TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00126-00-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00126-00-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REINTEGRO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional /

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 250002342000-2021-00126-00

DEMANDANTE WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS Y OTROS

DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL

CONTROVERSIA REINTEGRO – LLAMAMIENTO A CALIFICAR

SERVICIOS

PROVIDENCIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El señor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS , en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

I.- DEMANDA. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1.- Hechos. –

➢ Luego de prestar los servicios en el Ejército Nacional y en el grado de M ayor WILLIAM RICARDO RAMIREZ ROJAS como servidor público de carrera conforme al Decreto ley

1.1.- Hechos. –

➢ Luego de prestar los servicios en el Ejército Nacional y en el grado de M ayor WILLIAM RICARDO RAMIREZ ROJAS como servidor público de carrera conforme al Decreto ley 1790 de 2000, participa en el concurso de méritos para ser seleccionado a integrar el curso de estado mayor 2019 requisito para ascender al grado de Teniente Coronel.

➢ Del Concurso de Selección del curso CEM-CIM 2019, puesto que permite seleccionar a los Oficiales con los mejores perfiles para ascender al grado de Teniente Coron el, por parte del Comité de Evaluación para Curso de estado Mayor (CEM) y Cur so de Información Militar (CIM) 2019 y este cuerpo colegiado después haber estudiado al personal considerados profirió Acta No 151587 de 28 de septiembre de 2018 que trataProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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de la evaluación final del estudio de escogencia, mediante el cual es seleccion ado y recomendado dentro de los mejores perfiles al Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS para realizar el curso de ascenso a Teniente Coronel visible a folio 13 y 16 del acta No 151587 que indica el personal seleccionado y dentro de los oficiales de caballería en el numeral 18 se indica el nombre del demandante dentro de los escogidos.

➢ El Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS concurso como aspirante al curso CEM2019 junto a 343 oficiales de grado Mayor, de los cuales fueron seleccio nados 233 Oficiales entre ellos el accionante, como lo certifica el Acta No 151587 a folio 2 y 13.

2019 junto a 343 oficiales de grado Mayor, de los cuales fueron seleccio nados 233 Oficiales entre ellos el accionante, como lo certifica el Acta No 151587 a folio 2 y 13.

➢ Después de ser seleccionado a realizar curso de ascenso, el Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS presentó los exámenes de admisión para ingresar al curso CEM-2019, aprobando dichas evaluaciones satisfactoriamente en cumplimiento del parág rafo del artículo 68 del decreto ley 1799 de 2000, motivo por el cual el a ccionante mediante resolución No 008 de 16 de enero de 2019 fue destinado en comisi ón colectiva permanente de estudios a la Escuela superior de Guerra (Institución de E ducación Superior) en el listado con el número 169 para realizar el curso de ley para ascender al grado de Teniente Coronel, que por demás se acredita que el accionante se encontraba en comisión de estudios en una institución de educación superior.

➢ De esta forma el Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS inicia el Curso de Estado Mayor 2019 y en el desarrollo de este curso de ascenso de ley Med iante Acto Administrativo Resolución 192 del 18 de septiembre de 2019, fue destinado en Comisión Colectiva transitoria especial del servicio exterior a los países de Guatemala y Panamá, acto administrativo que se comunica y cumple respectivamente, generando en el demandante una expectativa positiva laboral.

➢ Pasados nueve 9 meses en desarrollo del Curso de Estado Mayor y tan solo faltándole por adelantar 2 materias para aprobar la totalidad del curso de ascenso a Teniente Coronel, de forma arbitraria e intempestiva el 11 de octubre de 2019 se le comunicó que

por adelantar 2 materias para aprobar la totalidad del curso de ascenso a Teniente Coronel, de forma arbitraria e intempestiva el 11 de octubre de 2019 se le comunicó que el Comando del Ejército lo retira del servicio activo por llamamiento a cali ficar servicios al Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, mediante resolución No 5603 del 09 de octubre de 2019, situación que impidió terminar el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel.

➢ El Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, participó como aspirante al concurso de méritos y fue seleccionado dentro de los mejores perfiles para realizar e l curso CEM2019 entre 344 Oficiales, lo anterior en atención de un estudio d etallado realizadoProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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por un Comité de Evaluación sustentado en el Acta No 151587 de 28 de se ptiembre de

2018. De igual forma el accionante posteriormente presento y aprobó los exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra, “ganando por mérito propio el derecho para adelantar, culminar a satisfacción el curso CEM2019” y “ser clasificado para ascender al grado de teniente coronel”.

