TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00860-00-(25-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00860-00-(25-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Superintendencia de Industria y Comercio / ACUERDO CONCILIATORIO – La sala concluye que el acuerdo conciliatorio re úne los requisitos par a que el mismo preste mér ito ej ecutivo, al contener una obligación clara, e xpresa y actualmente exigible / DECISIÓN – Teniendo en cuenta el anterior análisis, y toda vez que se encuentra el sustento probatorio en el e xpediente para aprobar la conciliación prej udicial celebrada entre la señora ( …) y la SIC, ante la Procuraduría 51 J udicial II para As untos Administrativos, la sala impartirá la aprobación al acuerdo elevad o por las partes, en la a udiencia de conciliación llevada a cabo el 13 de octubre de 2021, en las condiciones allí establ ecidas.
Problema jurídico: ¿Decidir la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio celebrado ante la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos dentro de la conciliación extraj udicial radicada bajo el No. 124-2021 SIGDEA No. E2021489138 del 7 de septiembre de 2021 entre la señora ( …), quien actúa como apoderada judicial de l a part e convocante, y la señora ( …) como parte convocada, en etapa previa en la que las partes d ecidieron conciliar los valores adeudados por dicha en tidad a la convocada al no incluir como parte integrante de la asignación básica la reserva esp ecial del ahorro y la posterior liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación, la prima por dependientes y los
adeudados por dicha en tidad a la convocada al no incluir como parte integrante de la asignación básica la reserva esp ecial del ahorro y la posterior liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación, la prima por dependientes y los viáticos, en el periodo comprendido entre el 7 de ju lio de 2017 al 20 de agosto de 2021?
Tesis: “(…) la liquidación aportad a po r l a en tidad convocante s e rea lizó conforme a l marco jurídic o expuesto anteriormente, esto es, tenie ndo en cuenta la diferencia que surge como consecuencia de la re liquidación d e l a prima de actividad, la bonificación por r ecreación, la prima por dependientes y los viáticos con la inclusión del 65% de la REA, en el periodo comprendido entre el 7 de ju lio de 2017 al 20 de agost o de 2021, sin lugar al pago de indexación e intereses . (…) a través del D ecreto 2156 de 1992 el Gobierno nacional reestructuró la Corporación S ocial de Superinte ndencias de Sociedades “Corporanónimas”, instituyéndola como un establ ecimiento público del orden nacional, dotad a d e personerí a jurídica, autonomí a administra tiva y patrimoni o i ndependiente, adscrita al Ministerio de Desarro llo E conómico, cuyo objeto como en tidad de previsión s ocial estaba centrado e n e l reconocimiento y pago de las prestaciones s ociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados púb licos
reconocimiento y pago de las prestaciones s ociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados púb licos de las Superintendencias de I ndustria y Comercio, de S ociedades y de Valores, y de la misma corporación, conforme a lo dis puesto en sus estatutos y reglamentos internos, a corde con las normas legales y reglamentarias . (…) Tal normativa no contenía disposición al guna con referencia a los acuerdos previamente proferidos por esa en tidad en materia prestaciona l y salaria l para los empleados de las s uperintendencias, lo cual permitió que se continuaran aplicando. (…) Previamente, la j unta directiva de la corporación, mediante el Acuerdo 4 0 del 13 de noviembr e de 1991 había establ ecido su propio objeto enfocado al recon ocimiento y pag o de las prestaciones s ociales y médicoasistenciales autori zadas por la ley y los estatutos a sus af iliados forzosos, facultativos, beneficiarios, pensionados y adscr itos esp eciales. A llí mismo, estableció que los empleados púb licos que laboraran en las s uperintendencias o en la propia Corporanónimas , serían afiliados forzosos desde la f echa de su posesión. (…) También contempló el recon ocimiento y pag o de una seri e de prestaciones para los beneficiarios de esa en tidad, tales como: el a uxilio educacional (art. 28); las primas de a limentación (art. 31), por depe ndientes (art. 33), de matrimonio (art. 41), de nacimiento (art. 42), y de ac tividad (art.44);
