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TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00522-00-(11-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00522-00-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Incremento prima técnica, incenti vo al desempeño en fiscalización y cobranza, prima de dirección e indexación de la condena.

Síntesis del caso: Solicitó el incremento por prima técnica, incentivo al desempeño en fiscalización y cobranza, y por prima de dirección.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Unidad Administr ativa Especial Dirección de Impuest os y A duanas Nacionales DI AN / INCREMENTO PRIMA TÉCNICA – La demandante tiene derecho al incremento de la prima técnica, llegando así al límite del 50% fijado por el decreto ley 1661 de 1991 y el decreto reglamentario 2164 de 1991 y la propia resoluci ón 80 11 de 1 995 / PRESCRIPCIÓN – No se configura el fenómeno jurídico de la prescripción, las diferencias a favor de la demandante, que corresponden al 5% (entre el 45% y el 50%) nacen tan solo desde la fecha en que se hicieron efectivos los efectos de la revocatoria de la designación ordenada en la resolución 006352 del 28 de agosto de 2019, y la demanda se presentó en el 2020 / INCENTI VO AL DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZA, PRIMA DE DIRECCI ÓN – Declaró probadas entre otros las excepciones de falta de agotamiento del requisito de procedibilida d de conciliación prejudicial, ineptitud sustantiva de la deman da por falta de reclamación previa y cons ecuente pronunciamiento de la Administración y de caducidad del medio de control, entre los periodos y términos señalados en la providencia / INDEXACIÓN DE LA CONDENA – En cumplimiento al artículo

reclamación previa y cons ecuente pronunciamiento de la Administración y de caducidad del medio de control, entre los periodos y términos señalados en la providencia / INDEXACIÓN DE LA CONDENA – En cumplimiento al artículo 187 del C.P.A.C.A. la entidad demandada deberá actualizar las condenas con la fórmula aceptada por esta jurisdicción de acuerdo con el IPC.

Problema jurídico: ¿Determinar si están o no viciados de nulidad por los cargos expuestos en l a demanda los sigui entes actos administrativos, que son los demandados: i) oficio N° 100000202-0748 del 22 de junio de 2016; ii) resolución N° 009005 del 21 de nov iembre de 2016; iii) oficio N° 100206214-001017 del 09 de abril de 2018; iv) resoluci ón N° 004853 del 21 de junio de 2018; v) resolución N° 003011 del 16 de abril de 2018; v i) resolución No. 005310 del 10 de ju lio de 2018; v ii) oficio No.100000202-00286 d el 06 de marzo de 2019, que ne gó el reconocimiento del ajuste de la prima técnica por título de maestría? ¿Defini do el punto anterior, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales?

Tesis: “(…) A través del decreto 330 de 2018 el Presidente de la República, fijó las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñ ados por empleados público s de la Rama Ejecutiva, C orporaciones Autónom as Regionales y de Desarrollo Sostenibl e, Empresas Sociales del Estado, d el orden

escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñ ados por empleados público s de la Rama Ejecutiva, C orporaciones Autónom as Regionales y de Desarrollo Sostenibl e, Empresas Sociales del Estado, d el orden nacional, q ue se aplica a los serv idores de la DIAN (…) la norma citada sí es aplicable a los empleados de la DIAN, la cual es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional. (…) en el artículo 4 se refiere a la prima técnica automática del decreto 1624 de 1991, y no a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente califica da del decreto ley 16 61 de 1994. (…) su contenido debe interpretarse en form a armónica con las normas q ue regulan la prima técnica po r formación avanzada y ex periencia altamente calificada prevista en el literal a) del artículo 2 del Decreto 1661 de 1991, así como las normas q ue la reglamentaron al interior de cada o rganismo, y la época en que se reconoció el derecho que determinan el ré gimen aplica ble. (…) el valor de la prima técnica “podrá” s er incrementado. (…) se concluye que la demandante tiene derecho al incremento de la prima técnica por formación avanza da y experiencia altamente calificada, por el título de Magister en Derecho con énfasis en Tributación (…) para el reconocimiento de la prima técnica se le tuvieron en cuenta los siguientes títulos, en la resolución 003662 del 24 de mayo de 2012 (…) la demandante tiene derecho al incremento de la prima técnica, llegando así al límite del 50% fijado por el decreto

