TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00675-00-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00675-00-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 250002342000-2021-00675-00

DEMANDANTE DIANA MARÍA RUEDA ROMERO

DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

CONTROVERSIA REINTEGRO – INSUBSISTENCIA CARGO LIBRE

NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

PROVIDENCIA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

I.- DEMANDA. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1.- Hechos. -

➢ Mediante la Resolución No. 0551 del 23 de enero de 2014 se nombró a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas

MARÍA RUEDA ROMERO en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia en Panamá.

➢ El día 7 de febrero de 2014, la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO , aceptó el nombramiento en el cargo de auxiliar de misión diplomática , código 4850, grado 26 adscrito a la Embajada de Colombia en Panamá.

REINTEGRO - Cargos planteados por la demandante no están llamados a prosperar / INSUBSISTENCIA CARGO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Niega las pre tensiones de la demanda.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero

Sentencia

Página 2

  • ➢ Mediante Acta de posesión No. 142 del día 17 de febr ero de 2014 se posesionó a la señora Diana María Rueda Romero, en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia en Panamá.

Este cargo corresponde a uno de libre nombramiento y remoción.

➢ Por medio de la Resolución No. 5860 del 16 de septiembre de 2016, se trasladó a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones

señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia en Panamá, reubicándola en la Embajada de Colombia en México.

➢ Por medio de la Resolución No. 1927 del 22 de abril de 2019, se reubicó a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO como auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia en México, en la Embajada de Colombia ante España.

➢ Mediante el Memorando I-GITAP-19-008900 del 22 de abril de 2019 se le comunicó a la señora Diana María Rueda Romero su reubicación de la Embajada de Colombia en México a la Embajada de Colombia en España.

➢ A través del acta de Posesión No. 190 del día 20 de mayo de 2019 se posesionó a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia en España.

➢ Estando en Madrid España, la demandante empezó a sentir congestión nasal, odinofagia, disfonía y tos perruna con flema color verde, razón por la cual acudió al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo donde le diagnosticaron laringotraqueobronquitis.

odinofagia, disfonía y tos perruna con flema color verde, razón por la cual acudió al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo donde le diagnosticaron laringotraqueobronquitis.

➢ Mediante la Resolución No. 6849 del 26 de diciembre de 2019 se validó a partir del 13 de diciembre de 2019, un (1) día de incapacidad por enfermedad general de la señora

DIANA MARÍA RUEDA ROMERO.

➢ El día 1º de enero de 2020, la señora DIANA MARÍA sufrió una caída en ejercicio de una actividad lúdica. La caída fue de tal importancia, que la obligó a trasladarse al HospitalProceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 3General Universitario Gregorio Marañón ubicado en la ciudad de Madrid, España. En este centro médico le implantaron una férula braquipalmar en el brazo izquierdo teniendo en cuenta que la caída comprometió el codo izquierdo al sufrir una fractura del mismo.

➢ El día 3 de enero de 2020, la demandante acudió al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo ante la persistencia del dolor en el brazo izquierdo. En esta visita le recetaron Vimovo, Nolotil y Orfidal, y le programaron una cita con el Doctor Vilá a efectos de efectuar una valoración del brazo izquierdo con el objeto de trazar el tra tamiento definitivo.

➢ Ante la persistencia del dolor, DIANA MARÍA acudió nuevamente al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo, donde le programaron una cita para el 14 de enero de

definitivo.

➢ Ante la persistencia del dolor, DIANA MARÍA acudió nuevamente al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo, donde le programaron una cita para el 14 de enero de 2020 con el objeto de analizar la posible realización de una cirugía del cod o izquierdo. El día de la cita se le programó la cirugía para el 16 de enero de 2020. La doctora Iglesias Durán otorgó una incapacidad inicial del 1º de enero de 2020 hasta la fecha de la cirugía, esto es, el 16 de enero de 2020.

➢ La demandante acudió al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo a las 15:19 del 16 de enero de 2020 con el objeto de que la intervinieran quirúrgicamente. Este día fue intervenida siendo objeto de una reparación ligamentos a lateral mediante reinserción con arpones y síntesis fragmento coronoides del codo izquierdo.

