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TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00026-00-(27-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00026-00-(27-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia

Demandante: RODRIGO GONZÁLEZ HERRERA Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” Expediente: 25000-23-42-000-2021-00026-00

Asunto: Reajuste IPC en actividad.

Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por el señor Rodrigo González Herrera en contra de la Nación — Ministerio de D efensa Nacional — Policía Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

PETITUM

Las PRETENSIONES1 de la demanda están encaminadas a obtener la NULIDAD de los Oficios S-2019-069156/ANOPA-GRULI-1.10 de 18 de noviembre de 2019 y 533587 de 29 de enero de 2020 , respectivamente, mediante los cuales la Policía Nacional y la Ca ja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le dieron respuesta negativa a la solicitud de reliquidación de la asignación mensual y prestaciones sociales con el IPC dejado de percibir en el periodo comprendido e ntre los años 1992 a 2004 y en adelante con la nueva base salarial hasta la

la solicitud de reliquidación de la asignación mensual y prestaciones sociales con el IPC dejado de percibir en el periodo comprendido e ntre los años 1992 a 2004 y en adelante con la nueva base salarial hasta la fecha de retir o y también del reajuste por tal efecto de su asignación de retiro.

Como consecuencia de la s anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho , la parte actora solicita ordenar a la demandada, el reconocimiento y pago del reajuste sala rial desde el 1º

1 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

2 de enero de 199 2 al 31 de dici embre de 2004, conforme al IPC con el sueldo básico de un Oficial en el Grado de General o Almirante, y el pago de las diferencias que se generen en su favor hasta su fecha de retiro de la institución , y q ue para el reajuste de los salarios prestaciones so ciales a partir del año 2005 se tenga en cuenta el ajuste que resulte más favorable, en tre la inflación causada en el grado en el año inmediatamente anterior y/o decretado por el Gobierno Nacional, y que una vez se realice el reconocimiento de las diferencias causadas se efectúen la correcciones , adicione s o modificaciones necesarias en la correspondiente hoja de servicios con el fin de que las mismas sean incluidas y liquidadas en su asignación de retiro.

También pretende que se cancele las respectivas di ferencias salariales y prestacionales desde la fecha de causación del derecho, tomando en cuenta además de los salarios, la asignación de retiro percibida, con la respectiva indexación a que haya lugar . Y que a título

También pretende que se cancele las respectivas di ferencias salariales y prestacionales desde la fecha de causación del derecho, tomando en cuenta además de los salarios, la asignación de retiro percibida, con la respectiva indexación a que haya lugar . Y que a título de indemnización se condene solidariamente a las entida des demandadas a reconocer los perjuicios inmateriales en la modalidad del daño moral en suma equivalente a 100 S.M.L.M.V., para él, su madre, su padre, conyugue , y sus 2 hijos, como consecuencia de la aflicción, frustración y congoja del perjuicio que ha sufrido , al evidenciar con meras ilusiones o promesas incumplidas la política económica y social que tenía como finalidad solucionar la problemática salarial, prestacione s y de asignaciones de retiro o pensi ones que vienen afrontando los miembros de la Fuerza Pública.

Que a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se condene solidariamente a la entidad es accionadas a pagar al actor sobre las sumas retenidas desde el 1 º de enero de 2004 y hasta la fecha de retiro de la ins titución, los intereses legales conforme a lo previsto en el artículo 1617 del Código Civil, para l o cual aduce que el daño no e s mera expectativa , sino un daño real y de igual manera a cancelar intereses moratorios desde el 16 de octubre de 201 9 y hasta que la fecha de la providencia que ponga fin al proceso , certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se condene a la Policía Nacional a reconocer la sa nción moratoria de que trata la Ley

por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se condene a la Policía Nacional a reconocer la sa nción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 y el artículo 5 º de la Ley 1071 de 2006, por el pago injustificado y desactualizado de las cesantías definitivas, desde el retiro del s ervicio y hasta la f echa de la providencia que ponga fin a l presente asunto.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

3 Así mismo, que po r co ncepto de perjuicios materiales también se condene a las entidades demandadas en la modalidad de daño emergente a pagar solidariamente la suma de dos millones de pesos $2.000.000 y una cuantía equivalente al 30% sobre el valor total de la sentencia, pa ra lo cual re itera que el daño no es mera expectat iva, sino que es real por la certeza de la negación, por lo cual se encontró en la necesidad de contratar los servicios jurídicos profesionales con la finalidad de que le fuese reconocido , pagado y so lucionada la problemática salarial, prestacionales y de asignaciones de ret iros que en su criterio se viene afrontando en la institución.

