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TA CUN - 25000-23-42-000-2021-01078-00-(24-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-01078-00-(24-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Relaciones Exterior es / RECONOCIMIENTO Y PAGO REAJUSTE DE LA ASI GNACIÓN BÁSI CA – La notificación d el act o administrativo demandado se realizó el 6 d e noviembre de 2020, la solicitud de conciliación del 3 de marzo de 2021 interrumpió el término de la caducidad, restaba un lapso de 4 dí as par a acudir a radicar l a demanda después de celebrada la audi encia de c onciliación / EXCEPCIÓ N PERENTORIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Realizada la d iligencia de conciliación el 4 de noviembre de 2021, hasta el 16 de diciembre de 2021 se presentó la demanda, cuando ya se encontraba totalment e vencido el térmi no de los 4 mes es previstos legalmente para la caducidad del medi o de control, se debe declarar pr obado el medio exce ptivo formulado por la part e demandada y denominado caducidad de la acción.

Problema jurídico: ¿Determinar si se configura o no la excepción perentoria de caducidad de la acción la cual generaría la terminación del proceso?

Tesis: “(…) Principalmente, se advierte que, el fenómeno de la caducidad del medio de control ha sido establecido en la ley c on el objet o de dar certeza y seguridad jurídica a l as actuaciones del Juez y principalmente de las partes, po r cuanto, la definición de la situaci ón jurídica por estas alegada no pue de estar suspendida indefinidamente en el tiempo. (…) Ha biendo advertido lo anterior, se debe efectuar un análisis concreto sobre la caducidad del medio de control de nulidad

cuanto, la definición de la situaci ón jurídica por estas alegada no pue de estar suspendida indefinidamente en el tiempo. (…) Ha biendo advertido lo anterior, se debe efectuar un análisis concreto sobre la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la demandante, el cual se encuentra previsto en el artículo 164 numeral 1º, literal c) y numeral 2º literal d) del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo (…) Respecto de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la H. Corte Constitucional (…) ha señalado l o siguiente (…) Por su parte, el H. Consejo de Estado (…) señaló respecto de la caducidad l o siguiente (…) Descendiendo al caso sub lite encuentra la Sala que las pretensiones de la demanda se encuentran encaminadas a que se declare la nu lidad de l Oficio DITH-20-023232 de 5 d e noviembre de 2020, aduciendo que le fue notificado el 6 de noviembre del mismo año y que median te el m ismo s e le negar on las peticion es contenidas en l a reclamación administrativa radicada ante dicho Ministerio, el 4 de agosto de 2020. (…) Y como restablecimiento del derec ho peticiona que se condene al Ministerio de Relaciones Exteriores, a reconocerle y pagarle el reajuste de su asignaci ón básica durante su relación laboral en la planta externa durante la vigencia de su relación laboral desde el 14 de noviembre de 2011, y los años 2012, 201 3, 2014, 2015, 20 16 y 2017 con los porcentaj es IPC previstos para tales periodos

relación laboral desde el 14 de noviembre de 2011, y los años 2012, 201 3, 2014, 2015, 20 16 y 2017 con los porcentaj es IPC previstos para tales periodos por el Gobier no Nacional, respectivamente de 3,17%, 5%, 3,44%, 2,94%, 4.66%, 7,77% y 6,75%; así como de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014 desde tal año hasta el 14 de noviembre de 20 17. (…) Igualmente que, conforme al referido aumento de dichas partidas, se reliquiden las demás prestaciones sociales causadas en su favor para los referidos periodos. (...) Respecto a la vinculación de la accionante en la planta externa, en la demanda en los hechos 6 a 8 se puntualiza lo siguiente (…) De tal manera, aduce la parte actora que la señora (…) laboró en la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 12 de noviembre de 2017 ya que des de el día siguiente asumió el car go de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 15 de la planta global de dicha entidad; lo anterior, se corrobora con la certificación 10 del 28 de octubre de 2020 expedida por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la entidad demandada. (…) Aunado a lo anterior, se resalta que las pretensiones de la demandante se encuentran encaminadas a l ograr el reajuste de la asi gnación básica y prestaciones sociale s, únicamente mientras es tuvo vinculada en la pla nta externa de la entid ad accionada desde e l 14 de noviembre de 20 11 al 12 de