➢ En la fecha de realización de la cirugía se recomendó usar una férula posterior, mover los dedos activamente y aplicarse frío seco en el área de la cirugía. Asimismo, se ordenó una incapacidad por 4 semanas con probabilidad de extenderla según la evolución de la cirugía. Finalmente, se programó una nueva cita para el 21 de enero de 2020 a las 16 horas con la doctora Vacas.

➢ Mediante la Resolución No. 0198 del 17 de enero de 2020 se validó a partir del 7 de enero de 2020, nueve (9) días de incapacidad por enfermedad general a la señora DIANA

MARÍA RUEDA ROMERO.

➢ Así mismo se prorrogó a partir del 16 de enero de 2020, cincuenta y siete (57) días de

MARÍA RUEDA ROMERO.

➢ Así mismo se prorrogó a partir del 16 de enero de 2020, cincuenta y siete (57) días de incapacidad por enfermedad general a DIANA MARÍA y se determinó que debía reintegrarse a su cargo el 13 de marzo de 2020 o el primer día hábil siguiente al término de su incapacidad.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero

Sentencia

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  • ➢ El día 21 de enero de 2020, Diana acudió a la cita de control donde se verificó que la herida contaba con buen aspecto. No obstante, se programó una cita para el 30 de enero de 2020 y se amplió la incapacidad médica de la siguiente manera : “ Después del tratamiento quirúrgico realizado deberá permanecer inmovilizada por un período en torno a 4 semanas. El proceso global de recuperación precisará de un tiempo de baja laboral al menos de 8 semanas tras la cirugía.”

➢ El día 24 de enero de 2020, la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO, envió un correo electrónico al señor Luis Armando Malo Peniche mediante el cual le informó que ella tomó el segundo turno de navidad que correspondía del 30 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020, por lo cual debía reintegrase a la Embajada de Colombia en España el día 7 de enero de 2020. No obstante, informó que debido a su primera incapacidad que comprendía del 7 de enero al 15 de enero de 2020, remitía el informe médico que le entregaron previo a su cirugía de codo izquierdo.

comprendía del 7 de enero al 15 de enero de 2020, remitía el informe médico que le entregaron previo a su cirugía de codo izquierdo.

➢ El día 25 de enero de 2020, el señor Luis Armando Malo Peniche, envió un correo electrónico dirigido a DIANA MARÍA RUEDA ROMERO, en virtud del cual le solicitó que su médico tratante debía enviar una nota de puño y letra o un anexo en su informe clínico, que indicara la necesidad de contar con días de reposo desde el día 7 al 15 de enero de 2020.

➢ El día 27 de enero de 2020, la demandante envió un correo electrónico dirigido al señor Luis Armando Malo Peniche, mediante el cual señala que su médico tratante le informó que hasta el día 30 de enero podía elaborar una nota a puño y letra de su incapacidad médica para poder remitirla y además que debía permanecer en reposo desde el día 7 al 15 de enero de 2020.

➢ El día 30 de enero de 2020 se revisó el estado de la herida, verificándose que la misma tenía buen aspecto, por lo que retiraron la mitad de las grapas y la férula; no obst ante, se ordenó un mínimo de movilidad. Se programó una cita de control para el 7 de febrero de 2020.

➢ El día 31 de enero de 2021, la actora envió un correo electrónico dirigido al señor Luis Armando Malo Peniche, adjuntó la incapacidad generada desde el 1° de enero hasta 16 de enero de 2020 por su médico tratante.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero

Sentencia

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de enero de 2020 por su médico tratante.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero

Sentencia

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  • ➢ El 10 de marzo de 2020, la actora acudió nuevamente al Complejo Hospitalario Ruber Juan Bravo, donde le prolongaron la baja laboral durante 8 semanas. En tal virtud, la incapacidad tenía vigencia hasta el 10 de mayo de 2020.

➢ Mediante la Resolución No. 0982 del 11 de marzo de 2020, se prorrogó a partir del 10 de marzo de 2020, ocho semanas o cincuenta y seis (56) días de incapacidad general a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO, debiéndose reintegrar a su cargo el 5 de mayo de 2020 o el primer día hábil siguiente al término de su incapacidad.