➢ El Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, no infringió ninguna norma del reglamento académico de la Escuela Superior de Guerra que generara acción disciplinaria que motivara su retiro de la institución militar, ni tampoco se le notificó la apertura de investigación disciplinaria mientras se encontraba en actividad, situación que por demás no generaba afectación para continuar en el servicio activo y que impidiera la culminación del curso de ascenso.

apertura de investigación disciplinaria mientras se encontraba en actividad, situación que por demás no generaba afectación para continuar en el servicio activo y que impidiera la culminación del curso de ascenso.

➢ El 1° de junio de 2020 mediante derecho de petición al Grupo de Asun to Legales del Ministerio de Defensa, se solicitó información sobre la vigencia de la directiva permanente No 1885 de 2013 la cual establece los requisitos y procedimientos para la expedición de la resolución por llamamiento a calificar servicios y si esta d irectiva fue modificada. Petición de la cual se recibe respuesta OFI20-44480 MDN-SGDAL-GNG de fecha 25 de junio de 2020 , en la cual indica que la Directiva Permanente No 22 del 29 de julio de 2019 derogó en todas sus partes la directiva 1885 de 20 13, empezando su vigencia a partir de la fecha de su expedición y finalmente niega la entrega de la Directiva Permanente No 22 de 2019.

➢ La Directiva Permanente No 022 del 29 de julio de 2019 actualizó los r equisitos, documentos y procedimientos para la expedición de la resolución de retiro por llamamiento a calificar servicios, instaurando los siguientes documentos y certificaciones para le expedición y firma del Ministro de Defensa del reiterado acto administrativo de retiro por llamamiento a calificar servicios, 1. Oficio Remisorio 2. Exposición de Motivos con visto bueno del área jurídica correspondiente 3. Concepto Jurídico pr oferido por la Asesoría Legal del Comando General de las Fuerzas Militares, con excepción de los requerimientos que provengan de la Policía Nacional 4. Concepto Jurídico d e la Fuerza

5. Certificación suscrita por la autoridad administrativa competente.

Asesoría Legal del Comando General de las Fuerzas Militares, con excepción de los requerimientos que provengan de la Policía Nacional 4. Concepto Jurídico d e la Fuerza

5. Certificación suscrita por la autoridad administrativa competente.

➢ Teniendo en cuenta que el actor se encontraba en proceso de ascenso se presentó derecho de petición solicitando lo requisitos, documentos y certificaciones exigid os por el acto administrativo Directiva No 022 de 2019 para el retiro del mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS del cual se recibe respuesta mediante oficio No 2021305001273391 de fecha 22 de junio de 2021.Proceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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➢ ➢ El actor al conocer la existencia de una certificación fraudulenta procedió a denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la Nación al Teniente Coronel Carlos Fern ando Ruiz Vargas, por los presuntos delitos de falsedad ideológica de documento p úblico y fraude procesal.

1.2.- Pretensiones. -

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación declare la nulidad de la Resolución No. 5603 del 9 de octubre de 201 9, a través de la cual se retiró del servicio al señor Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS.

Que como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL el reintegro sin solución de continuidad como oficial de la Institución al seño r RAMÍREZ ROJAS a un cargo igual o superior categoría. De la misma manera, se ordene

NACIONAL el reintegro sin solución de continuidad como oficial de la Institución al seño r RAMÍREZ ROJAS a un cargo igual o superior categoría. De la misma manera, se ordene el reconocimiento de los ascensos a que hubiera tenido derecho, durante el tiempo en que estuvo retirado, así como el pago de los salarios, bonificaciones, auxilios, aumen tos y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde el retiro hasta el reintegro.

De otro lado, solicita se condene a la entidad, al pago de 100 SMLMV en favor del demandante, su compañera permanente, y su menor hija, par a cada uno, por los daños morales que causó el Ejército Nacional con ocasión del retiro del demandante; así como el pago de los perjuicios materiales que se prueben dentro del p roceso; se ajusten las condenas conforme lo prevé el artículo 187 del CPACA, y se condene en cosas y agencias en derecho a la Institución Militar.

