TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00883-00-(14-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00883-00-(14-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DECLARA IMPEDIMENTO - Nación Ministerio de Defensa Nacional , Policía Nacional, Vinculada: María Elena Cervantes Rodríguez.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: María Elena Cervantes Rodríguez
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus Expediente: 25-000-23-42-000-2020-00883-00
Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Proceso acumulado
Demandante: Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía
Nacional Vinculada: María Elena Cervantes Rodríguez Expediente: 11-001-33-35-023-2021-00032-00
Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Encontrándose los procesos de la referencia para fallo, procede la Sala a declararse impedida para continuar con el conocimiento del asunto.
I. ANTECEDENTES
1. Las acciones
Las señoras María Elena Cervantes Rodríguez y Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus promueven el medio de control de nulidad y restablecimiento d el derecho, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación que devengaba el señor Álvaro de Jesús Lemus Aguirre (q.e.p.d.), en ca lidad de compañera permanente y esposa del causante, respectivamente. En
negaron el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación que devengaba el señor Álvaro de Jesús Lemus Aguirre (q.e.p.d.), en ca lidad de compañera permanente y esposa del causante, respectivamente. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicitan se ordene el pago de la prestación, teniendo en cuenta el tiempo de convivencia con el causante, con la respectiva indexación.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25-000-23-42-000-2020-00883-00 11-001-33-35-023-2021-00032-00 Pág. 2
2. Trámite procesal
2.1. Expediente No. 25-000-23-42-000-2020-00883-00
La demanda fue admitida el 23 de abril de 2021 (archivo 12 expediente samai). Por auto del 19 de noviembre de la misma anualidad, se acumuló el proceso promovido por la señora Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional que cursaba en el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. En consecuencia, se ordenó al Despacho Judicial que remitiera el proceso No. 11-001-33-35-023-2021-00032-00 (archivo 39 expediente samai).
2.2. Expediente No. 11-001-33-35-023-2021-00032-00
La Juez Veintitrés (23) Administrativo del Circulo Judicial de Bogotá, D. C., admitió la demanda mediante auto del 23 de abril de 2021 (archivo 16 expediente
La Juez Veintitrés (23) Administrativo del Circulo Judicial de Bogotá, D. C., admitió la demanda mediante auto del 23 de abril de 2021 (archivo 16 expediente acumulado). Por proveído del 28 de mayo de la referida anualidad negó “LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL presentada por la señora NINFA LILIA RODRÍGUEZ DE LEMUS, respecto a los Oficios No. S-2020032536/ARPRE – GRUPE 1.10 del 21 de julio 2020, proferido por el Jefe Grupo Pensionados de la Policía Nacional y el Oficio S 2021 000222 ARPRE GRUPO 1 – 10 del 5 de enero de 2021, proferido por la Coordinadora de Nómina Grupo Pensionados de la Polic ía Nacional, que negaron el reconocimiento de la sustitución pensional” (archivo 26 expediente acumulado), decisión que no fue objeto de recurso.
Posteriormente, a través de proveído del 14 de octubre de 2021, declaró probada la excepción de falta de competencia por razón de la cuantí a promovida por la apoderada de la señora María Elena Cervantes Rodríguez, ordenando la remisión del expediente para su acumulación al presente medio de control (archivo 44 expediente acumulado).
2.3. Audiencias Inicial, de pruebas y alegatos de conclusión
El 21 de febrero de 2022, se difirió la decisión de excepciones perentorias a la sentencia y se fijó fecha para adelantar la audiencia inicial (archivo 51 expediente samai), la cual se llevó a cabo el 25 de marzo del mismo año, fijando
a la sentencia y se fijó fecha para adelantar la audiencia inicial (archivo 51 expediente samai), la cual se llevó a cabo el 25 de marzo del mismo año, fijando el litigio, estableciendo el problema jurídico, decretando y negando mediosNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25-000-23-42-000-2020-00883-00 11-001-33-35-023-2021-00032-00 Pág. 3
probatorios (archivo 58 expediente samai). La audiencia de pruebas se realizó el 8 de abril de 2022, en la que se incorporaron las pruebas decretadas, se recepcionaron testimonios y se ordenó correr traslado para alegar (archivo 59 expediente samai).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sería del caso emitir sentencia de mérito que resuelva el fondo del asunto; sin embargo, se advierte que en pretérita oportunidad la Sala conoció de la controversia que ahora se suscita en el sub examine, toda vez que mediante sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2020, esta Corporación Judicial amparó los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital de la señora Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus; providencia en la cual se ordenó a la Policía Nacional que le reconociera y pagara transitoriamente la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor Álvaro de Jesús Lemus Aguirre (q.e.p.d.), en cuantía del 50% del valor que devengaba el causante, condicionando la decisión a que en el término de cuatro (4) meses acud iera ante el Juez Natural para el reconocimiento de la prestación de forma
Aguirre (q.e.p.d.), en cuantía del 50% del valor que devengaba el causante, condicionando la decisión a que en el término de cuatro (4) meses acud iera ante el Juez Natural para el reconocimiento de la prestación de forma definitiva, de lo contrario, cesarían los efectos de la decisión adoptada (f. 35 archivo 14 expediente digital).
Así las cosas, el litigio no puede ser decidido por parte de los Magistrados que integran esta Sala, por haber adoptado decisiones frente al caso en una instancia anterior, con lo cual se configuró la causal de recusación enlistada en el numeral 2 del artículo 141 del C. G. del P., esto es, “[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior ” (negrilla fuera de texto).
En consecuencia, es preciso ordenar la remisión de los expedientes a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del
C.P.A.C.A.
Por lo anterior, la SalaNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25-000-23-42-000-2020-00883-00 11-001-33-35-023-2021-00032-00 Pág. 4
RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE que la Sala de la Subsección F se encuentra IMPEDIDA para conocer de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovidos por las señoras María Elena Cervantes Rodríguez y Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus, por realizar actuación en instancia anterior, causal de recusación enlistada en el numeral 2 del artículo 141 del C. G. del P.
Cervantes Rodríguez y Ninfa Lilia Rodríguez De Lemus, por realizar actuación en instancia anterior, causal de recusación enlistada en el numeral 2 del artículo 141 del C. G. del P.
SEGUNDO: ORDÉNASE la remisión de los expedientes de la referencia a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resuelva sobre el impedimento manifestado por la
Sala de la Subsección F.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.