TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00127-00-(06-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00127-00-(06-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
SENTENCIA
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: VERONICA PATIÑO MOLANO Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” —
MARÍA CONSUELO ECHEVERRI SALAZAR Expediente: No.25000 23 42000-2020-00127-00
Asunto: Sustitución de asignación de retiro.
Procede el Tribunal a desatar la controversia suscit ada en el presente proceso por la señora Verónica Patiño Molano, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y la señora María Consuelo Echeverri Salazar , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
PETITUM
Las PRETENSIONES1 de la demanda están encaminadas a obtener la NULIDAD de las Resoluciones 17076 del 28 de abril de 2009 y 1990 de 16 de julio del mismo año y del Oficio CREMIL 121971 de 10 de enero de 2019 , a través de los cuales aduce se le negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos (Q.E.P.D.).
Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad y a título
reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos (Q.E.P.D.).
Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, a que se le reconozca, liquide y pague la sustitución de la asignación de retiro en calidad de compañera permanente supérstite del señor Fernando Malagón Ríos, con las mesadas adicionales a partir del 10 de febrero de 2009.
Así mismo, que la entidad demandada actualice las mesadas de la sustitución de asignación de retiro desde la fecha en que se causaron hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia conforme al IPC debidamente certificado por el DANE y que igualmente se le ordene dar
1 Ff. 1 a 3 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
2 cumplimiento a la providencia en los térm inos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.
Por último, peticiona que CREMIL sea condenada en costas, de acuerdo con el artículo 188 ibídem.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos en que se fundamenta la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Aud iencia2 Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, son los siguientes:
1.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” mediante Resolución3 1083 de 21 de abril de 1999 reconoció asignación de retiro
Ley 1437 de 2011, son los siguientes:
1.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” mediante Resolución3 1083 de 21 de abril de 1999 reconoció asignación de retiro en favor del señor Fernando Malagón Ríos (Q.E.P.D.), en dicho acto administrativo textualmente en la parte considerativa, numeral 4º, se indicó: “4. Que en la liquidación de la Asignación de Retiro no se incluye porcentaje de Subsidio Familiar por la cónyuge, toda vez que el citado Suboficial aportó Registro Civil de Matrimonio con la señora VERONICA PATIÑO MOLANO; pese a ello, con oficio de fecha 26 de febrero de 1999 solicita la expedición del carnet de sanidad para la señora MARIA CONSUELO ECHEVERRI SALAZAR en calidad de compañera.”
2.- El Juzgado Dieciséis de Familia a través de providencia4 del 21 de septiembre de 1999 decretó el divorcio, cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre el señor Fernando Malagón Ríos y la señora Verónica Patiño Molano en la Parroquia del Espíritu Santo de Bogotá D.C., el 15 de enero de 1983 e inscrito en la Notaria 10 del Circulo de la mencionado ciudad bajo el serial 398031, igualmente, se declaró que si a ello hubiere lugar la disolución y liquidación de la sociedad Conyugal que por el hecho del matrimonio se formara entre los cónyuges y se aprobó el convenio suscrito por los cónyuges.
3.- El Secretario del Juzgado mencionado con Oficio5 1142 de 22 de
sociedad Conyugal que por el hecho del matrimonio se formara entre los cónyuges y se aprobó el convenio suscrito por los cónyuges.
3.- El Secretario del Juzgado mencionado con Oficio5 1142 de 22 de octubre de 1999 le comunicó al Pagador de la Fuerza Aérea Colombiana la sentencia previamente indicada y el respectivo acuerdo suscrito entre el señor Fernando Malagón Ríos y la señora Verónica Patiño Molano.