Igualmente, que se impongan co stas a las entidades demandadas y en favor del demandante, en la suma de dos millones d e peso s ($2.000.000) y la cuantía eq uivalente al treinta por ciento (30%) sobre el valor total de la sentencia que ponga fin a la controversia.

Por último, peticiona que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los art ículos 189 a 195 del

el valor total de la sentencia que ponga fin a la controversia.

Por último, peticiona que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los art ículos 189 a 195 del C.P.A.C.A., que se condene a reconocer lo s derechos y sumas de dineros que se consideren extr a y ultra petita ; y que se inaplique a partir del año 2004, los decretos salariales promulgad os por el Gobierno Nacional, por medio de los cua les se han ajustado las asignaciones de la Fuerza Pública, ello en una correcta interpretación y aplicación del marco normativo fijado en la sentencia C -931 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos2 en que se fundamenta la demanda, son los siguientes:

1.- Que el señor Rodrigo González Herrera ingresó a la Policía Nacional como Oficial en el Grado de Subteniente el 5 de noviembre de 19 83 y que para el 9 de mayo de 201 8 fue retirado del se rvicio activo en el Grado de Mayor General.

2.- Aduce que el 5 de marzo de 201 8 se est ableció la H oja d e Servicios No. 10262159 del demandante y que en la misma se reconocen los emolumentos salariales que a la fecha le venía cancelando la institución y que de conformidad con la misma , le fue concedida su asignación de retiro p or parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

2 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

4

Retiro de la Policía Nacional.

2 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

4 3.- Manifiesta que el 16 de octubre de 2019 solicitó ante las enti dades demandadas la reliquidación, reconocimiento y pago de la s diferencias entre los salarios y prestaciones sociales desde el 1º de enero de 2004 hasta la fecha de r etiro de la entidad con base en los ajustes de actualización plena conforme a la inflación causada y acumulada entre los años 1992 a 2004 y que por tal efecto también respecto de su asignación de retiro desde cuando fue concedida.

4.- Señala que la Policía Nacional y CASUR a través de los actos administrativos de los cuales peti ciona nulidad le negó las anteriores peticiones.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte actora estima como v ulneradas las siguientes disposicio nes: los artí culos 4, 48, 53, 217, 218, 220, 2 30 y 373 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1 211, 1212 y 1213 de 1990, los artículos 1, 2, 3 y 13 de la Ley 4 ª de 1992, el artículo 271 de la Ley 1450 de 2011, los Decretos del 100 de 1991 al 330 de 2018 que año a año fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y de los Decretos 25 de 1993 a 324 de 2018 que anualmente fijaron los sueldos

año fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y de los Decretos 25 de 1993 a 324 de 2018 que anualmente fijaron los sueldos básicos para el personal de Oficial es y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, per sonal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional ; la sentencia C-1433 d e 200 0 M agistrado Ponente el Dr. Antonio Barrera Car bonell, la sentencia de 2011 del Consejo de Estado proceso con rad. No. 11001-03-25-000-2005-0024401 Consej ero Ponente el Dr. Carlos Arturo Orjuela Góng ora, la sentencia C -432 de 2004 Magistrado Ponente el Dr. Rodrigo Escobar Gil, la se ntencia C -461 de 19 95 M agistrado Ponente el Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y la sentencia C -931 de 2004 Magistrado Ponente el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Al desarrollar el concepto de violación, la parte actora hizo alusión a que las entidades demandad as no tuvieron en cu enta los mandatos constitucionales y legales al indi car que los sueldos básic os pa ra el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional, los fija anualmente el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, puesto que en dicha norma se establece una escala gradual porce ntual para nivelar l a remunera ción del personal activo y retirado de la Fuerza P ública y que en el artículo 2º ibídem se ordena

gradual porce ntual para nivelar l a remunera ción del personal activo y retirado de la Fuerza P ública y que en el artículo 2º ibídem se ordena claramente que los salar ios, prestaciones sociales y asignaciones deSentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

5 retiro n o se pueden desmejorar y que por ello se debe mante ner el poder adquisitivo constante.

