TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00132-00-(19-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00132-00-(19-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: En el presente asunto el señor ( …) pretende se ordene su libertad inmediata en razón a que según señala existe una prolongación injustificada de su libertad en tanto ya cumplió los 108 meses de prisión a que fue condenado en sentencia de 31 de octubre de 2016.
HÁBEAS CORPUS – Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Otro / PROLONGACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Alcance / DERECHO A LA LIBERTAD INMEDIATA – S olicitó el 18 de enero de 2022, su libertad inmediata; petición que fue negada en providencia de 27 de enero del año que cursa y contra la cual el peticionario interpuso recurso de apelación, el recurso de apelación se encuentra pendiente de decisión en el Tribunal Superior de Bogotá D.C. / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPARO – Al juez constitucional no le es dable remplazar las decisiones que de conformidad con el debido proceso deben ser adoptadas por el juez natural, no obra en la normatividad vigente disposición que autorice al juez del habeas corpus para asumir el conocimiento de los asuntos que se debaten al interior del proceso penal, ya sea por el transcurso de determinado tiempo, o por una alegada mora judicial del juez natural, como la que esgrime el solicitante / DECISIÓN – Aun cuando el apoderado judicial del señor (…) manifiesta la existencia de un retardo de la decisión del recurso de alzada interpuesto en contra la decisión que negó la solicitud de libertad, ello no habilita a este juzgador a arrogarse las funciones del juez penal; competencia que tampoco surge de
un retardo de la decisión del recurso de alzada interpuesto en contra la decisión que negó la solicitud de libertad, ello no habilita a este juzgador a arrogarse las funciones del juez penal; competencia que tampoco surge de la alegada mora en la decisión respecto del recurso promovido contra la sentencia de 31 de octubre de 2016.
Problema jurídico: ¿Dilucidar será si la acción de habeas corpus resulta procedente a efectos de obtener la libertad inmediata en aquellos casos en los cuales se encuentran pendiente por resolver los recursos interpuestos al interior del proceso penal. De resultar que la respuesta al interrogante anterior es afirmativa, establecerá el Despacho si las accionadas han incurrido en una prolongación indebida de privación de la libertad del señor (…)?
Tesis: “(…) El artículo 30 de la Constitución Política (…) consagra el derecho fundamental de Hábeas Corpus, como aquella prerrogativa que garantiza la libertad personal de los ciudadanos detenidos con violación de las norma s constitucionales y legales, derecho que a su vez encuentra reconocimiento en varios instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Arts. 8º y 9º), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
(Art. 9º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. XXV) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 27). (…) En el ordenamiento interno dicha garantía se
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. XXV) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 27). (…) En el ordenamiento interno dicha garantía se regula en los artículos 4° de la Ley 137 de 1994–Estatutaria sobre Estados de Excepción–, (...) que incluye el Hábeas Corpus dentro de los derechos intangibles y el 1º de Ley 1095 de 2006 (…) que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política. (…) De acuerdo con la citada normativa, se trata de una garantía para la protección del derecho a la libertad, consagrada en el artículo 28 de la Constitución, según la cual toda persona es libre, en consecuencia,nadie puede ser molestada en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. (…) La Corte Constitucional, en el examen de exequibilidad de la Ley 1095 de 2006, sostuvo (…) De la jurisprudencia en cita, se tiene que la Corte Constitucional ha determinado que la prolongaci ón ilegal de la privación de la libertad, se presenta en 4 eventos a saber: (i) cuando el detenido en flagrancia no es puesto a disposición autoridad competente dentro de las 36 horas siguientes. (ii) cuando la autoridad pública mantiene privada de la libertad a una persona después que se ha ordenado legalmente su libertad. (iii) en los eventos que se prolonga la detención por lapso superio r al ordenado en la Constitución o la Ley. (iv) cuando se omite resolver dentro de los
