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TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00808-00-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00808-00-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PROCESO EJECUTIVO – Fondo de Previsión Social d el Congreso de la República F ONPRECON / MESADAS PENSIONAL ES INDEXADAS E INTERESES MORATORIOS – Diferencia s d e interese s mora torios d el artículo 1 77 d el CCA, en v alor de $90.701.569, 17 ($102.448.497- $11.746.927,83) causados entre el 10 de junio d e 201 7 (día siguiente a la ejecutoria) y el 6 de noviembre de 2017 (día anterior al pago de l retroactivo pensional), suma de la cual se dedujo los valor es cancelados por la entid ad demandada p or tal co ncepto / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – Por concepto de diferencias de indexación sobre las mesadas pensionales, en la suma de $479.259,07, liquidadas entre el 20 de julio de 2010 (fecha de efectividad de la pensió n) al 9 de junio de 2017 (fecha de ejecutoria de las sentencias título ejecutivo).

Problema jurídico: ¿Determinar si la entidad d emandada, al dar cum plimiento a las sentenci as q ue sirven de título ejecutivo, pagó al ejecutante la totalidad del importe de la condena allí esta blecida, especialmente en cuanto a las mesad as indexadas a la ejecutoria de las providencias y los intereses moratorios del artículo 177 del CPACA?

Tesis: “(…) concluye la Sala que no existe razón que justifique la aplicación de una norma posterior, en desconocimiento de la norma procesal que es de orden público, resultando desfavorable al ejecutante, a quien no se le satisfizo en tiempo

Tesis: “(…) concluye la Sala que no existe razón que justifique la aplicación de una norma posterior, en desconocimiento de la norma procesal que es de orden público, resultando desfavorable al ejecutante, a quien no se le satisfizo en tiempo la orden impar tida en l as sentencias y favorable a la entidad incumplida o mor osa, máxime cuando su aplicación es incompatible con el sentido en que fue ron proferidas las providencias objeto de ejecución. (…) Descendiendo al caso en concreto se avizora que, las sentencias título ejecutivo quedaron ejecutoriadas el 9 de junio de 2017 y que el acto administrativo de cumplimiento, esto es, la Resolución 425 fue proferida sólo hasta el 22 de septiembre de 2017 e incluida en nómina en el mes de octubre d el mismo año y, el retroactivo pagado el 7 de noviembre de 2017, en cons ecuencia, es claro q ue hubo mora en el pago de l as obligaciones ordenadas, por tanto, se causaron los intereses moratorios de que trata el artículo 177 del C.C.A. (…) Se observa además, que la petición (…) elevada por el actor, con el fin de solicitar el cumplimiento de las sentencias base de la ejecución, fue radicada el 25 de julio de 2017, esto es, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de las providencias, tal como lo exige el artículo previamente mencionado, razón por la cual no cesó la causación de los intereses moratorios reclamados, y los mismos se generaron des de el día sig uiente a la ejecutoria de las sentencias 10 de junio de 2017 hasta el día anterior a la fecha del pago 6 de noviembre del mismo año. (…)

generaron des de el día sig uiente a la ejecutoria de las sentencias 10 de junio de 2017 hasta el día anterior a la fecha del pago 6 de noviembre del mismo año. (…) En co nsecuencia, se tiene, que el título ejecutivo q ue se pre tende hacer valer en esta oportunidad contiene una obligación clara de pagar los interes es moratorios de que trata el artículo 177 del CCA, y la entidad equivocadamente los canceló en suma inferior de acuerdo una tasa distinta (DTF), por lo que es evidente que se canceló una suma inferior, por tal concepto. (…) esta Corporación ha definido en reiteradas ocasiones que para efectuarse la liq uidación en los pro cesos de intereses moratorios del artículo 177 precitado, se debe tener e n cuenta q ue se liquidan s obre E L CAPITAL NET O ( el resultant e luego de efectu ar los descuentos en salud) y FIJ O (el causado a la fe cha de ejecu toria de las sentencias). (…) la Sala con el ánimo de corroborar las sum as reclamadas por la parte actora, remitió el expediente (…) de la referencia al área contable de est e Tribunal para que procediera a realizar las liquidaciones del caso, teniendo en cuenta los parámetros antes exp licados, procediendo de conformidad (…) La Contadora de la Sección Segunda de la Corporación determinó que por concepto de diferencias de indexación de mesadas pensionales a la fecha de ejecutoria de las sentencias base de la ejecución la en tidad demandad a adeuda al ejecutant e la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil doscient os cincuenta y nueve pesos con siete

base de la ejecución la en tidad demandad a adeuda al ejecutant e la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil doscient os cincuenta y nueve pesos con siete centavos $479.259, 07 y p or concepto de diferencias de interese s moratorios la sum a de cient o cuarent a y tres m illones novecientos treint a y d os m ilseiscientos setenta y d os p esos con di ecisiete centavos $143.932.672,17. (…) La parte ejecutante s olicitó que se libre el mandamiento de pago, por concep to de mesadas pe nsionales ind exadas en suma d e v eintiún m illones setecientos veinticinco m il qui nientos cuarenta y nueve pes os $21.725.549 y por co ncepto de diferencias de intereses moratori os la suma de ciento d os m illones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos $102.448.497. (…) en el auto que libró el mandamiento de pa go se advirtió que, de acuerdo con la liquidación efectuada por la Contadora del Tribuna l, el valor que correspon de p or ind exación es la suma de la suma de cuatrocientos seten ta y nue ve m il doscientos cincuenta y nueve pesos con siete centavos $479.259,07, inferior a la peticionada por la par te actora, en consecuencia, solo se libró el mandamiento de pago por tal concepto en la última suma mencionada. (…) la parte actora reclama por concepto de diferencias de intereses moratorios la suma de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete p esos $102.448.497, suma inferior a la liquidada por la

intereses moratorios la suma de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete p esos $102.448.497, suma inferior a la liquidada por la contadora de la Corporación, por dicho concepto; y en ese orden solo se profirió el mandamiento de pago por lo estrictamente pedido por la parte ac tora por tal concepto, es decir, en la suma de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cua trocientos noventa y siete p esos $102.448.497, toda vez que dicha providencia debe corresponder únicamente a lo pedido en la demanda. (…) durante el trámite de l proceso, FONPRECON demostró que co n posterioridad al mandamiento de pag o, el 2 de septiembre de 202 1, le consi gnó al señor ( …) la suma de once millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos veintisiet e pesos co n ochent a y tres ce ntavos $11.746.927,83 a la cuenta corriente 0395009814 del Ban co BBVA, en cumplimie nto de la Resolución 449 de 2 0 de agosto de 2021, y según lo explicado por el apoderado de tal entidad en la excepción de pago, tal valor corresponde a los intereses moratorios del periodo de 9 de junio de 2017 y el 7 de noviembre de la misma anualidad. (…) como aún no se ha canc elado en su totalid ad el valor que legalmente corresponde en cumplimiento con l as providencias base de la ej ecución, se ordenará seguir ad elante con la ejecución, aclarándose que se d escontará la suma de $11.746.927,83 antes

providencias base de la ej ecución, se ordenará seguir ad elante con la ejecución, aclarándose que se d escontará la suma de $11.746.927,83 antes mencionada, del valor por el cual se libró el mandamiento ejecutivo, y en ese orden, se declarará parcialmente probada la excepción d e pago, en la medida que la entidad demostró haber cancelado un a parte, es decir, la suma ant es mencionada. (…) para may or precisión se indica q ue se seguirá adelante con la Ejecución (…) -Por concep to de diferencias de indexación so bre las mesada s pensionales, en la suma de $479.259,07, liquidadas entre el 20 de julio de 2010 (fecha de efectividad de la pensió n) al 9 de junio de 2017 (fecha de ejecutoria de las sentencias título ejecutivo). (…) - Y po r concept o d e diferencias d e interese s moratorios del artículo 1 77 d el CCA, en v alor de $90.701.569,17 ($102.448.497- $11.746.927,83) causados entr e el 10 d e junio d e 201 7 (día siguiente a la ejecutoria) y el 6 de noviembre de 2017 (día anterior al pago de l retroactivo pensional), suma de la cu al se dedujo los valor es canc elados por la entid ad demandada p or tal co ncepto. (…) no se seguirá adelante con la ejecució n por concepto de intereses mora torios so bre el valor ant es mencionado de diferencias de i ndexación (…) los dos conceptos con tienen un component e inflacionario con el fin de actualizar las mesadas de la pensi ón concedi da en

concepto de intereses mora torios so bre el valor ant es mencionado de diferencias de i ndexación (…) los dos conceptos con tienen un component e inflacionario con el fin de actualizar las mesadas de la pensi ón concedi da en las sent encias recaudo ejecutivo, el cual los torna incompatibles. (…) Finalmente, se aclara que la suma que le co rresponderá cancelar a la entidad ejecutada, es la que surja luego en e l auto que apruebe lo relativo a la liquidación d el crédito, puesto que es la etapa procesal prevista para e llo de acuerdo con el artículo 446 d el Código General del Proceso. (…)”

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera

CP Enrique Gil Botero Rad 52001-23-31-000-2001-01371-02 Octubre 20 de 2014 .

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Acción: Ejecutivo

Ejecutante: JOSÉ TYRONE WILSON CARVAJAL CEBALLOS

Ejecutado: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

SENTENCIA

Referencia: Acción: Ejecutivo

Ejecutante: JOSÉ TYRONE WILSON CARVAJAL CEBALLOS

Ejecutado: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

“FONPRECON”

Radicación No. 250002342000-2020-00808-00

Asunto: Mesadas pensionales indexadas e intereses moratorios.

Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por el señor José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos , en contra del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “Fonprecon”, en ejercicio de la acción ejecutiva.

PETITUM

En las PRETENSIONES1 de la demanda, el accionante solicita se libre mandamiento de pago por lo siguiente:

1 Expediente Digital archivo “01DemandaEjecutiva”.Sentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

2

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos en que se fundamenta la demanda son los siguientes:

Aduce que mediante sentencia de 11 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” la cual fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en providencia de segunda instancia del 18 de mayo de 2017, se reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación en favor del demandante en cuantía del 75% del ingreso mensual promedio devengado en el último año de servicios como representante a la Cámara de Representantes con efectividad a

pensión de jubilación en favor del demandante en cuantía del 75% del ingreso mensual promedio devengado en el último año de servicios como representante a la Cámara de Representantes con efectividad a partir del 20 de julio del 2010, con su correspondiente indexación del artículo 178 del CCA e intereses moratorios del artículo 177 ibídem.

Manifiesta que tales sentencias quedaron ejecutoriadas el 09 de junio de 2017 y que la entidad ejecutada mediante la Resolución 0425 de 22 de septiembre del mismo año dio cumplimiento a las mismas reconociendo lo siguiente:

  • Por concepto de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación especial de congresista a partir del 20 de julio de 2010 la suma de $12.875.000. - Por concepto de indexación $200.426.072.31. - Por concepto de intereses moratorios $14.977.053.46. - Por concepto de retroactivo de mesadas pensionales

$1.386.390.308.

Y que se descontaron los siguientes valores: - Retro salud $156.192.400. - Retro subsistencia $ 25.940.000. - Retro Subsistencia $91.900.

Señala que dicho acto administrativo no dio cumplimiento total a la condena, puesto que erróneamente liquidó la indexación de la mesada pensional, y que los intereses adeudadas los calculó conforme al CPACA y no como fue ordenado en las providencias base de la ejecución con el artículo 177 del CCA.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como fundamento jurídico el artículo 297 del CPACA, el Código General del Proceso, y demás normas concordantes.Sentencia

ejecución con el artículo 177 del CCA.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como fundamento jurídico el artículo 297 del CPACA, el Código General del Proceso, y demás normas concordantes.Sentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

3

MANDAMIENTO DE PAGO

Mediante proveído2 de fecha 22 de junio de 2021, se libró parcialmente el mandamiento de pago en favor del actor y en contra de FONPRECON por concepto de diferencias de indexación y de intereses moratorios del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se tuvo en cuenta una liquidación efectuada por la Contadora de la Sección Segunda de la Corporación, y en las siguientes sumas:

  • Por diferencias de indexación de las mesadas pensionales ya pagadas, la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos con siete centavos $479.259,07, liquidadas entre el 20 de julio de 2010 (fecha de efectividad de la pensión) al 09 de junio de 2017 (fecha de ejecutoria de las sentencias).
  • Por diferencias de intereses moratorios con aplicación del artículo 177 del CCA, la suma de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos $102.448.497, causados entre el diez (10) de junio de 2017

(día siguiente a la ejecutoria de las providencias) al seis (06) de noviembre del mismo año (día anterior al pago del retroactivo pensional).

pesos $102.448.497, causados entre el diez (10) de junio de 2017 (día siguiente a la ejecutoria de las providencias) al seis (06) de noviembre del mismo año (día anterior al pago del retroactivo pensional).

