TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00892-00-(29-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00892-00-(29-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

HÁBEAS CORPUS – Fiscalía General de la Nación / DERECHO A LA LIBERTAD – El término de los dos (2 ) meses, conte mplado en la pluricit ada norma, empezó a correr desde ese día, por lo q ue, sin lugar a hesitación alguna, el plazo de la norma a la fecha no se encuentra vencido como lo sos tiene el accionante, el señor (…) no se encuentra ilegalmente privado de la libertad, ni se configura una prolongación injusta de la libertad, pues, como quedó visto se encuentra privado de la libertad por orden del Fiscal General de la Nación y el término de los dos (2) meses del artícu lo 11 de la C onvención s obre Extradición de M ontevideo, a la fecha no h a vencido / DECISIÓN – Por lo anterior, la pres ente acción se negará al no a decuarse a ninguno de lo s presupuestos requeridos para su viabilidad, toda vez que no se evidencia que el señor ( …), se halle privado de la libertad con violación de su s garantías constitucionales y legales o se haya prolongado ilegalmente la privación de la libertad, razón por la cual se negará la presente acción constitucional.

Problema jurídico: ¿Decide el Despacho la Acción de Habeas Corpus presentada, en nombre propio, por el ciudadano Guatemalteco, identificado co n pasaporte No

(…)?

Extracto: “(…) En este orden de ideas, el Juez Constitucional de hábeas corpus no puede entrar a c onvertirse en una tercera instancia, ni a suplir al J uez natural del proceso penal y, en caso de una supuesta prolongación ilegal de la privación de la libertad, el retenido debe acud ir pri mero a los mecanismos propios del p roceso

proceso penal y, en caso de una supuesta prolongación ilegal de la privación de la libertad, el retenido debe acud ir pri mero a los mecanismos propios del p roceso penal y los respectivos recursos. (…) De todo lo anterior, se colige que son dos los eventos en los que cab e predicar l a procedencia del HABEAS CORPUS : a) la primera referida al momento de la aprehensión y b) la segunda, relacionada con la prolongación ilegal de la privación de la li bertad. Pero, en este último caso so lo es procedente la acción cu ando al momento de la captura o ap rehensión se hayan violado las garantías legales o constitucionales. (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que si bien el hábeas corpus no necesar iamente es resi dual y s ubsidiario, cuando exista un p roceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los p rocedimientos jud iciales c omunes dentro de los c uales d eben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación que a través de ellos puedan impugnarse las decisiones que interfieren e l derech o a la li bertad personal; (iii) desplazar al f uncionario judicial co mpetente; y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolverla (…) De la documental obrante en el expediente, se establece que respecto del primer evento (aprehensión) con claridad emergen las razones por las cuales se privó de la libertad al señor (…) que no son

adicionalde la autoridad llamada a resolverla (…) De la documental obrante en el expediente, se establece que respecto del primer evento (aprehensión) con claridad emergen las razones por las cuales se privó de la libertad al señor (…) que no son otras diferentes a la notificación roja de INTERPOL N° de control: A-10463/10-2018, publicada el 2 octubre de 2018, por solicitud de la República de Guatemala y, a la Resolución del 29 de mayo de 2019, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su c aptura con fines de extrad ición, teniendo en cuenta la nota verbal NVS4-2019-025/MP del 28 de mayo de 2019 a través de la cual la Embajada de la República de Guatemala, solicitó la captura con fines de extradición. (…) Respecto del segundo evento previsto en la ley para la procedencia de la acción, prolongación ilegal de la privación de la li bertad, que es el mo tivo que se adu ce en l a petición elevada por el acto r, con base en el a rtículo 511 de la Ley 906 de 2004, tenemos que, pese a la existencia de una m edida de detención d ebidamente proferida, es posible que se habilite la intervención del juez constitucional, siempre que se hayan ejercitado los instrumentos ordinarios de contradicción y de defensa al interior del proceso o rdinario, y que al mo mento de su resolución el j uez de conocim iento incurra en una vía de hecho. (…) Sobre el tema, la Corte Suprema ha sostenido en forma reiterada, por ejemplo en la Providencia de 14 de junio de 2017, Magistrado Ponente: Dr. E ugenio Fernández Carlier, Ex pediente AHP3802-2017, Radicación