privada de la libertad a una persona después que se ha ordenado legalmente su libertad. (iii) en los eventos que se prolonga la detención por lapso superio r al ordenado en la Constitución o la Ley. (iv) cuando se omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional. (…) En relación con el principio de subsidiariedad dentro de la acción de Hábeas corpus, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó lo siguiente (…) En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa. En ese orden ha dispuesto que en el marco de un proceso penal la acción de habeas corpus no puede (…) En el presente asunto el señor (…) pretende se ordene su libertad inmediata en razón a que según señala existe una prolongación injustificada de su libertad en tanto ya cumplió los 108 meses de prisión a que fue condenado en sentencia de 31 de octubre de 2016. (…) Respecto del particular es necesario señalar que el precedente de la Corte Suprema de Justica en la materia que se estudia ha sido uniforme en el sentido de sos tener que las solicitudes de libertad deben formularse al interior del respectivo proceso penal, con la opción de hacer uso de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento legal, en el caso de no estarse conforme con la decisión que se
solicitudes de libertad deben formularse al interior del respectivo proceso penal, con la opción de hacer uso de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento legal, en el caso de no estarse conforme con la decisión que se adopte. (…) Ahora, según lo expuesto por el solicitante y así se evidencia del informe rendido por las autoridades accionadas, el señor (…) solicitó el 18 de enero de 2022, su libertad inmediata; petición que fue negada en providencia de 27 de enero del año que cursa y contra la cual el peticionario interpuso recurso de apelación. (…) Se indica, el recurso de apelación se encuentra pendiente de decisión en el despacho del Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos - Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (…) Una situación como la que se expone deja en evidencia la improcedencia de la solicitud de amparo, en tanto que, a la fecha, el juez natural del proceso se encuentra pendiente de adoptar una de cisión definitiva en lo que hace a la petición de libertad inmediata; así, el recurso de apelación contra la decisión de 27 de enero de 2022 se encuentra en trámite. (…) La improcedencia surge entonces en razón a que al juez constitucional no le es dable remplazar las decisiones que de conformidad con el debido proceso deben ser adoptadas por el juez natural. Además de ello, debe precisarse que, no obra en la normatividad vigente disposición que autorice al juez del ha beas corpus para asumir el conocimiento de los asuntos que se debaten al interior del proceso penal, ya sea por el transcurso de determinado tiempo, o por una alegada mora judicial del juez natural, como la que esgrime el solicitante. (…) En este
corpus para asumir el conocimiento de los asuntos que se debaten al interior del proceso penal, ya sea por el transcurso de determinado tiempo, o por una alegada mora judicial del juez natural, como la que esgrime el solicitante. (…) En este orden de ideas, aun cuando el apoderado judicial del señor (…) manifiesta laexistencia de un retardo de la decisión del recurso de alzada interpuesto en contra la decisión que negó la solicitud de libertad, lo cierto es que ello no habilita a este juzgador a arrogarse las funciones del juez penal; competencia qu e tampoco surge de la alegada mora en la decisión respecto del recurso promovido contra la sentencia de 31 de octubre de 2016. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión de 26 de julio de 2008.
Rad. 30066.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintidós (2022) 7:00 p.m.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS: Radicación: 25000 23 42 000 2022 00132 00
(Habeas corpus en línea 714314)
Accionante: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ
REFERENCIAS: Radicación: 25000 23 42 000 2022 00132 00
(Habeas corpus en línea 714314)
Accionante: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ
Accionado: JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) PENAL DEL CIRCUITO CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y OTRO
Acción: HÁBEAS CORPUS
Controversia: PROLONGACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD.
Procede este Despacho a resolver sobre la solicitud de Hábeas Corpus presentada por el señor Norberto Briceño Bohórquez , en contra del Dr. Juan Carlos Garrido Barrientosmagistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. , por considerar que existe una prolongación injustificada de su libertad
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de habeas corpus
El señor Norberto Briceño Bohórquez promovió acción de Hábeas Corpus en contra del Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C , tras considerar vulnerado su derecho a la libertad, en razón a que dice, ya cumplió el tiempo de privación de la libertad de 108 meses de prisión que le fue impuesta, sin embargo, la solicitud de libertad definitiva le fue negada por el juzgado de conocimiento y el recurso de alzada interpuesto contra esa decisión no ha sido resuelto.
