TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00034-00-(25-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00034-00-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Retiro del servicio de mujer embarazada por terminación de empleo de carácter temporal, prescripción, indexación de la condena, restablecimiento del derecho.

Sintesis del caso: Solicita vincular nuevamente a la demandante en su planta de personal en un cargo igual o de superior categoría al que desempeñaba cua ndo fue desvinculada; pagar a la acci onante los diner os que dejó de percibir p or concepto de salarios, prestaciones sociales, primas, vacaciones y demás emolumentos que devengaba al momento del retiro; pagar los perjuicios morales y daño a la salud; pagar la actualización de la condena

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Caja de Vivienda Popular / RETIRO DEL SERVICIO DE MUJER EMBARAZADA POR TERMINACIÓN DE EMPLEO DE CARÁCTER TEMPORAL – Los actos administrativos demandados, se encuentran parcialmente viciados de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse y las reglas de interpretación que ha fijado la Corte Constitucional sobre el mismo para casos similares, no se ordenó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones laborales desde el momento de la desvinculación hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad, medida de protección sustitutiva a la cual tenía derecho la demandante / PRESCRIPCIÓN – No se configu ró el fenómeno jurídico de la prescripción, el derecho se hizo exigible desde noviembre de 2020 y la demanda se radicó en el 2021 / INDEXACIÓN DE LA CONDENA – La Caja de Vivienda Popular, deberá actualizar la condena con la fórmula aceptada por esta jurisdicción de acuerdo con el IPC, como

/ INDEXACIÓN DE LA CONDENA – La Caja de Vivienda Popular, deberá actualizar la condena con la fórmula aceptada por esta jurisdicción de acuerdo con el IPC, como se precisa en la parte resolutiva de esta sentencia / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se ordena reconocer y pagar a la señora los salarios y prestacion es laborales corr espondientes al periodo comprendido entre la fecha de la desvinculación (1 de noviembre de 2020) y el día anterior a la fecha en que inició a disfrutar de la licencia de maternidad (7 de febrero de 2021).

Problema jurídico: “Determinar si l os siguientes actos administrativos demandados se encuentran o no viciados de nulidad por los cargos expuestos en la demanda: i) resolución 4677 del 03 de noviembre de 2020, mediante el cual se reconoció el pago de cotizaciones al sistema general de seguridad social a la demandante; y ii) resolución 122 del 22 de enero de 2021 que resolvió la reposición interpuesta contra la anterior decisión, expedidos por la Caja de Vivienda Popular. Definido el punto anterior, se resolverá sobre las pretensi ones consecuenciales”

Tesis: “(…) la caducidad del medio de control se predica única y exclusivamente respecto de los actos administr ativos demandados en forma clara y expresa (…) es deber de la parte actora indicar “Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.” (…) ante el incumplimiento de ese deber, la parte acarr ea con las consecuencias jurídico procesales y sustanciales respectivas. (…) al juez de lo contencioso administr ativo le corresponde efectuar el análisis de legalidad de l os actos acusados, conforme a los vicios de nulidad

y sustanciales respectivas. (…) al juez de lo contencioso administr ativo le corresponde efectuar el análisis de legalidad de l os actos acusados, conforme a los vicios de nulidad que se invocan en la deman da y de cara a l os medios probatori os decreta dos y practicados, y es la prosperidad de dicha pretensión la que abre paso al análisis de la procedencia o no de las pedid as a título de restablecimiento del derecho, que por lógica jurídica y bajo la égida del principio de congruencia, deben corresponder estrictamente a lo decidido por la administración en el acto que se anula. (…) la entidad demandada sí se pronunció en ellos frente a la procedencia o no del reint egro, que es lo alegado y pretendido en este proceso . (…) la caducidad se de be contar desde la fec ha en que se ejecutó lo decidi do en tales actos, cu ya última actuación referida a su cont enido ocurrió con la cotización al sistema de seguridad social en el mes de junio de 2021, y la demanda se radicó en agosto del mismo año. (…) se desestiman las excepciones de c aducidad e indebida escogencia de los actos administrativos demandados. (…) la demandante f ue nombrada en un empleo temporal (…) en las resoluciones de nombramiento y sus prórrogas se indicó c on total clarid ad que la vinculación era en un empleo temporal conforme al estudio técnico y la r espectiva dis ponibilidad presupuestal, prec isando siempre el término de duración. (…) la desvinculación laboral de la demandante no ocurrió por su estado de embarazo. (…) fue consecuencia automática por causa legal, objetiva,