forma reiterada, por ejemplo en la Providencia de 14 de junio de 2017, Magistrado Ponente: Dr. E ugenio Fernández Carlier, Ex pediente AHP3802-2017, Radicación No. 50488, entre otras, que esta acción de amparo especial no fue diseñada como un instrum ento sustitu tivo o alternativo de los mecanismos ordinarios que el legislador estableció para la defensa judicial, tendientes a controvertir las decisiones relativas a la li bertad del imputado, acusado o condenado en el curso del p roceso penal, por el contrario ha sido prevista como una acción excepcional de protección de la libertad y eventualmente de otros derechos fundamentales que pueden llegara vulnerarse junto con aquél. (…) Aclarado lo anterior, para resolver tenemos que el trámite de extradición se encuentra regulado en el capítulo II de la Ley 906 de 2004, y en lo pertinente dispone (…) De la normatividad en cita tenemos que, la oferta o concesión de extradición es facultativa del gobierno nacional, la cual requiere de concepto previo y favo rable de la Corte Suprema de Justicia. Procedimien to que conforme a la documental obrante y según los informes rendidos por las accionadas se cumplió a cabali dad por parte de las en tidades del E stado Colo mbiano y, respecto del cual el accionante no tiene inconformidad alguna. (…) Ahora bien, la Convención sob re extrad ición, suscri ta en la ci udad de Montevideo, e l 26 de diciembre de 1933, en su artículo 11, establece (…) De la norma transcrita se tiene que, una vez se c oncede la extradici ón, la persona será puesta a d isposición del agente diplomático del Estado requirente y si dentro de los dos (2) meses contados

que, una vez se c oncede la extradici ón, la persona será puesta a d isposición del agente diplomático del Estado requirente y si dentro de los dos (2) meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquella enviada a su destino, será puesta en libertad. Obsérvese que, la normatividad es clara en establecer que, el término comienza a correr desde el momento a quel en que se r ealiza la comunicación y no desde aque l en que se concede l a extradición. (…) A sí la cosas, conforme a la documental obrante al expediente, la Sala de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia m ediante pronunciamiento del 24 de marzo de 2021, emitió concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano (…) Decisión que se materializó mediante la Resolución Ejecutiva No. 113 del 3 de junio de 2021, confirmada a través de la Resolución Ejecutiva No. 188 del 27 de agosto de 2021, por la c ual el Gobierno Nacio nal concedió la extradición del ciu dadano ( …) a la República de Guatemala. (...) Aho ra bien, m ediante Nota Verbal ( …) le fue comunicado a la Embajada de la República de Guatemala en Bogotá D.C., sobre la concesión de la extradición y, a través de la Nota Verbal (…), se le comunicó a la Embajada que se dejaba a disposición, para el respectivo traslado, al requerido en extradición, s eñor (…) en cuy o acto administrativo consta que se le recordó al Estado de G uatemala el término conte mplado en e l artículo 11 de la Convención sobre Extradición de Montevideo. (…) Por consiguiente, como a través de la Nota

Estado de G uatemala el término conte mplado en e l artículo 11 de la Convención sobre Extradición de Montevideo. (…) Por consiguiente, como a través de la Nota Verbal (…), se le comunicó a la Embajada de la República de Guatemala en Bogotá D.C., que el gobierno de Colombia dejaba a disposición al señor (…) es claro que, el término de los dos (2) meses, contemplado en la pluricitada norma, empezó a correr desde ese día, por lo q ue, sin lugar a hesitación alguna, el plazo de la norma a la fecha no se encuentra vencido como lo sostiene el accionante. (…) Así las cosas, es claro para el Despacho que el s eñor (…) no se encuentra ilegalmente privado de la libertad, ni se c onfigura una prolongación injusta de la libertad, pues, como quedó visto se encuentra privado de la libertad por orden del Fiscal General de la Nación y el término de los dos (2) meses del artículo 11 de la C onvención sobre Extradición de Montevideo, a la fecha no ha vencido. (…) Por lo anterior, la presente acción se negará al no a decuarse a ninguno de los presupuestos requeridos para su viabilidad, toda vez que no se evidencia que el señor (…) se halle privado de la libertad con violación de sus ga rantías c onstitucionales y legales o se haya prolongado ilegalmente la privación de la li bertad, razón por la cual se negará la presente acción constitucional. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-187 de 2006; Corte Suprema de Justicia, con Radicado No. 56242 el 26 de agosto de 2020; Sentencias de segunda instancia