en la resolución 003662 del 24 de mayo de 2012 (…) la demandante tiene derecho al incremento de la prima técnica, llegando así al límite del 50% fijado por el decreto ley 1661 de 1991 y el decreto reglamentario 2164 de 1991 y la propia resoluci ón 8011 de 1995. (…) con la resolución 003011 del 16 de abril de 2018 se incrementó la prima técnica de la actora al 50% p or el de sempeño como jefe de grupo (incremento del 5%), cuya designación fue revocada mediante la resolución 006352 del 28 de agosto de 2019, de lo cual se extrae que, desde la comunicación de este último acto administr ativo, la prima técnica bajó al 45%. (…) No es procedenteordenar el reconocimiento del 9% previsto en el literal b) del artículo 5º del decreto 330 de 2018, porque con ello superaría el to pe del 50% determinado en el decreto ley 1661 de 1991 y la resolución 8011 de 1995. (…) se debe declarar la nulidad del acto administrativo demandado, oficio. 100000202-00286 del 06 de marzo de 2019, por medio del cual se negó el incremento de la prima técnica de la demandante por el título de maestría, toda vez que si bien es cierto la actora ya tenía reconocido el límite del 50% cuando se expidió la decisión, también lo es que no tuvo en cuenta la temporalidad del 5% incrementado por el desempeño co mo jefe de grupo, designación que fue revocada con la resolución 006352 del 28 de agosto de 2019. (…) se ordenará a la DIAN, reconoc er y pagar a la demandante la prima técnica

la temporalidad del 5% incrementado por el desempeño co mo jefe de grupo, designación que fue revocada con la resolución 006352 del 28 de agosto de 2019. (…) se ordenará a la DIAN, reconoc er y pagar a la demandante la prima técnica en el monto del 50% de la asignación básic a, conforme al ordinal “CUARTO” del artículo 5º de la resolución 8011 de 1995, desde la fecha en q ue se le redujo al 45% por virtud de la revocatoria de la designación dispuesta en la resolución 006352 del 28 de agosto de 2019. (…) No se configura el fenóme no jurídico de la prescripción (…) las diferencias a favor de la demandante, que corresponden al 5% (entre el 45% y el 50%) nacen tan solo desde la fecha en que se hicieron efectivos los efectos de la revocatoria de la designación ordenada en la resolución 0 06352 del 28 de agosto de 2019, y la deman da se presen tó en el 2020. (…) Declarar probada la ex cepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilida d de conciliación prejudicial, propuesta p or la DIAN, respecto de las pretension es pedidas a título de restablecimiento d el derecho, por los concept os de: (…) i) Reconocimiento y pago del incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas por los meses de febrero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017 y enero de 2018; (…) ii) Reconocimiento y pago de la prima de dirección entre el 12 de marzo de 2016 y el 30 de agosto de 2019; (…) iii) Reconocimiento y p ago del incremento

2018; (…) ii) Reconocimiento y pago de la prima de dirección entre el 12 de marzo de 2016 y el 30 de agosto de 2019; (…) iii) Reconocimiento y p ago del incremento de la prima técnic a por desempeño de jefatura, desde el 2 de marzo de 2016 y hasta el 15 de abril de 2018. (…) iv) Reconocimiento y pago de la remuneración como Jefe de Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, entre el 2 de marzo de 2016 y el 15 de enero de 20 17. (...) 2. Declarar no probada la excepción de f alta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudi cial, respecto de la pretensión de reconocimiento y pa go del incremento de la prima técnica p or formación avanzada y experiencia altamente calificada, por el título de maestría. (…)

3. Declarar de ofici o probada la exc epción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de reclamación previa y consecuente p ronunciamiento de la administración, respecto de las pretensiones de: (…) i) Reconocimiento y pago del incentivo al desempeño en fiscali zación y cobranz as por l os períodos supuestamente causados a partir del 1º de enero de 2016; (…) ii) Reliquidación de prestaciones sociales c on inclusión de la prima de dirección como fac tor salarial, para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2017 al 30 de agosto de 2019. (…) 4. Declarar proba da la excepción de caducidad del medio de control, formulada

