TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00153-00-(24-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00153-00-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Distrito Capital U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos / PAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – Esta obligación deberá ser cancelada en el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, conforme lo dispuesto en el artículo 431 del C. G. del P. / LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO – A favor del señor por la suma de $50.312.035, valor que corresponde a las diferencias no canceladas por concepto de horas extras, recargos nocturnos y recargos dominicales ordenadas en las sentencias proferidas por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 – Por la suma de ochenta y dos millones trescientos cincuenta y siete mil setenta y cinco pesos con dieciocho centavos ($82.357.075,18) que corresponden a los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 31 de julio de 2021 – Por los intereses moratorios que se generen desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha en que se de cumplimiento integral a la sentencia.
Problema jurídico: ¿Promovió demanda en contra del Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el objeto de que se lib re mandamiento de pago por los valores que en su criterio se le adeudan en virtud del cumplimiento de las sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado?
Extracto: “(…) En consecuencia y como quiera que el ejecutante presentó la
cumplimiento de las sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado?
Extracto: “(…) En consecuencia y como quiera que el ejecutante presentó la solicitud de cumplimiento de la sentencia el día 23 de agosto de 2016, los intereses moratorios se causaron por el período comprendido entre el 3 de octubre de 2015
(día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el día 3 de enero de 2016 (fecha de vencimiento de los 3 meses) y nuevamente a partir del 23 de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2021 -mes anterior a la expedición d e la presente providencia. (…) Tasa de interés moratorio. La tasa aplicable será la del DTF por los primeros 10 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia y posteriormente será 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, tal y como lo prevé el artículo 195 del C. P. A. C. A., pues el período de causación de los intereses moratorios dentro del prese nte proceso acaeció en su totalidad durante la vigencia de la Ley 1437 de 2 011. (…) Teniendo en cuenta lo expuesto, se establece a la fecha, el Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos adeuda a favor del seño r (…) En conclusión, de acuerdo con los documentos aportados, deberá librarse mandamiento de pago parcial en contra del Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y a favor del señor (…) por las siguientes sumas: Por la suma de cincuenta millones trescientos doce mil treinta y cinco pesos
mandamiento de pago parcial en contra del Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y a favor del señor (…) por las siguientes sumas: Por la suma de cincuenta millones trescientos doce mil treinta y cinco pesos ($50.312.035), valor que corresponde a las diferencias no canceladas por concepto de horas extras, recargos nocturnos y recargos dominicales ordenadas en las sentencias proferidas por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015. (…) Por la suma de ochenta y dos millones trescientos cincuenta y siete mil setenta y cinco pesos con dieciocho centavos ($82.357.075,18) que corresponden a los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 31 de agosto de 2021. (…) Por los intereses moratorios que se generen desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha en que se de cumplimiento integral a la sentencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, 1º de agosto de 2016, Auto
44001233300020130022201(403814), C. P. William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
DESPACHO NO. 13
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
DESPACHO NO. 13
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
AUTO No. 630
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO REFERENCIA: 2500023420002021-00153-00
DEMANDANTE: SEGUNDO IGNACIO GERENAS QUITIAN
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - U. A. E. CUERPO OFICIAL DE
BOMBEROS
DECISIÓN: LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO PARCIAL
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
I. ANTECEDENTES
Mediante apoderado legalmente constituido, el señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián promovió demanda en contra del Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por los valores que en su criterio se le adeudan en virtud del cumplimiento de las sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado, dentro del asunto radicado bajo el No. 2500023250002010-00470-00, así:
“PRIMERA: Librar Mandamiento Ejecutivo de Pago en contra del DISTRITO CAPITALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, y a favor del señor SEGUNDO IGNACIO GERENAS QUITIÁN, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO
CAPITALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, y a favor del señor SEGUNDO IGNACIO GERENAS QUITIÁN, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($132.172.172.oo) por concepto de capital pendiente de cancelar indexado hasta la ejec utoria de la sentencia del 2 de octubre de 2015, toda vez que la entidad realizó un pago parcial por valor de $59.216.346, en febrero de 2018 cuando la liquidación de capital es de $ 197.388.518, conforme con la liquidación de la sentencia proferida po r el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección “E”, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho expediente 25000 23 25000 2010 00 470 01 demandan (sic) SEGUNDO IGNACIO GERENAS QUITIAN, demandado DISTRITO C APITAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, capital correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 al 30 de diciembre de 2017.