  • Por los intereses moratorios que se causan sobre el pago de las diferencias de indexación de las mesadas pensionales desde el diez (10) de junio de 2017 (día siguiente a la ejecutoria de las providencias) hasta la fecha en la cual se efectué el pago de las mismas.

Sobre el último aspecto, se precisa que los intereses moratorios del artículo prenombrado, se causan sobre las cantidades liquidas causadas «mesadas pensionales » debidamente indexadas, a la ejecutoria de las providencias título ejecutivo, por consiguiente, e s claro que en el presente asunto si era posible librarse mandamiento de pago, por los intereses moratorios sobre las diferencias de indexación, en la medida que las mismas se causaron con antelación a la ejecutoria de las sentencias y tales réditos se generan respecto de las mesadas debidamente indexadas para ese momento.

Asimismo, se negó el mandamiento de pago solicitado por la actora, respecto a la figura de imputación a pagos a intereses.

2 Expediente digital archivo “10) A -2020-00808-00 JOSE CARVAJAL vs FONPRECON libra parcialmente mandamiento de pago.”Sentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

4

TRÁMITE

La notificación 3 personal del auto mediante el cual se libró mandamiento del pago se efectuó a la entidad ejecutada el 23 de

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

4

TRÁMITE

La notificación 3 personal del auto mediante el cual se libró mandamiento del pago se efectuó a la entidad ejecutada el 23 de septiembre de 2021. El apoderado de Fonprecon en oportunidad dio respuesta4 a la demanda el 5 de octubre de 2021, proponiendo las excepciones de i) inexistencia parcial de la obligación, y ii) excepción de pago.

Por intermedio de auto5 de 26 de enero de 2022, se corrió traslado a la parte actora de las excepciones formuladas por la entidad ejecutada; el apoderado del ejecutante en oportunidad el 1º de febrero del mismo año, radicó escrito6 descorriendo el traslado de las mismas.

Posteriormente, con providencia 7 del 23 de febrero de 2022 de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 por no encontrarse pruebas pendientes por decretarse, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión por el término de diez (10) días y al Ministerio Púbico para que emitiera concepto si a bien lo tiene.

Alegatos de Conclusión

El apoderado del ejecutante8 presentó escrito de alegatos de conclusión en oportunidad, reiterando lo expuesto en la demanda y solicitó que se ordene seguir adelante con la ejecución.

El apoderado de la parte ejecutada también presentó en oportunidad su escrito 9 de alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto en la contestación a la demanda. El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES

su escrito 9 de alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto en la contestación a la demanda. El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO:

  1. Corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada, al dar cumplimiento a las sentencias que sirven de título ejecutivo, pagó al

3 Expediente digital archivo “14NotificaciónDemanda.” 4 Expediente digital archivo “16ExcepcionesFonprecon” 5 Expediente digital arc hivo “A -2020-00808 JOSE CARVAJAL vs FONPRECON traslado excepciones.” 6 Expediente digital archivo “21DteDescorreExcepciones.” 7 Expediente digital archivo “24) A-2020-00808-00 JOSE CARVAJAL VS FONPRECON corre traslado para alegar.” 8 Expediente digital archivo “26AlegatosDemandante” 9 Expediente digital archivo “22AlegatosFonprecon”Sentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

5 ejecutante la totalidad del importe de la condena allí establecida, especialmente en cuanto a las mesadas indexadas a la ejecutoria de las providencias y los intereses moratorios del artículo 177 del CPACA.