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-187 de 2006; Corte Suprema de Justicia, con Radicado No. 56242 el 26 de agosto de 2020; Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de 2003, M.P. Dr. Yesid Ramírez

Bastidas.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Avenida Calle 24 No. 53-28 s02des01tadmincdm@notificacionesrj.gov.co

MAGISTRADO DE CONOCIMIENTO DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE No: 2500023-42-000-2021-00892-00

ACCIONANTE: OWEN ESMERY DE LEÓN VILLAGRÁN

ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: HABEAS CORPUS

Decide el Despacho la Acción de Habeas Corpus presentada, en nombre propio, por el ciudadano Guatemalte co Owen Esmery de León Villagrán , identificado con pasaporte No.220310556.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Decide el Despacho la Acción de Habeas Corpus presentada, en nombre propio, por el ciudadano Guatemalte co Owen Esmery de León Villagrán , identificado con pasaporte No.220310556.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Como fundamentos de su petición, señaló los siguientes hechos:

“1. Soy ciudadano guatemalteco privado de la libertad con orden de aprehensión del 13 de agosto de 2018 y auto de inmediata detención provisional con fines de extradición del 27 de mayo de 2015.

2. Que mediante resolución ejecutiva No. 188 del 25 de agosto del 2021 del gobierno colombiano concedió mi extradición.

3.Que la República de Guatemala ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica del 26 de noviembre de 1969.

4.Que hoy se cumple el termino establecido en la Convención de Montevideo del 26 de noviembre de 1933 y aprobado mediante ley 74 de 1935. Es decir se venció el plazo de recepción tanto en su parte primaria de 30 días como en su prorroga de 30 días más con la que se configura el transcurso de 60 días y motiva a que la autoridad que me tiene privado d la libertad para un procedimiento de extradición por el mismo delito”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL REALIZADA

Recibida la petición de Habeas Corpus a las 12:22 p.m. del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (20 21), este Despacho por Auto de la misma fecha avocó el conocimiento y ordenó la notificación de la acción constitucional a las siguientes

de dos mil veintiuno (20 21), este Despacho por Auto de la misma fecha avocó el conocimiento y ordenó la notificación de la acción constitucional a las siguientes autoridades: i) Ministerio de Justicia – Dirección de Asuntos Internacionales; ii) Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales; iii) MinisterioAcción de habeas corpus No. 2021-00892

2 de Relaciones Exteriores – Cancillería -Dirección de Asuntos Internacionales y iv) Oficina Jurídica de la Cárcel la Picota, solicitándoseles copia de las diligencias por ellas adelantadas que guardan relación con la privación de la libertad del accionante. Igualmente, se les pidió un informe sobre los hechos que fundamentan la acción de hábeas corpus interpuesta.

III. INFORMES PRESENTADOS

Ministerio de Justicia: El Director de Asuntos Internacionales, informó que el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva N° 113 del 3 de junio de 2021, decisión que fue confirmada con la Resolución Ejecutiva N° 188 del 27 de agosto de 2021, concedió la extradición del ciudadano Guatemalteco Owen Esmery de León Villagrán, requerido por el Gobierno de Guatemala.

Indicó que, una vez en firme la decisión de la extradición, mediante oficio MJD-OFI210035355 del 22 de septiembre de 2021, le fue remitida a la Fiscalía Ge neral de la Nación copia de los actos administrativos, para los fines de que trata el artículo 506 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, señaló que desconoce la fecha en que fue puesto el señor Owen Esmery de León Villagrán a disposición del país requirente , sin

Nación copia de los actos administrativos, para los fines de que trata el artículo 506 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, señaló que desconoce la fecha en que fue puesto el señor Owen Esmery de León Villagrán a disposición del país requirente , sin embargo aclaró que, no se ha comunicado la cancelación de la captura por la configuración de la causal de libertad contemplada en el artículo 11 de la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, norma aplicable en el presente caso, el cual establece que, el traslado del requerido deberá efectuarse en los siguientes términos: “Artículo 11. Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición del agente diplomático del Estado requirente, si dentro de dos meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquélla enviada a su destino, será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo.” Respecto de éste plazo, destacó que se cuenta a partir de la fecha en que la Fiscalía General de la Nación lo pone a disposición del país requirente.