4.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar mediante Oficio6 56031 de 16 de marzo de 2004, le informó a la señora Verónica Patiño Molano la urgencia de presentarse ante la Notaria 29 de Bogotá para que suscriba la hipoteca a favor de la Caja sobre el inmueble transferido en venta a favor de su cónyuge señor Fernando Malagón por la Cons tructora Norclarthe Ltda, así mismo, obra un poder conferido por el mencionado señor a la demandante para que lo
2 Ff. 130 a 135 del expediente. 3 Ff. 16 y 17 del expediente. 4 Ff. 25 a 30 del expediente. 5 F. 31 del expediente. 6 F. 31 cd expediente administrativo.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
3 represente en un proceso hipotecario No. 2006-01523 presentado en su contra por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Policía.
5.- Según certificado7 civil de defunción No. 06698741 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Fernando Malagón Ríos
contra por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Policía.
5.- Según certificado7 civil de defunción No. 06698741 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Fernando Malagón Ríos falleció el 10 de febrero de 2009.
6.- Aparece en el plenario un certificado8 de cremación expedido el 16 de febrero de 2009 por la Empresa Parques y Funerarias en el que se evidencia que aparece como reclamante la señora Verónica Patiño Molano.
7.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por intermedio de la Resolución9 1076 de 28 de abril de 2009, dejó pendiente por reconocer el pago del 50% de los haberes dejados de cobrar por el causante y el 50% de la pensión de beneficiarios del señor Fernando Malagón Ríos que pudiere corresponderle a la señora María Consuelo Echeverri Salazar y a la señora Verónica Patiño Mola no hasta tanto la jurisdicción competente determine a quien le asiste el derecho a la prestación, entre otras decisiones.
8.- Seguidamente, CREMIL a través de la Resolución10 1990 de 16 de julio de 2009 , resolvió un recurso de reposición interpuesto por e l apoderado de la señora María Consuelo Echeverri Salazar, revocando los numerales 2º y 3º de la Resolución No.1076 del 28 de abril del mismo año y en esta ocasión negó el reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro a la señora Verónica Pati ño Molano y concedió el 50% a la señora María Consuelo Echeverri Salazar, y a los menores
año y en esta ocasión negó el reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro a la señora Verónica Pati ño Molano y concedió el 50% a la señora María Consuelo Echeverri Salazar, y a los menores Sarita Malagón Echeverri 25% y Luis Felipe Malagón Patiño 25%.
9.- Obra en el expediente el Oficio11 10414 de 05 de agosto de 2009 en el cual el Subdirector Médico y Servicios de Salud (E) de la Dirección General del Hospital Militar Central le comunica al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad que previa revisión de la historia clínica, se evidencia ingreso por el servicio de urgencias del señor Fernando Malagón Ríos donde se registra como acudiente la señora Verónica Patiño.
10.- Se aportaron dos declaraciones 12 suscritas, respectivamente, por el señor Orlando Raúl Pérez Ayala y Blanca Isabel Vargas quienes se manifestaron acerca de la relación y convi vencia del señor Fernando Malagón Ríos y la ahora demandante.
7 F. 31 cd expediente administrativo. 8 F. 31 cd expediente administrativo. 9 Ff. 18 a 21 del expediente. 10 Ff. 18 a 21 del expediente. 11 F. 32 del expediente. 12 Ff. 33 y 34 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
4 11.- De igual manera, se aportaron tres declaraciones 13 extraprocesales realizadas ante la Notaría Prim era del Círculo de Bogotá D.C. el 19 de
Demandante: Verónica Patiño Molano
4 11.- De igual manera, se aportaron tres declaraciones 13 extraprocesales realizadas ante la Notaría Prim era del Círculo de Bogotá D.C. el 19 de febrero de 2009, rendidas por la hermana de la accionante la señora Ana Ruth Patiño Molano, el señor Raúl Contreras Pardo, y por la demandante, en las que se observa que se relató la convivencia de la misma con el señor Fernando Malagón Ríos.