DE LO PROBADO

Revisado el acervo probatorio allegado al proceso, se tiene:

  • Copia autentica con la respectiva constancia de ejecutoria, de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” la cual fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda,

sentencia de fecha 11 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” la cual fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en providencia de segunda instancia del 18 de mayo de 2017, en síntesis la condena consistía en que Fonprecon debía reconocer y pagar al señor José Carvajal la pensión de jubilación, de manera que mes a mes recibiera las mesadas pensionales adeudadas en cuantía del 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año devengó como Representante a la Cámara por la Circunscripción del Valle del Cauca, con efectividad fiscal a partir del 20 de julio de 2010, valores que deberán ser indexados en aplicación del artículo 178 del CCA y dar cumplimiento dentro de los términos de los artículos 176 y 177 ibídem.10

  • Resolución 425 de 22 de septiembre de 2017 , proferida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República — FONPRECON, a través de la cual dio cumplimiento a las sentencias recaudo ejecutivo, y de sus respectivas liquidaciones.11
  • Certificación del 23 de octubre de 2018 expedida por la Coordinadora del Grupo de Tesorería de la entidad demandada en la cual se indican los valores reconocidos en cumplimiento de las sentencias y por qué conceptos, y la fecha del pago.12
  • Certificación del 4 de octubre de 2021 librada por la Coordinadora del Grupo de Tesorería de FONPRECON, mediante la cual señaló que el 2 de septiembre del mismo año, se le consignó al señor José
  • Certificación del 4 de octubre de 2021 librada por la Coordinadora del Grupo de Tesorería de FONPRECON, mediante la cual señaló que el 2 de septiembre del mismo año, se le consignó al señor José Carvajal la suma de $11.746.927,83 a la cuenta corriente 0395009814 del Banco BBVA, en cumplimiento de la Resolución 449 de 20 de agosto de 2021 y de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago.13

10 Expediente digital archivo “01DemandaEjecutiva”. 11 Expediente digital archivo “01DemandaEjecutiva”. 12 Expediente digital archivo “01DemandaEjecutiva”. 13 Expediente digital archivo ““16ExcepcionesFonprecon”Sentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

6

DEL CASO CONCRETO

En el escrito de contestación a la demanda allegado por el apoderado de FONPRECON se observa que formuló las excepciones que denominó: i) inexistencia parcial de la obligación, y ii) excepción de pago.

Respecto de las excepciones que pueden proponerse cuando el título ejecutivo son sentencias judiciales, el artículo 442 del Código General del Proceso preceptúa:

“Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

[…]

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenida s en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza f unción jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novaci ón,

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenida s en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza f unción jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novaci ón, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebi da representación o falta d e notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debid a.” (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Conforme a lo reglado, las excepciones que pueden proponerse cuando el título ejecutivo son sentencias judiciales, son las enlistadas en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso, en ese orden de ideas, debe concluirse que la excepción de pago presentada por el apoderado de la entidad ejecutada, resulta ser procedente frente al medio de control, y que si bien es cierto que la que denominó inexistencia parcial de la obligación, no sería procedente, también lo es, que de los argumentos que la sustentan se observa que arguye también el pago de la obligación, por consiguiente se resolverán junto con el medio exceptivo de pago.

  1. Excepción de pago.

En el presente asunto , en la demanda se solicitó que se libre mandamiento ejecutivo de pago, por mesadas pensionales indexadas y diferencias en la suma cancelada por los intereses moratorios.

Descendiendo al caso en concreto, se avizora que, esta Sala de decisión profirió sentencia de 11 de octubre de 2012 la cual fue confirmada por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda,

moratorios.

Descendiendo al caso en concreto, se avizora que, esta Sala de decisión profirió sentencia de 11 de octubre de 2012 la cual fue confirmada por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en providencia de 18 de mayo de 2017, en síntesis laSentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

7 condena consistía en que FONPRECON debía reconocer y pagar al señor José Carvajal la pensión de jubilación, de manera que mes a mes recibiera las mesadas pensionales adeudadas en cuantía del 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año devengó como Representante a la Cámara por la Circunscripción del Valle del Cauca, con efectividad fiscal a partir del 20 de julio de 2010, valores que deberán ser indexados en aplicación del artículo 178 del CCA y dar cumplimiento dentro de los términos de los artículos 176 y 177 ibídem.