Por último, indicó que el ciudadano guatemalteco Owen Esmery de León Villagrán, está capturado con fines de extradición, por orden y a disposición d e la Fiscalía General de la Nación, sin que se haya informado sobre la configuración de la ca usal de libertad contemplada en la norma anteriormente citada.

Fiscalía General de la Nación: La Directora de Asuntos Internacionales, informó que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, mediante informe S-201900105/DIJIN-GESIN del 22 de mayo de 2019, dejó a disposición del Fiscal General de

Fiscalía General de la Nación: La Directora de Asuntos Internacionales, informó que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, mediante informe S-201900105/DIJIN-GESIN del 22 de mayo de 2019, dejó a disposición del Fiscal General de la Nación al señor Owen Esmery de León Villagrán, quien fue retenido el 22 de mayo de 2019 con fundamento en notificación roja de INTERPOL N° de control: A-10463/102018, publicada el 2 octubre de 2018, por solicitud de la República de Guatemala.Acción de habeas corpus No. 2021-00892

3 Que, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la nota verbal NV-S4-2019-025/MP del 28 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada de la República de Guatemala, solicitó la captu ra con fines de extradición del señor Owen Esmery De León Villagrán.

Que, mediante Resolución del 29 de mayo de 2019, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Owen Esmery De León Villagrán, la cual se notificó, teniendo en cuenta que se cumplieron a cabalidad los requisitos previstos en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aprobada mediante Ley 74 de 1935, vigente entre la República de Guatemala y la República de Colombia.

Que, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DIAJI No. 1750 del 16 de julio de 2019, remitió la

Guatemala y la República de Colombia.

Que, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DIAJI No. 1750 del 16 de julio de 2019, remitió la nota NVS4-2019-037/MP de la misma fecha, mediante la cual la Embajada d e la República de Guatemala, formalizó el pedido de extradición del señor Ow en Esmery De León Villagrán.

Que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante pronunciamiento del 24 de marzo de 2021, emitió concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano Owen Esmery De León Villagrán.

Que, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación MJD-OFI21-0035355-GEX-1100 del 22 de septiembre de 2021, recibida en la Fiscalía General de la Nación, el 21 de febrero de 2020, rem itió la Resolución Ejecutiva No. 113 del 3 de junio de 2021, por medio de la cua l el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano Owen Esmery De León Villagrán a la República de Guatemala.

Que, conforme a lo anterior esa Dirección mediante Oficio No. 20201700065911 del 27 de septiembre de 2021, solicitó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se informara a la Embajada de la República de Guatemala que se deja a disposición de dicho Estado, al señor Owen Esmery De León Villagrán, con el objeto de que se efectúe su traslado de ntro del término de dos (2) meses previsto en la Convención de Extradición, suscrita en

República de Guatemala que se deja a disposición de dicho Estado, al señor Owen Esmery De León Villagrán, con el objeto de que se efectúe su traslado de ntro del término de dos (2) meses previsto en la Convención de Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Que, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó con oficio S-DlAJI-21-023669 del 29 de septiembre de 2021, que, en esa misma fecha, fue comunicada a la Embajada de la República de Guatemala la puesta a disposición para efectuar la entrega en extradición.Acción de habeas corpus No. 2021-00892

4 Así mismo, indicó que debe tenerse en cuenta que la persona detenida con fines de extradición permanece por cuenta del Fiscal General de la Nación y “solamente cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores notifica a la Embajada de la República de Guatemala, hecho que ocurrió el 29 de septiembre de 2021, empieza a contarse el referido término para la entrega de la persona” . Razón por la cual, ni la resolución ejecutiva emanada del Gobierno Nacional por medio de la cual se concede la extradición, ni la comunicación de dicho acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación, ni la comunicación de la Fiscalía General de la Nación al Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden entender como actos de puesta a disposición ante el Estado requirente.

Conforme a lo anterior, concluyó que la acción de habeas corpus interpuesta es improcedente, teniendo en cuenta que el señor Owen Esmery De León Villagrán:

entender como actos de puesta a disposición ante el Estado requirente.