para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2017 al 30 de agosto de 2019. (…) 4. Declarar proba da la excepción de caducidad del medio de control, formulada por la entid ad demandada, respecto de los siguient es actos administrativos demandados: (…) i) Oficio 10000020-0748 del 22 de junio de 2016 y resolución 009005 del 21 de noviembre de 2016, mediante los cuales se negó la petición de reconocimiento y pago del incentive por desempeño en fiscalizació n y cobranzas. (…) ii) Oficio 100206214-001017 de fecha 9 de abril de 2018 y resolución 004853 de fecha 21 de junio de 2018, mediante los cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia de remuneración por el desempeño de las funciones de Jefe de Coordina ción de Gestión de P royectos Especiales de la Subdirección de Ges tión de Fiscalización Tributaria. (…) iii) Resoluciones 003011 del 16 de abril de 2018 y 005310 del 10 de julio de 2018, referidas al incremento de la prima técnica por el desempeño como Jefe de Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de la Subdirección de Gestión de Fiscalizació n Tributaria, entre el 2 de marzo de 2016 y el 15 de abril de 2018. (…) 5. Declarar no probada la excepción de caducidad respecto del oficio. 100000202-00286 d el 06 de marzo de 2019 y su pretensión consecuencial pedida a título de restablecimiento del derecho. (…) 6. Declarar la nulidad del oficio. 100000202-00286 del 06 de marzo

de 2019 y su pretensión consecuencial pedida a título de restablecimiento del derecho. (…) 6. Declarar la nulidad del oficio. 100000202-00286 del 06 de marzo de 2019, por medio del cu al la DIAN negó el incremento de la prima técnica de la demandante por el título de maestría. (…) 7. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derech o, se ordenará a la DIAN, reconocer y pagar a la señora (...) la prima técnica en el monto del 50% de la asignación básica, conforme al ordinal “CUARTO” del artículo 5º de la resolución8011 de 1995, a partir de la fecha en que se le redujo al 45% por virtud de la revocatoria de la designación dispuesta en la resolución 006352 del 28 de agosto de 2019. (…) En cumplimiento al artículo 187 del C.P.A.C.A. la entid ad demandada deberá actualiz ar las condenas con la fórmula aceptada por esta j urisdicción de acuerdo con el IPC como se precisa en la parte resolutiva de esta sentencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T105 de 2002; T-048 de 2008; C-8 93 de 2001; Consejo de Estado, 7 de marzo de 2013, 25000-2325-000-2008-00203-01, y 21 de octubre de 2010, 25000-23-25000-2002-09601-01; 250002325000201201393 01 (2370-2015), 01 de febrero de 2018; Sala de lo Contencioso, Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Dr.

000-2002-09601-01; 250002325000201201393 01 (2370-2015), 01 de febrero de 2018; Sala de lo Contencioso, Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Dr. William Hernánd ez Gómez, doce ( 12) de abril de dos mil dieciocho. SE.042, 110010325000201300831 ( 1699-2013); Sala de lo Cont encioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. César Palomino Cortés, diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020). 54001-23-33-000-2015-00458-01(1962-17).

FUENTE FORMAL: Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto Ley 1661 de 1994; Decreto 1336 de 2003; Decreto 2227 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección d e

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Providencia: Sentencia de primera instancia.

Controversia: Incremento prima técnicaIncentivo al desempeño en fiscalización y cobranza - Prima de Dirección.

I.- LA DEMANDA

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Providencia: Sentencia de primera instancia.

Controversia: Incremento prima técnicaIncentivo al desempeño en fiscalización y cobranza - Prima de Dirección.

I.- LA DEMANDA

1.- Pretensiones y hechos1

La señora Bibiana Patricia Velásquez Castaño, identificada con cedula de ciudadanía nº. 51.858.707 expedida en Bogotá D.C., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la DIAN:

1. Oficio 100000202-0748 de fecha 22 de junio de 2016, que decide no reconocer el incentivo en Fiscalización y Cobranzas.

2. Resolución 009005 de fecha 21 de noviembre de 2016, por medio de la cual se negó el recurso de reposición interpuesto contra el oficio 100000202-0748 de fecha 22 de junio de 2016.

3. Oficio 100206214-001017 de fecha 9 de abril de 2018, mediante el cual se negó la solicitud de reconocimiento del ajuste de salarios por asignación en el cargo de Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de

1 Expediente digital: Archivo 25_2500023420002020005220019RECIBEMEMORIALDEMANDAY2021215214556.PDF2

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Fiscalización Tributaria de l a Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

4. Resolución 004853 de fecha 21 de junio de 2018, que decide el recurso de reposición interpuesto contra el oficio 100206214-001017 de fecha 9 de abril de 2018.