prestaciones sociale s, únicamente mientras es tuvo vinculada en la pla nta externa de la entid ad accionada desde e l 14 de noviembre de 20 11 al 12 de noviembre de 2017 . (…) Sobre el particular se a dvierte que la acci onante mientras la boró en la pla nta externa de la entidad demandada mantuvo un régimen salarial distinto al que actualmente mantiene en la pla nta interna de la entidad, por lo que únicamente en la demanda discute lo relativo al tema salarial de su vinculación en la pl anta externa. (…) Por lo tanto, en el presente asunto la Sala considera que si es posible analizarse el término de cuatro (4) meses previstos para el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, ya que los reajustesque solicita la par te actora se debe n analizar respec to de un period o en particular y cuando la demandante se encontraba laborando específicamente en la planta exter na del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que aduce que tal es reajustes no le fuer on ap licados durante el prenombrad o periodo. (…) En consecuencia, se acl ara que no se puede entender que a la fecha exist e periodicidad de las a creencias la borales que la acci onante percibió en la planta externa de la entidad demandada, ya que desde el momento en que volvió a la planta inter na del prenombrado ministerio, su régimen salarial camb ió, incluso en cuanto a la prima especial de la cual reclama su reajuste ya que está fue creada por el Decreto 2348 de 2014 el cual regula claramente el régimen salarial especifico de la referida planta externa. (…) El acto administrativo demandado es el Oficio Sen cuanto a la prima especial de la cual reclama su reajuste ya que está fue creada por el Decreto 2348 de 2014 el cual regula claramente el régimen salarial especifico de la referida planta externa. (…) El acto administrativo demandado es el Oficio SDITH-20-023232 de 5 de noviembre de 20 20 el cual le fue notificado (…) el 6 de noviembre del mismo año vía co rreo electrónico tal y com o se acepta e n la demanda. (…) 1¿Inicialmente, el 3 de marzo de 2021 la parte actora presentó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud12 de conciliación extrajudicial, sin embargo, la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos mediante auto 14 de 16 de marzo de 2021 inadmitió dicha solicitud por no reunir los requisitos exigidos por los artículos 2.2.4.3.1.1.5. y 2.2.4.3.1.6 del Decreto 1069 de 2015; y con auto de 19 de abril de 2021 declaró desistida y no presenta da la petición de conciliación extrajud icial habi da cuenta que no subsanó l a solicitud. (…) Seguidamente, la misma procuraduría resolvió un recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante fren te al auto antes mencionado y con proveído (…) de 4 de mayo de 202 1 confirmó la deci sión inicialmente adoptada. (…) Posteriormente, la parte actora nuevamente el 26 de julio de 20 21 radicó ante la Procuraduría General de la Nación la so licitud de conc iliación extrajudici al y la audiencia se efectuó el 4 de noviembre del mismo año declarándose fallida. (…)