SEGUNDA: Disponer el reconocimiento y pago de intereses moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera obrante en la certificación que se allega con la demanda, desde el 3 de octubre de 2015 hasta la fecha del pago parcial el 6 de febrero de 20187 (sic), donde se pagó la obligaciónEJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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fecha del pago parcial el 6 de febrero de 20187 (sic), donde se pagó la obligaciónEJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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de manera parcial e incompleta, por un valor de $59.216.346, cuando el total de capital indexado a pagar en dicha fecha era de $197.0388.518 (sic) conforme con la liquidación de la sentencia que se anexa.
TERCERA: Incluir además en el mandamiento de pago la orden de reconocer y pagar los intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera obrante en la certificaci ón que se allega con la demanda, respecto a la suma de $132.172.172 entre 2 de octubre de 2015 hasta cuando se realice el pago total de la obligación de la primera pretensión.
CUARTA: Condenar en costas a la Entidad demandada acorde con lo consagrado en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 188 en concordancia con el Código General del Proceso.”
Como base del recaudo coercitivo, obran dentro del proceso ejecutivo los siguientes documentos:
- Copia auténtica de la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, proferida por esta Corporación, dentro del proceso instaurado a través del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número No. 250023250002010-00470-00, por medio de la que se ordenó al Distrito CapitalSecretaría de GobiernoUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos a reconocer a favor del señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián desde el 29 de mayo de 2006
2010-00470-00, por medio de la que se ordenó al Distrito CapitalSecretaría de GobiernoUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos a reconocer a favor del señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián desde el 29 de mayo de 2006 las horas extras diurnas y nocturnas, los compensatorios, los festivos y dominicales y los recargos ordinarios nocturnos que se hayan causado a su favor.
A su vez se ordenó que se reliquiden las primas de servicios, vacaciones y navidad y las cesantías con inclusión de los emolumentos reconocidos y se disp uso que la condena debía cumplirse en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del
C. C. A. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia auténtica de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2015, expedida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, mediante la cua l se confirmó la sentencia emitida por esta Corporación dentro del proceso radicad o 2500023250002010-00183-00. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia auténtica de la constancia de ejecutoria y mérito e jecutivo de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección “E” y el H. Consejo de Estado, Sección Segunda los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 dentro del proceso 250002325000201000470-00 en la que consta que quedaron legalmente ejecutoriadas el 2 de octubre de 2015. (Archivo 25 Expediente Digital)
- Copia de la solicitud presentada por el ejecutante ante la Secretaría Jurídica
00470-00 en la que consta que quedaron legalmente ejecutoriadas el 2 de octubre de 2015. (Archivo 25 Expediente Digital)
- Copia de la solicitud presentada por el ejecutante ante la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá el día 23 de agosto de 2016, mediante la cual solicita el cumplimiento de las sentencias proferidas a su f avor por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia de la Resolución No. 717 de 6 de noviembre de 2015 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, porEJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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medio de la cual se da cumplimiento a los fallos judiciales proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 a favor del ejecutante, ordenando a la Subdirección de Gestión Humana realizar la reliquidación en los términos que o rdenan las sentencias. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia de la liquidación elaborada por la Subdirección de Gestión Humana de la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos el 10 de febrero de 2016 en cumplimiento de la orden judicial en la que consta que esta arroja un saldo negativo, esto es, que se canceló en exceso a favor del ejecutante la suma de $ 4.014.505. (Archivo 03
Expediente Digital)
- Copia de los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por
se canceló en exceso a favor del ejecutante la suma de $ 4.014.505. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia de los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el ejecutante contra la liquidación efectuada por la U. A. E. Cuerpo Oficial de
Bomberos. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia de la Resolución No. 171 de 21 de abril de 2017 expedida por el Subdirector de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, por medio de la cual se confirma parcialmente la liquidación de las sentencias proferidas a favor del ejecutante. (Archivo 15 Expediente Digital)
- Copia de la Resolución No. 667 de 14 de septiembre de 2017 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, por medio de la cual se revoca la liquidación efectuada por la Subdirección de Gestión Humana de la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos por presentar errores en el número de horas dominicales y festivas laboradas por el señor Segund o Ignacio
Gerenas Quitián. (Archivo 03 Expediente Digital)
- Copia de la liquidación elaborada por la Subdirección de Gestión Humana de la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos el 31 de marzo de 2018 en cumplimiento de la orden judicial emitida a favor del ejecutante en la qu e consta que esta arroja un valor de $59.216.346, de los cuales $43.808.437 corresponde a horas extras, recargos nocturnos y $15.407.909 por concepto de cesantías. (Archivo 15
Expediente Digital)
valor de $59.216.346, de los cuales $43.808.437 corresponde a horas extras, recargos nocturnos y $15.407.909 por concepto de cesantías. (Archivo 15 Expediente Digital)
- Copia de la Resolución No. 065 de 24 de enero de 2018 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, por medio de la cual se ordena el pago de las sentencias judiciales proferida s a favor del señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián en cuantía de $59.216.346. (Archivo 03
Expediente Digital)
- Copia de la certificación expedida por la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos el día 21 de junio de 2021 en la que hace constar la asignación bá sica devengada por el señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián durante el perí odo comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2017, así como las horas totales trabajadas al mes durante ese mismo período y los valores a él pag ados por concepto de recargos diurnos y nocturnos.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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Así mismo se certifica que el valor reconocido mediante Resolución N o. 065 de 24 de enero de 2018 fue efectuado según órdenes de pago Nos. 31 y 32 de 5 de febrero de 2018 y que a la fecha no se ha realizado pago por concep to de intereses moratorios.
Finalmente se indica que se retiró del servicio el 15 de diciembre de 2017. (Archivo 10 Expediente Digital)
II. CONSIDERACIONES
moratorios.
Finalmente se indica que se retiró del servicio el 15 de diciembre de 2017. (Archivo 10 Expediente Digital)
II. CONSIDERACIONES
Sobre la forma en que inicia el proceso ejecutivo, el artículo 430 del Código General del Proceso establece:
“Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obliga ción en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.
Conforme a la orientación impartida por el H. Consejo de Esta do – Sección SegundaSubsección A, en providencia del 1º de agosto de 20161, al momento de calificar la demanda ejecutiva, el juez debe examinar que se cumplan los siguientes requisitos:
“En cuanto a la primera acción que debe surtirse en este tip o de actuaciones judiciales, -generalmente la relacionada con el mandamiento ejecutivo-, el juez debe centrar su atención a establecer si: i) la demanda fue interpuesta en la jurisdicción correspondiente y ante el juez competente, ii) el término para la presentación de la demanda ante esta jurisdicción no ha vencido, y, iii) la demanda formulada por el ejecutante cumple con los requisitos mínimos señalados en la ley 2.
Verificado lo anterior , el juez debe asegurarse que el título judicial reúna las condiciones de un título ejecutivo claro, expreso y actualmente exigible, esto es: i) que haya una obligación determinada o determinable, ii) la ejecutante acredite que la obligación efectivamente es a su favor, iii) se tiene certeza de quién es el deudor, iv) transcurrió el término legal o se cumplió la condición si n que el
acredite que la obligación efectivamente es a su favor, iii) se tiene certeza de quién es el deudor, iv) transcurrió el término legal o se cumplió la condición si n que el deudor cumpliera con la obligación que tenía a su cargo. Además, se debe verificar si hay lugar o no al reconocimiento de intereses, según el caso”.
En consecuencia, se debe revisar en primer lugar los aspectos formales y procesales de la solicitud de ejecución y en segundo lugar, la obligación sustancial.
1. Del cumplimiento de presupuestos procesales y requisi tos formales del
título:
(i) Jurisdicción y competencia : Al tratarse de la ejecución de unas sentencias judiciales proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección E, con ponencia de este despacho, y en segunda instancia por la Sección Segunda del H. Consejo de
1 C. E. Sec. Segunda, Auto 44001233300020130022201(4038 -14), ago 1/2016, C. P. William Hernández Gómez. 2 Designación de las partes y sus representantes, pret ensiones precisas y claras, hechos y omisiones, fun damentos de derecho de las pretensiones, pruebas, estimación razonada de la cuantía y lugar y dirección de las partes procesales para recibir las respectivas notificaciones.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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Estado, resulta procedente que en este momento se conozca y trámite la demanda ejecutiva en virtud del factor conexidad3.
(ii) Caducidad: La demanda fue instaurada en tiempo, en la medida que s e
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Estado, resulta procedente que en este momento se conozca y trámite la demanda ejecutiva en virtud del factor conexidad3.
(ii) Caducidad: La demanda fue instaurada en tiempo, en la medida que s e presentó antes de transcurrir los cinco años contados a partir de la exigibilidad del título ejecutivo, de conformidad con el literal k) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437. Debe tenerse en cuenta que la ejecut oria de la sentencia de segunda instancia tuvo lugar el 2 de octubre de 2015 y el título se hizo exigible 10 meses después, es decir el 3 de agosto de 20164 y la demanda se presentó el 24 de febrero de 2021.
(iii) Requisitos formales del título: Se allegaron las copias auténticas de la s sentencias invocadas como título de recaudo, junto con la constanci a de su ejecutoria.
Verificados los precitados presupuestos, se revisará lo relativo a la obligación que se pretende hacer cumplir.
2. De las características de la obligación que se reclama en el caso concreto
El señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián reclama como obligación el pago de capital, indexación e intereses derivados del cumplimiento de l as sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado.
Con el fin de determinar si la obligación es expresa, clara y exigible conviene revisar la parte resolutiva de la sentencia de 28 de junio de 2012 en la cual se dispuso:
“…SEGUNDO: Declarar la nulidad de los actos administrativos sometidos a
revisar la parte resolutiva de la sentencia de 28 de junio de 2012 en la cual se dispuso:
“…SEGUNDO: Declarar la nulidad de los actos administrativos sometidos a control:
Oficio Nº 20093330187151 del 02 de junio de 2009 y de la Resolución Nº 265 del 5 de agosto de 20 09, suscritos por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital y del Oficio del OAJ-2009-792 del 8 de julio de 2009 y 2009-1181, sin fecha, radicación 2009 EE 7388 del 11 de septiembre de 2009 en el aparte pertinente que afectó al actor (numeral 33) con su anexo respectivo, de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.
En consecuencia, condenar al Distrito CapitalSecretaría de GobiernoUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a que liquide las horas extras, diurnas y nocturnas, compensatorios, festivos y dominicales y recargo ordinario nocturno que hubier e laborado el señor SEGUNDO IGNACIO GERENAS QUITIÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.312.294 de
3 Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administ rativo, en los que estén
instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administ rativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (…)
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jur isdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.(…) 4 Sobre el particular, revisar el artículo 192 del C.P.A.C.A.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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Bogotá, desde el 29 de mayo de 2006, con fundamento en los artículos 33, 35, 36 y 39 del Decreto 1042 de 1978, deduciendo para tal efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias, permisos y demás situaciones administrativas que se le hayan presentado al trabajador, con la precisión jurisprudencial en torno al tema del compensatorio de dominicales y festivos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, y cancele la diferencia que surja entre los valores cancelados por el sistema que venía aplicando la entidad demandada y la orden que aquí se impone.
Si el citado cruce de cuentas genera un remane nte a favor de la entidad demandada, se deberá dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 2º
cancelados por el sistema que venía aplicando la entidad demandada y la orden que aquí se impone.
Si el citado cruce de cuentas genera un remane nte a favor de la entidad demandada, se deberá dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., pues aquellas sumas que se le pagaron al actor, se entienden percibidas de buena fe.
Así mismo, se condena a la dem andada a reliquidar las primas de servicios, vacaciones y de navidad, las cesantías y demás factores salariales y prestacionales causados por el demandante , teniendo en cuenta los mayores valores que se causen por virtud del presente fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, y a pagar las diferencias que resulten de tal reliquidación.
Las sumas que resulten adeudadas al demandante serán ajustadas en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia en cumplimiento de lo previsto por el artículo 178 del C.C.A., con aplicación de la siguiente fórmula: (…)
CUARTO: Declarar de oficio la excepción de prescripción de los factores salariales causados con anterioridad al 29 de mayo de 2006, por las razones contenidas en la parte motiva.
QUINTO: La entidad demandada deberá dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, según y se indicó en la motivación de esta decisión.”
Dicha sentencia fue confirmada por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, según se verifica en la parte resolutiva de la providencia de 6 de mayo de 2015, en la cual se dispuso:
decisión.”
Dicha sentencia fue confirmada por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, según se verifica en la parte resolutiva de la providencia de 6 de mayo de 2015, en la cual se dispuso:
“CONFIRMASE la sentencia de 28 de junio de 2012 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, - Sección Segunda – Subsección “E”, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada por SEGUNDO IGNACIO GERENAS QUITIÁN contra el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos D.C.”
En ese orden, debe precisarse que en efecto, existe un título ejecutivo que reúne los requisitos de fondo 5, en la medida que las sentencias contienen una obligación descrita en la parte resolutiva cuyo objeto y sujetos están determinados, que no es ambigua, sino específica y liquidable y que a la fecha, se puede ejecutar.
3. De la obligación que se considera incumplida
3.1. Capital
Ahora bien, como quiera que dentro de los documentos allegados con la demanda ejecutiva se encuentran las Resoluciones Nos. 717 de 6 de noviembre de 2015, 171
5 Esto es, que contiene una obligación expresa, clara y exigible a partir del 3 de agosto de 2016, como quiera que en esa fecha, vencieron los diez meses después de su ejecutoria que ocurrió el 2 de octubre de 2015.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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fecha, vencieron los diez meses después de su ejecutoria que ocurrió el 2 de octubre de 2015.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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de 21 de abril de 2017, 667 de 14 de septiembre de 2017 y 065 de 24 de enero de 2018 expedidas por la entidad ejecutada y mediante las cuales se o rdenó el cumplimiento de los fallos judiciales que se invocan como incumpl idos por el ejecutante, resulta procedente verificar si en efecto, la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos dio cumplimiento a las órdenes emitidas por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado en las sentencias antes aludidas.
