TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00149-00-(10-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00149-00-(10-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF / AUTO MEJOR PROVEER – Ofíciese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora, identificada con la cédula de ciudadanía No. de Bogotá, prestó sus servicios en año 2019; en caso afirmativo, indique el tipo de vinculación, los contratos suscritos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales / REQUERIMIENTO – En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
Problema jurídico: ¿Se observa que no existe certeza acerca de la fecha en que terminó la vinculación contractual de la señora ( …), con la entidad demandada, en el contrato 01003022019 se pactó como plazo de ejecución hasta cuatro (4) meses sin exceder de diciembre de 2019, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución” y el citado contrato se suscribió el 02 de enero de 2019?
Tesis: “(…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique si la demandante prestó sus servicios en el año 2019; en caso afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación, los contratos suscritos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la
afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación, los contratos suscritos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda” , (…) Por Secretaría, ofíciese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora (…) identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) de Bogotá, prestó sus servicios en año 2019 ; en caso afirmativo, indique el tipo de vinculación, los contratos suscritos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Yasleydy Carolina Infante Orjuela
Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Yasleydy Carolina Infante Orjuela Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Expediente: 250002342000-2020-00149-00
Enlace:
https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=250002342000202000149002500023
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de la fecha en que terminó la vinculación contractual de la señora Yasleydy Carolina Infante Orjuela, con la entidad demandada, toda vez que en el contrato 01003022019 se pactó como plazo de ejecución “hasta cuatro (4) meses sin exceder de diciembre de 2019, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución” y el citado contrato se suscribió el 02 de enero de 2019 (Fl. 147 Archivo20200014900 CONTESTACION DEMANDA Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Pg. 1162-1167) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique si la demandante prestó sus servicios en el año 2019 ; en caso afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación , los contratos suscritos , los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará
afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación , los contratos suscritos , los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2020-00149-00 Pág. No. 2
En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora Yasleydy Carolina Infante Orjuela, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.010.055 de Bogotá, prestó sus servicios en año 2019; en caso afirmativo, indique el tipo de vinculación, los contratos suscritos, los tiempos de servicio y las obligaciones contractuales. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realiza da dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.