➢ El día 12 de marzo de 2020, la demandante sostuvo una reunión con la Ministra Plenipotenciaria Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñán, quien le dio el visto bueno para volver a Colombia teniendo en cuenta que los gastos médicos asociados con el tratamiento del codo tenían un valor superior a lo que devengaba. En virtud de lo anterior, la actora viajó a Colombia el 14 de marzo de 2020 con el objeto de seguir el proceso de recuperación. El tiquete aéreo era de ida y regreso fue pagado con recursos propios de Diana María, tiquete que costó $2.519.630.

➢ El 30 de abril de 2020, la actora sostuvo una reunión con la Ministra Plenipotenciaria Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñán para efectos de trazar el trámite

➢ El 30 de abril de 2020, la actora sostuvo una reunión con la Ministra Plenipotenciaria Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñán para efectos de trazar el trámite correspondiente para volver al trabajo teniendo en cuenta que la incapacidad estaba próxima a vencerse. En esta reunión, la Ministra le recomendó a DIANA MARÍ A contactarse con un especialista que rindiera un concepto técnico sobre la viabilidad de reincorporarse al trabajo.

➢ El día 4 de mayo de 2020, la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO envió un correo electrónico al señor Luis Armando Malo Peniche, informando qu e se encontraba en Colombia y que debido al cierre de fronteras por el COVID no le era posible volver a Madrid. Por lo cual solicitó se le orientara que hacer.

➢ La señora DIANA MARÍA, en Colombia asistió a una cita médica con el traumatólogo Rodrigo Pimentel Murcia el día 6 de mayo de 2020, quien extendió la incapacidad hasta el 4 de junio de 2020, así como ordenó la realización de 15 sesiones de fisioterapia.

➢ Mediante la Resolución 1372 del 6 de mayo de 2020, se prorrogaron a partir del 6 de mayo del 2020, treinta (30) días de incapacidad por enfermedad general a DIANA MARÍA RUEDA ROMERO, debiéndose reintegrar a su cargo el 5 de junio de 2020, o el primer día hábil siguiente al término de su incapacidad.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 6día hábil siguiente al término de su incapacidad.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero

Sentencia

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  • ➢ El 7 de mayo de 2020, el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó la posibilidad de trabajo en casa por parte de Diana María.

➢ El día 4 de junio de 2020, Diana María se comunicó con la Dirección de Talento Humano para solicitar las funciones que debía desempeñar en la modalidad de trabajo en casa. Conforme con el anterior correo, la funcionaria María Margarita Reyes Rey le informó a Diana María que debía comunicarse con su jefe inmediato a efectos de coordinar las funciones a desempeñar.

➢ Mediante correo electrónico del día 5 de junio de 2020 enviado por Harrizon Iván Flórez Pérez a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO se le informa que, a partir de esa fecha podía retornar a sus laborales mediante la modalidad de trabajo desde casa. En virtud de lo anterior, la demandante le solicitó a la Embajadora Carolina Barco que le informará las funciones que debía desempeñar mediante la modalidad de trabajo en casa.

➢ El día 9 de junio de 2020, la actora sostuvo una reunión c on la Embajadora Carolina Barco, quien le informó, telefónicamente, que debía encargarse de actualizar y depurar la base de datos de la Embajada en coordinación de la Ministra Alejandra Bonilla, así como el envío de las invitaciones para un evento virtual de la Embajada en coordinación con la funcionaria Daniela Urzola.

➢ Desde dicha fecha, la demandante empezó a ejecutar las tareas asignadas por la señora

como el envío de las invitaciones para un evento virtual de la Embajada en coordinación con la funcionaria Daniela Urzola.

➢ Desde dicha fecha, la demandante empezó a ejecutar las tareas asignadas por la señora Embajadora hasta su de bida culminación, avances que fueron reportados a la Embajadora, a la Ministra Alejandra Bonilla y a la funcionaria Daniela Urzola.

➢ El día 18 de junio 2020, DIANA MARÍA recibió un correo electrónico de la señora María Margarita Reyes Rey quien se dirige a varios colaboradores de la Embajada, con el fin de indagar si se encontraban laborando desde su domicilio en Colombia o si, por el contrario, ya se encontraban en la ciudad en Misión. Lo anterior, porque varios colegas de la actora habían retornado a sus Misiones a través de vuelos humanitarios.