Procuraduría General de la Nación la so licitud de conc iliación extrajudici al y la audiencia se efectuó el 4 de noviembre del mismo año declarándose fallida. (…) Relatado lo anterior, encuentra el despac ho que aun teniéndose en cuent a la solicitud de con ciliación presentada el 3 de marzo de 2021 antes mencionada, y que hi potéticamente se i nterrumpió el términ o de ca ducidad desde es e momento hasta cuando se realizó la audiencia de conciliación el 4 de noviembre de la misma anualidad, se concluiría que el proceso si se encu entra afectado por el f enómeno jurídico de la ca ducidad del medio de control, ya que la demanda fue radicada (…) ante esta Corporación el 16 de diciembre de 2021 cuando s e encontraba totalmente superado el térmi no de l os cuatro (4) meses. (…) A dicha conclusión se arriba, por el hecho de que la notificación del acto administrativo demandado se realizó el 6 de noviembre de 2020, y si se entiende que la solicitud de conciliación prenombrada del 3 de marzo de 20 21 interrumpió el térmi no de la caducidad, se tendr ía que par a ese momento restaba un lapso de cuatr o (4) días para acudir a radicar la demanda después de celebrada la audiencia de conciliación. (…) Sin em bargo, realizada la referi da d iligencia el 4 de noviembre de 2021 , encuentra la Sala que únicamente has ta el 16 de diciembre del mis mo añ o se presentó la demanda, cuando ya se encontraba totalmente vencido el término de los cuatro (4) meses previstos legalmente para la caducidad del medio de control po r

encuentra la Sala que únicamente has ta el 16 de diciembre del mis mo añ o se presentó la demanda, cuando ya se encontraba totalmente vencido el término de los cuatro (4) meses previstos legalmente para la caducidad del medio de control po r lo que resulta evident e que se debe declarar pr obado el medio exce ptivo formulado por la parte demandada y denominado caducidad de la acción. (…) La Corporación se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta, de un lado, q ue su conduc ta no fue temeraria ni se encontró teñi da de mala fe, y del otro, porque no se demostró qu e se hubieran causado, en virtud de lo dispues to en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P., vigente al momento en que se presentó la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T079 de 1995; T-102 de 1995; C-318 de 1995; T-276 de 1997; C-710 de 1999; C-815 de 1999; C-1433 de 2000; T-345 de 2007; SU.447/11; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” 29 de ju nio de 2011 y 7 de diciembre de 2011 , respectivamente, 2007-00712-01 y 2002-10685-01; Sección Cuarta, dieciocho (18) de mar zo de 2010. 25000-23-27-000-2008-00288-01(17793). C.P. Dr. Hugo

Fernando Bastidas Bárcenas.

de mar zo de 2010. 25000-23-27-000-2008-00288-01(17793). C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992; Decreto 3335 de 2003; Decreto 274 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: LILY PATRICIA BARRERA CASTRO

Demandado: Nación — Ministerio de Relaciones Exteriores

Radicado No. 250002342000-2021-01078-00

Asunto: Sentencia Anticipada.

En atención a lo dispuesto en los artículos 175 y 182 A de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 38 1 y 42 2 de la Ley 2080 de 202 1 procede la Sala a proferir sentencia anticipada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Lily Patricia Barrera Castro contra la Nación — Ministerio de Relaciones Exteriores.

PRETENSIONES:

La parte actora solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES.

Patricia Barrera Castro contra la Nación — Ministerio de Relaciones Exteriores.

PRETENSIONES:

La parte actora solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES.

1 “Artículo 38. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, el cual será del siguiente tenor: Parágrafo 2°. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas. Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos pre vistos en el numeral tercero del artículo 182A.” (Negrillas fuera de texto)

y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos pre vistos en el numeral tercero del artículo 182A.” (Negrillas fuera de texto) 2 Artículo 42. Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, el cual será del siguiente tenor: Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: “(…)”

3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. (Negrilla por fuera de texto) (…)” Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará.

Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso.2 Expediente No. 2021-01078-00

Demandante: Lily Patricia Barrera Castro

1. Declarar la NULIDAD del acto administrativo contenido en la respuesta dada por la demandada LA NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, identificado con el número Comunicación DITH-20023232 de 5 de noviembre de 2020, notificada mediante email de 6 de noviembre de 2020, mediante la cual rechaza las peticiones contenid as en la reclamación administrativa radicada ante dicho Ministerio, el día 4 de agosto de 2020,

023232 de 5 de noviembre de 2020, notificada mediante email de 6 de noviembre de 2020, mediante la cual rechaza las peticiones contenid as en la reclamación administrativa radicada ante dicho Ministerio, el día 4 de agosto de 2020, negándose el reajuste y pago de la asignación básica, p rima especial, reajuste, liquidación y pago de las prestaciones sociales, cesantías, aportes a seguridad etc., conforme se peticionó en la reclamación administrativa antes mencionada.