5. Nulidad parcial de la Resolución 003011 de fecha 16 de abril de 2018, mediante la cual se fijó un nuevo porcentaje de la prima técnica.

6. Resolución 005310 de fecha 10 de julio de 2018, en cuanto niega el reconocimiento de un mayor valor de prima técnica por formación avanzada y la reliquidación de salarios a partir de la asignación de funciones como Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

7. Oficio 100000202-00286 de fecha 06 de marzo de 2019, que niega el reconocimiento del ajuste de prima técnica por título de maestría.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pretende lo siguiente:

1. Se declare que Bibiana Patricia Velásquez Castaño, tiene derecho al incentivo al desempeño en Fiscalización y Cobranzas por los meses de febrero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017 y enero de 2018.

2. Se declare que la prima de dirección se causó entre el 12 de marzo de 2016

incentivo al desempeño en Fiscalización y Cobranzas por los meses de febrero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017 y enero de 2018.

2. Se declare que la prima de dirección se causó entre el 12 de marzo de 2016 y el 30 de agosto de 2019 y la misma constituye factor salarial para efectos de la liquidación de las prestaciones legales y prima técnica.

3. Se declare que el mayor porcentaje de la prima técnica inició el 2 de marzo de 2016, con la ubicación como Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, según Resolución 001532 de 2016.

4. Se declare que la prima técnica es factor salarial.

5. Se declare que existe un enriquecimiento sin causa por parte de la DIAN, al no reconocer que se causó a favor de Bibiana Patricia Velásquez Castaño el derecho a recibir la remuneración como Jefe de Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, entre el 2 de marzo de 2016 y el 15 de enero de 2017.3

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

6. Se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a pagarle a Bibiana Patricia Velásquez Castaño, los siguientes valores:

a) Diferencia remuneratoria en la designación de la Jefatura $ 8.822.190 b) Prima Técnica como factor salarial $43.638.996

pagarle a Bibiana Patricia Velásquez Castaño, los siguientes valores:

a) Diferencia remuneratoria en la designación de la Jefatura $ 8.822.190 b) Prima Técnica como factor salarial $43.638.996 c) Prima de dirección $ 7.601.290 d) Incentivo por Desempeño en Fiscalización y Cobranzas $16.547.638 e) Factor Nacional $29.932.906 f) Prima de Vacaciones $ 4.762.022 g) Bonificación por Recreación $ 1.342.873 h) Prima de Servicios $ 3.951.295 i) Prima de Navidad $ 7.813.879 j) Bonificación por Servicios $ 2.360.000 k) Cesantías $12.279.724

7. Ordenar a la DIAN reliquidar las cesantías.

8. Ordenar a la DIAN tener en cuenta las sumas de dinero que surjan del presente proceso, para efectos de reliquidar las prestaciones sociales a que haya lugar.

9. Condenar a la DIAN a pagar las sumas que resulten a favor de la demandante debidamente actualizadas y con los intereses comerciales y moratorios correspondientes, conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

10. Resolver sobre todo lo que resulte probado de manera ultra y extra petita, en virtud al artículo 50 del C.P.L.

11. Ordenar a la DIAN el cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

12. Condenar a la DIAN a pagar las costas procesales.

Los hechos en que se basan las pretensiones, son los siguientes:

artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

12. Condenar a la DIAN a pagar las costas procesales.

Los hechos en que se basan las pretensiones, son los siguientes:

1. La señora Bibiana Patricia Velásquez Castaño se vinculó en la planta permanente de la DIAN el 27 de noviembre de 1990.

2. Mediante acta 132 de fecha 27 de agosto de 1991, se posesionó en el cargo Profesional Tributario nivel 40.4

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3. En octubre de 2008, se acogió al beneficio contemplado en el Decreto 4050 de 2008.

4. El 4 de noviembre de 2008, se incorporó al cargo de Gestor III Código 303

Grado 03, y fue ubicada en el grupo interno de trabajo de Auditoria Especializada.

5. El 06 de diciembre de 2010, mediante acta de posesión No 0002011, fue ubicada en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización.