conforme al estudio técnico y la r espectiva dis ponibilidad presupuestal, prec isando siempre el término de duración. (…) la desvinculación laboral de la demandante no ocurrió por su estado de embarazo. (…) fue consecuencia automática por causa legal, objetiva, general y legítima, co mo lo fue el vencimi ento del término de duración del empleotemporal que desempeñaba, en igual de condiciones con los demás trabajadores que se encontraban vinculados a esa planta temporal. (…) al vencimiento del térmi no de duración del empleo temporal, la actora quedó reti rada del servicio automáticamente por imperio de la ley. (…) no procedía y no procede el reintegro laboral de la demandante, por imposibilidad fáctica, dado que el empleo dejó de existir por causa legal. (…) Supuestos hechos que en todo caso no desvirtúan en modo alguno el tipo de nombramiento que tuvo la demandante como emplea da temporal y la legalidad que reviste su desvinculaci ón, puesto qu e, incluso si se probara que desem peñó funciones permanentes de la entidad, ello no le genera el ingreso automático a un empleo público y tampoco la estabilidad laboral propia de empleados de carrera. (…) los actos acusados, resoluciones 4677 del 03 de noviembre de 2020 y 122 de 22 de enero de 2021, en cuanto se refiere a la decisión de manifestar en forma expresa a la administrada que no era procedente el reintegro, son legales. (…) en la resolución 4677 del 3 de noviembre de 2020 se dispuso reconocer y pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social (en salud y pensió n) desde el momento en que se terminó l a relación laboral y hasta

de 2020 se dispuso reconocer y pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social (en salud y pensió n) desde el momento en que se terminó l a relación laboral y hasta cuando se causara la licencia de maternidad, situación que se cumplió a cabalidad según se demostró en los medios de prueba citados, en particul ar las planillas en las cuales se corrobora que la entidad efectuó el pago de las cotizacion es desde noviembre de 2020 hasta junio de 2021 (salud hasta julio), la licencia de maternidad se inició el 8 de febrero y culminó el 13 de junio de 2021, y la entidad le giró todo lo pagado por dicho concepto por parte de la EPS, por valor total de $20.991.454. (…) la entidad demandada no reconoció y pagó los salarios y prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la desvinculación laboral (1 de noviembre de 2020) y el día anterior a la fecha en que inició a disfrutar de la licencia de maternidad (7 de febrero de 2021) , medida de protecci ón sustitutiva que resulta proc edente en favor de las mujeres embarazadas cuando qu edan desvinculadas de empleos temporales o transitori os por causas objetivas, gene rales y legítimas, y no es fácticamente posible el reintegro (…) ante la no procedencia del reintegro, se debe or denar la medida de protección sustitutiva de reconocimiento y pago de salarios y prestaciones laborales causados hasta la fecha en que se inicia a disfrutar la licencia de maternidad, conclusión de la Corte que la entidad omitió citar en el acto acusado. (…) los actos administrativos demandados (…) se encuentran parcialmente viciados de nulidad por infracción de las normas en que debía

la entidad omitió citar en el acto acusado. (…) los actos administrativos demandados (…) se encuentran parcialmente viciados de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse (...) y las reglas de interpretación que ha fijado la Corte Constitucional sobre el mismo para casos similares, dado que no se ordenó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones laborales desde el momento de la desvinculación hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad, medida de protección sustitutiva a la cual tenía derecho la demandante. (…) no se configu ró el fenómeno jurídico de la prescripción (…) porque el derecho se hizo exigible desde noviembre de 2020 y la demanda se radicó en el 2021. (…) la Caja de Vivienda Popular, deberá actualiz ar la condena con la fórmula aceptada por esta jurisdicción de acuerdo con el IPC, como se precisa en la parte resolutiva de esta sentenci a. (…) El análisis jurídico y probatorio que antecede, lleva al Tribunal a declarar la nulidad parcial de las resoluciones 4677 del 03 de noviembre de 2020 y 122 de 22 de enero de 2021, expedidas por la Caja de Vivienda Popular, única y exclusivamente en cuando se refiere a la decisión de no reconocer y pagar a la señora (…) los salarios y prestaciones laborales desde el momento de la desvinculación y hasta cuan do hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad. (…) se orde nará a la Caja de Vivienda Popular, reconocer y pagar a la señora (…) los salarios y prestaciones laborales correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la desvinculación (1 de noviembre de 2020) y el día anterior a la fecha en que inició a

salarios y prestaciones laborales correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la desvinculación (1 de noviembre de 2020) y el día anterior a la fecha en que inició a disfrutar de la licencia de maternidad (7 de febrero de 2021). (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T499 de 2017; SU 013 de 2013; C-288 de 2014; T-633-07; T-082-12; SU070-13; T-353 de 2016; T-499A-17; C-288 de 2014; Consejo de Estado, Sala de lo Conte ncioso Administrativo Sección Tercera Subsección A, Dr. José Ro berto Sáchica Méndez. doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022). Accionante: Accionado: 11001-03-15-000-2022-02943-00.

FUENTE FORMAL: Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Ley 909 de 2004; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico1

Demandada: Caja de Vivienda Popular Providencia: Sentencia anticipada - primera instancia.

Controversia: Retiro del servicio de mujer embarazada por

Demandante: Graciela Zabala Rico1

Demandada: Caja de Vivienda Popular Providencia: Sentencia anticipada - primera instancia.

Controversia: Retiro del servicio de mujer embarazada por terminación de empleo de carácter temporal

I.- LA DEMANDA

1.- Pretensiones y hechos.2

La señora Graciela Zabala Rico, identificada con cédula de ciudadanía nº. 52.953.635, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) resolución 4677 del 03 de noviembre de 2020 expedida por la Caja de la Vivienda Popular “Por la cual se reconoce el pago de cotizaciones al sistema general de seguridad social a Graciela Zabala Rico”; ii) resolución 122 de 22 de enero de 2021, por medio de la cual la Caja de la Vivienda Popular resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 4677 del 03 de noviembre de 2020.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita: i) ordenar a la entidad demandada vincular nuevamente a la demandante en su planta de personal en un cargo igual o de superior categoría al que

1 En SAMAI se registró erróneamente el nombre “ GACIELA ZABALA RICO ” cuando en realidad corresponde: “GRACIELA ZABALA RICO”. 2 Expediente digital: Archivo 12_ED_12SUBSANACIONDEMAN(.PDF) NroActua 22

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

2 Expediente digital: Archivo 12_ED_12SUBSANACIONDEMAN(.PDF) NroActua 22

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

desempeñaba cuando fue desvinculada; ii) pagar a la accionante los dineros que dejó de percibir por concepto de salarios, prestaciones sociales, primas, vacaciones y demás emolumentos que devengaba al momento del retiro; iii) pagar los perjuicios morales y daño a la salud; iv) pagar la actualización de la condena de conformidad con lo previsto en el C.P.A.C.A.; y v) cumplir la sentencia en el término que ordene el juez y cancelar los intereses comerciales y moratorios que se causen.

Los hechos en que se basan las pretensiones, son los siguientes:

Prestó servicios a la Caja de Vivienda Popular del 31 de mayo de 2016 al 20 de enero de 2017, mediante contrato de prestación de servicios, cuyo objeto fue la prestación de servicios profesionales para apoyar en el área de control interno los temas relacionados con la gestión financiera.

El contrato de prestación de servicios anteriormente mencionado fue terminado de forma anticipada, porque durante su término de ejecución la demandante fue vinculada a la planta temporal. El nombramiento se hizo mediante la resolución 7251 de 29 de diciembre de 2016, en el cargo de Profesional Universitario 21901 – Proyecto 404 “Fortalecimiento Institucional para aumentar la eficiencia de la gestión”, inicio actividades el 23 de enero de 2017, es decir de manera continua.

– Proyecto 404 “Fortalecimiento Institucional para aumentar la eficiencia de la gestión”, inicio actividades el 23 de enero de 2017, es decir de manera continua.

Mediante resolución 1346 del 29 marzo de 2019 se prorrogó el nombramiento en la planta temporal, hasta el 31 de diciembre de 2019, para el mismo proyecto. A través de la resolución 4925 del 30 diciembre de 2019 se prorrogó nuevamente el nombramiento en la planta temporal, hasta el 30 de junio de 2020, y continuó en el mismo proyecto.