1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -

1.3.1.- De la parte demandante. –

En la demanda: Manifiesta que las conductas que provienen de autoridades militares que por acción u omisión deliberadamente con pleno conocimiento de cau sa aprovechándose de la facultad discrecional de forma arbitraria removieron al actor de l servicio activo por llamamiento a calificar servicios, transgrediendo los principios de seguridad jurídica, buena fe y respeto del acto propio en tanto que la entidad demandada de forma incoherente en sus actuaciones e irrespetando el proceso administrativo de selección de ascenso; impidió sin justificación alguna la culminación del curso de ascenso para ascender al grado deProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

sus actuaciones e irrespetando el proceso administrativo de selección de ascenso; impidió sin justificación alguna la culminación del curso de ascenso para ascender al grado deProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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Teniente Coronel al actor, defraudando la confianza legítima que se tenía en la institución, la cual toma una decisión administrativa, con un fin contrario e incompatible con el previsto en las normas genéricas o específicas al retirar por llamamiento a califica r servicios al Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, el cual gano por méritos propios el concurso de selección y al aprobar los exámenes de admisión el derecho a rea lizar el Curso de Estado Mayor, siendo seleccionado dentro de los mejores perfiles para continu ar en actividad en la fuerza por un comité conformado por el Comando del Ejér cito, pero trasgrediendo preceptos constitucionales y legales que garantizan derechos esenciales de aplicación inmediata, conculcando de esta manera derechos adquiridos a la realización y finalización del curso de ascenso a favor de mi representado que po r su privilegiada naturaleza y categoría jurídica, el Comando del Ejército por intermedio de la Oficina de Ascensos y Retiros emitió una certificación con información falsa con el fin de cump lir los requisitos exigidos por el Ministro de la Defensa para el retiro por ll amamiento a calificar servicios violando los fines de este acto que es el mejoramiento del servicio y retirando del servicio activo de forma caprichosa al actor.

Primer Cargo: Cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse.

El Ministerio de la Defensa Nacional al retirar del servicio activo por llamamiento a calificar

servicio activo de forma caprichosa al actor.

Primer Cargo: Cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse.

El Ministerio de la Defensa Nacional al retirar del servicio activo por llamamiento a calificar servicios mediante la Resolución No. 5603 de octubre 09 de 2019 transgredió las normas en las que debería fundarse, por cuanto un Oficial de Grado Mayor del Ejército al participar en el concurso de selección en el año 2018, tiene un tiempo de servici o de 18 años, que inicia con la etapa de formación en la Escuela Militar de Cadetes que contabiliza 2 años de servicio, luego asciende al grado de subteniente con un tiempo en el grado de 4 cuatro años, asciende al grado de teniente con un tiempo en el grado de 4 años, asciende al grado de capitán con un tiempo en el grado de 5, y asciende al grado de Mayor en el cual a los tres años de permanencia en el grado concursa para ascenso y p osteriormente se les comunican, si son seleccionados a realizar Curso de Estado Mayor de acuer do a las vacantes disponibles. Los que ganan el concurso de selección se present an a los 4 años en el grado para presentar las pruebas de admisión en la Escuela Sup erior de Guerra e iniciar el curso de ascenso tiene una duración de 10 meses y 11 días, que una vez aprobado el curso y cumplidos los 5 años asciende al grado de Teniente Coronel.

Lo anterior para destacar que en el concurso de selección para realizar el curso CEM 2019, participaron 343 Oficiales de grado Mayor, aclarando que “todos los participantes” del concurso que se realizó en el año 2018, tienen el tiempo y el derecho a asignación de retiro,

participaron 343 Oficiales de grado Mayor, aclarando que “todos los participantes” del concurso que se realizó en el año 2018, tienen el tiempo y el derecho a asignación de retiro, y de acuerdo a las vacantes en razón de estudio pormenorizado rea lizado por un ComitéProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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de Ascenso integrado por 1 Brigadier general y 13 Coroneles, con fu ndamento en las normas de evaluación y clasificación citadas, seleccionan 233 oficiales, entre los cuales se encuentra el accionante, de tal suerte que el Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS de acuerdo al acto administrativo de recomendación Acta No 151587 de fecha 28 de septiembre de 2018 que genera el relevo generacional de las líneas jerárquicas del mando para que otros oficiales puedan ascender, Ramírez Rojas se presenta en el mes de enero del año 2019 a presentar las pruebas de admisión al curso de Estado Mayor de acuerdo al art 68 del decreto 1790 de 2000 , mientras que los otros ciento diez (110) oficiales que no superaron los estándares exigidos para realizar el curso de ascenso fue ron retirados del servicio activo por llamamiento a calificar servicios con diecinueve (19) años de servicio y tener el derecho de asignación de retiro.