2. Declarar la primacía constitucional, por vía de la d eclaratoria de excepción de inconstitucionalidad de los Decretos 1031 de 2011, artícul o 11, literal a); Decreto de 853 de 2012, artículo 21, literal a); Decreto 1029 de 2013, articulo 21, literal a); Decreto 199 de 2014, artículo 21, literal a); Decreto 1101 de 2015, artículo 21, literal a); Decreto 229 de 2016, artículo 21, literal a); y Decreto 999 de 2017, artículo 21, literal a), normas que resultan contrarias a los artícul os 14, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto que imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el Exterior, como lo es el caso de mi representada, al privarla del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones sociales, así como hacen nugatorio sus derechos al reajuste salarial, el incremento de su salario y el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor, así como de los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte de

derechos al reajuste salarial, el incremento de su salario y el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor, así como de los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.

3. Como consecuencia de la anterior declaratoria, condenar a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar el reajuste de la asignación básica de mi representada en el mismo porcentaje que le fue reajustado a los servidores públicos, durante la vigencia de su relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterio r, desde el día 14 de noviembre de 2011, así, para el año 2011, 3,17%; para el año 2012, 5%; para el año 2013, 3,44%; para el año 2014, 2,94%; para el año 2015, 4.66%; para el año 2016, en un 7,77%; para el año 2017, 6,75%.

4. Como consecuencia de las anteriores declaratorias, condenar a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar a mi representada el incremento de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, así: para el año 2015, 4.66%; para el año 2016, en un 7,77%; para el año 2017, 6,75%.

5. Condenar a la Nación, Ministerio de Relaciones Exter iores, a título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de las anteriores declaratorias a reconocer, reliquidar y pagar a mi representada el mayor valor en las prestaciones

5. Condenar a la Nación, Ministerio de Relaciones Exter iores, a título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de las anteriores declaratorias a reconocer, reliquidar y pagar a mi representada el mayor valor en las prestaciones sociales causadas en su favor, tanto por el incremento solic itado en la asignación básica desde 2011 hasta 2017, así como por la prima espe cial prevista en el Decreto 2348 de 2014, a partir del año 2015, hasta 14 de noviembre de 2017, tales como en la prima de servicios, prima de vacaciones, boni ficación especial de recreación, prima de navidad, prima de costo de vida, bonificación por servicios prestados, incremento por antigüedad, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, viáticos y menaje de traslado a Orlando - Estados Unidos América y a San Cristóbal - Venezuela al exterior, viáticos y menaj e de regreso, en términos generales en las prestaciones sociales etc., a ella pagadas y adeudas a la fecha.3

Expediente No. 2021-01078-00

Demandante: Lily Patricia Barrera Castro

6. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, a reconocer y pagar a mi representada los intereses de mora sobre el incremento de la asignación básica desde 2011 y prima especial, desde 2015 hasta el 14 de noviembre de 2017, respectivamente, así como sobre las prestaciones sociales no p agadas mencionadas en el numeral anterior y que deben ser reliquidadas, dado que ambos conceptos son constitutivos de salario y por tanto son base para su liquidación, hasta la fecha de su reconocimiento y pago efectivo.

respectivamente, así como sobre las prestaciones sociales no p agadas mencionadas en el numeral anterior y que deben ser reliquidadas, dado que ambos conceptos son constitutivos de salario y por tanto son base para su liquidación, hasta la fecha de su reconocimiento y pago efectivo.

7. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitadas, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación, Mi nisterio de Relaciones Exteriores a reliquidar y pagar el mayor valor en el monto de los aportes pensionales en favor de mi representada, así como sus intereses morat orios desde el 2 de septiembre de 2011 al 14 de noviembre de 2017 y hasta la fecha de su pago efectivo, a la entidad administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliada.

8. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores a liquidar y pagar las condenas antes mencionadas, teniendo en cuenta los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino”, que debe ser empleados para liquidarlas, así como para liquid ar la prima de costo de vida en dólares de los Estados Unidos, pagados a mi represe ntada durante la vigencia de mi relación laboral en el Exterior o en subs idio la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que resulte aplicable y certificada por el Banco de la República.

9. Condenar en costas, gastos y agencias en derecho a La N aciónMinisterio de

Relaciones Exteriores.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora relata los siguientes hechos:

9. Condenar en costas, gastos y agencias en derecho a La N aciónMinisterio de

Relaciones Exteriores.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora relata los siguientes hechos:

1. La señora LILY PATRICIA BARRERA CASTRO, fue nomb rada con carácter ordinario en el cargo de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATI CA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de lo s jefes de misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de General de

Colombia en Orlando, Estados Unidos de América.

2. A mi poderdante, mediante Resolución 4760 de 27 de septiembre de 2011, le fue concedida comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción en el cargo de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATICA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de los jefes de mis iones diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de General de Colombia en Orlando, Estados Unidos de América, a partir de la fecha de posesión y hasta por el término de tres (3) años, tomando posesión del cargo el día 14 de noviembre de 2011.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Re solución 6927 de 19 de noviembre de 2012, nombro a mi representada con carácter ordinario en el cargo de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATICA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de los jefes de misiones diplomática s y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de General de Colomb ia en San Antonio del

de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATICA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de los jefes de misiones diplomática s y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de General de Colomb ia en San Antonio del Táchira, Venezuela.4 Expediente No. 2021-01078-00

Demandante: Lily Patricia Barrera Castro

4. A mi poderdante, mediante Resolución7427 de 6 de d iciembre de 2012, le fue concedida comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción en el cargo de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATICA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de los jefes de mis iones diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de General de Colombia en San Antonio del Táchira, Venezuela, a partir de la fecha de posesión y hasta el 13 de noviembre de 2014, tomando posesión del cargo el día 25 de enero de 2013.

5. Mediante Resolución 7037 de 16 de octubre de 2014, se le concedió a mi representada prorroga hasta por el término de tres (3) años, para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción en el cargo de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATICA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de los jefes de misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, adscri to al Consulado

de General de Colombia en San Antonio del Táchira, Venezuela.

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la Resolución 6395 de 15 de agosto de 2017, da por terminada la comisión de mi repr esentada para

de General de Colombia en San Antonio del Táchira, Venezuela.

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la Resolución 6395 de 15 de agosto de 2017, da por terminada la comisión de mi repr esentada para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoció n en el cargo de AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMATICA, código 4850, grado 26, de la planta de personal del Despacho de los jefes de misiones diplomática s y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de General de Colomb ia en San Antonio del Táchira, Venezuela, a partir del 13 de noviembre de 2 017, debiendo asumir a partir del 14 de noviembre de 2017, el cargo de Auxil iar Administrativo, código 4044, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Por otra parte, el Gobierno Nacional estableció la s escalas de aumento en la asignación básica salarial de los servidores públicos del nivel Nacional, entre ellos los vinculados con Ministerios, así como el reajuste de la asignación básica para los empleados púbicos que continuaran ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no hubiera efectuado los ajustes conforme a lo señalado en el Decreto 770 de 2005 , en los siguientes decretos y porcentajes, así: Decreto 2710 de 2001; Decreto 660 de 2002; Decreto 3535 de 2003; Decreto 4150 de 2004; Decreto 916 de 2005; Decreto 372 de 2006; Decreto 600 de 2007, para el año 2007, 4,5%; Decreto 643 de 2008, para el año