Con resolución 2757 del 30 de junio de 2020, se prorrogó el nombramiento hasta el 31 de octubre de 2020, con recursos del proyecto 7696 “ Fortalecimiento del modelo de gestión institucional y modernización de los sistemas de información de la Caja de la Vivienda Popular Bogotá́”, pero continuó desempeñando las mismas funciones.3

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

La demandante a través del oficio 2020ER3779 de fecha 26 de junio de 2020 comunicó a la Caja de Vivienda Popular su condición de estado de embarazo aportando para ello la prueba médica. La entidad no dio respuesta ni orientación a la comunicación, la cual era fundamental para conocer las acciones de protección de derechos a las cuales debía acceder. Adicional a ello, contaba con dos posibilidades laborales así: a). Se encontraba con citación de entrevista que tenía ante otra entidad del Distrito; b) la misma jefe inmediata recibi ó́ comunicación

de derechos a las cuales debía acceder. Adicional a ello, contaba con dos posibilidades laborales así: a). Se encontraba con citación de entrevista que tenía ante otra entidad del Distrito; b) la misma jefe inmediata recibi ó́ comunicación telefónica de otra jefe de control interno, donde solicitaba permiso de entrevistarla, ya que se encontraba interesada en su hoja de vida, y ella informó que se encontraba en estado de embarazo y que continuaría en la entidad y que por tal razón no la podían entrevistar.

Con escrito de radicado 2020ER5813 de fecha 23 de octubre de 2020, solicitó a la entidad informar: “1. ¿Bajo qué modalidad quedará el cargo Profesional Universitario Código 219 grado 01, ejercido de mi parte?; 2. ¿El rubro proyecto 7696 “Fortalecimiento del modelo de gestión institucional y modernización de los sistemas de información de la Caja de Vivienda Popular Bogotá́” seguir á́ en la modalidad que el cargo quede, de acuerdo a la respuesta del numeral 1?; 3. ¿De ser el caso, la modalidad en que quedare el cargo, las funciones se seguirán realizando en la Asesoría de Control Interno, de acuerdo a la solicitud de la Asesora a través del radicado 2020IE6505 del 06 de julio de 2017, o se tendr á en cuenta una reubicación, o donde se requiera el cargo?; 4. ¿Se tendrá en cuenta el tiempo de lactancia, a que tiene derecho el menor, una vez culminada la licencia de maternidad?, ¿Qué normatividad lo prohíbe y/o que normatividad lo atribuye?”

La Caja de Vivienda Popular no respondió los requerimientos hechos y vulneró en dos ocasiones el derecho fundamental de petición.

maternidad?, ¿Qué normatividad lo prohíbe y/o que normatividad lo atribuye?”

La Caja de Vivienda Popular no respondió los requerimientos hechos y vulneró en dos ocasiones el derecho fundamental de petición.

Las funciones que desempeñó la demandante eran propias de la entidad y no temporales de un proyecto específico para el cumplimiento de metas. Era la única funcionaria que a nivel institucional – y no por proyectos – atendía lo correspondiente a Contraloría Distrital, cuenta mensual y planes de mejoramiento.4

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Una vez notificado el estado de embarazo, la Caja de Vivienda Popular de Bogotá procedió a contratar por OPS un contador público de nombre Carlos Andrés Vargas Hernández para que asumiera las funciones específicas señaladas en el párrafo anterior. Dichos contratos son: CVP-CTO-601-2020 y renovado con el contrato CVP CTO 045 2021 cuyo objeto es “ Prestar servicios profesionales al área de Control Interno de la Caja de la vivienda Popular, en lo relacionado con la ejecución del Plan Anual de Auditorias, en especial el rol de relación con entes externos de control.”

La Caja ordenó a la demandante hacer entrega de dichas funciones y capacitar al nuevo contratista en el manejo del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF) donde la entidad realiza reportes de manera mensual y ocasional, según correspondiera a informes, modificaciones de planes de mejoramiento, formulación de planes de mejoramiento entre otros.

Le fueron retiradas tales funciones pese a que le habían sido asignadas por

donde la entidad realiza reportes de manera mensual y ocasional, según correspondiera a informes, modificaciones de planes de mejoramiento, formulación de planes de mejoramiento entre otros.

Le fueron retiradas tales funciones pese a que le habían sido asignadas por resolución de nombramiento en planta temporal y contrato de prestación de servicios años atrás, lo cual demuestra una persecución por su estado de embarazo y en detrimento de su gestión, ya que le fueron asignados solo informes con la excusa y manifestación verbal de la jefe inmediata de que las mujeres en estado de embarazo son menos productivas, su estado de ánimo es variable, y que la atención de los entes de control son estresantes y no puede asistir presencial a la entidad por motivo de la pandemia y que como jefe no quería tener problemas. Observaciones denigrantes e inhumanas.

Durante la semana comprendida entre el 26 y el 30 de octubre de 2020, le fueron enviados sendos correos institucionales donde se orientaba la finalización de los cargos de la planta temporal, los exámenes de egreso y de bienestar laboral, entrevista de retiro y otros, pero no se le indicó que debía entregar copia de backup y tampoco de lo relacionado con la situación de embarazo, que había sido notificada cuatro (4) meses antes.5

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Por la pandemia no le fue posible entregar el carn é, la tarjeta de proximidad y el backup informático de los asuntos a su cargo.

En reunión con todo el equipo de trabajo realizada el día 27 de octubre de 2020,

Por la pandemia no le fue posible entregar el carn é, la tarjeta de proximidad y el backup informático de los asuntos a su cargo.

En reunión con todo el equipo de trabajo realizada el día 27 de octubre de 2020, convocada y orientada por la ingeniera Ivonne Andrea Torres Cruz, quien en ese momento era su jefe inmediato, se le informó que no debía entregar el cargo por la continuidad de éste y de las funciones que desarrollaba, las cuales son naturales a Control Interno de la Caja de Vivienda Popular y siempre las cumplió en debida forma.

La Oficina de Bienestar Laboral de la Caja de Vivienda Popular envió un correo masivo en el cual citaba a exámenes médicos de retiro a los funcionarios de la planta temporal de la entidad. Sin embargo, verificado el listado, no fue citada al mentado examen.

Mediante correo electrónico institucional de fecha 20 de octubre de 2020 la Subdirección Administrativa de la Caja de la Vivienda Popular, le solicitó información del estado y semanas de gestación. En el cuerpo del correo se lee: “Cordial saludo Graciela, De manera atenta solicito enviar la actualización y certificación de las semanas de gestación y posible fecha de parto.” Requerimiento que fue atendido de manera oportuna por la actora el día 03 de noviembre de 2020, dado la cita que tenía con la EPS el 31 de octubre de 2020.

Finalizado el tiempo previsto para el ejercicio del cargo temporal en el cual fue nombrada, fue requerida por quien fuera su j efe inmediata para que asistiera una reunión de trabajo virtual, sin embargo, no pudo ingresar porque s u correo institucional fue desactivado sin explicación y/o notificación.

nombrada, fue requerida por quien fuera su j efe inmediata para que asistiera una reunión de trabajo virtual, sin embargo, no pudo ingresar porque s u correo institucional fue desactivado sin explicación y/o notificación.

Su jefe inmediata le indic ó que la Subdirectora Administrativa requería de su presencia física en la entidad, a lo que acudió aun en riesgo de contagio por la pandemia y su condición de embarazo. No fue atendida por la Subdirectora.6

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Tuvo que afiliarse como independiente al sistema de seguridad social en salud, con un salario mínimo para no quedar cesante, pagando con su propio pecunio la salud, siendo que era obligación de la Caja de Vivienda Popular de Bogotá garantizar la continuidad del aporte a la seguridad social.

El 03 de noviembre de 2020, solicita reunión con el Director de la Caja de Vivienda Popular de Bogotá́, el cual accede y en dicha reunión le manifiesta que el cargo era de planta temporal y que no espere que la sigan contratando en la entidad, dado que la planta se acabó. Le manifiesta que no es “asunto suyo” como va a hacer para pagar y asumir su propia seguridad social y la protección inicial del menor.

También le dijo que “mire a ver como paga, que pida la plata prestada, que si no se le acaba de pagar y que si es que no le alcanza con la liquidación que también se le va a pagar o si es necesario él la pagaba de su bolsillo, que vaya tutele o que

se le acaba de pagar y que si es que no le alcanza con la liquidación que también se le va a pagar o si es necesario él la pagaba de su bolsillo, que vaya tutele o que haga lo que quiera que allá le responden las acciones y que igual eso no sale de su bolsillo (…) Al final de la reunión le manifiesta que lo único que le puede ofrecer es un contrato de prestación de servicios con las consabidas consecuencias que implica”3

Mediante correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2020, atendiendo lo señalado por el Director de la Caja de Vivienda de Bogotá, la señora Ivonne Andrea Torres Cruz – Asesora de Control Interno y quien fuera la Jefe Inmediata, le remite una “ Propuesta Contrato de Prestación de Servicios en la Caja de Vivienda Popular”, la cual fue rechazada por la demandante

Presentó acción de tutela, la cual fue declarada improcedente por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 23 de noviembre de 2020, argumentando que la entidad no dejó desprovista a la accionada, toda vez que se estaban realizando los pagos oportunos a la seguridad social por el tiempo que dure el embarazo y la licencia de maternidad.