6. El Juzgado Doce Administrativo de Descongestión, en decisión adoptada el 10 de diciembre de 2010 en el expediente 11001 33 31 712 2009 00223 00, reconoció la prima técnica a favor de la señora Bibiana Patricia Velásquez.

7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en sentencia del 21 de noviembre de 2011 falló a favor de la señora

reconoció la prima técnica a favor de la señora Bibiana Patricia Velásquez.

7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en sentencia del 21 de noviembre de 2011 falló a favor de la señora Bibiana Patricia Velásquez Castaño, y aclaró que el reconocimiento de la prima técnica es a partir del 22 de septiembre de 2005.

8. La DIAN mediante Resolución 000117 del 16 de enero de 2015, fijó la prima técnica en el 45% y negó la reliquidación de sueldos y demás emolumentos salariales y prestacionales.

9. Mediante formulario 1268 del 23 de febrero de 2016, la DIAN comunicó las funciones que la señora Bibiana Patricia Velásquez, debía desempeñar.

10. A través de la Resolución No 001532 del 2 de marzo de 2016, se asignó a la señora Bibiana Patricia Velásquez Castaño, funciones como jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, mientras se proveía el cargo por concurso de méritos.

11. Mediante formulario 1317 del 30 de marzo de 2016 “VALORACIÓN INDIVIDUAL DEL DESEMPEÑO” se calific aron los servicios de Bibiana Velásquez, por el periodo 2015 – 2016, de acuerdo con sus funciones y compromisos en la Subdirección de Gestión de Fiscalización.

12. El 30 de marzo de 2016, mediante formulario 1268 “COMUNICACIÓN DE FUNCIONES” se le asignaron funciones y compromisos para el periodo 2015 – 2016, en la Subdirección de Gestión de Fiscalización.

12. El 30 de marzo de 2016, mediante formulario 1268 “COMUNICACIÓN DE FUNCIONES” se le asignaron funciones y compromisos para el periodo 2015 – 2016, en la Subdirección de Gestión de Fiscalización.

13. El 2 de mayo de 2016 la señora Bibiana Patricia Velásquez Castaño solicitó a la DIAN el reconocimiento y pago del incentivo en fiscalización y cobranzas, sobre el salario básico mensual por desempeñar labores en la

Subdirección de Gestión de Fiscalización.5

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

14. El Director General de la DIAN mediante el oficio 10000202-0748 del 22 de junio de 2016, negó la petición anterior, debido a que la calificación de funciones en fiscalización está a cargo del Jefe Inmediato el cual no otorgó su reconocimiento.

15. El 21 de noviembre de 2016, mediante Resolución 009005 se decide no reconocer el incentivo en fiscalización y cobranzas.

16. La señora Bibiana Patricia Velásquez Cataño, mediante acta de posesión 000075 del 18 de enero de 2017, asumió las funciones de Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

17. El 1 de marzo de 2018 solicitó a la DIAN 000E2018006910, la revisión del valor de prima técnica y el reconocimiento de los mayores valores que se determinan a partir de su asignación en el cargo de Jefe de la Coordinación

17. El 1 de marzo de 2018 solicitó a la DIAN 000E2018006910, la revisión del valor de prima técnica y el reconocimiento de los mayores valores que se determinan a partir de su asignación en el cargo de Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la

Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

18. El 9 de abril de 2018, el Subdirector de Gestión de Personal con Oficio 100206214-1017, negó el reconocimiento y pago de los mayores valores por salarios y prestaciones durante la vacancia de la Jefatura de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la

Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

19. Mediante Resolución 003011 de fecha 16 de abril de 2018, se le reconoció el incremento de la prima técnica por su desempeño como Jefe de

Grupo.

20. Presentó recursos de reposición y en s ubsidio apelación contra la Resolución 003011 de fecha 16 de abril de 2018 y Oficio No 1002062141017 de fecha 9 de abril de 2018, que decidieron lo relativo al ajuste del salario como Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, mientras se proveía el cargo por concurso de méritos.

21. Por medio de la Resolución 004853 del 21 de junio de 2018 se dispuso no acceder al reconocimiento del incremento salarial a partir del cargo que venía desempeñando, ajuste de la prima técnica y consecuencialmente el de prestaciones legales.6

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

no acceder al reconocimiento del incremento salarial a partir del cargo que venía desempeñando, ajuste de la prima técnica y consecuencialmente el de prestaciones legales.6

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

22. El 30 de octubre de 2018 la Universidad Externado de Colombia otorg ó a la señora a Bibiana Patricia Velásquez el grado de Maestría en Derecho con énfasis en Tributación.

