TA CUN - 25000-23-42-000-2020-01179-00-(14-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-01179-00-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Luz Marcilia Vásquez Cadena
Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Radicado : 250002342000-2020-01179-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se advierte que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin que se certifique si la señora Luz Marcilia Vásquez Cadena identificada con cédula de ciudadanía No. 51.745.477 tiene actualmente reconocida pensión de jubilación, en caso afirmativo se sirva allegar los documentos respectivos.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias pa ra esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO: Por Secretaría, OFÍCIESE a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que en el término improrrogable de diez (10) días, certifique
PRIMERO: Por Secretaría, OFÍCIESE a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que en el término improrrogable de diez (10) días, certifique si la señora Luz Marcilia Vásquez Cadena identificada con cédula de ciudadanía No. 51.745.477 tiene actualmente reconocida pensión deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2020-01179-00
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jubilación, en caso afirmativo se sirva allegar el acto administrativo por medio del cual se concedió.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado median te la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado