TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00009-00-(17-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00009-00-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

PROCESO EJECUTIVO – Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá / INCLUSIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONVIVENCIA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA PROVIDENCIA QUE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO – La solicitud relacionada con la inclusión de la secretaría de convivencia en la parte resolutiva de la providencia que libró mandamiento de pago no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho en los que procede la aclaración o adición de los autos, pues el contenido de la providencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, así como tampoco se omitió resolver algún planteamiento de la demanda, existe claridad en todos los apartes de la providencia en la que se estimó que la llamada a responder respecto al pago de las sumas de dinero adeudadas al actor es Bogotá Distrito Capital Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá / RESUELVE SOLICITUD ACLARACIÓN Y ADICIÓN – Niega por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición elevadas por el demandante, las mismas no se ajustan a ninguno de los supuestos de hecho en los que proceden dichas actuaciones.

Problema jurídico: ¿El apoderado del señor (…) solicita aclaración, adición y/o corrección del auto proferido el pasado veinticinco (25) de noviembre de la misma anualida d, en el proce so de la re ferencia, conforme a los siguientes argumentos: en primer término, señaló que se debe librar mandamiento además de las entidades señaladas en el auto, en contra de la secretaría de seguridad,

misma anualida d, en el proce so de la re ferencia, conforme a los siguientes argumentos: en primer término, señaló que se debe librar mandamiento además de las entidades señaladas en el auto, en contra de la secretaría de seguridad, convivencia y justicia (sic), teniendo en cuenta que la dirección cárcel distrital de varones y anexo de mujeres de Bogotá, es una dependencia de la mencionada secretaría, de conformidad con la reforma administrativa del Distrito Capital efectuada por el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, y el artículo 32 del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016?

Tesis: “(…) En lo que corresponde a las solicitudes de aclaración, adición y corrección de las providencias judiciales, es imperioso señalar que tales asuntos no se encuentran regulados por el CPACA, razón por la cual es procedente acudir al artículo 306 del mismo estatuto, que autoriza aplicar en los aspectos no regulados por él, las normas del CGP. (…) Pues bien, el artículo 285 del Código General del Proceso en relación con la aclaración de providencias prescribe lo siguiente: “ ARTÍCULO 285.

ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni re formable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La

circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. (…) A su vez, el artículo 287 del mismo estatuto procesal respecto de la adición de providencias, dispone: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la c omplementación podrá recurrirse también la providencia principal”. (…) De conformidad con los preceptos legales citados, las providencias: (i) Son susceptibles de aclaración cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o in fluyan en ella. (ii) Deberán ser complementadas cuando omitan

providencias: (i) Son susceptibles de aclaración cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o in fluyan en ella. (ii) Deberán ser complementadas cuando omitan resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto quede conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. (iii) Tanto la solicitud de aclaración, como la adición se deberán presentar en el término de ejecutoria de la providencia. (…) Sobre este último aspecto, se debe indicar que: (i) La providencia cuya aclaración y/o adición se pretende fue proferida el 25 de noviembre de 2022 (…) y fue notificada el 28 del mismo mes y año (…) (ii) Es decir, que el término de ejecutoria de la misma vencía el 1.° de diciembre de 2022. (iii) En dicho término, es decir, el 28 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte ejecutante elevó la solicitud de aclaración, adición y/o corrección del auto (…) Del anterior recuento procesal, se concluye que la solicitud elevada por la parte actora fue presentada en el término establecido por la norma para el efecto. (…) en relación con la situación planteada por la parte demandante relacionada con la inclusión en la orden de mandamiento de pago de la secretaría de seguridad, convivencia y justicia, es menester recordar que desde providencia del 2015 e mitida por el Consejo de Estado en el proceso No. 2500023250002011000680, en un asunto de similares contornos, se condenó a la Distrito CapitalSecretaría de GobiernoCárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