Así, de la revisión de las sentencias de 28 de junio de 2012 y 6 de mayo de 2015 se establece que se ordenó a la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos a (i) reconocer 50 horas extras al mes, liquidadas con base en el factor hora qu e resulte de dividir la asignación básica mensual sobre el número de horas mensuales de la jornada ordinaria laboral, (ii) reajustar los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos, liquidados sobre una jornada ordinaria de 190 horas y (iii) reliquidar las prestaciones sociales reconocidas con inclusión de los conceptos que se reconocen.
En cumplimiento, la entidad ejecutada expidió en primer momento, la Resolución No. 717 de 6 de noviembre de 2015 en la cual indicó que la liquidación arrojaba un valor negativo de cuatro millones catorce mil quinientos cinco pesos ($4.014.505).
No. 717 de 6 de noviembre de 2015 en la cual indicó que la liquidación arrojaba un valor negativo de cuatro millones catorce mil quinientos cinco pesos ($4.014.505).
Con posterioridad, profirió las Resoluciones Nos. 171 de 21 de abril de 2017 y 667 de 14 de septiembre de 2017 en la que, tras una nueva revisi ón, determinó que adeudaba al ejecutante por horas extras , recargos nocturnos y reliquidación de cesantías, en cumplimiento de la orden judicial, la suma de cincuenta y nueve millones doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y seis pesos ($59.216.346).
Inconforme, el actor en la demanda ejecutiva, considera que se le debió reconocer una suma total de ciento noventa y siete millones trescientos o chenta y ocho mil quinientos dieciocho pesos con cuarenta y un centavos ($197.388. 518,41) por concepto de capital -motivo por el que aduce que aún se le a deudan ciento treinta y dos millones ciento setenta y dos mil ciento setenta y dos pesos ($132.172.172)-. Así mismo pretende el pago de intereses moratorios frente a las suma s ya reconocidas y a las que se encuentran pendientes de reconocer.
Teniendo en cuenta que el artículo 430 del C . G. P. prevé que presentada la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al ejecutado que cumpla la obligación en la forma pedida o en la que considere legal, se revisará si le asiste razón al ejecutante en el monto por el cual solicita que se libre mandamiento de pago.
Para ello, se tendrá en cuenta el certificado de salarios, horas laboradas y recargos
o en la que considere legal, se revisará si le asiste razón al ejecutante en el monto por el cual solicita que se libre mandamiento de pago.
Para ello, se tendrá en cuenta el certificado de salarios, horas laboradas y recargos reconocidos al señor Segundo Ignacio Gerenas Quitián desde el 1 de enero de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2017, visible en el archivo No. 10 del expediente digital, en el que consta que las asignaciones básicas canceladas al ejecutante durante los años 2006 a 2017 son las siguientes:EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002021-00153-00
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PERIODO CARGO ASIGNACIONES BÁSICAS 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2006 BOMBERO $ 842.862 1 de Enero al 08 de Noviembre de 2007 BOMBERO $ 897.649 9 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2007 BOMBERO $ 977.552 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008 BOMBERO $ 1.036.206 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 BOMBERO $ 1.119.828 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2010 BOMBERO $ 1.153.871 1 de Enero al 31 de Octubre de 2011 BOMBERO $ 1.200.488 1 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2011 BOMBERO $ 1.238.074 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 BOMBERO $ 1.306.169 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 BOMBERO $ 1.357.633
1 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 BOMBERO $ 1.306.169 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 BOMBERO $ 1.357.633 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014 BOMBERO $ 1.407.051 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 BOMBERO $ 1.479.655 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 BOMBERO $ 1.602.023 1 de Enero al 15 de Diciembre de 2017 BOMBERO $ 1.716.568
Así mismo se certificaron las horas laboradas mensualmente, las horas diurnas, las horas con recargo ordinario nocturno y los recargos festivos diurnos y reca rgos festivos nocturnos desde el mes de mayo de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2017:
MES / AÑO
TOTAL DE
HORAS
LABORADAS
HORAS
DIURNAS
HORAS
NOCTURNAS
No. HORAS
CON
RECARGO
ORDINARIO
NOCTURNO
35%
No. HORAS
CON
RECARGO
FESTIVO
DIURNO 200%
No. HORAS
CON
RECARGO
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