TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00372-00-(07-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00372-00-(07-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PROCESO EJECUTIVO - UGPP / PAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – La actitud pasiva de la actora obedece a que ya obtuvo el pago total de sus pretensiones, l as cuales fueron calculadas por ella en la suma de ($10.054.436,18) según se advierte de las súplicas de la demanda / EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL – En consecuencia, se declarará probada la excepción de pago total de la obligación y se dará por terminado el presente proceso –Tanto el monto pedido ($10.054.436,18) como el m onto por el cu al se libró mandamiento ($2.801.090,74,) y e l monto por el cu al habr ía l ugar a seguirse adelante con la ejecución ($10.054.436,18) son inferiores al pago efectuado por la entidad demandada se declarará probada la excepción de pago total de la obligación.
Problema jurídico: ¿Establecido en auto catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) en el sub lite, el litigio se contrae en determinar si en el caso bajo estudio hay lugar a seguir adelante con la ejecución o si p or el contrario se configura alguna de las excepciones de mérito propuestas por la entidad ejecutada?
Tesis: “(…) una vez revisado las pruebas documentales aportadas con la demanda, se observa que, la solicitud de cumplimiento fue elevada el 6 de septiembre de 2018, esto es, por fuera del término de los 3 meses establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (…) la ejecutoria de la sentencia acaeció el 25 de abr il del año 2018 (…) se causaron
por fuera del término de los 3 meses establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (…) la ejecutoria de la sentencia acaeció el 25 de abr il del año 2018 (…) se causaron intereses moratorios desde el 26 de abril del año 2018 al 26 de julio del mismo año y desde el 6 de septiembre de 2018 a la fecha del pago de la obligación que para el caso fueron dos (febrero y abr il de 2019) sobre el capital causado a la fecha de ejecutoria. (...) en materia ejecutiva la carga de la prueba se invier te y en este senti do corr esponde a la entidad demandada demostrar si hubo pago tot al de la obligación. (…) la parte ej ecutada allegó Oficio Radicado: 2021111002836631, de fecha 12 de octubre de 2021 , suscrito por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional – UGPP en el cual informa: “En cumplimiento al fallo objeto del presente acto administrativo, l os intereses moratorios en los tér minos del artículo 192 del C.P.A.C.A., estarán a cargo de la UNIDAD, a favor del interesado por la suma de $2.8 38.923,92 el cual está pendi ente de pago p or aprobación pres upuestal en turno 821 para lo pertinente” (…) se allegó Oficio radicado el 24 de junio del año 2022, en virtud del cual el Director Jurídico y Apoderado Judicial de la Entidad, informa que se ha efectuado a la parte demandante un pago por $13.530.517,37 adjuntando “Orden de pago de concept os de pago no presupuestal diferente de deducciones ”, en estado
efectuado a la parte demandante un pago por $13.530.517,37 adjuntando “Orden de pago de concept os de pago no presupuestal diferente de deducciones ”, en estado pagada. (…) en el oficio mencionado, la UGPP aceptó que debía cancelar a la actora la suma de $2.838.923,92 por concepto de interes es moratorios, pero lue go allega comprobante de pa go p or la sum a de $13.530.517,3 7, sin e specificar si los mism os corresponden al pago de tales intereses. (…) el 17 de agosto del año en curso, la UGPP allegó oficio comunicando a la actora el auto ADP 002561 del 03 de junio de 2022, a través del cual informa que, la obligación a cargo de la UGPP se encuentra cumplida, por cuanto se canceló el capit al corr espondiente y la suma de $13.530.517,37 por concepto de intereses moratorios. (…) Respecto de la Resolución No.00376 del 9 de enero de 2019, en virtud de la cual, se dio cumplimiento a la sentencia de mérito (…) afirmó que sobre las diferencias causadas a la ejecutoria se causaron intereses moratorios (…) la entidad realiza una nueva liquidación en atención al segundo pago reali zado en virtud de la Resolución RDP 004712 del 14 de febrero de 2019 (…) por medio de la cual, se modificó la Resolución No. 00376 del 9 de enero de 2019 (…) sustenta el pago de los $13.530.517,37 en l os siguientes términ os (…) se efectuaron dos pagos en virtud de l as Resoluciones R DP 00376 del 9 de enero de 2019 y 0047 12 del 14 de febrero de 20 19 (…) los intereses
