciones y amenazas en su contra continuaron, por lo que el 22 de agosto de 2019 radicó denuncia en la Fiscalía General de la Nación.
32. El 24 de septiembre de 2019, estando retirado del servicio activo fue condecorado
amenazas en su contra continuaron, por lo que el 22 de agosto de 2019 radicó denuncia en la Fiscalía General de la Nación.
32. El 24 de septiembre de 2019, estando retirado del servicio activo fue condecorado con la Medalla al Bicentenario y en el discurso dado por el Comandan te del Ejército Nacional General Nicacio Martínez Espinel se reconoció que el verdadero motivo de su retiro fueron temas políticos.
33. Manifestó el actor, que durante sus 36 años de servicios no tuvo ante cedentes disciplinarios, penales ni fiscales y, de un momento a otro se vio inmerso en difamaciones, amenazas, presiones y denuncias de corrupción que terminaron en un llamamiento a calificar servicio forzado.
34. En el mes de junio de 2020 la noticia de la salida del Ejército Nacional de varios generales en el año 2019-2020 fue nuevamente noticia en los principales diarios del país, entre ellos el diario El Tiempo, la Revista SEMANA y código caracol, en este últi mo se resaltó la presión del Centro Democrático.
1.2. Pretensiones
La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 1283 de 19 de julio de 2019 mediante el cual se retiró del se rvicio activo del Ejército Nacional al señor Juan Vicente Trujillo Muñoz, bajo la causal lla mamiento a calificar servicios.Proceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho,
calificar servicios.Proceso: 2019-01754-00
Demandante: Juan Vicente Trujillo Muñoz
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Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a : (i) Reintegrarlo al servicio en el escalafón correspondiente de oficiales; (ii) se le ascienda al mismo grado en que se encuentran sus compañeros de cursos; (iii) reconocer y pagar todos los sueldos y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su retiro hasta la fecha en que se efectúe el reintegro efectivo, sin solución de continuidad; (iv) reconocer y pagar la suma de $100.000.000 por conceptos de gastos jurídicos e igualmen te 100 SMMLV por los daños morales causados; (v) ofrecer en acto público con presencia de los medios de comunicación excusas al actor por la arbitrariedad en la decisión cuestionada; (vi) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 298 y 299 del CPACA y (vii) pagar las costas y agencias en derecho.
1.3.- Teoría del caso – posición jurídica de las partes.
1.3.1. De la parte demandante.
En la demanda: Adujo que el acto administrativo adolece de expedic ión irregular, falsa motivación y desviación de poder, los cuales sustentó de la siguiente forma:
Expedición irregular: El demandante fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicio, aduciendo el cumplimiento de los requisit os legales para tener derecho a una asignación de retiro, escondiendo los verdaderos motivos de su salida, los cuales no fueron
Expedición irregular: El demandante fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicio, aduciendo el cumplimiento de los requisit os legales para tener derecho a una asignación de retiro, escondiendo los verdaderos motivos de su salida, los cuales no fueron consignados en el acto administrativo, en tanto sol o se hizo alusión a la causal y la normatividad de la señalada prestación.
Indicó, que, para los días previos al retiro del servicio, las Fuerzas Militares estaban figurando en los medios de comunicación por actos de corrupción, lo cual propició pronunciamientos del Ministro de Defensa, en los que expresaba cero tolerancia frente a las acciones en c
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