12.- La accionante el 5 de diciembre de 2018 solicitó 14 ante CREMIL el reconocimiento y pago de la sustitución de retiro del señor Fernando Malagón Ríos desde el 10 de febrero de 2009 día de su fallecimiento, aduciendo que en calidad de compañera supérstite.
13.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” con Oficio15 CREMIL 121971 del 10 de enero de 2019, le dio respuesta negativa a la petición de la demandante.
14. De acuerdo con el registro16 civil de nacimiento No. 21200299 expedido por la Notaría Única del Municipio de la Ceja — Antioquia, la señora Sarit a Malagón Echeverri es hija del señor Fernando Malagón
Ríos y la señora María Consuelo Echeverri Salazar.
15.- Según registros 17 civiles de nacimiento Nos. 8141251 y 9397530 expedidos por la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá los señores Fernando Andrés Malagón Patiño y German Augusto Malagón Patiño son hijos del señor Fernando Malagón Ríos y la señora Verónica Patiño
expedidos por la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá los señores Fernando Andrés Malagón Patiño y German Augusto Malagón Patiño son hijos del señor Fernando Malagón Ríos y la señora Verónica Patiño Molano.
16.- Conforme al certificado18 civil de nacimiento No. 22840522 expedido por la Notaría del Círculo de Bogotá, el señor Luis Felipe Malagón Patiño es hijo del señor Fernando Malagón Ríos y la señora María Consuelo Echeverri Salazar.
17.- Fue aportada declaración19 extraprocesal realizada el 07 de mayo de 2009 ante la Notaria Primera del Círculo de Rionegro — Antioquia, por parte de los señores Manuel Salvador Melo Cárdenas y Felipe Antonio Jurado Rendon quienes relataron sobre la convivencia y relación entre el señor Fernando Malagón Ríos y la señora María Consuelo Echeverri Salazar.
18.- Igualmente, se allegó declaración20 extraprocesal realizada el 07 de mayo de 2009 ante la Notaria Primera del Círculo de Rionegro — Antioquia, por parte de las señoras Luz Marina Salguero Terán y Alcira Correa González quienes también se pronunciaron sobre la convivencia
13 Ff. 35 a 37 del expediente. 14 Ff. 11 a 13 del expediente. 15 Ff. 14 y 15 del expediente. 16 F. 31 cd expediente administrativo. 17 F. 31 cd expediente administrativo. 18 F. 31 cd expediente administrativo. 19 F. 31 cd expediente administrativo. 20 F. 31 cd expediente administrativo.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
17 F. 31 cd expediente administrativo. 18 F. 31 cd expediente administrativo. 19 F. 31 cd expediente administrativo. 20 F. 31 cd expediente administrativo.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
5 y relación entre el señor Fernando Malagón Ríos y la señora María Consuelo Echeverri Salazar.
19.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la Resolución21 8540 de 20 de octubre de 2017 , actualizó la asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos, declarando que a partir del 1º de septiembre de 2017 se extinguió el derecho a la cuota pensional a la señora Sarita Malagón Echeverri y ordenó el acrecimiento de los porcentajes de la prestación recibidos por la señora María Consuelo Echeverri Salazar y el señor Luis Felipe Malagón Patiño.
20.- Posteriormente, CREMIL a través de la Resolución22 6053 del 05 de junio de 2019 nuevamente actualizó la sustitución de asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos, declarando que a partir del 1º de septiembre de 2018 se e xtingue el derecho a la cuota pensional de la que es titular el señor Luis Felipe Malagón Patiño y ordenó el acrecimiento en favor de la señora María Consuelo Echeverri Salazar como única beneficiaria de la prestación.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 13, 48 y 53 de la Constituci ón Política, los artículos 130 y 132 del Decreto 1213
como única beneficiaria de la prestación.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 13, 48 y 53 de la Constituci ón Política, los artículos 130 y 132 del Decreto 1213 de 1990, el Decreto 4433 de 2004, la Ley 923 de 2004, la Ley 100 de 1990, Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Por concepto de violación, aduce que la entidad demandada no garantizo el debido proceso, recepciónó las solicitudes de las interesadas en la sustitución de asignación de retiro y las negó ambas, y que no traslado las pruebas aportadas para oponerse, y qu e no re alizó ninguna valoración ponderada de las mismas.