2500023250002011000680, en un asunto de similares contornos, se condenó a la Distrito CapitalSecretaría de GobiernoCárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin incluir a la referida secretaría de seguridad y convivencia. (…) los requerimientos previos realizados por el despacho sustanciador antes de librar mandamiento de pago fueron atendidos por la secretaría de gobierno. Así mismo, se debe precisar que conforme al artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006: “Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía a dministrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución”, por ende, la legitimación en la causa por pasiva recae en el distrito capital, en tanto es quien ostenta la personería jurídica para cuestionar las posibles órdenes que se emitan en este proceso. (…) esta corporación en sala de decisión al interior de los procesos 2500023420002020-00996-00 (…) y 2500023420002018-01782-00 (…) ha ordenado librar mandamiento de pago en contra de Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin incluir a la secretaría que la parte actora extraña, así mismo, en los procesos referenciados se negó la solicitud de aclaración y/o adición realizada por el apoderado de la parte actora. (…) encuentra la colegiatura que

extraña, así mismo, en los procesos referenciados se negó la solicitud de aclaración y/o adición realizada por el apoderado de la parte actora. (…) encuentra la colegiatura que la solicitud relacionada con la inclusión de la secretaría de convivencia en la parte resolutiva de la providencia que libró mandamiento de pago no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho en los que procede la aclaración o adición de los autos, pues el contenido de la providencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, así como tampoco se omitió resolver algún planteamiento de la demanda. Por el contrario, existe claridad en todos los apartes de la providencia en la que se estimó que la llamada a responder respecto al pago de las sumas de dinero adeudadas al actor es Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. (…) En consecuencia, se negarán por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición elevadas por el demandante, pues se reitera, las mismas no se ajustan a ninguno de los supuestos de hecho en los que proceden dichas actuaciones. (…) NEGAR por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición del auto de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferido por la subsección a través del cual se ordenó librar mandamiento de pago, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, providencia del 2015 proceso No. 2500023250002011000680.

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP;

2015 proceso No. 2500023250002011000680.

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00009-00 (expediente digital) Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Pedro José Valencia Rivera

Demandado:

Asunto: Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de

Mujeres de Bogotá. Resuelve solicitud aclaración y adición

1. ANTECEDENTES

A través de memorial radicado el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el apoderado de l señor Pedro José Valen cia Rivera solicita aclaración, adición y/o corrección del auto proferido el pasado veinticinco (25) de noviembre de la misma anualidad, en el proceso de la referencia, conforme a los siguientes argumentos : en primer término, señaló que se debe librar mandamiento además de las entidades señaladas en el auto, en contra de la secretaría de seguridad, convivencia y justicia (sic), teniendo en cuenta que la dirección cárcel distrital de varones y anexo de mujeres de Bogotá, es una dependencia de la mencionada secretaría, de conformidad con la reforma administrativa del

auto, en contra de la secretaría de seguridad, convivencia y justicia (sic), teniendo en cuenta que la dirección cárcel distrital de varones y anexo de mujeres de Bogotá, es una dependencia de la mencionada secretaría, de conformidad con la reforma administrativa del Distrito Capital efectuada por el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, y el artículo 32 del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016.

2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

En lo que corresponde a las solicitudes de aclaración, adición y corrección de las providencias judiciales, es imperioso señalar que tales asuntos no se encuentran regulados por el CPACA, razón por la cual es procedente acudir al artículo 306 del mismo estatuto, que autoriza aplicar en los aspectos no regulados por él, las normas del CGP.

Pues bien, el artículo 285 del Código General del Proceso en relación con la aclaración de providencias prescribe lo siguiente:

“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la

término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.Expediente: 25000-23-42-000-2022-00009-00 Página No. 2

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Pedro José Valencia Rivera Demandado: Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá

A su vez, el artículo 287 del mismo estatuto procesal respecto de la adición de providencias, dispone:

“ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a sol icitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de l a providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

De conformidad con los preceptos legales citados, las providencias:

(i) Son susceptibles de aclaración cuando contengan conceptos o frases que ofrezc an

complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

De conformidad con los preceptos legales citados, las providencias:

(i) Son susceptibles de aclaración cuando contengan conceptos o frases que ofrezc an motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

(ii) Deberán ser complementadas cuando omitan resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformida d con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

(iii) Tanto la solicitud de aclaración, como la adición se deberán presentar en el término de ejecutoria de la providencia.