educacional (art. 28); las primas de a limentación (art. 31), por depe ndientes (art. 33), de matrimonio (art. 41), de nacimiento (art. 42), y de ac tividad (art.44); el auxilio de cesantías (art. 40), y la reserva esp ecial del ahorro (art . 58). (…) la competencia para f ijar el régimen salarial y prestacional de los empleado spúblicos, de los miembros del Co ngreso Nacional y la Fuerza P ública está e n cabeza del Co ngreso de la Repúb lica, que mediante las leyes proferidas debe cumplir esta f unción, la que fue delegada en el Gobierno nacional a través de lo dispuesto en el ar tículo 1.º de la Ley 4.ª de 1992, r azón por la cual, Corporanónimas carecía de competencia para e xpedir el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de las superinte ndencias. (…) el Gobierno Nacional profirió el D ecreto Ley 1695 de 1997, “Por el cual se s uprime la Corporación S ocial de la Superintendencia de Sociedades "Corporanonimas " y se ordena su liquidación”, estableciendo en el ar tículo 12 que el pago de los beneficios económi cos del régimen esp ecial de prestacione s económicas de los empleados d e las s uperintendencias af iliadas a Corporanónimas , establecido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y en el Acuerd o 040 de 1991 de la J unta Dir ectiva d e
establecido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y en el Acuerd o 040 de 1991 de la J unta Dir ectiva d e Corporanónimas, e n adelante estaría n a carg o d e cad a una de estas superintendencias, resp ecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarían las par tidas presupuestales necesarias en cada una de ellas. (…) Por su parte, la Sala de Consu lta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 10 de mayo de 200120 realizó un aná lisis de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040 de 1991, por el cual Corporanónima s determinó los beneficios salariales y prestacionales a los empleados de las superintendencias, concluyendo que el Gobierno nacional a través de la expedición del D ecreto Ley 1695 de 1997, lega lizó tales disposiciones y las mantuvo vigentes, esto es, que saneó la ilegalidad e n que hubiesen podido estar incursas las prestaciones extra legales recon ocidas por el mencionado acuerdo. (…) la jurispr udencia del Consej o de Estado de form a reiterada y pacífica ha sostenido la tesis anteriormente expuesta (…) la cual será a cogida por esta sala de d ecisión, respecto a que l a reserva esp ecial de l aho rro y demás prestaciones creadas por Corporanónimas en el Acuerd o 40 de
por esta sala de d ecisión, respecto a que l a reserva esp ecial de l aho rro y demás prestaciones creadas por Corporanónimas en el Acuerd o 40 de 1991, con la e xpedición del D ecreto Ley 1695 de 1997, por el cual se s uprime la Corporación S ocial de la Superinte ndencia de S ociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación, el Gobiern o nacional ejerció las facu ltades otorgadas por la Ley 4.ª de 1992, y s ubsanó el origen extralegal de dichas prestaciones, incorporándolas al orden legal. (…) De acuerdo con esta tesis, exist e sustento legal y jurispr udencial par a el pag o de las prestaciones objeto de la conciliación, r azón por la cual, el acuerdo no es violatorio del orde namiento jurídico. Además , es important e señala r que la a udiencia d e conciliación estuvo presidida por el Ministerio P úblico (ar tículo 72, parágrafo 2.° Ley 446 de 1998), y éste manifestó que el acuerdo logrado: ( i) respetaba el ordenamient o jurídico, por cuant o las partes estuvieron debidament e representadas y facultadas; ( ii ) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes; (ii i) se encuentra debidamente sustentado en las d ocumentales obrantes e n el expediente y , (v) l a eventual acción j udicial que s e hubiere podid o promove r n o se
debidamente sustentado en las d ocumentales obrantes e n el expediente y , (v) l a eventual acción j udicial que s e hubiere podid o promove r n o se encuentra ca ducada. (…) indicó que: i) el valor que se reconoce corresponde a la reliquidación de varios factores salariales, h echo con base en el recon ocimiento de la reserva especial del ahorro como factor salarial; ii ) con la petición radicada por la convocada el 26 de febrer o de 2020, s e interrumpió el términ o de la prescripción trienal , razón po r la cual, al presentarse la nueva so licitud, se encuentra pertinente el recon ocimiento por el periodo comprendido entre el 07 de j unio de 2017 al 20 de agosto d e 2021 ; iii ) el acuerd o se encuentra ajustado a la ley, y no comprende el reconocimiento de la indexación de las sumas relacionadas, asp ecto sobre lo cual las partes tienen facultad o libre disposición. (…) Como consecuencia de lo anterior, la sala concluye que el acuerdo conciliatorio re úne los requisitos para que el mismo preste mér ito ej ecutivo, al contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. (…) Teniendo en cuenta el anterior aná lisis, y toda vez que se encuentra el sustento probatorio en el expediente para aprobar la conciliación prejudicial celebrada entre la señora(…) y l a SIC, ant e l a Pr ocuraduría 5 1 J udicial I I para Asuntos Administrativos, la sala impar tirá la aprobació n al acuerdo elevad o por las
Administrativos, la sala impar tirá la aprobació n al acuerdo elevad o por las partes, en la a udiencia de conciliación llevada a cabo el 13 de octubre de 2021, visible en los fo lios 61 a 65 – del índice 2 – documento 3 , en las condiciones allí establecidas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias ; Consejo de Estado, concepto de l 10 de mayo de 2001, S. de C onsulta. C onc.