➢ El día 18 de junio de 2020 , la demandante informa mediante correo electrónico que regresaría en un vuelo humanitario, una vez finalice su tratamiento médico de la fractura de codo izquierdo que sufrió en enero de 2020.

➢ El día 13 de julio de 2020, la actora tuvo una cita de control con el traumatólogo Rodrigo Pimentel Murcia con el objeto revisar el avance de recuperación del codo izquierdo. DeProceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 7igual forma, en esta cita médica, Diana María manifestó que venía padeciendo de dolores en la espalda y pierna derecha, por lo que fue incapacitada del 13 de julio de 2020 al 20 de julio de 2020 teniendo en cuenta que requería tener un reposo absoluto. Asimismo,

en la espalda y pierna derecha, por lo que fue incapacitada del 13 de julio de 2020 al 20 de julio de 2020 teniendo en cuenta que requería tener un reposo absoluto. Asimismo, se ordenó la realización de una resonancia magnética que determinaría las causas de las dolencias de pierna y espalda.

➢ Esta situación fue informada inmediatamente a la Embajadora Carolina Barco, a la Ministra Plenipotenciaria Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñán y al Director de Talento Humano Lennin Hernández. Esta incapacidad fue validada mediante la Resolución 1801 del 21 de julio de 2020 a través de la cual se prorrogó a partir del 21 de julio de 2020, treinta (30) días de incapacidad general a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO.

➢ Desde el mes de octubre de 2019, DIANA MARÍA había programado las vacaciones del 21 de agosto de 2020 hasta el 11 de septiembre de 2020. Estas vacaciones fueron ordenadas mediante la Resolución 1946 del 31 de julio de 2020, a través de la cual se concedieron (15) días hábile s de vacacion es a la señora DIANA MARÍA RUEDA

ROMERO.

➢ El 20 de agosto en la W Radio se presentó una noticia relacionada con la señora DIANA MARÍA, por lo cual la demandante radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores un derecho de petición solicitando reunión con el director de ta lento humano y as í mismo que la Cancillería tomara las acciones para garantizar sus derechos a la intimidad, honra y buen nombre.

➢ El 26 de agosto de 2020 la Cancillería le manifestó a la demandante, que si consideraba

que la Cancillería tomara las acciones para garantizar sus derechos a la intimidad, honra y buen nombre.

➢ El 26 de agosto de 2020 la Cancillería le manifestó a la demandante, que si consideraba vulnerados sus derechos debía solicitar a los medios periodísticos la rectificación o iniciar las acciones legales que considerara pertinentes.

➢ Estando dentro del período de disfrute de las vacaciones, la Ministra de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución No. 2367 del 10 de septiembre de 2020 mediante la cual se declaró insubsistente a DIANA MARÍA, nombrada en el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 26 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España. Acto comunicado el 11 de septiembre de 2020 a la actora.

➢ El día 14 de septiembre de 2020, la señora DIANA MARÍA RUEDA envió un correo electrónico dirigido al señor Lennin Gell Hernández Alarcón, mediante el cual manifestóProceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 8que, en atención al Memorando I -GITAP-20-009875 a través del cual se le informó que contaba con dos (2) meses para hacer dejación del cargo y regresar al país, no fue tenida en cuenta su situación, puesto que informó en diferentes oportunidades a la Dirección de Talento Humano de la Cancillería, a través del Director de Talento Humano y de otros funcionarios de esa dependencia, así como a la Embajada de Colombia en

de Talento Humano de la Cancillería, a través del Director de Talento Humano y de otros funcionarios de esa dependencia, así como a la Embajada de Colombia en España, que se encontraba en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

➢ Por consiguiente, la demandante solicitó que se le informara cual era el procedimiento para seguir e ir por sus pertenencias a Madrid, España y realizar los trámites correspondientes con la entidad bancaria en la cual se le depositaba la nómina.

➢ Mediante la Resolución No. 3308 del 25 de noviembre de 2020 se reconoció y ordenó pagar la suma de USD 7.497,04 por concepto de liquidación de prestaciones sociales por retiro del servicio a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO.