Afirmó que la entidad demandada realizó los aumentos salariales anuales según los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los cuales fueron por debajo de la inflac ión causada y certificada por el DANE y que la juri sprudencia ha venido re cociendo di cho aspecto unificadamente, por lo que se debe ordenar el reajus te de sus salarios, prestaciones sociales y asignación de retiro.

TRÁMITE

La demanda presentada por el se ñor Rodrigo González Herrera a través de apod erado, fue admitida contra la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional — Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, mediante auto3 de 5 de octubre 2021. Surtida la notificación personal que s eñala el a rtículo 171 del CPACA, se corrió traslado en los términos del artículo 172 ibídem.

Contestación de la demanda

Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional:

La entidad dio resp uesta a la demanda 4 manifestando su oposición a las pr etensiones formuladas por la parte a ctora, con base en lo siguiente:

Precisó que durante el periodo que estuvo nombrado en la institución ,

La entidad dio resp uesta a la demanda 4 manifestando su oposición a las pr etensiones formuladas por la parte a ctora, con base en lo siguiente:

Precisó que durante el periodo que estuvo nombrado en la institución , siempre se le liquid aron y pagaron sus salarios y prestaciones conforme a lo decretado o fijad o en cada anualida d por el competente — Gobierno Nacional, y que en la actualidad no se le adeuda suma de dinero al demandante , por lo que en su criterio no existe razó n constitucional, ni legal para decretar la nulidad de los actos acusados, ni para acceder a las pretensiones.

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional — CASUR:

Dicha entidad no dio respuesta a la demanda.

3 Expediente digital archivo “16A-2021-00026 RODRIGO GONZALEZ VS POLICIA NAL – CASUR”. 4 Expediente digital archivo “19ContestaciónDemandaPolicia”.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

6 El Magistrado Ponente en el auto5 de 9 de marzo de 2022, procedió a abrir el proceso a pruebas, le dio el valor legal que le correspondía al material probatorio allegado al plenario , corrió traslado de las mismas por el término de tres (3) días , negó las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora, fij ó el litigio, y prescindió de la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamie nto, en consecuencia, ordenó a las p artes la prese ntación de los alegatos de conclusión por escrito, dentro de lo s 10 días hábiles siguientes a partir

celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamie nto, en consecuencia, ordenó a las p artes la prese ntación de los alegatos de conclusión por escrito, dentro de lo s 10 días hábiles siguientes a partir de esta fecha, e indicó que en el mismo término podría el Ministerio Público presentar su concepto, si a bien lo tuviere.

Alegatos de Conclusión

Los apoderados de la parte actora 6, y de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional7 en oportunidad presentaron sus escritos de alegatos de conclusión , respectivamente, reiterando lo expuesto en la demanda, y en la contestación a la misma.

El apoderado de la Caja de S ueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” también en oportunidad presentó su escrito de alegatos 8 de conclusión, señalando que la entidad aplicó la norma vigente para el caso del actor una vez adqui rió su derecho, y que no le asiste razón a la parte accionante, al reclamar el reajuste de la prestación conforme a los artículos 14 y 279 de la Ley 100 de 1993, último de ellos adicionado por el artículo 1 de la Ley 238 de 1995, pue sto que los mismos únicamente son atribuibles a los policiales que ostentaran la calidad de retirados con derecho al goce de asignación de retiro antes de l 31 de diciembre de 2004 ; en ese orden, solicitó que se ni eguen las pretensiones de la demanda.

El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

El asunto sub examine, se contrae a i) Determinar si el señor Rodrigo

pretensiones de la demanda.

El Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

El asunto sub examine, se contrae a i) Determinar si el señor Rodrigo González Herrera, tiene derecho al reajuste y pago de la asignación

5 Expediente digital archivo “30)A-2021-00026-00 RODRIGO GONZALEZ vs POLICIA Y CASUR incorpora y niega pruebas, fija el litigio y corre traslado alegatos. 6 Expediente digital archivo “33AlegatosDemandante”. 7 Expediente digital archivo “32AlegatosDemandada”. 8 Expediente digital archivo “34AlegatosDemandadaCasur”.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

7 básica y prestaciones sociales que deveng ó mientras permaneció en actividad durante los años 1992 a 2004 con fundamen to en la variación porcentual del IPC, de manera que se establezca una nueva base de liquidación ajustada. ii) En caso de ser así, corresponderá establecer si el actor tiene derech o a la reliquidación y pago con efectos retroactivos de los valores adeudado s por dichos conceptos y de su asignación de retiro ; y al pago de los perjui cios morales y materiales que reclama.

Hechos Probados

En el presente asunto, se encuentran acreditado s lo s siguientes supuestos de hecho:

Que el s eñor Rodrigo González Herrera nació9 el 28 de octubre de 1962 y según hoja de servicios No. 10262159 de 5 de marzo de 2018, laboró10 al servicio de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía

Que el s eñor Rodrigo González Herrera nació9 el 28 de octubre de 1962 y según hoja de servicios No. 10262159 de 5 de marzo de 2018, laboró10 al servicio de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por espaci o superior a 36 años, 5 meses y 28 días , y el último grado fue de Mayor General el cual desempeño hasta el 9 de febrero del mismo año.

También se observa, que por medio d e la Resolución 11 No.1809 de 5 de abril de 201 8, el Director General de la Caja de Sueldos de la Policía Naciona l le reconoció al actor asignación mensual de retiro . Dicha prestación se reconoció a partir del 9 de mayo del mismo año , en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, y partidas legalmente computables.

El demandante e l 16 de octubre de 201 9, elevó sendas peticion es12 ante la Policía Nacional y la C aja de Sueldos de Retir o de la Policía Nacional “CASUR”, res pectivamente solicitando el reconocimiento y reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo b ásico de los años 1992 a 2004, y por efecto la correspondiente reliquidación de todas las primas y prestaciones sociales a él s ujetas, conforme al IPC emitido por el DANE, aplicable para ca da una de dichas anualidades. Así mismo solicitó que se efectuara u na posterior liquidación con base en la nueva base de liquidación a partir del 1º de enero de 2005 hasta la fecha de retiro, co n el consecuente reajuste y reliquidación de su

mismo solicitó que se efectuara u na posterior liquidación con base en la nueva base de liquidación a partir del 1º de enero de 2005 hasta la fecha de retiro, co n el consecuente reajuste y reliquidación de su asignación de retiro. Finalmente reclamó que se tu viera en cuenta la

9 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”. 10 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”. 11 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”. 12 Expediente digital archivo “02DemandaAnexos”.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

8 nueva asigna ción básica reajustada, para el cómputo con retroactividad de lo s valores adeudados correspondientes a la aplicación de las primas, compensaciones y bonificaciones, entre otras peticiones.

Seguidamente, el responsable de procedimiento de nóminas de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional a través de Oficio S – 2019 – 069159 / ANOPA – GRULI – 1.10, de 18 de noviembre de 2019 y el Director General (E) de la Caja de Sueldos de Re tiro de la Policía Nacional “CASUR” mediante Oficio 533587 de 29 de enero de 2020, se pronunciaron de manera desfavorable frente a la s anteriores reclamaciones.

MARCO NORMATIVO

La Constitución Política en sus artículo s 217 y 21 8, señala que los Miembros de las Fuerza s Militares y de la Pol icía Nacional, gozan de un régimen especial en materia prestacional, disciplinaria y de carrera, debido a las funciones particulares que desempeñan. Sobre el mismo

Miembros de las Fuerza s Militares y de la Pol icía Nacional, gozan de un régimen especial en materia prestacional, disciplinaria y de carrera, debido a las funciones particulares que desempeñan. Sobre el mismo punto, el artículo 150 numera l 19 literal e) ibídem, establece que el Congreso de la Repúbli ca deberá dictar las normas ge nerales y señalar en ellas los o bjetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno a la hora de fijar el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Púb lica; así mismo le corresponde al Congre so regular el régimen d e prestaciones sociales mínima s d e los trabajadores oficiales.

En uso de las facultades que le fueron conferidas por el constituyente, el Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992, por medio de la cual se fijaron las normas , objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la determinar el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Pública, tal y como lo preceptúa en su artículo 1º literal d).

