TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00261-00-(23-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00261-00-(23-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Colpensiones / AUTO MEJOR PROVEER – Se ordena que, por secretaría, se oficie a la Administradora Colombiana de Pensiones , para que en el término improrrogable de cinco (5) días, allegue liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para efectos de reconocer la pensión de vejez a la demandante, donde se determine el IBC que se tuvo en cuenta año por año; y de haber sido actualizado, la liquidación correspondiente.
Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener la liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para efectos de reconocer la pensión de vejez a la demandante, do nde se precise el IBC que se tuvo en cuenta año a año, se determine si fue actualizado al momento del retiro del servicio y a la fecha que adquirió el status de pensionada. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difuso s de la contienda”. (…) Por Secretaría , OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones, para que en el término improrrogable de cinco (5) días , allegue liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para
contienda”. (…) Por Secretaría , OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones, para que en el término improrrogable de cinco (5) días , allegue liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para efectos de reconocer la pensión de vejez a l a demandante, donde se determine el IBC que se tuvo en cuenta año por año; y de haber sido actualizado, la liquidación correspondiente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Accionante : Alejandra Rueda De Llorente Demandado : Administradora Colombia de Pensiones – Colpensiones Expediente : 250002342000-2021-00261-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener la liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para efectos de reconocer la pensión de vejez a la demandante, donde se precise el IBC que se tuvo en cuenta año a año , se determine si fue actualizado al momento del retiro del servicio y a la fecha que adquirió el status de pensionada.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará
determine si fue actualizado al momento del retiro del servicio y a la fecha que adquirió el status de pensionada.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, allegue liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para efectos de reconocer la pensión de vejez a l a demandante, donde seRadicación: 250002342000-2021-00261-00 Pág. No. 2
determine el IBC que se tuvo en cuenta año por año; y de haber sido actualizado, la liquidación correspondiente.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado