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TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00820-00-(21-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00820-00-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Expediente: 25000-23-42-000-2020-00820-00

Demandante: LUIS ALBERTO BOHÓRQUEZ SUÁREZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DE LA PROTECCIÓN

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Analizado el expediente, el Despacho observa que el apoderado general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección, presentó escrito de nulidad el día 9 de junio de 2022, en el que solicita dejar sin efecto el auto de fecha 27 de mayo de 2022, a través del cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, y se tuvo por no contestada la demanda por parte de la entidad que representa. Lo anterior, en razón a que no fue notificado en debida forma el auto admisorio de la demanda, y en consecuencia se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P.

Así las cosas, en los términos dispuestos en el Código General del Proceso, artículo 110, se ordena que por l a Secretaría de la Subsección se corra traslado de la solicitud a los demás sujetos proces ales por el término de tres (3) días; con el objeto de que, si lo

se ordena que por l a Secretaría de la Subsección se corra traslado de la solicitud a los demás sujetos proces ales por el término de tres (3) días; con el objeto de que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre el escrito de nulidad presentado por el apoderado general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección.

Así mismo, se impone suspender la celebración de la audiencia inicial prevista para el día 22 de junio de 2022, hasta que no se resuelva sobre la nulidad propuesta.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO.- A través de la Secretaría de esta Subsección, córrase traslado de la solicitud de nulidad propuesta por la UGPP a los demás sujetos procesales por el términos de tres (3) días, con el objeto de que, si lo consideran pertinente, se pronuncien al respecto.Página 2 de 2

SEGUNDO.- Suspéndase la celebración de la audiencia inicial prevista para el día 22 de junio de 2022, hasta que no se resuelva sobre la nulidad propuesta.

TERCERO.- Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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