23. El 30 de noviembre de 2018 solicitó a la DIAN el incremento de la prima técnica en un 9%, por el título de maestría.

24. El Director General de la DIAN, mediante oficio 100000202-00286 del 06 de marzo de 2019 negó el incremento de la prima técnica por estudio de maestría.

25. Con la Resolución 006352 del 28 de agosto de 2019 se revocó la designación realizada a la señora Bibiana Patricia Velásquez , como Jefe de la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

2.- Fundamento jurídico de las pretensiones.

Las normas que estima desconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente.2 En síntesis, se argumentó:

La DIAN violó los principios y derechos constitucionales a la dignidad humana, igualdad (a trabajo igual salario igual), trabajo en condiciones dignas, libertad de escoger profesión u oficio y a prepararse académicamente para mejorar sus

La DIAN violó los principios y derechos constitucionales a la dignidad humana, igualdad (a trabajo igual salario igual), trabajo en condiciones dignas, libertad de escoger profesión u oficio y a prepararse académicamente para mejorar sus condiciones económicas, irrenunciabilidad de derechos mínimos laborales, protección de los derechos adquiridos y buena fe. Igualmente se desconocieron las normas constitucionales que rigen el ejercicio de la función pública y el desempeño de los empleos públicos.

Desconocimiento del decreto 1268 de 1999, el acuerdo 12 de 2015, el art 334 de la ley 1819 de 2016, el decreto 2164 de 1991, y la resolución 8011 de 1995, normas contentivas de unos beneficios que se vulneran al no apreciarse a partir de una interpretación y aplicación sistemática y correcta de la norma. Se quebranta el artículo 61 del Decreto 1072 de 1999, hoy Artículo 65-1 del Decreto 71 de 2020,

2 Expediente digital: Archivo 25_2500023420002020005220019RECIBEMEMORIALDEMANDAY2021215214556.PDF – Páginas 8 a 37.7

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

referente a la asignación, designación, encargo y demás modalidades de situación administrativa.

La prescripción se interrumpió con la petición del 2 de mayo de 2016 en cuanto al reconocimiento y pago del incentivo en fiscalización y cobranzas, con las

administrativa.

La prescripción se interrumpió con la petición del 2 de mayo de 2016 en cuanto al reconocimiento y pago del incentivo en fiscalización y cobranzas, con las solicitudes del 1 de marzo y 21 de junio de 2018 para los efectos de la prima técnica y la consecuente reliquidación de acreencias laborales. Es importante recordar que la actividad judicial se encontró suspendida entre el 15 de marzo y el 27 de junio de 2020.

Incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas.

Con ocasión de la calificación negativa del Subdirector de Gestión de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, de las labores ejecutoras en el área de fiscalización y cobranzas por parte de la señora Bibiana Velásquez, ella dejó de percibir el incentivo por desempeño en fiscalización en los periodos comprendidos entre el 01 de julio de 2015 a diciembre de 31 de 2015; el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y entre el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

El incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas fue creado por el artículo 6º del Decreto 1268 de 1999, recogido a su vez por el Comité del Programa de Promoción e Incentivos de la DIAN mediante el Acuerdo 001 del 01 de octubre de 2015, a partir del año gravable 2016.

En el artículo 6º del decreto 1268 de 1999 se dispuso que los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad y que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en

En el artículo 6º del decreto 1268 de 1999 se dispuso que los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad y que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas, que como resultado de la gestión de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tendrán derecho al pago mensual de un incentivo, adicional que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Sin embargo, en el acuerdo 001 del 01 de octubre de 2015 se cambió lo ordenado en el decreto 1268 de 1999, porque se8

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00522-00

Demandante: Bibiana Patricia Velásquez Castaño

Demandada: DIAN.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

exige además, haber contribuido al cumplimiento de la metas de control y cobro, lo cual fue interpretado erróneamente por la entidad demandada, como la exigencia cumplir labores de ejecución.

Para la administración, la actividad en el área de fiscalización solo la desempeñan los funcionarios que realizan operaciones de c

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