TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00969-00-(28-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00969-00-(28-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO DE PRUEBAS – Colpensiones.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones Demandado : Cristina Gutiérrez de Ortiz Radicado : 250002342000-2020-00969-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente, se observa que, en la declaración de parte, la demand ada declaró haber procreado 6 hijos con el causante. Por consiguientes es necesario requerirla para que allegue los registros civiles de nacimiento.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO: Por Secretaría, REQUIÉRASE a la parte demandada vía e mail para que en el término de diez (10) días, siguientes al recibo de la comunicación, allegue los registros civiles de nacimiento de los hijos que afirma tuvo con el señor Jesús Eduardo Ortiz Agudelo (q.e.p.d).
En el evento que la parte demandada no conteste la solicitud realizada
comunicación, allegue los registros civiles de nacimiento de los hijos que afirma tuvo con el señor Jesús Eduardo Ortiz Agudelo (q.e.p.d).
En el evento que la parte demandada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2020-00969-00 Pág. No. 2
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.