TRÁMITE
La demanda presentada por la señora Verónica Patiño Molano a través de apoderad o, fue admitida contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y la señora María Consuelo Echever ri Salaz ar, mediante auto23 de 9 de febrero 2021. Surtida la notificación personal que señala el artículo 171 del CPACA, se corrió traslado en los términos del artículo 172 ibídem.
Contestaciones a la demanda
CREMIL:
21 Fl. 31 cd expediente administrativo. 22 Ff. 31 cd expediente administrativo. 23 Ff. 75 a 77 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
6 Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la entidad demandada se
23 Ff. 75 a 77 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
6 Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la entidad demandada se opuso24 a las pretensiones de la demanda, señalando que la accionante se encuentra divorciada del militar señor Fernando Malagón Ríos como quiera que existe copia de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 1999 por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, en el que se decreta la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso por la causal de mutuo acuerdo, entre ellos.
Y que además no acredit ó la convivencia con el militar durante los últimos cinco (5) años y que revisa do el expediente administrativo se acreditó que el causante convivió con la señora María Consuelo Echeverri Salazar con quien tuvo una hija y contrajo matrimonio civil el 14 de agosto de 2001 en el Juzgado Civil Municipal de la Ceja Antioquia.
Aunado a lo anterior, manifiesta que el divorcio o la disolución de la sociedad de hecho, son causal para no acceder al derecho reclamado, y que bajo tal presupuesto mal puede la administración otorgarle la sustitución pensional.
MARÍA CONSUELO ECHEVERRI SALAZAR:
El apoderado de la señora María Echeverri se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demandante, aduciendo que el matrimonio conformado por la señora Verónica Patiño y el causante se disolvió mediante divorcio llevado a cabo ante el Juzg ado 16 de F amilia de Bogotá, y que por ello el vínculo matrimonial no se encontraba vigente
conformado por la señora Verónica Patiño y el causante se disolvió mediante divorcio llevado a cabo ante el Juzg ado 16 de F amilia de Bogotá, y que por ello el vínculo matrimonial no se encontraba vigente para el momento en que el señor Malagón falleció y que tampoco se aportó prueba que durante los últimos cinco (5) años de vida del mismo, hubiesen mantenido una convivencia.
Igualmente, precisa que la demandante pretende con engaños adquirir un beneficio económico, aduciendo un vínculo sentimental que nunca existió desde el año 2002 y que era a todas luces inexistente para el momento en el cual el causante falleció ; adicionalmente, que el señor Malagón entre el 2002 y el 2008 permaneció radicado en Estados Unidos lo que imposibilitaba que hubiera nacido a la vida esa supuesta relación sentimental a la que alude la demanda.
Agotado el trámite correspondiente, el Ma gistrado Pone nte citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Audiencia Inicial
En la Audiencia Inicial 25, luego de agotada la etapa de saneamiento y pronunciarse sobre las excepciones propuestas por los extremos
24 Ff. 91 a 95 del expediente. 25 Folios 130 a 135 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
7
24 Ff. 91 a 95 del expediente. 25 Folios 130 a 135 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
7 pasivos, a partir de las pretensiones y hechos probados, se fijó el litigio así: “i) Determinar si l a señora Verónica Patiño Molano tiene derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos (Q.E.P.D.) o si por el contrario es la señora María Consuelo Echeverri Salazar quien debe seguir perc ibiendo dicha prestación, o si le corresponde el derecho a las dos en caso de haber existido convivencia simultánea, ii) en caso positivo también determinar la fecha a partir de la cual procedería dicho pago.”
Fallida la conciliación, y no habiendo medida s cautelares pendientes por resolver, el Magistrado dio apertura a la etapa probatoria, le dio el valor legal que le correspondía a la documental allegada al plenario e indicó que la misma no era suficiente para proferir una decisión de mérito, razón por la cual, procedió a decretar las pruebas documentales, testimoniales e interrogatorio de parte solicitadas por el apoderado de la señora María Consuelo Echeverri Salazar.
Audiencia de pruebas
En la citada diligencia, se practicó interrogatorio de parte a l a demandante, se recepcionaron los testimonios del señor Jesús Arnulfo Malagón Ríos y de la señora Beldy Malagón Ríos, y se ordenó requerir por segunda vez una prueba documental.
A través de auto26 de 15 de febrero de 2022, se incorporaron las pruebas
Malagón Ríos y de la señora Beldy Malagón Ríos, y se ordenó requerir por segunda vez una prueba documental.
A través de auto26 de 15 de febrero de 2022, se incorporaron las pruebas documentales, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita concepto, si a bien lo tiene.
Alegatos de Conclusión
El apoderado de la parte actora en oportunidad presentó es crito27 de alegatos de conclusión, señalando que la voluntad del causante respecto de su asignación de retiro era que, la prestación le quedara a la señora Verónica Patiño Molano tal como se dispuso en el Convenio celebrado ante el Juzgado Dieciséis (16) de Familia de Bogotá y que este fue comunicado a la Fuerza Aérea Colombiana con el fin de materializar la decisión.
Reseña que la constancia emitida el 5 de agosto de 2009 por el Hospital Militar Central sirve de soporte de como la accionante fungió como compañera permanente del causante hasta el último momento de vida del causante y que ello es refrendado con las declaraciones extrajudiciales del señor Raúl Contreras Pardo y la señora Ana R uth Patiño Molano, y con las constancias de la señora Blanca Isabel Vargas y del señor Orlando Raúl Pérez Ayala, quienes fueron amigos del señor Malagón.
26 Ff. 152 a 156 del expediente. 27 Ff. 186 a 192 del expediente.Sentencia
señor Orlando Raúl Pérez Ayala, quienes fueron amigos del señor Malagón.
26 Ff. 152 a 156 del expediente. 27 Ff. 186 a 192 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
8 Sostiene que al estar casado el causante con la señora María Consuelo Echeverri Salaza r, ello no impli ca que no tuviera una relación con la demandante de manera simultánea, situación que podría conllevar a una sustitución de asignación de retiro compartida.
El apoderado de la entidad demandada CREMIL en oportunidad, presentó memorial que contiene sus aleg aciones28 finales, reiterando lo manifestado en la contestación de la demanda, adicionalmente, precisa que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” no puede cancelar dos veces la misma prestación periódica, en detrimento de los intereses del Esta do, puesto que la sustitución pensional del señor Malagón venía siendo pagada en un 100% a la señora María Consuelo Echeverri Salazar en su calidad de cónyuge con base en el reconocimiento legal cuyo fundamento fueron las normas vigentes.
El apoderado de la demandada señora María Consuelo Echeverri Salazar en oportunidad radicó su escrito de alegatos de conclusión, en el cual reiteró los argumentos que había expuesto en la contestación a la demanda, en síntesis, señalando que la demandante no tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro que reclama, para lo cual en esta oportunidad también se refirió a los testimonios recaudados en el presente asunto.
demanda, en síntesis, señalando que la demandante no tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro que reclama, para lo cual en esta oportunidad también se refirió a los testimonios recaudados en el presente asunto.
El Ministerio Público emitió concepto29 de fondo, en el cual concluyó que las señoras Verónica Patiño Molano y María Consuelo Echeverry Salazar no demostraron haber tenido una convivencia real y efectiva con el señor Fernando Malagón Ríos, entendida como acompañamiento espiritual permanente, ni la intención natural de contar con los elementos de estabilidad y permanencia.