Así las cosas, el accionante como aspirante seleccionado por el Ejército Nacional para el curso CEM-2019, ratificó la confianza y recomendación del Comando Superior aprobando los exámenes de admisión, “ganando el derecho adquirido para inicia r y terminar el curso de ascenso para ascender al grado de Teniente Coronel” previo cu mplimiento del

los exámenes de admisión, “ganando el derecho adquirido para inicia r y terminar el curso de ascenso para ascender al grado de Teniente Coronel” previo cu mplimiento del reglamento académico. Motivo por el cual mediante Resolución No 008 de fecha 16 de enero de 2019 fue enviado en comisión colectiva permanente de estudios a realizar el curso de ascenso en la Escuela Superior de Guerra.

Por lo anterior, advierte que a punto de terminar el curso de ascenso faltándole tan solo dos (2) materias para la terminación y aprobación del cuso CEM-2019 de for ma intempestiva, arbitraria con infracción a la normatividad anteriormente indicada sin explicación alguna el accionante es retirado por llamamiento a calificar servicios mediante Resolución 5603 de 09 de octubre de 2019, como lo acredita el oficio radicado No 103445 de fecha 15 de enero de 2020 firmado por el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.

De otro lado, considera que, de acuerdo con las disposiciones citadas, las evaluaciones tienen como objetivos entre otros, suministrar a la institución “información válid a para la toma de decisiones en cuanto a la administración del talento humano” e “identificar el personal que reúne los requisitos profesionales exigidos para continuar en la carrera militar”, constituyéndose en una importantísima “herramienta para la se lección y permanencia” de los uniformados. Así mismo, prescribe la normatividad trascrita, que las listas de clasificación componen la base fundamental o los elementos de juicio “para los estudios que adelantan los Comandantes de Fuerza y la Junta Asesora del Minist erio de Defensa para decidir”, entre otros asuntos, sobre “Ascensos de persona l y Retiros del

listas de clasificación componen la base fundamental o los elementos de juicio “para los estudios que adelantan los Comandantes de Fuerza y la Junta Asesora del Minist erio de Defensa para decidir”, entre otros asuntos, sobre “Ascensos de persona l y Retiros del Servicio Activo”.Proceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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Señala que, con estos antecedentes, resulta contradictorio que la administr ación después de seleccionar por medio de concurso de ascenso al actor, lo envía en comisión de estudios para realizar el curso de ascenso y a falta de aprobar dos (2) materias para aprobar el curso de estado Mayor y ascender al grado de Teniente Coronel, de for ma intempestiva haya expedido el acto de retiro invocando “razones del buen servicio”, desconociendo la decisión del comité de ascenso sustentado en las clasificaciones acorde al régimen e special de las FFMM decreto ley 1799 de 2000 art 53, fue muy bueno. Situación que se corrobora en el Acta No 151587 de fecha 28 de septiembre de 2018 que genero el relevo generacional del mando permitiéndole al accionante continuar en servicio activo.

Aunado a lo anterior advierte que no se encuentra justificado prescindir de un oficial que fue seleccionado para ascender y ser enviado en comisión de estudios para realizar el curso de ley para ascenso, además garantizando la prestación del adecuado ser vicio público a que la sociedad aspira. Esto por sí solo demuestra que la expedición del acta No, 10 d e la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y la Resolución 5603 de 09 de octubre de 2019

que la sociedad aspira. Esto por sí solo demuestra que la expedición del acta No, 10 d e la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y la Resolución 5603 de 09 de octubre de 2019 desconoce la previsión del art 44 de la ley 1437 de 20119, máxime cuan do este nació a la vida jurídica mediante una certificación con información falsa, con el fin de cumplir los requisitos exigidos en la directiva permanente No 22 de 2019 del Ministerio d e Defensa, induciendo al error a las demás dependencias (Comando General-Ministe rio de Defensa) para que finalmente el Ministro de la Defensa firmara la resolución de retiro aquí demandada.