De las pruebas aportadas al plenario se advierte con claridad, que las mencionadas sentencias quedaron debidamente ejecutoriadas el 9 de junio de 2017, y que la entidad demandada con el fin de dar cumplimiento a las mismas inicialmente expidió la Resolución 425 del 22 de septiembre del mismo año, señalando lo siguiente:

“Que igualmente en atención a la orden del Tribunal C ontencioso Administrativo de Cundinamarca confirmada por el Consejo de Estado, en a plicación del artículo 177 del C.C.A en armonía con la Circular Externa No. 10 pr oferida por la Agencia

“Que igualmente en atención a la orden del Tribunal C ontencioso Administrativo de Cundinamarca confirmada por el Consejo de Estado, en a plicación del artículo 177 del C.C.A en armonía con la Circular Externa No. 10 pr oferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 13 de noviemb re de 2014, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho de Conocimiento, se obtiene la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON 46/100 M/TCE ($14.977.053.46), los cuales fueron liquidados de acuerdo con la certificación de la tasa de interés de los certificados d e depósito a término 90 días (DTF), conforme a liquidación obrante a folio 307 del cuaderno administrativo.

[…]

ARTICULO PRIMERO: Acatar el fallo proferido por el Tribunal Administrat ivo Sección Segunda Subsección C el 11 de octubre de 2012 confirmada por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B la decisión adoptada el 18 de mayo de 2017 que ordenó el reconocimiento de pensión de jubilación especial de congresista a favor del señor JOSE TYRONE WILSON CARVAJAL CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadan ía número 14.950.997, a partir del 20 de julio de 2010 en cuantía de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($12.875.000) con fundamento en lo dicho en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer un valor bruto de DOSCIENTOS MILLONES

SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($12.875.000) con fundamento en lo dicho en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer un valor bruto de DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y DOS PESOS CON 31/100 M/TCE ($200.426.072.31) al señor JOSE TYRONE WILSON CARVAJAL CEBALLOS por concepto de indexación, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO TERCERO: Reconocer un valor bruto de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON 46/100

M/TCE ($14.977.053.46), al señor JOSE TYRONE WILSON CARVAJAL CEBALLOSSentencia

Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

8 por concepto de los intereses moratorios, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO CUARTO: Reconocer un retroactivo por un valor bruto de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVE NTA MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($1.386.390.308) al señor JOSE TYRONE WILSON CARVAJAL CEBALLOS, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de julio de 2010 al 30 de agosto de 2017 fecha hasta donde se adeudan las mesadas pensionales, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO QUINTOLa efectividad y cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores

de 2010 al 30 de agosto de 2017 fecha hasta donde se adeudan las mesadas pensionales, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO QUINTOLa efectividad y cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores Artículos, queda condicionado a la previa disponibil idad y registro presupuestal correspondiente y con cargo al rubro de pensiones, con ob servancia del turno respectivo y demás requisitos legales.

ARTICULO SEXTOLos descuentos de salud se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás decretos reglamentarios.

ARTICULO SEPTIMOLas operaciones de orden contable a que haya lugar, ser án efectuadas por la Subdirección Administrativa y Financiera de esta entidad, así como los reajustes de ley a que tenga derecho.

[…]”

Ahora bien, con posterioridad al mandamiento de pago, la entidad ejecutada, según Certificación de 4 de octubre de 2021 expedida por la Coordinadora del Grupo de Tesorería, señaló que el 2 de septiembre del mismo año, se le consignó al señor José Carvajal la suma de $11.746.927,83 a la cuenta corriente 0395009814 del Banco BBVA, en cumplimiento de la Resolución 449 de 20 de agosto de 2021 y de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago.

Sobre el particular, el apoderado de FONPRECON con en la excepción de pago menciona que en el cumplimiento inicial de la condena se habían liquidado los intereses de mora hasta el 8 de junio de 2017, sin tener en cuenta que el retroactivo pensional se canceló el 7 de noviembre del mismo año y que por ello la entidad realizó una nueva

habían liquidado los intereses de mora hasta el 8 de junio de 2017, sin tener en cuenta que el retroactivo pensional se canceló el 7 de noviembre del mismo año y que por ello la entidad realizó una nueva liquidación de los intereses moratorios por el periodo del 9 de junio de 2017 y el 7 de noviembre de la misma anualidad, arrojando un valor adeudado de $11.476.927,86.

Del contenido de la Resolución 425 de 22 de septiembre de 2017, se observa que la entidad accionada para el cumplimiento de la condena, aplicó para el cálculo de los intereses una tasa DTF la cual únicamente se utiliza cuando las providencias base de la ejecución se expidieron bajo el Código de ProcedimientoSentencia Expediente No. 2020-00808-00

Ejecutante: José Tyrone Wilson Carvajal Ceballos

9 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

Lo cual es contrario a lo ord

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