➢ Los anteriores reconocimientos se liquidaron sobre una asignación básica mensual USD 1.082,00 y una prima especial USD 1.536,16. Asimismo, se ordenó descontar la suma de USD 2.253,45 por reconocimiento de mayores valores pagados en los conceptos de sueldo, prima de costo de vida y prima especial y efectuar su reintegro a la Dirección del Tesoro Nacional.

➢ Mediante la Resolución No. 3309 del 25 de noviembre de 2020, se ordenó reportar al Fondo Nacional del Ahorro la suma de $8.571.277 por concepto de liquidación del auxilio de cesantía s definitivo por retiro del servicio de la señora DIANA MARÍA RUEDA

ROMERO.

➢ El día 25 de enero de 2021, la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO radicó derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de obtenerla

ROMERO.

➢ El día 25 de enero de 2021, la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO radicó derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de obtenerla totalidad de docum entos relacionados con su vinculación con el Ministerio, documentos dentro de los cuales se solicitó lo siguiente: i) las resoluciones mediante las cuales se ordenó su traslado a las distintas Embajadas en las cuales laboró, ii) los actos administrativos por los cuales se validaron las incapacidades médicas a su nombre a partir del 1 de enero hasta septiembre de 2020, iii) los comprobantes de nómina de salarios y demás emolumentos que devengó en ocasión a su relación lega l y reglamentaria con el Ministerio y iv) la totalidad de correos electrónicos enviados por la señora DIANA MARÍA a sus ex superiores y a Talento Humano debido a la situación médica que sufrió en el año 2020.Proceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero

Sentencia

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  • ➢ De la petición en mención, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta incompleta, el día 22 de febrero de 2021.

1.2.- Pretensiones. -

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2367 del 10 de septiembre de 2020 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores con base en el concepto de violación expuesto

emita las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2367 del 10 de septiembre de 2020 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores con base en el concepto de violación expuesto en la presente demanda.

SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2367 del 10 de septiembre de 2020 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores conforme con los vicios que advierta el despacho judicial teniendo en cuenta que en el caso concreto se comprometieron derechos fundamentales en los términos de la sentencia C-197/99.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a reintegrar a la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO, en el mismo cargo que venía desempeñando, en ig uales condiciones de trabajo a las que poseía al momento de su desvinculación.

TERCERA: Que se condene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES al pago de una de suma de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($80.354.427) por concepto de: i) salarios, ii) bonificación de servicios, iii) prima de servicios, iv) prima de vacaciones, v) prima de navidad Y/O vi) auxilio de cesantías que la demandante dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación y hasta la presentación de la demanda.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA: Que se condene a la demandada a la suma que

  1. auxilio de cesantías que la demandante dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación y hasta la presentación de la demanda.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA: Que se condene a la demandada a la suma que resulte probada en el proceso por concepto de: i) salarios, ii) bonificación de servicios, iii) prima de servicios, iv) prima de vacaciones, v) prima de navidad Y/O vi) auxilio de cesantías que la demandante dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación y hasta la presentación de la demanda.

CUARTA: Que se condene a la demandada a la suma qu e corresponda por concepto de: i) salarios, ii) bonificación de servicios, iii )prima de servicios, iv) prima de vacaciones, v) prima de navidad Y/O vi) auxilio de cesantías que la demandante dejó de percibir desde la fecha de la radicación de la demanda a la fecha en que resulte ejecutoriada la sentencia, sea de primera o segunda instancia.

QUINTA: Que se condene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES al pago una de una suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($2.519.630) por concepto de tiquetes de ida y vuelta del día 14 de marz o de 2020 cancelados por la señora DIANA MARÍA RUEDA ROMERO con ocasión de su regreso a Colombia para continuar con su tratamiento médico.

SEXTA: Para efectos de prestaciones sociales en general, que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi poderdante, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

SEXTA: Para efectos de prestaciones sociales en general, que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi poderdante, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

SÉPTIMA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido porProceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 10la legislación nacional.

OCTAVA: Que se ordene a realizar el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir con ocasión a la declaratoria de insubsistencia con la debida indexación a la fecha de su efectivo pago.

NOVENA: Que, sobre las sumas anotadas anteriormente, se liquiden intereses a la tasa de mora máxima legal a autorizada por las leyes colombianas, desde la fecha en que debían efectuarse los pagos y hasta que el pago efectivamente se realice.

