TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00177-00-(14-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00177-00-(14-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO DE PRUEBAS - Hospital el Tunal hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Yeimmy Marcela García Sabad

Demandado: Hospital el Tunal hoy Subred Integrada de

Servicios de Salud Sur E. S. E.

Expediente: 250002342000-2021-0017700

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca si la demandante realizó turnos durante el 12 de agosto de 2012 al 1 de enero de 2013 , en el Hospital el Tunal hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. , toda vez que en los índices 47 al 60 de samai, se allegan las minutas del trabajo diario que realizó la accionante; sin embargo en la certificación que obra en el página 39 del archivo 3, se certifica que la accionante no prestó sus servicios en dicho lapso. Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique los turnos en los que demandante desarrolló sus actividades c omo transcriptora, durante el 12 de agosto de 2012 al 1 de enero de 2013. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece

transcriptora, durante el 12 de agosto de 2012 al 1 de enero de 2013. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2021-00177-00 Pág. No. 2

R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, señale los turnos que laboró la señora Yeimmy Marcela García Sabad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.024.481.716, desde el 12 de agosto de 2012 al 1 de enero de 2013; lo anterior, teniendo en cuenta que en los índices 47 a 60 de Samai obran unas minutas del trabajo diario, las cuales deben ser enviadas, por Secretaría, con el presente requerimiento.

En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realiza da dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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