1349. May. 10/2001, M.P. Cesar Hoyos Sa lazar; S. Segunda. Sent. 2002-02602-01 (6150-02), Jul. 17/2003, M.P. Aleja ndro Ordoñez Mal donado; S. Segunda. Sent.
2004-90528-01 (0457-2007), Jul. 24/2008, M.P. Jesús Mar ía Lemos Bustamante;
S. Segunda. Sent . 2014-00528-00(1669-14), Abr. 14/2016, M.P. Lu is Raf ael
Vergara Quintero.
FUENTE FORMAL: Decreto Ley 1695 de 1997; Ley 4.ª de 1992; Ley 446 de 1998; Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; CGP;
Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 25000 -23-42-000-2021-00860-00
Asunto: Conciliación Extrajudicial Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio –SICConvocado: Angélica María Acuña Porras
1. ASUNTO
Procede la sala a decidir la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio celebrado ante la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos dentro de la conciliación extrajudicial radicada bajo el No. 124-2021 SIGDEA No. E-2021-489138 del 7 de septiembre de 2021 1, entre la señora Sandra Viviana Méndez Quevedo, qu ien actúa como apoderad a judicial de la parte convocante, y la señora Angélica María Acuña Porras como parte convocada, en etapa previa en la que las partes decidieron conciliar los valores adeudados por dicha entidad a la convocada al no incluir como par te integrante de la asignación básica la reserva especial del ahorro y la posterior liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación, la prima por dependientes y los viáticos, en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2017 al 20 de agosto de 2021.
Por lo anterior y, con el fin de cumplir la función encomendada al juez administrativo en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 2, es pertinente AVOCAR Y DECIDIR LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, como sigue a continuación.
Por lo anterior y, con el fin de cumplir la función encomendada al juez administrativo en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 2, es pertinente AVOCAR Y DECIDIR LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, como sigue a continuación.
2. ANTECEDENTES
2.1 El señor Harold Antonio Mortigo Moreno en calidad de apoderado judicial de la entidad convocante, presentó solicitud de conciliación extr ajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con las siguientes pretensiones:
“(i) Muy respetuosamente me permito solicitarle a la Pro curaduría General de la Nación, que con el fin de prever dema ndas de nulidad y restablecimiento del derecho futuras contra la Enti dad por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, permita que en audiencia de Conciliación, la CONVOCANTE y los CONVOCADOS celebr en acuerdo conciliatorio sobre la re liquidación y pag o de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 04 0 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas , a saber: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS según el caso, incluido el porcentaje
1 Documento No. 3 – índice 2 – fl. 1 – expediente digital Samai. 2 Documento No. 3 – índice 2 – fl. 3 – expediente digital Samai.Expediente: 25000-23-42-000-2021-0086000
Asunto: Aprobación de conciliación prejudicial
Convocante: SIC
Convocado: Angélica María Acuña Porras
2 correspondiente a la reserva especial de ahorro, qu e también se encuentra
Asunto: Aprobación de conciliación prejudicial
Convocante: SIC
Convocado: Angélica María Acuña Porras
2 correspondiente a la reserva especial de ahorro, qu e también se encuentra contenido en el mencionado Acuerdo; lo anterior, po r los periodos de tiempo y el monto total señalado en las liquidacion es que se adjuntan a la presente solicitud ”3.