En suma, afirma que con las pruebas aportadas por las citadas señoras no puede concluirse en grado de certeza que el causante tenía con ellas una vida en común entre el 10 de febrero de 2004 y el 10 de febrero de 2009 y que por el contrario existe prueba de que quien atendió al señor Malagón en los últimos días fue su hermana Beldy Malagón, por lo que solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, y que se declare la nulidad respecto de la sustitución de asignación de retir o de la demandada.
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio, el asunto sub examine, se contrae a i) Determinar si la señora Verónica Patiño Molano tiene derecho al r econocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos (Q.E.P.D.) o si por el contrario es la señora María Consuelo Echeverri Salazar quien debe
Patiño Molano tiene derecho al r econocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor Fernando Malagón Ríos (Q.E.P.D.) o si por el contrario es la señora María Consuelo Echeverri Salazar quien debe seguir percibiendo dicha prestación, o si le corresponde el derecho a las
28 Ff. 175 a 180 del expediente. 29 Ff. 193 a 205 del expediente.Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
9 dos en caso de haber existido convivencia simultánea, ii) en caso positivo también determinar la fecha a partir de la cual procedería dicho pago.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
El ordenamiento jurídico colombiano, consagró la sustitución pensional como un mecanismo de seg uridad social, destinado a preservar los derechos de las personas más allegadas al causante, con el objetivo de garantizar a los sobrevivientes, normalmente el cónyuge o el compañero (a) permanente supérstite y por supuesto a los hijos, la asignación de unos recursos para su digno sostenimiento en forma tal que el fallecimiento del pensionado, no afecte la subsistencia de su núcleo familiar; por lo tanto, la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para sus beneficiarios, al menos el mismo grado de seguridad social y estabilidad económica con que contaban en vida del fallecido, derecho que al desconocerse puede significar la reducción de los mismos a un estado total de desprotección y desamparo, e incluso la afectación de sus derechos fundamentales.
Habida cuenta, que el señor Fernando Malagón Ríos , gozaba de una
mismos a un estado total de desprotección y desamparo, e incluso la afectación de sus derechos fundamentales.
Habida cuenta, que el señor Fernando Malagón Ríos , gozaba de una asignación de retiro reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y que falleció el 10 de febrero de 2009 , la norma aplicable a su caso en materia de sustitución de asignación de retiro, es la contenida en el artículo 11 del Decreto Ley 4433 de 2004, que dispuso:
“ARTÍCULO 11. ORDEN DE BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR MUERTE EN SERVICIO ACTIVO. Las pensiones causadas por la muerte del persona l de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden:
11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su mu erte, siempre y cuan do acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
[…]
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas:
[…]
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se c ause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte;Sentencia Expediente No. 2020-00127-00
Demandante: Verónica Patiño Molano
10 b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta (30) años de edad, y no haya procreado hijos con est e. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante se aplicará el literal anterior.
Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del presente
Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del presente parágrafo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.” (Se resalta)
Por su parte , el artículo 12 del Decreto 4433 de 2004 consagra los eventos en los cuales se pierde la condición de beneficiario, como son:
“ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO . Se entiende que falta el cónyuge o compañero (a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso:
a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso: 12.1 Muerte real o presunta. 12.2 Nulidad del matrimonio. 12.3 Divorcio o disolución de la sociedad de hecho. 12.4 Separación legal de cuerpos. 12.5 Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho […].” (Negrilla por fuera del texto original)
Sobre la interpretación de los anteriores artículos del régimen pensional y de asign ación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, el H. Consejo de Estado en providencia 30 de 8 de julio de 2021, manifestó lo siguiente:
“30. A partir del contenido de las normas analizadas, evidencia la Sala que dentro del orden de beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares por muerte de su titular, el Decreto 4433 de 2004 incluye entre otros, al cónyuge supérstite, respec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.