DÉCIMA: Que se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho.”

1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -

1.3.1.- De la parte demandante. –

En la demanda: Indica que, en principio el juez sólo puede analizar aquellos cargos expresamente determinados por el demandante en el concepto de violación, a menos que se advierta la vulneración de Derechos Fundamentales. Bajo esta perspectiva, advierte que como con la expedición del acto administrativo se vulneraron derechos fundamentales como el de trabajo y el de intimidad, el Juez Contencioso Administrativo tiene la potestad de declarar la nulidad del acto por otros cargos que trasciendan el concepto de violación

como con la expedición del acto administrativo se vulneraron derechos fundamentales como el de trabajo y el de intimidad, el Juez Contencioso Administrativo tiene la potestad de declarar la nulidad del acto por otros cargos que trasciendan el concepto de violación determinado en la correspondiente demanda, de forma oficiosa.

De otro lado manifiesta que en el caso de la desvinculación de la señora DIANA MARÍA debe analizarse la prueba indiciaria, para lo cual precisa que se encuentra debida mente probado que los día s 20 y 21 de agosto, se filtró en la W Radio la calamitosa situación médica que sufrió la actora. Así mismo que la noticia que presentaron los periodistas Julio Sánchez Cristo, Juan Pablo Calvas y Laura Anzola, se refería a los diversos episodios médicos que vivió la demandante, así como hechos tan privados como el periodo de disfrute de sus vacaciones.

Bajo esta perspectiva, considera que la historia clínica de la demandante y sus datos personales fueron filtrados a la W Radio , así mismo que está probado que sobre esta historia clínica los periodistas efectuaron una serie de cuestionamientos como si las incapacidades hubiesen sido solicitadas por la voluntad de la demandante de no trabajar y no como resultado de su verdadera situación de salud.

Ahora, precisa que de las reglas de la experiencia y del sentido común, se colige que las entidades públicas están incentivadas a actuar frente a noticias que las desfavorecen, en especial cuando se trata de una emisora de tal importancia como la W Radio. Es asíProceso: 2021-00675-00

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 11entonces, como, los Ministros se ven incentivados a responder frente a estos

Demandante: Diana María Rueda Romero Sentencia Página 11entonces, como, los Ministros se ven incentivados a responder frente a estos cuestionamientos con el objeto de defender la eficiencia, eficacia, imparcialidad, conveniencia, etc. de su gestión y, con ello, lograr mitigar o erradicar los cuestionamientos en concreto.

Así las cosas, considera que, con base en los cuestionamientos efectuados por la W Radio frente a la situación de salud de la actora, que iban dirigidos a criti car el nombramiento de DIANA MARÍA RUEDA ROMERO como funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ministra decidió declararla insubsistente. Hecho que se soporta en el corto periodo de tiempo que pasó desde que la noticia salió en la W Radio a l a fecha en que se declaró insubsistente, esto es, veintiún (21) días calendario. Aunado a lo anterior manifiesta que tal fue el afán de declarar insubsistente a la demandante, que el acto administrativo se profirió dentro del periodo de su disfrute de vacaciones con el objeto de notificarle el acto administrativo el día en que se reintegró.

En consecuencia, reitera que el h echo indicado consiste en que la declaratoria de insubsistencia del cargo que ocupaba DIANA MARÍA tuvo como fundamento la noticia y los cuestionamientos efectuados por la W Radio.

Ahora, precisa que la discrecionalidad en el nombramiento y remoción de los empleos públicos tiene como finalidad la confianza que se requiere en el cumplimiento de las funciones de propias de estos cargos, por lo cual la declaratoria de insubsistencia solo

Ahora, precisa que la discrecionalidad en el nombramiento y remoción de los empleos públicos tiene como finalidad la confianza que se requiere en el cumplimiento de las funciones de propias de estos cargos, por lo cual la declaratoria de insubsistencia solo podría proceder legalmente cuando el nominador haya perdido efectivamente la confianza que tenía sobre el funcionario removido.

Señala que la pérdida de confianza no debe analizarse bajo parámetros subjetivos toda vez que ello, en la práctica, llevaría a la arbitrariedad en cabeza del nominador en la med

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