2.2 La entidad convocante señala los valores totales ob jeto de conciliación y respecto de los cuales se ha de efectuar el reajuste, conforme la solicitud presentada por la convocada , así:
Funcionario y/o exfuncionario público Fecha de liquidación Periodo que comprende Monto total por conciliar Angélica María Acuña Porras 7/07/2017 al 20/08/2021 $ 50.114.040
2.3 Como fundamentos fácticos de tales pedimentos, expuso:
2.3.1 Indica que para el pago de las prestaciones económ icas y demás, se adoptó mediante el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Socied ades, el reglamento general de dicha corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pa go de las prestaciones económicas y médico – asistenciales y el otorgamiento de servicios socia les que consagró a favor de sus afiliado, entre ellos, los empleados de la SI C.
2.3.2 Arguye que la SIC excluyó el porcentaje equivalente a la reserva especial del ahorro al momento de realizar los pagos por concepto de la prima de actividad, la bonificación por recreación, las horas extras, los viáticos y la pri ma por dependientes.
al momento de realizar los pagos por concepto de la prima de actividad, la bonificación por recreación, las horas extras, los viáticos y la pri ma por dependientes.
2.3.3 Manifiesta que, atendiendo los reiterados fallos en segunda instancia que han condenado a la entidad a pagar la reliquidación de las prestaciones sociales denominadas prima de actividad, bonificación por recreación, ho ras extras, viáticos y prima por dependientes con inclusión de la reserva especial d el ahorro como factor de salario, en sesión de 22 de septiembre de 2015 el comité de con ciliación de la SIC decidió cambiar su posición frente a la posibilidad de presentar múlti ples propuestas conciliatorias a los solicitantes cuando precisamente lo pretendido sea la reliquidación de las mencionadas prestaciones sociales, por tal razón adoptó un crit erio general para presentar una fórmula de conciliación respecto de las nuevas solicitudes que se hicieran por parte de los funcionarios y/o ex funcionarios de la entidad.
3. ACUERDO CONCILIATORIO
En audiencia de conciliación extrajudicial celebrad a el 13 de octubre de 2021 ante la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos, las partes convocante y convocada llegaron al siguiente acuerdo:
“2.3. DECIDE 2.3.1. CONCILIAR la reliquidación de algunas de las prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTI VIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS, teniendo en cuenta para ello, la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, lo anterior, bajo las s iguientes
prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTI VIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS, teniendo en cuenta para ello, la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, lo anterior, bajo las s iguientes
3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.Expediente: 25000-23-42-000-2021-0086000
Asunto: Aprobación de conciliación prejudicial
Convocante: SIC
Convocado: Angélica María Acuña Porras
3 condiciones: 2.3.1.1. Que el convocado(a) desista de los intereses e indexación correspondientes a la prima de actividad , bonificación por recreación prima por dependientes y viáticos, así c omo también de los periodos que se relacionan. 2.3.1.2. Que el convocado(a) renunciará a iniciar acción legal en contra de la SIC basada en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación, las a nteriores pretensiones y otras que den origen a alguna acción legal, deberán ser desistidas por el convocado(a). 2.3.1.3. Que la SIC con base en las diferentes sentencias en firme en contra de la misma, donde reconoce que la SIC debe liquidar la prima de actividad, bonificación por recreación pri ma por dependientes y viáticos, reconoce el valor económico a que tenga d erecho el convocado por los últimos tres años dejados de percibir, conf orme a la liquidación pertinente. 2.3.1.4. Que en el evento que se concilie, la Superintendenc ia de Industria y Comercio pagará los factores reconocid os en la presente audiencia de conciliación, dentro de los setenta (7 0) días siguientes a la
pertinente. 2.3.1.4. Que en el evento que se concilie, la Superintendenc ia de Industria y Comercio pagará los factores reconocid os en la presente audiencia de conciliación, dentro de los setenta (7 0) días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo y a que la parte convocada presente ante la Entidad toda la documentación necesaria par a adelantar el trámite requerido”.
4. TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN
Este asunto proviene de la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos, el que fue recibido en esta corporación el 13 de octubre de 2021, e ingresó al despacho del ponente el 22 de octubre del mismo año4.
5. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
5.1 Competencia
Es competente esta corporación para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001, e n concordancia con el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 .
5.2 Hechos jurídicamente relevantes probados en el plenario
HECHO PROBADO MEDIO PROBATORIO
1. El 7 de septiembre de 2021, la SIC presentó la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.
Documental: Copia de la solicitud de conciliación y constancia de radicado ante la PGN (índice 2 documento 3 – Fls. 3 a 12 y 47-48).
2. El 24 de agosto de 2021, el comité de conciliació n expide la certificación expedida, en la cual indica los parámetros de la fórmula conciliatoria.
Documental: Certificació n
2. El 24 de agosto de 2021, el comité de conciliació n expide la certificación expedida, en la cual indica los parámetros de la fórmula conciliatoria.
Documental: Certificació n suscrita por la secretaria técnica del comité de conciliación del 24 de agosto de 2021 (índice 2 documento 3 – Fls. 13 a 15).
3. La SIC otorga poder para actuar dentro del trámite conciliatorio al señor Harold Antonio Mortigo Moreno, en calidad de apoderado judicial de la entidad convocante.
Documental: Poder especial conferido por la señora Rocío Soacha Pedraza en calidad de representante judicial de la SIC al
señor Harold Antonio Mortigo
4 Índice 3 – expediente digital samaiExpediente: 25000-23-42-000-2021-0086000
Asunto: Aprobación de conciliación prejudicial
Convocante: SIC
Convocado: Angélica María Acuña Porras
4 Moreno (índice 2 documento 3 – Fls. 16).
4. El 1.º de septiembre de 2021 se produce el intercamb io de mensaje de datos entre la señora Rocío Soacha Pedraza y el señor Harol Antonio Mortigo Moreno, para el otorgamiento de poder.
Documental: Correo del 1.º de septiembre de 2021 (índice 2 documento 3 – Fls. 19).
5. Mediante derecho de petición elevado el 20 de agosto de 2021, la señora Angélica María Acuña Porras solicitó a la SIC el reconocimiento y pago de las diferencias generadas en los factores denominados prima de actividad, bonificación por recreación, prima de dependientes y
de 2021, la señora Angélica María Acuña Porras solicitó a la SIC el reconocimiento y pago de las diferencias generadas en los factores denominados prima de actividad, bonificación por recreación, prima de dependientes y viáticos, al omitir la REA en la liquidación correspondiente.
Documental: Derecho de petición radicado No. 21-331403 del 20 de agosto de 2021 (índice 2 documento 3 – Fls. 25).
6. En respuesta a la petición anterior, a través de oficio fechado 10 de marzo de 2020, con radicado 20.51393-2-0, la SIC informó a la convocada la decisión de conciliar lo relacionado con el reajuste de la prima de actividad, la bonificación por recreación, la prima por dependientes y viáticos, incluyendo la reserva especial del ahorro como factor de liquidación, indicándole que debía presentar dentro de un término de un (1) mes, su intención de conciliar y de conocer el monto de la liquidación sobre el cual versará la conciliación.
Documental: Derecho de petición radicado No. 21-331403 del 20 de agosto de 2021 (índice 2 documento 3 – Fls. 25).
7. Por medio de comunicado del 20 de agosto de 2021, la convocada le informa a la SIC estar de acuerdo con la fórmula de conciliación presentada por la entidad en el oficio del 20 de agosto de 2021.
Documental: Oficio radicado No. 21-331403-00002-0000 del 20 de agosto de 2021 – (índice 2 documento 3 – Fls. 28).
oficio del 20 de agosto de 2021.
Documental: Oficio radicado No. 21-331403-00002-0000 del 20 de agosto de 2021 – (índice 2 documento 3 – Fls. 28).
8. La SIC elaboró la sábana de liquidación de la conciliación, en la que se puede observar los valores liquidados bajo los parámetros de la fórmula conciliatoria.
Documental: Liquidación básica desde el 7 de julio de 2017 al 20 de agosto de 2021. (Índice 2 documento 3 – Fls. 31-32).
9. El 23 de agosto de 2021, mediante comunicado de la convocada, le informa a la SIC que está de acuerdo con la liquidación presentada por la entidad.
Documental: Oficio No. 21331403-00004-0000 del 23 de agosto de 2021. (Índice 2 documento 3 – Fls. 33).
10. La señora Angélica María Acuña Porras, ha prestado sus servicios a la SIC desde el 2 de julio de 2013, ocupando actualmente el empleo de secretario general 0037-19 de la planta global asignado a la secretaría general.
