TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00182-00 (Expediente digital)-(12-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00182-00 (Expediente digital)-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACEPTA DESISTIMIENTO PRETENSIONES – UGPP, Tercero interviniente, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00182-00 (Expediente digital) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPDemandada:
Tercero interviniente: Adolfo Costaín Ruiz Ortega Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones Asunto: Acepta desistimiento pretensiones
1. ASUNTO
Encontrándose el proceso pendiente para correr traslado para alegar de conclusión, a través de memorial obrante en el documento No. 41 del expediente digital Samai, la apoderada de la parte demandante presentó escrito de desistimiento de las pretensiones, teniendo en cuenta que en el presente proceso aún no se ha emitido sentencia.
2. TRASLADO DE LA SOLICITUD
De la solicitud de desistimiento de las pretensiones se le corrió traslado por el término de 3 días a la parte demandada , mediante auto del 17 de marzo de 20231, conforme lo dispone el numeral 4.° del artículo 316 del C.G.P, frente a lo cual guardó silencio.
De manera que, procede la s ala a decidir la solicitud de desistimiento de las pretensiones
el numeral 4.° del artículo 316 del C.G.P, frente a lo cual guardó silencio.
De manera que, procede la s ala a decidir la solicitud de desistimiento de las pretensiones realizada por la apoderada de la parte demandante.
3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1 Elementos de orden jurídico
El artículo 314 del CGP respecto de la figura del desistimiento , señaló que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Así mismo, indicó que el desistimiento, en estos casos, implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.
De igual forma, el inciso tercero del artículo 316 estableció que, “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió ” y, en este asunto, la parte actora solicitó que no se le imponga esta condena. Por lo tanto, es pertinente acudir al art. 316 # 4.º del
1 Documento No. 42 – Expediente digital Samai.Radicación: 25000-23-42-000-2021-00182-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: UGPP
Demandada: Adolfo Costaín Ruiz Ortega
Tercero interviniente: Colpensiones
2 CGP, que si bien se refiere al desistimiento de las pretensiones, también hace alusión al
Demandante: UGPP
Demandada: Adolfo Costaín Ruiz Ortega
Tercero interviniente: Colpensiones
2 CGP, que si bien se refiere al desistimiento de las pretensiones, también hace alusión al procedimiento que se debe surtir para no condenar en costas a quien desiste.
En este sentido, el juez se podrá abstener de condenar en costas cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate de desistimiento del recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que en forma condicionada presente el demandante, respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
3.2 Elementos de orden fáctico
Revisada la solicitud presentada por la parte actora, observa la sala que:
(i) Esta cumple los requisitos formales que exige la ley, los que se encuentran consagrados en el artículo 314 del CGP, pues en el proceso no se ha emitido sentencia que ponga fin a la controversia.
(ii) Luego de correrse el traslado de la solicitud 2 no se presentó oposición por parte del demandado, señor Adolfo Costaín Ruiz Ortega , respecto de la condena en cost as, pues guardó silencio.
(iii) La apoderada judicial cuenta con la facultad expresa para desistir3.
En consecuencia, la s ala aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda , advirtiendo que la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. El presente auto produce
En consecuencia, la s ala aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda , advirtiendo que la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. El presente auto produce efectos de sentencia absolutoria en favor del demandado (artículo 314 C.G.P).
Así mismo, la sala se abstendrá se condenar en costas a la parte actora, como quiera que se cumplieron las condiciones dadas para el efecto en el CGP.
En virtud de lo expuesto, la sala de decisión,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES de la demanda formulada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP en contra del señor Adolfo Costaín Ruiz Ortega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del CGP.
SEGUNDO: Declarar la terminación del proceso, advirtiendo que la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. El presente auto produce efectos de sentencia absolutoria en favor del demandado (artículo 314 C.G.P).
TERCERO: No condenar en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la motivación precedente.
2 Documento No. 45 – Expediente digital Samai. 3 Documento No. 39, Expediente digital Samai.Radicación: 25000-23-42-000-2021-00182-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: UGPP
Demandada: Adolfo Costaín Ruiz Ortega
Tercero interviniente: Colpensiones
3
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: UGPP
Demandada: Adolfo Costaín Ruiz Ortega
Tercero interviniente: Colpensiones
3
CUARTO: En firme esta decisión, por la secretaría archívese el proceso , previas las anotaciones y radicaciones en el sistema de gestión judicial Samai.
Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Magistrado Magistrada
Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tri bunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:
http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
DV