Conforme a lo anterior, concluyó que la acción de habeas corpus interpuesta es improcedente, teniendo en cuenta que el señor Owen Esmery De León Villagrán:

(i) El 29 de septiembre de 2021, fue dejado a disposición de la Embajada de la República de Guatemala por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para su entrega en extradición; (ii) Conforme al artículo XI de la Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aprobada mediante Ley 74 de 1935, vigente entre la República de Guatemala y la República de Colombia, el término para el traslado de la persona por parte del Estado requirente es de dos (2) meses; y (iii) Al día de hoy, 28 de octubre de 2021, ha transcurrido tan solo veintinueve (29) días de los dos (2) meses aludidos en el referido instrumento internacional y por lo tanto no se han vencido el término para que la República de Guatemala efectúe la entrega del mencionado ciudadano.

Por último, destacó que el señor Owen Esmery De León Villagrán o en su defecto su apoderado, no han elevado solicitud de libertad ante el Despacho del señor Fiscal General de la Nación, quien de manera exclusiva tiene la competencia para decidir sobre las controversias suscitadas en torno a la privación de la libertad con fines de extradición.

Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería: La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales manifestó que la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el procedimiento se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado

Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería: La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales manifestó que la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el procedimiento se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las instituciones nacionales encargadas del trámite de extradición, a saber: el Ministerio de Justicia y del Derecho; la Fiscalía General de la Nación; y la Corte Suprema de Justicia.

Informó que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Oficio MJDOFI210035349-GEX-1100 del 22 de septiembre de 2021, les comun icó que, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Ejecutiva N° 113 del 3 de junio de 2021, decisión que fue confirmada con la Resolución Ejecutiva N° 188 del 27 de ago sto de 2021, concedió la extradición del prenombrado. Acto Administrativo que fue comunicado en su momento a la Embajada de la República de Guatemala en Bogotá D.C., con la Nota Verbal DIAJI No. 2819 de fecha 23 de septiembre de 2021.Acción de habeas corpus No. 2021-00892

5 Señaló que, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio No. 20211700065911 de fecha 27 de septiembre d e 2021, solicitó que se informara a la Embajada de la República de Guatemala en Bogotá D.C., que el señor OWEN ESMERY DE LEON VILLAGRAN quedaba a disposición de dicho Estado, con el fin de realizar el traslado en extradición dentro del término de dos meses, previsto en el artículo 11 de la “Convención sobre Extradición.”, suscrito en

que el señor OWEN ESMERY DE LEON VILLAGRAN quedaba a disposición de dicho Estado, con el fin de realizar el traslado en extradición dentro del término de dos meses, previsto en el artículo 11 de la “Convención sobre Extradición.”, suscrito en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Indicó que, mediante Nota Verbal DIAJI No. 2871 de fecha 29 de septiembre de 2021, esa dirección comunicó a la Embajada de la República de Guatemala en Bogotá D.C., que “se deja a disposición, para el respectivo traslado, al requerido en extradición, señor OWEN ESMERY DE LEON VILLAGRAN. ” Escrito en el que se le señaló que de conformidad con el artículo 11 “si dentro de dos meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquélla enviada a su destino, será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo.” Así mismo señaló que, mediante Oficio SDIAJI-21-023669 de fecha 29 de septiembre de 2021, se le comunicó a la Direcció n de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, que la Embajada de la República de Guatemala en Bogotá D.C., fue notificada el 29 de s eptiembre de 2021, de la puesta a disposición para el traslado con fines de extradición.

Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC : La Responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno “COBOG”, solicitó declarar improcedente la acci ón, argumentando que el señor Owen Esmery de Le ón, no se encuentra detenido ilegalmente ni se le ha prolongado ilícitamente la privación de la libertad, si se tiene

argumentando que el señor Owen Esmery de Le ón, no se encuentra detenido ilegalmente ni se le ha prolongado ilícitamente la privación de la libertad, si se tiene que, en la Cartilla Biográfica de sistema institucional SISIPEC WEB, obra la siguiente información:

“Fecha de Captura:22/05/2019 Fecha de ingreso 16/06/2019. No.Caso 7056271 . Proceso RESOL 901770 Situación Jurídica: Sindicado Autoridad a cargo: DESPACHO FISCAL GENERAL BOGOTÁ D.C. Disposición:3270275 Fecha 12/06/2019 Etapa: Extradición Instancia: Sindicado por: Tráfico fabricación o porte de estupefacientes. Solicitado en Extradición por el Gobierno de La República de Guatemala” (Resaltado fuera del texto)

Así mismo, manifestó que a la fecha no se ha recibido la boleta de libertad por parte de autoridad judicial que deje sin efectos su Boleta de encarcelación.