Documental: Certificado laboral del 20 de agosto de 2021. (Índice 2 documento 3 – Fls. 35).
11. El 27 de julio de 2015, mediante acto administrativo la SIC le reconoce y ordena el pago de una prima por dependientes a favor de la convocada.
Documental: Resolución No. 37751 del 27 de julio de 2015 - Índice 2 – documento 3 – fls. 4546).
SIC le reconoce y ordena el pago de una prima por dependientes a favor de la convocada.
Documental: Resolución No. 37751 del 27 de julio de 2015 - Índice 2 – documento 3 – fls. 4546).
12. Mediante derecho de petición elevado el 26 de febrero de 2020, la señora Angélica María Acuña Porras solicitó a la SIC el reconocimiento y pago de las diferencias generadas en los factores denominados prima de actividad, bonificación por recreación, prima de dependientes y viáticos, al omitir la REA en la liquidación correspondiente.
Documental: Petición con número de radicado 20-047572 (Índice 2 – documento 3 – fl. 49).
13. El poder conferido al señor Harol Antonio Mortigo Moreno fue sustituido a la señora Sandra Viviana Méndez
Quevedo.
Documental: Índice 2 – documento 3 – fls. 58.
14. La conciliación extrajudicial se plasmó en el Acta del 13 de octubre de 2021.
Documental: Acta de conciliació n extrajudicial radicada bajo el No. 124-2021 SIGDEA No. E-2021489138 del 7 de septiembre de 2021Expediente: 25000-23-42-000-2021-0086000
Asunto: Aprobación de conciliación prejudicial
Convocante: SIC
Convocado: Angélica María Acuña Porras
5 (Índice 2 – documento 3 – fls. 6165).
6. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
6.1 De la Superintendencia de Industria y Comercio
5 (Índice 2 – documento 3 – fls. 6165).
6. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
6.1 De la Superintendencia de Industria y Comercio
A través del Decreto 623 de 1974 se creó la SIC, en tidad que fue restructurada mediante el Decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, como un o rganismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turi smo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Por su p arte, el Decreto 4886 de 2011 la reestructuró, modificando la planta de personal y s us funciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 5 de la Ley 489 de 1998 6, la SIC es un ente descentralizado por servicios, del orden nacional.
6.2 De la reserva especial del ahorro
La reserva especial del ahorro fue establecida en el Acuerdo 40 de 1991, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 58. - CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE EMPLEADOS. - RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO.- Corporanónimas contri buirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superin tendencia de Sociedades y Corporanónimas, Entidad con Personería Jurídica, reconocida por la Superintendencia Nacional de Coop erativas. Para tal fi n pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una su ma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica, y gastos de representación; de este porcentaje entregará
pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una su ma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica, y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%), previa deducción de la cotización que sea del caso por con cepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contri buirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignacio nes básicas mensuales fijadas por la ley. PARÁGRAFO. - El Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedad y Corporanónimas, remitirá semestralmente a la Junta Directiva de Corporanónimas, por intermedio del Director de l a Corporación, un informe general sobre los planes ejecutados en el s emestre inmediatamente anterior y los programas a desarrollar en los próximos seis (6) meses”.
5 “ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRA LIZA DAS. Son entid ades descentralizadas del orden nacional, l os establecimientos públicos, las empresas industriale s y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unid ades administrativas especiales con personería jurí dica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiale s de servicios públicos y las demás entidades cread as por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el e jercicio de funciones administrativas, la prestació n de servicios públicos o la realización de actividades industrial es o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuan do gozan de autonomía administrativa están sujetas al control
públicos o la realización de actividades industrial es o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuan do gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas” . 6 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacion al, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales pa ra el ejercicio de las atribuciones previstas en lo s numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se d ictan otras disposiciones.Expediente: 25000-23-42-000-2021-0086000
Asunto: Aprobación de conciliación prejudicial
Convocante: SIC
Convocado: Angélica María Acuña Porras
6 En análisis de esta disposición, el alto tribunal d e lo contencioso administrativo 7, señaló:
“Los empleados de las Superintendencias, mensua lmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANONIMAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o e n especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denomin ación que se adopte..." Significa lo anterior que no obstante el 65% del sa lario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se h a probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del ser vicio que presta el
Significa lo anterior que no obstante el 65% del sa lario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se h a probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del ser vicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "f orzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación s
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