Sobre este último aspecto, se debe indicar que:

(i) La providencia cuya aclaración y/o adición se pretende fue proferida el 25 de noviembre de 20221 y fue notificada el 28 del mismo mes y año2.

(ii) Es decir, que el término de ejecutoria de la misma vencía el 1.° de diciembre de 2022.

(iii) En dicho término, es decir , el 2 8 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte ejecutante elevó la solicitud de aclaración, adición y/o corrección del auto3.

Del anterior recuento procesal, se concluye que la solicitud elevada por la parte actora fue presentada en el término establecido por la norma para el efecto.

2.1 Ahora bien, en relación con la situación planteada por la parte demandante relacionada con la inclusión en la orden de mandamiento de pago de la secretaría de seguridad, convivencia y just icia, es menester recordar que desde providencia del 2015

2.1 Ahora bien, en relación con la situación planteada por la parte demandante relacionada con la inclusión en la orden de mandamiento de pago de la secretaría de seguridad, convivencia y just icia, es menester recordar que desde providencia del 2015 emitida por el Consejo de Estado en el proceso No. 2500023250002011000680, en un

1 Documento No.16 índice expediente digital Samai. 2 Documento No.19 índice expediente digital Samai. 3 Documento No.17 índice expediente digital Samai.Expediente: 25000-23-42-000-2022-00009-00 Página No. 3

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Pedro José Valencia Rivera Demandado: Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá asunto de similares contornos , se condenó a la Distrito Capital - Secretaría de GobiernoCárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin incluir a la referida secretaría de seguridad y convivencia.

De igual forma, se tiene que los requerimientos previos realizado s por el d espacho sustanciador antes de librar mandamiento de pago fueron aten didos por la secretaría de gobierno. Así mismo, se debe precisar que conforme al artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006: “Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución ”, por ende, la

tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución ”, por ende, la legitimación en la causa por pasiva recae en el distrito capital, en tanto es quien ostenta la personería jurídica para cuestionar las posibles órdenes que se emitan en este proceso.

Finalmente, esta corporación en sala de decisión al interior de los procesos 2500023420002020-00996-004 y 2500023420002018 -01782-005, ha ordenado librar mandamiento de pago en contra de Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin incluir a la secretaría que la parte actora extraña, así mismo, en los procesos referenciados se negó la solicitud de aclaración y/o adición realizada por el apoderado de la parte actora.

Conforme a lo anterior, encuentra la colegiatura que la solicitud relacionada con la inclusión de la secretaría de convivencia en la parte resolutiva de la providencia que libró mandamiento de pago no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho en los que procede la aclaración o adición de los autos , pues el contenido de la providencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, así como tampoco se omitió resolver algún planteamiento de la demanda. Por el c ontrario, existe claridad en todos los apartes de la providencia en la que se estimó que la llamada a responder respecto al pago de la s sumas de dinero adeudadas al actor es Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

providencia en la que se estimó que la llamada a responder respecto al pago de la s sumas de dinero adeudadas al actor es Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

En consecuencia, se negarán por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición elevadas por el demandante, pues se reitera, las mismas no se ajustan a ninguno de los supuestos de hecho en los que proceden dichas actuaciones.

En consecuencia, se

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición del auto de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferido por la subsección a través del cual se ordenó librar mandamiento de pago, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. Ejecutoriado y en firme este proveído, por la secretaría de la subsección dese cumplimiento al auto de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

4 TAC, Sec. Segunda. Auto 2020-00996 00, may. 27/2022. MP. Patricia Victoria Manjarrés Bravo. 5 TAC, Sec. Segunda. Auto 2018-01782-00 abr. 29/2022. MP. Patricia Victoria Manjarrés Bravo.Expediente: 25000-23-42-000-2022-00009-00 Página No. 4

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Pedro José Valencia Rivera Demandado: Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Pedro José Valencia Rivera Demandado: Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroj a el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

DCPO

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