3 Cita textual del hecho plasmado en la demanda.7

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en decisión del 28 de enero de 2021 revocó el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en decisión del 28 de enero de 2021 revocó el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar ordenó al Director de la Caja de Vivienda Popular, asumir el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social a favor de la accionante, desde el momento en que culminó la relación laboral hasta que adquiera el derecho a la prestación económica de la licencia de maternidad.

La Caja de Vivienda Popular de Bogotá ya había expedido la Resolución 4677 del 03 de noviembre de 2020, en la cual ordenaba “reconocer el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social a la se ñora GRACIELA ZANALA RICO, durante el período de gestación y hasta que se configure la licencia de maternidad.” No obstante, en el parágrafo 1º del artículo 1 dispuso que el pago de las cotizaciones señaladas, podría cesar de forma anticipada en el evento en que la señora GRACIELA ZABALA RICO se vinculara a través de una relación laboral, legal y reglamentaria o contractual, que obligara al futuro empleador o a ella como contratista independiente a efectuar los correspondientes aportes. Decisión que se basó en un concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Se le mantuvo la expectativa de manera permanente de seguir ocupando el cargo al punto de no permitirle entregar el cargo y realizar los procedimientos, al parecer, hasta tanto no tuviese la Caja un documento en que soportar su decisión de retiro.

La actora interpuso recurso de reposición contra la resolución 4677 del 03 de

al punto de no permitirle entregar el cargo y realizar los procedimientos, al parecer, hasta tanto no tuviese la Caja un documento en que soportar su decisión de retiro.

La actora interpuso recurso de reposición contra la resolución 4677 del 03 de noviembre de 2020, mismo que le fue resuelto en forma negativa con la resolución 122 del 22 de enero de 2021.

Posteriormente el Director de la Caja de Vivienda Popular de Bogotá le dijo “que ni la tutela ni nadie lo puede obligar a recibirla y entregarle una planta provisional o una OPS y que su cuerpo directivo ya no la quiere trabajando en la Caja por reclamar sus derechos. A esto le dice que sin embargo lo va a pensar, pero que es el descaro que tutela y que a su vez quiere que se le contrate. Le reitera que haga lo que quiera, que demande si es del caso pues eso demora 2, 3 o 5 años y para8

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

esa fecha el ya no estar á́ en el Distrito, y le reitera que igual “eso no lo paga el”, adicional manifiesta que el padre de su hijo trabaja en la entidad y que sea el quien le pague la seguridad social.”4

El hijo de la demandante nació el día 08 de febrero de 2021 y el padre del niño se encuentra desvinculado laboralmente, porque la Caja de Vivienda Popular prescindió́ de sus servicios por término del contrato de prestación de servicios , y no le renovaron, no se sabe si en represalia por la acción de tutela presentada por la accionante.

prescindió́ de sus servicios por término del contrato de prestación de servicios , y no le renovaron, no se sabe si en represalia por la acción de tutela presentada por la accionante.

Algunos funcionarios que se encontraban en planta temporal se encuentran como contratistas de prestación de servicios, realizado sus actividades en las mismas áreas y con lo que venían realizando, lo que da cuenta de una posible discriminación sexual con motivo de su estado de gravidez.

No cuenta con otros medios de subsistencia o rentas de capital que le permitan una vida digna durante su embarazo, gestación y lactancia, es hija única y tiene a su cargo sus padres los cuales no generan recursos y tienen avanzada edad, tiene un crédito hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro, que derivado de la situación en la que la puso la Caja de Vivienda Popular de Bogotá, le genera riesgo de pérdida de su casa.

2.- Fundamento jurídico de las pretensiones.

Las normas que estima desconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente5, y se resumen en que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad por infracción de las normas superiores en que debía fundarse, tales como los artículos 43 y 53 de la Constitución Política.

4 Cita textual del hecho plasmado en la demanda. 5 Expediente digital: Archivo 12_ED_12SUBSANACIONDEMAN(.PDF) NroActua 29

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00034-00

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Desconocieron los precedentes jurisprudenciales de las sent encias SU 070 de

Demandante: Graciela Zabala Rico

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Desconocieron los precedentes jurisprudenciales de las sent encias SU 070 de 2013 y SU075 de 2018 que establecen las pautas pa

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