Segundo cargo: violación de los artículos 1°, 4°, 29 y 83 de la constitución política: Precisa que la obligación de mantener las condiciones establecidas en el concu rso de selección para curso de estado mayor CEM-2019, hace referencia a las contempladas en las normas de rango constitucional, en los artículos, 1, 4, 13, 29, 209 y 217 y legal Decreto ley 1790 de 2000 artículo 68 y Decreto ley 1799 de 2000 artículo 53 entre otras, que regulan este tipo de actuaciones, así mismo el Comando del Ejército nombra un Comité de Ascenso que mediante Acta No 151587 de fecha 28 de septiembre de 2018 de acuerdo a la disponibilidad de planta selecciona al accionante y lo recomienda a realizar cur so de ascenso, actos que fueron realizados conforme a la ley y la Constitución.

De esta forma el accionante fue enviado a realizar pruebas de admisión las cuales aprobó satisfactoriamente, siendo enviado en comisión de estudios a la Escuela Superi or de

ascenso, actos que fueron realizados conforme a la ley y la Constitución.

De esta forma el accionante fue enviado a realizar pruebas de admisión las cuales aprobó satisfactoriamente, siendo enviado en comisión de estudios a la Escuela Superi or de Guerra mediante Resolución No. 008 de 2019, que a su vez, por el buen rendimiento académico el Mayor Ramírez Rojas fue enviado en comisión transitoria al exterior mediante Resolución No. 192 del año 2019 para continuar su capacitación, asimismo al llegar del viaje sustenta, pero a falta de cursar dos materias para finalizar el curso y ser clasificado alProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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grado de Teniente Coronel, de forma arbitraria es retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, impidiendo la terminación del curso de ascenso, situación injusta, inconstitucional e ilegal puesto que el Ejército Nacional asumió el desgaste institucional que implica el proceso de selección, lo cual incluye utilización de recursos para capacitación además de enviarlo al exterior, sometiendo al accionante al cumpli miento de requisitos complejos, era porque previamente había determinado y just ificado las necesidades de la fuerza para tenerlo en actividad y ascenderlo al grado de Teniente Coronel.

Conforme a lo anterior, el respeto al principio de buena fe, acto propio, confianza legítima, debido proceso administrativo entre otros, implicaba el agotamiento de las diferentes etapas del concurso de selección para realizar curso de estado mayor CEM 2019 (presentación de pruebas de admisión, ingreso y terminación del curso de ascenso) , respetando las reglas

debido proceso administrativo entre otros, implicaba el agotamiento de las diferentes etapas del concurso de selección para realizar curso de estado mayor CEM 2019 (presentación de pruebas de admisión, ingreso y terminación del curso de ascenso) , respetando las reglas inicialmente establecidastraería como consecuencia necesaria de acuerdo el desempeño académico del accionante la terminación, aprobación del curso para que e l oficial fuera clasificado para ascenso a Teniente Coronel.

Pero más grave aún el Ejercito vulnera el debido proceso al actor, toda vez que el Ministerio de la Defensa Nacional Profirió la Directiva Permanente No 22 del 29 de julio de 2019 mediante la cual se “Actualización de requisitos, procedimientos y responsabilidades en la elaboración y trámite de actos administrativos y demás actos de la administración de competencia del Presidente d e la República y del Ministro de Defensa Nacional”. Esta directiva pretende optimizar la revisión jurídica y trámite de los actos administrativos y demás actos de la administración que son de competencia del Presidente de la República y del Ministro de Defensa Nacional, con el propósito de unificar criterios en la e laboración y trámite de los diferentes proyectos, y así reducir el número de devolucion es por la inobservancia del procedimiento establecido, errores formales y falta de documentación soporte.

Señala que dentro de la Conformación del expediente administrativo de retiro por llamamiento a calificar servicios como lo indica la Directiva Permanente No. 22 de 2020 en la página 33, uno de los documentos que debe obrar para la emisión del acto administrativo de retiro de acuerdo al numeral 5 “certificación suscrita por la autor idad administrativa competente, que certifique: Que no se encuentra en proceso de ascenso”.

la página 33, uno de los documentos que debe obrar para la emisión del acto administrativo de retiro de acuerdo al numeral 5 “certificación suscrita por la autor idad administrativa competente, que certifique: Que no se encuentra en proceso de ascenso”.

