TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00177-00-(30-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00177-00-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO MEJOR PROVEER – Hospital el Tunal hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Yeimmy Marcela García Sabad
Demandado: Hospital el Tunal hoy Subred Integrada de Servicios
de Salud Sur E. S. E.
Expediente: 250002342000-2021-00177-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de dictar sentencia de primera instancia, la Sala observa que en la presente controversia no está debidamente acreditado cuales son los emolumentos que perciben los empleados del nivel técnico y asistencial de la
Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. Con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. En consecuencia, la Sala
R E S U E L V E
Por Secretaría, OFÍCIESE a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.
S. E., para que en el término improrrogable de diez (10) días, certifique cuales son los factores salariales y prestaciones sociales que devenga un empleado del nivel técnico y nivel asistencial en dicha Entidad, para los años 201 3 al 2018, de igual manera se debe especificar la normatividad que sustenta dichos reconocimientos.
los factores salariales y prestaciones sociales que devenga un empleado del nivel técnico y nivel asistencial en dicha Entidad, para los años 201 3 al 2018, de igual manera se debe especificar la normatividad que sustenta dichos reconocimientos. En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que d é estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2021-00177-00 Pág. No. 2
Una vez allegada la documental, por S ecretaría, póngase en conocimiento la respuesta emitida por la Entidad, por el término de cinco (5) días.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.