IV. PRUEBAS APORTADAS

1. Cartilla Biográfica del Interno del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – Regional Central de fecha 29 de octubre de 2021, en la que consta, entre otros, que el señor Owen Esmery de León Villagrán, ingresó el 14 de junio de 2019 “procedente de la dijin (sic) bogota (sic) mediante resol no.Acción de habeas corpus No. 2021-00892

6 (sic) 901770 del 12/06/2019, emanada por la dirección general inpec. Fiscal general con fines de extradicion (sic)para la republica (sic) de guatemala (sic)” En cuanto al ítem

6 (sic) 901770 del 12/06/2019, emanada por la dirección general inpec. Fiscal general con fines de extradicion (sic)para la republica (sic) de guatemala (sic)” En cuanto al ítem Información del Proceso activo, se observa la siguiente anotaci ón “No. caso: 70756271 No. Proceso: RESOL 901770 Situación Jurídica: Sindicado Autoridad a

cargo: DESPACHO FISCAL GENERAL BOGOTA D.C.”

2. Copia de la Resolución No . 113 del 3 de junio de 2021, proferida por el Presidente de la República de Colombia “Por la cual se decide una solicitud de extradición” en cuyos artículos 1 y 2 de la parte resolutiva i. se concedi ó la extradición del ciudadano guatemalteco Owen Esmery De León Villagrán , identificado con el documento personal de identificación CUI 22031055 61001, requerido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Malacatán, Departamento de San Marcos, República de Guatemala, dentro de la Causa Penal No. 12005-2015-00409, que se le adelanta por el delito de concierto, tráfico y almacenamiento ilícito, de conformidad con la orden de aprehensión del 13 de agosto de 2018 y el Auto que ordena la inmediata detención provisional con fines de extradición del 27 de mayo de 2019 y, ii. se ordenó la entrega del señor Owen Esmery de Leó n Villagrán al Estado requirente.

3. Copia de la Resolución No. 188 del 27 de agosto de 2021, por la cual se decidió

y, ii. se ordenó la entrega del señor Owen Esmery de Leó n Villagrán al Estado requirente.

3. Copia de la Resolución No. 188 del 27 de agosto de 2021, por la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del señor Owen Esmery De León Villagrán, contra la Resolución No. 113 del 3 de junio de 2021. Por la cual se confirma la decisión de conceder la extradición.

4. Oficio No. 20211700065911del 27 de septiembre de 2021, en el qu e el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación , le solicita a la Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería , que le informe a la Embajada de la República de Guatemala que se dejar á a disposición de dicho Estado al ciudadano Owen Esmery de Le ón Villagrán, para que se efectúe su traslado dentro del término de dos (2) meses previsto en el artículo XI de la Convención de Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada mediante Ley 74 de 1935, vigente entre Guatemala y Colombia.

5. Nota Verbal DIAJI No. 2871 de fecha 29 de septiembre de 2021, p or la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, comunica la puesta en disposición del señor De León Villagrán,

la cual se transcribe:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales - saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Guatemala y de acuerdo con lo informado por la Dirección deAcción de habeas corpus No. 2021-00892

7

Internacionales - saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Guatemala y de acuerdo con lo informado por la Dirección deAcción de habeas corpus No. 2021-00892

7 Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, se procede comunicar que se deja a disposición, para el respectivo traslado, al requerido en extradición, señor OWEN ESMERY DE LEON VILLAGRAN, identificado con cédula de identificación CUI 2203105561001.

En consecuencia, este Ministerio recuerda a la Honorable Embajada de la República de Guatemala que de conformidad con el artículo 11 de la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, el traslado del requerido en extradición deberá efectuarse en los siguientes términos:

“Artículo 11. Concedida la extradición y puesta la persona recla mada a disposición del agente diplomático del Estado requirente, si dentro de dos meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquélla enviada a su destino, será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo.”

Así mismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit

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