Así las cosas, manifiesta que se presentó derecho de petición solicitando el e xpediente administrativo de retiro del Actor, solicitando puntualmente los documentos y certificaciones exigidas en la Directiva No 22, del cual mediante respuesta oficio No. 20213050 01273391Proceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

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de fecha 22 de junio de 2021 firmado por el Coronel Carlos Eduardo Vanegas Ávila Oficial Área Administrativa Dirección de Personal, mediante el cual entrega, i) entregan Oficio radicado No 20193051817861 de fecha 17 de septiembre de 2019 firmado por el Teniente Coronel Carlos Fernando Ruiz Vargas Oficial de Ascensos y Retiros DIPER, mediante el cual envía proyecto de resolución de retiro por llamamiento a calificar servicios a la Coordinadora Dirección Negocios Generales del Ministerio de Defensa Nacional ii) entregan copia del Concepto Jurídico de la Oficina Asesora Legal del Comando general de las Fuerzas Militares radicado No 0119006954902 de fecha 16 de septie mbre de 2019 firmado por la Doctora PD17 IVONNE MARCELA CUERVO CORTES, iii) entregan cop ia del concepto jurídico de retiro de fecha 06 de septiembre de 2019 firmado por el Brigadier General JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA Jefe del Departamento Jurídico In tegral del

del concepto jurídico de retiro de fecha 06 de septiembre de 2019 firmado por el Brigadier General JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA Jefe del Departamento Jurídico In tegral del Ejercito Nacional iv) entregan copia de la certificación con fecha 4 de septiemb re de 2019 suscrita por el Teniente Coronel Oficial Ascensos y Retiros de la Dirección de Personal del Ejército, en la cual certifica: “Que para los efectos del retiro por llamamiento a calificar servicios de los señores oficiales superiores relacionados a continuación, propuestos por el señor General Comandante del Ejército Nacional, recomendado por la Honor able Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares en sesión ordinaria según Acta No 10 del 03 de septiembre del 2019, se certifica que, el número de documento de identidad, el tiempo de servicio en la institución, así como el arma, u nidad y situación administrativa actual, es como a continuación se relaciona, no tiene obligaciones pendientes con la prestación del servicio al término de una comisión de est udios, no se encuentra en comisión exterior, ni en la administración pública, ni justicia p enal militar, ni en empresa privada, no se encuentran en proceso de ascenso; por otra parte no tienen pendiente por disfrutar vacaciones, de igual forma se cuenta con la disponibilid ad presupuestal para el pago de los tres (03) meses de alta correspond ientes y no han sido reintegrados por orden judicial, así”.

Advierte que, de los documentos anteriores se evidencia una grave transg resión a los derechos fundamentales y el principio de confianza legítima del Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, debido a que la certificación de fecha 4 de septiembre de 2019 suscrita

derechos fundamentales y el principio de confianza legítima del Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, debido a que la certificación de fecha 4 de septiembre de 2019 suscrita por el Teniente Coronel CARLOS FERNANDO RUIZ VARGAS Oficial de Ascenso y Retiros DIPER contiene una información falsa, errónea, que no se ajusta a la re alidad para retirar de forma arbitraria a Ramírez Rojas, pues de forma fraudulenta se pre sentó una certificación con información falsa en la cual manifiesta de forma arbitraria qu e el Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS, no tienen obligaciones pendientes por una comisión de estudios, no se encuentra en comisión al exterior, no se encuentra en proceso de ascenso. Este acto fraudulento induce al error a los departamen tos subsiguientes encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos ordenados por el Ministerio de laProceso: 2021-00126-00

Demandante: William Ricardo Ramírez Rojas

Sentencia

Página 10

Defensa en la Directiva Ministerial 22 de 19 defraudando las directrices ord enadas por el ministerio llevando al Ministro a suscribir un acto administrativo bajo información falsa.

Tercer cargo: falsa motivación: Considera que, según el precedente del H. Consejo de Estado, ha afirmado que la falsa motivación del acto ocurre cuando: i) se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la administración pública; ii) los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas; iii) el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen, y iv) las razones que

realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas; iii) el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen, y iv) las razones que sirven de fundamento al acto, no justifiquen la decisión.

Ahora, advierte que los supuestos de hecho esgrimidos en el acta No 10 del 03 de septiembre del 2019 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y la Reso lución 5603 del 09 de octubre de 2019, son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas. Lo anterior si se tiene en cuenta que, es falso que el retiro del Mayor WILLIAM RICARDO RAMÍREZ ROJAS fuera realiz

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