TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00493-00-(14-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00493-00-(14-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
AUTO DE PRUEBAS - Nación Ministerio de Educación Nacional , Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Edelmira Ángel Álvarez
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Expediente: 25-000-23-42-000-2021-00493-00
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros que se deben dilucidar por lo qu e se oficiará a la Secretaría de Educación de Cundinamarca para obtener el certificado de los factores salariales que devengó la señora Edelmira Ángel Álvarez para las vigencias 2019 y 2020; y certificación de las fechas de inicio y terminación del Contrato de prestación de Servicios No. 1238 del 18 de febrero de 2003, suscrito por la referida Secretaría y la actora.
Igualmente, se requerirá a la demandante con el objeto de que aporte las planillas de cotizaciones al sistema pensional durante el tiempo que laboró bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios; no obstante, debido a que dicha documental puede obrar en los archivos de las Secretarí as de Cundinamarca y Zipaquirá, se oficiará a los Entes territoriales para dicho efecto.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se da rá
Cundinamarca y Zipaquirá, se oficiará a los Entes territoriales para dicho efecto.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se da rá aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,Medio de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25-000-23-42-000-2021-00493-00 Pág. No. 2
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, REQUIÉRASE a la parte actora para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue las planillas de aportes al sistema pensional por concepto de los contratos que suscribió con la Cooperativa Especializada de Educación de Zipaquirá y la Secretaría de Educación de Cundinamarca.
SEGUNDO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, para que en el término improrrogable de diez (10) días , aporte: ii) certificación de los factores salariales que devengó la señora Edelmira Ángel Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 20.450.072, para las vigencias 2019 y 2020; ii) certificación de las fech as de inicio y terminación del Contrato de prestación de Servicios No. 1238 del 18 de febrero de 2003; y iii) las planillas de cotización al sistema pensional a cargo
inicio y terminación del Contrato de prestación de Servicios No. 1238 del 18 de febrero de 2003; y iii) las planillas de cotización al sistema pensional a cargo de la demandante durante el tiempo que laboró bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, en virtud de los contratos Nos. 603 del 21 de febrero, 1809 del 14 de mayo, 2763 del 8 de julio de 2002, 1238 del 18 de febrero y 6584 del 14 de julio de 2003.
TERCERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Zipaquirá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue la planilla de aportes al sistema pensional de la accionante, en virtud del contrato individual de trabajo a término fijo que suscribió con la Cooperativa Especializada de Educación de Zipaquirá por el periodo comprendido entre el 14 de febrero y el 30 de octubre de 2001.
CUARTO.- En el evento que la parte actora y las Entidades oficiadas no contesten las solicitud es realizadas dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que den estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Medio de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25-000-23-42-000-2021-00493-00 Pág. No. 3
QUINTO.- Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.