Ahora bien, el Gobierno Nacional dando cumplimiento a lo dispu esto por el legislador, expide cada año el decreto po r medio del cual fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Minister io de Defensa. Es decir, con fundamento en estos decretos expedidos por el Gobierno, se liquidan los salarios del personal en actividad de las Fuerzas Mi litares, por suSentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

fundamento en estos decretos expedidos por el Gobierno, se liquidan los salarios del personal en actividad de las Fuerzas Mi litares, por suSentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

9 parte, las asignaciones de retiro se reajustan anualmente de acuerdo con las variacione s q ue se introduzcan en las asig naciones del personal en actividad, esto es, conforme al principio de oscilación.

CASO CONCRETO:

Argumenta el demandante que en los años 1992 a 2004, su salario fue reajustado en un porcentaje inferior al IPC del año inmed iatamente anterior, desconociendo lo preceptuado en la Ley 4 ª de 1992, norma que dispone que en ningún caso se podrán desmejorar los salarios.

En consecuencia, el accionante solicita el reajuste de su asignación mensual con base en el IPC, para los mencionados años, período en el que se encontraba en servicio activo . Al respecto, habrá que señalar que tal preten sión no puede prosperar, por cuanto los decretos anuales sobre incrementos salariales expedidos por el Gobierno Nacional, que en su momento fuero n aplicables a la situación fáctica del actor, se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, no desvir tuada en tiempo oportuno y en el escenario judicial frente a los jueces competentes.

Durante el período reclamado por el demandante, sus salarios básicos mensuales fueron incrementados conforme los Decretos 335 y 921 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995, 107 d e 1996, 122 de

Durante el período reclamado por el demandante, sus salarios básicos mensuales fueron incrementados conforme los Decretos 335 y 921 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995, 107 d e 1996, 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2740 de 20 00, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004 modificado por el Decreto 4352 de 2004, expedidos por el Gobie rno Nacional, los cuales como ya se dijo, están asistidos de presunción d e legalidad, por lo tanto, se puede afirmar que la parte activ a de la litis no fue afectada por desequilibrio alguno en la fijación de su asignación básica mensual y menos aún en el ajuste anual de la asignación de retiro, como quiera que para esa fecha no estaba percibiendo dicha prestación.

Los decretos antes ref eridos, establecieron los porcentajes que se l e debieron aplicar al accionan te, por ello advierte la Sala que la parte actora no demostró que los incrementos que le realizó anualmente la entidad demandada, se hicieran por debajo de los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional , simplemente referencia en el escrito de deman da una tabla con los porc entajes reclamados correspondientes al supuesto detrimento caus ado para los años 199 2 a 200 3 exce pto para el año 2000 , por l o que no se e ncuentra acreditado ningún detrimento económico a la parte demandante.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

10

a 200 3 exce pto para el año 2000 , por l o que no se e ncuentra acreditado ningún detrimento económico a la parte demandante.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

10 De otra parte, resul ta pertinente man ifestar qu e a cceder a lo pretendido en la demanda sería tanto como extender al demandante la aplicación del reajuste de conformidad con el IPC, para el período solicitado, en el que no devengó asignación de retiro, y por esa vía incrementar l a bas e de liquidación pensi onal y las correspondientes mesadas, estableciendo un tercer régimen de reajustes, sin que exista fundamento legal que amerite un tratamiento de esa naturaleza o que sustente jurídicamente una variación de la base pensional.

El aju ste con base en el IPC , ha sido aplicado y reconocid o jurisprudencialmente al personal de retirados de la Fuerza Pública, más no en servicio activo, de allí que deprecar el incremento que se efectuó con el IPC a los retirados, para que se refleje luego en la asignación de retir o, es por demás una petición n o permitida por la Ley.

Cabe señalar que la Ley 238 de 1995 que adicion ó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, estableció que aquellos beneficiarios de los regímenes exceptuados, tienen derec ho a que s e les aplique lo consagrado en los artículos 14 y 14 2 de la men cionada ley 100 de 1993, estos últimos establecen los reajuste s anuales de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente de

consagrado en los artículos 14 y 14 2 de la men cionada ley 100 de 1993, estos últimos establecen los reajuste s anuales de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente de conformidad con la variación p orcentual del índice de precios al consumidor, así como las me sadas adici onales sobre estas prestaciones.

