TA CUN - 25000-23-42-000-2020-01026-00-(01-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-01026-00-(01-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “F” Magistrada Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)
Demandante: María Luz Carrillo Guzmán
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONPREMAG) Radicación: 250002342000-2020-01026-00
Medio : Nulidad restablecimiento del derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que para poder establecer si en la presente controversia se presenta o no solución de continuidad , se hace necesario oficiar al Ministerio de Educación Nacional , con el fin de conocer el calendario académico que tuvieron los docentes de planteles oficiales para los años 1989 al 1993.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que s e practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría , OFÍCIESE al Ministerio de Educación Nacional, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación en la que se indique cual fue el calendario académico que tuvieron los docentes de planteles oficiales para los años 1989 al 1993.
Nacional, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación en la que se indique cual fue el calendario académico que tuvieron los docentes de planteles oficiales para los años 1989 al 1993.
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2020-01026-00 Pág. No. 2
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.