3535 de 2003; Decreto 4150 de 2004; Decreto 916 de 2005; Decreto 372 de 2006; Decreto 600 de 2007, para el año 2007, 4,5%; Decreto 643 de 2008, para el año 2008, 5.69%; Decreto 708 de 2009, para el año 2009, 7 .67%; Decreto 1374 de 2010, para el año 2010, 2%; Decreto 1031 de 2011, par a el año 2011, 3,17%; Decreto de 853 de 2012, para el año 2012, 5%; Decreto 10 29 de 2013, para el año 2013, 3,44%; Decreto 199 de 2014, para el año 2014, 2,94%; Decreto 1101 de 2015, para el año 2015, 4,66%; Decreto 229 de 2016, para el año 2016, en un 7,77%; Decreto 999 de 2017, para el año 2017, 6,75%; Decreto 330 de 2018, para el año 2018, 5,09%; Decreto 1011, para el año 2019, en un 4,5% y Decreto 304 de 2020, para el año 2020, 5.12%.

8. No obstante, los decretos en mención establecen que, s alvo disposición expresa en contrario, los mismos no son aplicables a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presentan sus servicios en el exte rior. En consecuencia, los incrementos en las asignaciones básicas mencionadas no les fueron aplicadas a los trabajadores antes mencionados.

9. El Decreto 2348 de 2014, artículo 2, establece las escalas de la asignación básica

consecuencia, los incrementos en las asignaciones básicas mencionadas no les fueron aplicadas a los trabajadores antes mencionados.

9. El Decreto 2348 de 2014, artículo 2, establece las escalas de la asignación básica de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén ubicados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en Dólares de los Estados Unidos de América y establece la forma en que dicho régimen s alarial y prestacional le5

Expediente No. 2021-01078-00

Demandante: Lily Patricia Barrera Castro

será aplicable a los trabajadores que se encontraban en e l régimen previsto en los Decretos 2078 de 2004 y 3357 de 2009.

10. El Gobierno Nacional no expidió norma especial par a reajustar la asignación básica de los empleos del Ministerio de Relaciones Exterio res, asignadas a las

Embajadas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el Exterior.

11. Durante el tiempo de vinculación laboral de mi repr esentada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y prestando su servicio en el exterior, su asignación básica nunca fue aumentada.

12. El Decreto 2348 de 2014, artículo 5, establece la prima especial en los siguientes

términos:

ARTÍCULO 5°. PRIMA ESPECIAL. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima especial mensual para quienes pr esten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior que se rijan por el régimen salarial y prestacional previsto en el presente Decreto o para quienes rigiéndose por el señalado en los Decretos números 2078 de 2004 y 3357 de 2009 se acojan

salarial y prestacional previsto en el presente Decreto o para quienes rigiéndose por el señalado en los Decretos números 2078 de 2004 y 3357 de 2009 se acojan al mismo.

La prima especial mensual se reconocerá y pagará en Dó lares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1. La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, sobre esta prima de berá efectuarse cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, y será base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000.

La prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. (Las subrayas son mías).

(…)”.

13. Por su parte el Decreto 2348 de 2014, igualmente en s u artículo 6, se establece la forma de cálculo de la prima de costo de vida, adoptand o para el efecto los multiplicadores de costo de vida establecidos para la ONU, mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino”, pagadera en Dólares de los Estados Unidos de América. Así mismo el artículo 7 de este mismo Decreto s eñala en cuanto al cálculo de esta prima que se tomará la suma del valor mensual de la asignación básica más el valor mensual de la prima especial prevista en el artículo 5, se multiplicará por el “multiplicador de costo de vida”, est ablecido por la ONU, mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y resultado de dicha operación se dividirá por cien (100). Adicionalmente indica el parágrafo segundo

multiplicará por el “multiplicador de costo de vida”, est ablecido por la ONU, mediante la “Circula

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