TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00382-00-(21-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00382-00-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procuraduría Ge neral de la Nación / INGRESO A LA LISTA DE E LEGIBLE CONCURSO – A la fecha, la lista de elegibles de la cual solicita el accionante ser parte, puede haber perdido vigencia, como quiera que l a publicación se realizó el 08 de julio de 2016, por lo cual desapareció la urgencia de la medida / TRASLADO MEDIDA CAUTELAR – Se le dará el trámite previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, es decir se ordenará correr traslado de la misma a la entidad demandada y se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del referido artículo.
Problema jurídico: ¿Procede el Despacho a est udiar la solicitu d de medida cautelar de urgencia, realizada por la parte actora, c onsistente en la inclusión provisional del doctor en la lista de e legibles, conformada mediante la Resolución 338 del 8 de julio de 20 16, expedida por el Procurador General de la Nación, para proveer los empleos de Procurador Judicial I para la Conciliación Administra tiva, y solicita que c omo c onsecuencia de ello, se le nombre en uno de los empleos con sede terr itorial en la ciudad d e Bogotá, hasta t anto sea profer ida la decisión definitiva correspondiente que ponga fin al proceso de la referencia?
Extracto: “(…) La Ley 1437 de 2011, prevé las medidas cautelares de urgencia en el artículo 234, el cual indica (…) En c onsecuencia, para resolver las m edidas cautelares d e urgencia, no es ne cesario notificar, ni realizar ningún traslado
artículo 234, el cual indica (…) En c onsecuencia, para resolver las m edidas cautelares d e urgencia, no es ne cesario notificar, ni realizar ningún traslado a la otra parte , t eniendo en c uenta su naturalez a de urgentes, por lo qu e no es necesario agota r e l procedimiento previsto en e l artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, que dispone (…) S e evidencia que la medida c autelar de urgencia solicitada, va encaminada a la inclusión del doctor (…) en la lista de elegibles, para proveer los cargos de Procura dor Jud icial I para la Conciliación A dministrativa, conformada m ediante la Resolución 338 del 8 de julio d e 20 16, publicada en l a página of icial de la Procu raduría Ge neral de la Nación, en la m isma fec ha. Si n embargo revisada la citada Resolución, se tiene que en su a rtículo tercero, indica claramente la vigencia de la lista de e legibles en mención, as í (…) Conforme a lo anterior se ev idencia, que a la fecha, la lista de e legibles de la cual solicita el accionante ser parte, puede haber perdido vigencia, como quiera que la publicación se realizó el 08 de julio de 2016, por lo cual desapareció la urgencia de la medida. (…) Por lo anterior, se le dará el trámite p revisto en el a rtículo 233 de la Ley 1437 de 2011, es decir se ordenará correr traslado de la misma a la entidad demandada y se resolverá de conform idad con lo dispuesto en el inciso 4 del referido artículo. (…)”
SIN NOTA DE RELATORÍA.
de 2011, es decir se ordenará correr traslado de la misma a la entidad demandada y se resolverá de conform idad con lo dispuesto en el inciso 4 del referido artículo. (…)”
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 25000-23-42-000-2021-00382-00
Demandante: CARLOS ENRIQUE BERROCAL MORA Demandada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derechoingreso a la lista de elegible concurso Asunto: Traslado medida cautelar
Procede el Despacho a estudiar la solicitud de medida cautelar de urgencia , realizada por la parte actora, consistente en la inclusión provisional del docto r CARLOS ENRIQUE BERROCAL MORA en la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución 338 del 8 de julio de 2016, expedida por el Procurad or General de la Nación, para proveer los empleos de Procurador Judicial I p ara la Conciliación Administrativa, y solicita que como consecuencia de ello, se le nombre en uno de los empleos con sede territorial en la ciudad de Bogotá, hasta tanto sea proferida la decisión definitiva correspondiente que ponga fin al proceso de la referencia.
Conciliación Administrativa, y solicita que como consecuencia de ello, se le nombre en uno de los empleos con sede territorial en la ciudad de Bogotá, hasta tanto sea proferida la decisión definitiva correspondiente que ponga fin al proceso de la referencia.
La Ley 1437 de 2011, prevé las medidas cautelares de urgencia en el artículo 234, el cual indica:
“ARTÍCULO 234. MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete.”
En consecuencia, para resolver las medidas cautelares de urgencia, no es necesario notificar, ni realizar ningún traslado a la otra parte , teniendo enMedida Cautelar Exp. 25000-23-42-000-2021-00382-00 cuenta su naturaleza de urgentes, por lo que no es necesario agotar el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, que dispone:
“ARTÍCULO 233. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES . La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso.
El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado,
LAS MEDIDAS CAUTELARES . La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso.
El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. (…)”
Se evidencia que la medida cautelar de urgencia solicitada, va encamin ada a la inclusión del doctor CARLOS ENRIQUE BERROCAL MORA, en la lista de elegibles, para proveer los cargos de Procurador Judicial I para la Conciliación Administrativa, conformada mediante la Resolución 338 del 8 de julio de 2016, publicada en la página oficial de la Procuraduría General de la Nación, en la misma fecha . Sin embargo revisada la citada Resolución, se tiene que en su artículo tercero, indica claramente la vigencia de la lista de elegibles en mención, así:
“Resolución 338, 08 de julio de 2016 (…) ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente lista de elegibles tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación y será utilizada de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, en consonancia con el artículo vigésimo de la Resolución 040 de 2015” (Negrilla del Despacho).
Conforme a lo anterior se evidencia, que a la fecha, la lista de elegibles de la cual solicita el accionante ser parte, puede haber perdido vigencia, como q uiera que la
Despacho).
Conforme a lo anterior se evidencia, que a la fecha, la lista de elegibles de la cual solicita el accionante ser parte, puede haber perdido vigencia, como q uiera que la publicación se realizó el 08 de julio de 2016, por lo cual desapareció la urgencia de la medida.
Por lo anterior, se le dará el trámite previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, es decir se ordenará correr traslado de la misma a la entidad demandada y se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del referido artículo.
Con fundamento en lo anterior, seMedida Cautelar Exp. 25000-23-42-000-2021-00382-00
R E S U E L V E:
PRIMERO: CORRER traslado de la medida cautelar propuesta por el apoderado del doctor CARLOS ENRIQUE BERROCAL MORA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO por el término de cinco (5) días.
En consecuencia, por Secretaría de la Subsección notifíquese el prese nte proveído, junto con el Auto admisorio de la demanda, en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, aclarando que deberá forma rse cuaderno separado.
SEGUNDO Los sujetos procesales deberán allegar los memoriales respectivos al siguiente correo electrónico: rmemorialessec02sdtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia de un ejemplar a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales, de
siguiente correo electrónico: rmemorialessec02sdtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia de un ejemplar a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
Cumplido lo anterior, ingrésese la medida cautelar de manera oportuna al Despacho para proveer.
Para consultar el expediente ingrese al siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/s02des12tadmincdm_notificacionesrj_gov_co/Docume nts/DOCUMENTOS/ESTANTE%20VIRTUAL/ORDINARIOS/PRIMERA%20INSTANCIA /PROCESOS%202021/25000234200020210038200?csf=1&web=1&e=fwdDQd
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ISRAEL SOLER PEDROZA
MAGISTRADO
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.
ISP/dcvg