TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00388-00-(21-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00388-00-(21-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Demandante: Yamid Pineda Bonilla Demandado: Hospital Pedro León Álvarez de La Mesa E. S. E.
Expediente: 250002342000-2021-00388-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de las horas extras, que laboró el demandante Yamid Pineda Bonilla , durante su vinculación contractual en el Hospital Pedro León Álvarez de La Mesa E. S. E. , toda vez que las planillas que obran en archivo 77 del expediente digital, no especifican si el accionante trabajó en horas distintas de la jornada ordinaria.
Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique las jornadas en las cuales el demandante desarrolló sus actividades como médico en atención especializado en ginecoobstetricia , durante su vinculación contractual, esto es del 1 de agosto de 2014 al 30 de junio de 2020, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
“…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2021-00388-00 Pág. No. 2
R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Hospital Pedro León Álvarez de La Mesa E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique las jornadas laborales en las cuales el señor Yamid Pineda Bonilla identificado con la cédula de ciudadanía N o. 14.244.841 desarrolló sus actividades como médico en atención especializad a en ginecoobstetricia, durante su vinculación contractual , esto es del 1 de agosto de 2014 al 30 de junio de 2020, especificando el total de horas laboradas por mes, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.