TA CUN - 25000-23-42-000-2020-01200-00-(12-10-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2020-01200-00-(12-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Jairo Velásquez Bustos
Demandado: Sena Radicación : 250002342000-2020-01200-00
Medio : Nulidad y restablecimiento del derecho
Encontrándose el proceso de la referencia para continuar con la audiencia inicial, el apoderado de la parte actora presentó escrito de desistimiento de las pretensiones de la demanda (f. 145).
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor Jairo Velásquez Bustos, a través de apoderad o judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablec imiento del derecho contra del Sena, solicitando la nulidad del acto administrativo No. 11-2-2020-030063 del 31 de agosto de 2020 . A título de restablecimiento del derecho solicitó declarar la existencia de una relación laboral de orden legal y reglamentaria, así mismo el reconocimiento y pago de derechos, acreencias laborales, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.
A través de memorial con fecha del 20 de agosto de 2021 (f. 1s, del archivo 15 del expediente digital) el apoderado de la parte actora presentó escrito de desistimiento de la demanda, fundamentada en “virtud del principio de economía procesal, en razón a que mi representado no desea continuar con el proceso de la referencia.
15 del expediente digital) el apoderado de la parte actora presentó escrito de desistimiento de la demanda, fundamentada en “virtud del principio de economía procesal, en razón a que mi representado no desea continuar con el proceso de la referencia. Por lo anterior comedidamente solicito se emita el auto de aceptación al desistimiento y no se proceda a la condena en costas, de conformidad con los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso.”Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2020-01200-00 Pág. 2
II. CONSIDERACIONES
Procede la Sala a determinar si es procedente aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte actora.
2.1 Desistimiento de las pretensiones de la demanda
Por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, para efectos de estudiar la figura del desistimiento, es preciso acudir al artículo 314 CGP, el cual dispone que “…. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. ” Así mismo, señala la norma que “…El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia (…).”
De conformidad con la anterior normativa, en consonancia con los criterios
auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia (…).”
De conformidad con la anterior normativa, en consonancia con los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, el desistimiento de las pretensiones tiene las siguientes características : “i) Es unilateral, par regla general. En consecuencia, para su aceptación basta con la manifestación realizada por la parte demandante. ii) Es incondicional, salvo acuerdo entre las partes. iii) El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado la sentencia qu e ponga fin al proceso, es decir, puede solicitarse inclusive durante la etapa de segunda instancia. iv) Cuando se desiste de la totalidad de las pretensiones, se genera una terminación anticipada del proceso. v) Si el desistimiento no alude a la totalidad de las pretensiones, o no proviene de todos los demandantes, el proceso debe continuar respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. vi) La aceptación del desistimiento tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria, conlleva la renuncia y extinción del derecho pretendido y hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que posteriormente no es posible adelantar un nuevo litigio que verse sobre los mismos hechos y pretensiones”1. (Negrilla fuera de texto)
De otro lado, el artículo 315 del CGP, que señala las personas que no pueden desistir, dentro de las cuales se encuentran los apoderados que carezcan de facultad expresa para ello ; y por su parte, el artículo 316 ibídem indica que cuando se acepte el desistimiento se condenará en costas a quien
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 8 de mayo de 2017, radicado:
indica que cuando se acepte el desistimiento se condenará en costas a quien
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 8 de mayo de 2017, radicado: 25000-23-26000-2007-00724-01(49923}8, actor: Saludcoop - Cafesalud y Cruz Blanca EPS.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2020-01200-00 Pág. 3
desistió; sin embargo, el juez podrá abstenerse de hacerlo en determinados casos.
2.2 Caso concreto.
Verificados los requisitos formales que se requieren según la normativa que rige la materia se observa que el apoderado de la parte actora está expresamente facultado para desistir, pues así lo establece el poder allegado a folio 30 del archivo 2 del expediente digital, por lo que es procedente aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, en los términos solicitados por el mencionado profesional del derecho.
Ahora bien, corresponde a la Sala resolver si la aceptación conlleva a una condena en costas contra la parte que desistió, tal como lo p revé el artículo 365 CGP: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, que ja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 316 del CGP consagra la posibilidad de abstenerse de condenar en costas : “Cuando el demandado no se op onga al
revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 316 del CGP consagra la posibilidad de abstenerse de condenar en costas : “Cuando el demandado no se op onga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el ju ez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”
En atención a lo anterior, la Sala, no advierte que se encuentre acreditada la causación de costas o de expensas, razón por la cual no habrá condena en contra de la parte que desistió, máxime si se tiene en cuenta que no hubo oposición por parte de la Entidad demandada, quien guardó silencio durante el traslado de la solicitud de desistimiento de la parte de mandante. (f. 1, del archivo 18 del expediente digital)
En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2020-01200-00
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TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría ENVÍESE correo electrónico a los apoderados de las partes. De igual manera, COMUNÍQUESELE esta providencia al correo
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TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría ENVÍESE correo electrónico a los apoderados de las partes. De igual manera, COMUNÍQUESELE esta providencia al correo electrónico al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho.
CUARTO: Una vez EJECUTORIADA esta providencia, REALÍCENSE las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial, y por Secretaría ARCHÍVESE el expediente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Su bsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.