siguientes términ os (…) se efectuaron dos pagos en virtud de l as Resoluciones R DP 00376 del 9 de enero de 2019 y 0047 12 del 14 de febrero de 20 19 (…) los intereses moratorios deberían en principio liquidarse sobre ambos, sin embargo, en el auto que libro mandamiento de pago se fijó u na suma provisional de $2.801.090,74, por cuanto hasta el m omento solo existía c erteza sobre la Liquidación Detallada de las sum as canceladas a favor del actor en virtud en virtud de la Resolución 00376 del 9 de enero de 2019 (…) y las partes no presentaron oposición al respecto. (...) la Sala, en asocio con el área contable del Tribunal, procedió a realizar una nueva liquidación de los intereses, con la reciente información aportada por la UGPP respecto del capital causado e indexado a la fecha de ejecutoria en atención a la Resolución 004712 del 14 d e febrero de 2019, sin embargo, t al inform ación no r esulta suficiente, ya que end e, los valores obte nidos s on aproximados, pues se desconoce el monto real que debe descontarse por aportes en salud, como también el monto de l as mesadas adicionales. (…) a la actora se le adeudaba p or concepto de intereses la suma apr oximada de $12.819.238,68, monto p or el cual , en principio, habría lugar a seguir adelante con la ejecución, de no ser porque la suma pedida fue inferior a la calculada por el Tribunal ($10.054.436,18), caso en el que, la posición de
la Sala ha sido p acífica en considerar que en materia ejecutiva no proceden decisionesultrapretita, en consecuencia, de seguirse adelante con la ejec ución se haría únicamen te por el monto de $10.054.436,18. (…) en materia ejecutiva corresponde al deud or acre ditar el pago de la obligación pretendida, motivo por el cual, en el caso que nos ocupa, la parte ejecutada allegó las pruebas qu e acreditan el pago de $13.530.517,37 por concepto de intereses mora torios. (…) el extremo activo de la Litis, no se pronunció respec to del oficio radicado el 24 de junio del año 2022, como tampoco del comprobante de pago allegado por la UGPP por v alor de $13.530.517,37, el cual, al parecer fue cancelado en el mes de febrero del año que cursa según se deduce de dicho documento, pues contrario sens u, desde que se libró mandamiento de pago el 15 de marzo de 2022, la parte ejecutante asumió una actitud pasiva, pues no apeló el mandamiento de pago pese a que el mismo fue negado parcialmente, no de scorrió el tras lado de las exce pciones com o tampoco alegó d e conclusión, no o bstante haber sido notifica da en de bida forma de todas l as actuaciones surtidas en el trámite del proceso, tanto al corr eo p ersonal de la actora (…) como al de su apoderada (…) según consta en los archivos Nos. 04, 14, 19 y 23 del expediente digital. (…) Así las cos as y tenien do en cuen ta que esta jurisdicción es rogad a, para la Sala, la actitud pasiva de la actora obedece a que ya obtuvo el pago total de sus pre tensiones, las
(…) Así las cos as y tenien do en cuen ta que esta jurisdicción es rogad a, para la Sala, la actitud pasiva de la actora obedece a que ya obtuvo el pago total de sus pre tensiones, las cuales fueron calculadas por ella en la suma de ($10.054.436,18) según se advierte de las súplicas de la demanda, en consecuencia, se declarará probada la excepción de pago total de la ob ligación y se dará por term inado el presente proceso. (…) tanto el monto pedido ($10.054.436,18) como el monto por el cual se libró mandamiento ($2.801.090,74,) y el monto por el cual habría lugar a seguirse adelante con la ejecución ($10.054.436,18) son inferiores al pago efectuado por la entida d demandada se declarará probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pension al y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”, sin perjuicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar por el monto pagado en exceso, de conformidad con lo expuesto en las consideracion es que ant eceden. (…) En cuanto a la e xcepción de compe nsación planteada p or la entidad ejecutada, resulta necesario recordar que, la misma se encuentra contemplada en el ar tículo 1714 del Código Civil Colombiano en los siguientes términos: “cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas”. (…) no se configuran los elementos constitutivos de la compensación, pu esto que, en el presente asunto es sólo la (…) UGPP”, quien adeuda a la actora una suma determinable de dinero, mientras que la ejecutante no tiene oblig ación alguna pendiente en favor de aquella o al