En el mismo sentido, el H. C onsejo de Estado de tiempo atrás, verbigracia, mediante sentencia del 17 de mayo de 200713, precisó que el reajuste pensio nal c on fu ndamento en el IPC le resulta más favorable a los mi embros de la Fuerza Pública que la aplicación de la Ley 4ª de 1992 y los E statutos de Personal que consagran el principio de oscilación, pero adicionalmente estableció que el derecho tiene como l ímite el 3 1 de diciembre de 200 4, por cuanto a partir de esa fecha entró en vigencia el Decreto 4433 de 2004.

Corolario de lo anterio r es que el reajuste con base en el IPC, sólo procede para las asignaciones de retiro, por mandato legal y jurisprudencial, sin que sea dado aplicarlo p ara las asignaciones mensuales del personal activo, puesto que, como quedó consignado en párrafos anteriores, es el Gobierno Nacional quién tiene la facultad

13 Consejo de Estado, sentencia del 17 de mayo de 2007, expediente No. 8464 -05, actor: José Jaime Tirado Castañeda, Consejero Ponente Dr. Jaime Moreno García.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

11 de establecer los sueldos de los empleados de las fuerzas militares y

Jaime Tirado Castañeda, Consejero Ponente Dr. Jaime Moreno García.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

11 de establecer los sueldos de los empleados de las fuerzas militares y sus correspondientes incrementos, mediante los decretos que expide anualmente, los cuales eventualmente, pueden ser demandados por el actor, si encuentra que los mismos violan normas superiores. Por lo tanto, no surge el derecho al reajuste de la asigna ción básica de la época en que se encontraba en servicio activ o y menos a ún de su asignación de re tiro, pues dicha prestación la de vengó muchos años después.

Igualmente, el actor señala que al no reajustarse su salario de acuerdo al IPC, se están violand o su derecho a la igualdad, emp ero, esta Sala manifiesta que él no se enc uentra en igualdad de condiciones frente a quienes se les reco noció su asignación de retiro con anterioridad al año 2004, pues como se señaló previamente el reajuste con base en el IP C, sólo procede para las asigna ciones de retiro, por mandato l egal y juri sprudencial, sin que sea dado aplicarlo para las asignaciones mensuales del personal activo, puesto que, esta facultad le compete al Gobierno Nacional.

Las situaciones consolidadas p ara los re tirados antes de 2004, tuvieron a su favor múltiples sentencias de la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, que analizaron la procedencia del reajuste con el IPC no solo durante los años en los que se presentó el desequilibrio entre el reajuste ordenado bajo el pr incipio de oscilación y el IPC, sino tambi én hacia futuro. Es decir, es producto de una

con el IPC no solo durante los años en los que se presentó el desequilibrio entre el reajuste ordenado bajo el pr incipio de oscilación y el IPC, sino tambi én hacia futuro. Es decir, es producto de una decisión judicial inter-partes y de aplicación a los casos similares, que no cobija los supuestos fácticos de esta demanda, pues el demandante no e staba en la situación administrativa particular analizada por el Máximo Órgano de Cierre en tales sentencias.

De otra pa rte, el actor afirma que los Decretos de aumento salarial relacionados anteriormente, son abiertamente contrarios al mand ato constitucional y no deben s er aplicados por cuanto descono cen la supremacía de la Constitución Política. Al respecto, la Sala debe señalar entonces que de conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia, a la excepción de inconstitucionalidad debe r ecurrir el funcionario judicial, para inaplicar una norma particular en cuestión, de la que advierta, clara, evidente y notoria oposici ón a las disposiciones de la Carta Política, puesto que, de no observar estas reglas, estaría atado a la voluntad de cada juez, con traviniendo la presun ción de constitucionalidad de l as disposic iones legales y reglamentarias y vulnerando el principio de seguridad jurídica.Sentencia Expediente No. 2021-00026-00

Actor: Rodrigo González Herrera

12 En el caso bajo estudio, y luego de analizar la documentación allegada al expediente, se observa que no existe una clara, evidente y notoria vulneración de l os derechos funda mentales del demandante, ni se encuentran demostradas las causales de nulidad que se invocan en el

al expediente, se

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