se configuran los elementos constitutivos de la compensación, pu esto que, en el presente asunto es sólo la (…) UGPP”, quien adeuda a la actora una suma determinable de dinero, mientras que la ejecutante no tiene oblig ación alguna pendiente en favor de aquella o al menos no fue claramente argumentado y acreditado en el proceso, ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar por el monto pagado en exceso, según quedó e xpuesto en el acápite precedente. (…) el monto pagado en e xceso por l a demandada, no puede entenderse com o una deud a adquirida por la ejecutante en favor de la ejecutada, sino un error en la liquidación y en el pago de la obligación atribuible únicamente a la UGPP, quien excedió la orden dada por el Magistrado Ponente en el auto que libró man damiento de pag o, p or tant o, el v alor adicional canc elado, no pue de s er atendido a través del trámite de este pr oceso, pues además de no ser un ar gumento de defensa ni haberse solicita do por la par te interesada, no res ulta acorde a los principi os constitucionales y procesales q ue la parte ejecutante resulte sien do ejecutada en la sentencia que resuelve sus pretensiones, sin tener la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. (…) se despachará de manera desfavorable la presente exceptiva. (…) la Corporación se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida (…) su conducta no fue temeraria ni se encontró teñida de mala fe. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-271/16 ;
no fue temeraria ni se encontró teñida de mala fe. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-271/16 ; Consejo de Estado, Sa la de C onsulta y Servicio Civil. Decisión del diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). 11001-03-06-000-2015-00066-00; Fallo de Tutela tres (3) de o ctubre de dos m il dieciséis (2016), Se cción C uarta, MP: M artha Teresa Br iseño de
Valencia, Demandante: Héctor Alfredo Álvarez Coral Demandado: UGPP.
FUENTE FORMAL: Ley 1151 de 2007; Decreto 2196 de 2009; CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
SENTENCIA
Referencia: Acción: Ejecutiva
Demandante: Luz Amparo Cano de Solano
Demandado: Unidad De Gestión Pensional Y Contribuciones
Parafiscales De La Protección Social “UGPP”
Radicación No: 250002342000-2021-0372-00.
Asunto: Intereses Moratorios
Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente
Parafiscales De La Protección Social “UGPP”
Radicación No: 250002342000-2021-0372-00.
Asunto: Intereses Moratorios
Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por la señora Luz Amparo Cano de Solano contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, en ejercicio de la acción ejecutiva, mediante sentencia anticipada.
PETITUM
La señora Luz Amparo Cano de Solano presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP” en virtud de la cual pretende se libre mandamiento de pago por la suma de diez millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis pesos con dieciocho centavos ($10.054.436,18) por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, debidamente ejecutoriada con fecha 25 de abril de 2018, los cuales fueron causados desde el 25 de abril de 2018 al 1° de febrero de 2019 de conformidad con el inciso 2 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, suma que deberá ser actualizada hasta que se verifique el pago total de la misma.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Mediante sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 22 de marzo de 2018, se revocó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de febrero de 2017 que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar accedió al reconocimiento de la pensión gracia solicitada por la actora.2
Administrativo de Cundinamarca el 8 de febrero de 2017 que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar accedió al reconocimiento de la pensión gracia solicitada por la actora.2
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
Dentro de la sentencia se ordenó a la demandada dar cumplimiento a la misma en los términos de los artículos 192 del C.P.A.C.A.
El 6 de septiembre de 2018 se radicó ante la UGPP solicitud de cumplimiento, allegando copia autentica de las sentencias con la correspondiente constancia de ejecutoria.
La UGPP expidió la Resolución No.00376 del 9 de enero de 2019 la cual fue modificada por la Resolución No.004712 del 14 de febrero de 2019, sin embargo, no dio cumplimiento íntegro al fallo antes citado al no incluir en tales actos administrativos los respectivos intereses moratorios.
La sentencia de mérito quedó ejecutoriada el 25 de abril de 2018, pero solo hasta el mes de febrero del año 2019 se incluyó en nómina la resolución de cumplimiento.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte actora fundamenta la demanda en las siguientes disposiciones:
- Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Artículos 297 numeral 1°, 298, artículo 156 numeral 9, artículo 164 numeral 2 literal K, artículo 164 y artículo 192. - Código General del Proceso: Artículos 306, 422 y ss.
- Código Civil: Artículo 1653.
MANDAMIENTO DE PAGO
156 numeral 9, artículo 164 numeral 2 literal K, artículo 164 y artículo 192. - Código General del Proceso: Artículos 306, 422 y ss.
- Código Civil: Artículo 1653.
MANDAMIENTO DE PAGO
Mediante auto calendado 15 de marzo de 20221, se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a favor de la señora Luz Amparo Cano de Solano por la suma provisional de dos millones ochocientos un mil noventa pesos con setenta y cuatro centavos ($2.801.090,74), correspondiente a los intereses moratorios causados desde el 26 de abril del año 2018 al 26 de julio del mismo año y desde el 6 de septiembre de 2018 al 31 de enero de 2019 (día anterior al mes de inclusión en nómina en que la actora afirma fue cancelada la obligación principal) precisando que la misma, no era necesariamente el valor a cancelar, toda vez que, ello se encontraba sujeto, a las excepciones propuestas por la parte demandada, así como a las revisiones que oficiosamente realizara el Despacho y finalmente a la liquidación del crédito, antes de la cual, se debía aportar la liquidación detallada de lo pagado en virtud de la Resolución No. RDP 004712 del 14 de febrero de 2019.
Dichos intereses fueron liquidados provisionalmente con apoyo del área contable del Tribunal así:
1 Archivo No. 13 Auto libra mandamiento de pago, del expediente digital.3
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno.
TRÁMITE
La notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno.
TRÁMITE
La notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento del pago se efectuó el treinta (30) de marzo de 2022 2. El apoderado de la UGPP dio respuesta3 a la demanda el veintidós (22) de abril de 2022, esto es, dentro de término , proponiendo las excepciones de mérito, denominadas: i) pago e inexistencia de la obligación ii) compensación.
2 Archivo No. 15 Notificación Personal, del expediente digital. 3 Archivo No. 15 Contestación Demanda, del expediente digital.
SUBSECCION C RADICADO: 25000234200020210037200
25/04/2018 06/09/2018 enero2019 195 del CPACA 107.201.391,19 11.089.493,06 86.287.010,08 12% 10.354.441,21 5.880.414,83 12,50% 735.051,85 Total Base para liquidar intereses 96.111.898,13 Fecha inicial Fecha final Número de días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Capital Liquidado a la ejecutoria de la sentencia menos descuentos salud Subtotal 26/04/18 30/04/18 5 4,90% 0,0131% $ 96.111.898,13 $ 62.98 6,82
01/05/18 31/05/18 31 4,70% 0,0126% $ 96.111.898,13 $ 374.938,17 01/06/18 30/06/18 30 4,60% 0,0123% $ 96.111.898,13 $ 355.293,85 01/07/18 25/07/18 25 4,57% 0,0122% $ 96.111.898,13 $ 294.189,65 26/07/18 31/07/18 6 4,57% 0,0122% $ 0,00 01/08/18 31/08/18 31 4,53% 0,0121% $ 0,00 01/09/18 05/09/18 5 4,53% 0,0121% $ 0,00 06/09/18 30/09/18 25 4,53% 0,0121% $ 96.111.898,13 $ 291.670,74 01/10/18 31/10/18 31 4,43% 0,0119% $ 96.111.898,13 $ 353.857,87 01/11/18 30/11/18 30 4,42% 0,0119% $ 96.111.898,13 $ 341.686,52 01/12/18 31/12/18 31 4,54% 0,0122% $ 96.111.898,13 $ 362.452,69 01/01/19 31/01/19 31 4,56% 0,0122% $ 96.111.898,13 $ 364.014,42 $ 2.801.090,74 $ 2.801.090,74 $ 2.801.090,74 Tabla Liquidación Intereses moratorios Subtotal Liquidar de acuerdo a lo estiputado en el artículo: Total Mesadas Indexadas a la Ejecutoria de la Sentencia
$ 2.801.090,74 $ 2.801.090,74 Tabla Liquidación Intereses moratorios Subtotal Liquidar de acuerdo a lo estiputado en el artículo: Total Mesadas Indexadas a la Ejecutoria de la Sentencia Menos: Descuento de salud Fuente Intereses Superintendencia Financiera de Colombia, Expediente 25000234200020210037200 Observaciones Se realiza la liquidación de acuerdo a las instrucciones del despacho. Tabla liquidación intereses Total Intereses
INTERRUPCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA "T.A.C"
MAGISTRADO: DR. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL DEMANDANTE: LUZ AMPARO CANO DE SOLANO DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Liquidar intereses por el periodo comprendido entre el 26/abril/2018 a 26/jul/2018 y del 06/sep/2018 a 31/ene/2019, sobre el capital liquidado a la ejecutoria de la sentencia.
Datos Basicos a tener en cuenta en la liquidación: Fecha de Ejecutoria Fecha de solicitud de cumplimiento Fecha de ingreso a nomina y/o fecha de pago4
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
PAGO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN
Alude la demandada, que no hay obligación pendiente a cargo de la misma, teniendo en cuenta que, se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado Sala de Lo Contencioso Administrativo Sección Segunda-Subsección B, de fecha 22 de marzo de 2018, para lo cual se solicitó que se allegara al cuaderno administrativo
por el Honorable Consejo de Estado Sala de Lo Contencioso Administrativo Sección Segunda-Subsección B, de fecha 22 de marzo de 2018, para lo cual se solicitó que se allegara al cuaderno administrativo certificado de factores salariales con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial proferida por el alto Tribunal, de forma tal, que mediante Resolución No. RDP 000376 del 09 de enero de 2019, la demandada resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. RDP 36146 del 04 de septiembre de 2018, revocando dicho acto administrativo en todas y cada una de sus partes y en su lugar se dio cumplimiento al fallo citado, ordenando reconocer Pensión de Jubilación Gracia a favor de la señora Cano De Solano Luz Amparo, en cuantía de $509.036 M/CTE, efectiva a partir del 01 de marzo de 2008, de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento.
Afirma que, dicho acto administrativo liquidó el derecho pensional, con el salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a 2007 y 2008, toda vez que, no se contaba dentro del expediente administrativo con un certificado de factores salariales devengados por la solicitante para dichos periodos, en aras de dar cumplimiento al fallo judicial ya citado.
Así mismo informa que, mediante radicados No.2019500500026612 del 04 de enero de 2019 y 2019500500392432 del 06 de febrero de 2019, en respuesta al Auto No. ADP 009054 del 29 de noviembre de 2018, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. y la señora Cano De Solano Luz
respuesta al Auto No. ADP 009054 del 29 de noviembre de 2018, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. y la señora Cano De Solano Luz Amparo, allegaron ante la UGPP certificado de factores salariales de fecha 28 de diciembre de 2018, en el cual se establecen los valores devengados por la interesada en 2007 y 2008.
De forma tal, que no es atribuible culpa alguna a la demandada, pues esta reconoció la prestación ordenada en fallo judicial proferido por el Consejo De Estado con los elementos de juicios que reposaban en la carpeta administrativa de la demandante al momento del reconocimiento, dando cabal cumplimiento al fallo aludido, incluyendo en nómina a la demandante en el mes de abril de 2019.
De lo anterior colige, que la UGPP ha reconocido por concepto de intereses moratorios a la demandante, sumas superiores a las pretendidas por ésta en su escrito de demanda, de manera tal que no hay lugar al reconocimiento de lo pretendido por la señora Luz Amparo Cano De Solano, debiéndose finalizar el proceso por pago total de la obligación.
Insistiendo al despacho que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es el 25 de abril de 2018 y la fecha de solicitud presentada por la demandante que fue el 28 de septiembre de 2018, la5
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
entidad ya reconoció y pagó los intereses moratorios y por ende no hay lugar a ningún otro reconocimiento en favor de la demandante.
Finalmente alude que, la demandada realizó una nueva liquidación en favor de la demandante, puesto que con posterioridad se allegó al
entidad ya reconoció y pagó los intereses moratorios y por ende no hay lugar a ningún otro reconocimiento en favor de la demandante.
Finalmente alude que, la demandada realizó una nueva liquidación en favor de la demandante, puesto que con posterioridad se allegó al expediente administrativo, constancia de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la primera liquidación, en esta segunda oportunidad se realizó el respectivo ajuste, con lo cual se puede apreciar que a la fecha no le asiste obligación alguna a la UGPP en favor de la demandante, respecto de los valores cobrados a través de este proceso ejecutivo, puesto que se han pagado incluso en cuantía superior a lo reclamado por la demandante, siendo procedente la terminación del proceso en favor de la entidad por pago total de la obligación.
COMPENSACIÓN
De conformidad con los pagos realizados por la entidad demandada, solicita compensar tales pagos contra cualquier obligación que pudiere surgir en beneficio del demandante
TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES
Mediante auto4 del treinta y uno (31) de mayo de 20225, se corrió traslado de las excepciones, decisión que fue notificada el primero (1º) de junio del mismo año.
La parte actora no descorrió el traslado de las excepciones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante auto catorce (14) de julio de (2022) 6 se incorporaron las pruebas allegadas al expediente, se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 278 del Código General del Proceso.
pruebas allegadas al expediente, se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 278 del Código General del Proceso.
La apoderada de la parte ejecutante no alegó de conclusión.
El apoderado de la parte ejecutada presentó en oportunidad sus alegatos finales7, reiterando los argumentos de la contestación y solicitando tener como prueba el pago realizado a la parte ejecutante por la suma de $13.530.517.37, respecto del cual allegó comprobante el pasado 24 de junio de 2022.
El Ministerio Público no emitió concepto.
4 Archivo 18 Descorre traslado de las excepciones, del expediente digital. 5 Archivo 19 Notificación Estado, del expediente digital. 6 Archivo No. 23 Auto Corre Traslado, del expediente digital. 7 Archivo No. 24 Alegatos Demandada, del expediente digital.6
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO:
Según quedo establecido en auto catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)8 en el sub lite, el litigio se contrae en determinar si en el caso bajo estudio hay lugar a seguir adelante con la ejecución o si por el contrario se configura alguna de las excepciones de mérito propuestas por la entidad ejecutada.
DE LO PROBADO
Revisado el acervo probatorio allegado al proceso, se tiene:
- Copia con la respectiva constancia de ejecutoria, del fallo proferido por
entidad ejecutada.
DE LO PROBADO
Revisado el acervo probatorio allegado al proceso, se tiene:
- Copia con la respectiva constancia de ejecutoria, del fallo proferido por este Tribunal el día 8 de febrero de 2017 y la sentencia del H. Consejo de Estado calendada 22 de marzo de 2018 , por la cual se despacharon favorablemente las pretensiones de la demanda9.
- Copia de la Resolución No.00376 del 9 de enero de 2019, en virtud de la cual la UGPP resolvió dar cumplimiento a la sentencia ante citada10.
- Copia de la Resolución RDP 004712 del 14 de febrero de 201911, por medio de la cual, se modificó la Resolución No.00376 del 9 de enero de
2019.
- Solicitud de cumplimiento con fecha de recibido 6 de septiembre del año
201812.
-Liquidación de las sumas canceladas a favor del actor en virtud de la Resolución 00376 del 9 de enero de 201913.
-Cupón de pago No. 357 del mes de febrero de 2019 el cual se reporta un Neto a pagar por valor de $104,739,549.14 por concepto de pensión gracia14.
-Cupón de pago No. 49060 del mes de febrero de 2019 el cual se reporta un Neto a pagar por valor de $ 194,538,782.81 por concepto de pensión gracia15.
-Oficio Radicado: 2021111002836631 de fecha 12 de octubre de 2021, suscrito por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional – UGPP en el
gracia15.
-Oficio Radicado: 2021111002836631 de fecha 12 de octubre de 2021, suscrito por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional – UGPP en el
8 Archivo No. 23 Auto que incorpora pruebas, fija litigio y corre traslado, del expediente digital. 9 Folios 15-72 archivo No. 2 del expediente digital. 10 Folios 3-9 Archivo No. 8 Respuesta Requerimiento, del expediente digital. 11 Folios 83-89 Archivo No. del expediente digital. 12 Folio 11-13 Archivo No. 2 del expediente digital. 13 Folios 91-94 Archivo No. 2 del expediente digital. 14 Folio 10 Archivo No. 8 Respuesta Requerimiento, del expediente digital. 15 Folio 10 Archivo No. 8 Respuesta Requerimiento, del expediente digital.7
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
cual se informa que “En cumplimiento al fallo objeto del presente acto administrativo, los intereses moratorios en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A., estarán a cargo de la UNIDAD, a favor del interesado por la suma de $2.838.923,92 el cual está pendiente de pago por aprobación presupuestal en turno 821 para lo pertinente”16.
-Oficio radicado el 24 de junio del año 2022, en virtud del cual el Director Jurídico y Apoderado Judicial de la UGPP, informa que se ha efectuado a la parte demandante un pago por $13.530.517,37 adjuntando “Orden de pago de conceptos de pago no presupuestal diferente de deducciones”, en estado pagada.
la parte demandante un pago por $13.530.517,37 adjuntando “Orden de pago de conceptos de pago no presupuestal diferente de deducciones”, en estado pagada.
El 17 de agosto del año en curso, la entidad demandada allegó correo electrónico solicitando la terminación del proceso por pago, para lo cual anexó oficio enviado a la actora comunicándole la expedición del Auto ADP 002561 del 03 de junio de 2022, en virtud de la cual se informa que la obligación a cargo de la UGPP se encuentra cumplida por cuanto se canceló el capital correspondiente y la suma de $13.530.517,37 por concepto de intereses moratorios17.
DEL CASO CONCRETO
En el escrito de contestación a la demanda allegado por el apoderado de la UGPP se observa que se formularon las excepciones denominadas: i) pago e inexistencia de la obligación y compensación.
16 Folio 14-16 Archivo No. 8 Respuesta Requerimiento, del expediente digital. 17 Archivo No. 26 del expediente digital8
Acción: Ejecutiva
Radicado No. 2021-0372-00
Respecto de las excepciones que pueden proponerse cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial, el artículo 442 del Código General del
Proceso preceptúa:
“Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguiente s reglas:
(…)
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdi ccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novac ión, remisión, prescripción o
transacción aprobada por quien ejerza función jurisdi ccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novac ión, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación
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