El apoderado judicial del accionante funda la solicitud en los siguientes supuestos fácticos:2
solicitud de libertad definitiva le fue negada por el juzgado de conocimiento y el recurso de alzada interpuesto contra esa decisión no ha sido resuelto.
El apoderado judicial del accionante funda la solicitud en los siguientes supuestos fácticos:2 Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
- El señor Norberto Briceño Bohórquez fue aprehendido por la Policía de Vigilancia en la ciudad de Bogotá el 4 de agosto de 2014 y el 5 de agosto de 2014 le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. Desde entonces y hasta la fecha han transcurrido siete (7) años, seis (6) meses, y catorce (14) días de privación física de la libertad. Tiempo que dice equivale a 90,47 meses.
- El Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Bogotá D.C profirió el 31 de octubre de 2016 sentencia condenatoria en contra de Norberto Briceño Bohórquez al ser encontrado autor penalmente responsable de la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. La sentencia impuso una pena principal de 108 meses de prisión; decisión que fue apelada.
- El recurso de alzada correspondió por reparto al despacho del Magistrado Juan Carlos
Garrido Barrientos - Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. Dice el apoderado que desde entonces y hasta la fecha han transcurrido 5 años, 2 meses y 27 días, sin que la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia haya sido decidida.
desde entonces y hasta la fecha han transcurrido 5 años, 2 meses y 27 días, sin que la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia haya sido decidida.
- El 13 de enero de 2022, al señor Norberto Briceño Bohórquez le fue expedido el registro de tiempo de redención, documento del que se puede extraer que tiene registradas 7369 horas, que de acuerdo con el artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario corresponden a 1.228,17 días, los cuales al dividirlos por 30, correspondería 40,94 meses. Tiempo que dice, divide entre dos en razón a que “dos días de estudio o trabajo social, se reconocerá un día de redención de pena, para darnos un total de 20.47 meses de redención de pena”.
- Informa que el 18 de enero de 2022, solicitó la libertad definitiva del señor Norberto Briceño Bohórquez ante el Juzgado Treinta y Siete ( 37) Penal del Circuito con funciones de
conocimiento de Bogotá D.C. y al Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos del Tribunal Superior de Bogotá.
- El 19 de enero de 2022 el Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos profirió auto dando aplicación al artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, y remitiendo el proceso al Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá
D.C., para que se pronunciara frente a la solicitud de libertad definitiva.
7. La solicitud fue resuelta por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones
de Conocimiento de Bogotá D.C., en providencia de 27 de enero de 2002, que negó la petición de libertad definitiva.
7. La solicitud fue resuelta por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones
de Conocimiento de Bogotá D.C., en providencia de 27 de enero de 2002, que negó la petición de libertad definitiva.
8.- La decisión del juzgado de conocimiento fue apelada e ingresó al despacho del Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos del Tribunal Superior de Bogotá, para surtir la alzada empero hasta la fecha no ha siso resuelta.
Aduce el apoderado judicial que sumado el tiempo físico de privación de la libertad que corresponde a 90,47 meses más el tiempo de redención de pena, que corresponde a 20,47 meses, se tiene un total de tiempo de privación de la libertad de 110.94 meses hasta el día de hoy 18 de febrero de 2022, tiempo que es superior a la condena (108 meses).3 Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
Además aduce que existe una vulneración al debido proceso del señor Norberto Briceño Bohórquez en razón a que han transcurrido más de 5 años desde el momento en que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, sin que hasta la fecha el despacho del Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos - Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. hubiera resulto el asunto.
1.2 Actuación procesal e informes de las accionadas.
En autos de la fecha, este Despacho dispuso la notificación del el Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y del Juzgado Treinta y Siete (37)
En autos de la fecha, este Despacho dispuso la notificación del el Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y del Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.; autoridades a quienes se les solicitó, respectivamente, entre otras cosas i. Informar su situación jurídica dentro del proceso identificado con el núm. 11001600001920141073100; ii. Identificar y allegar con destino al trámite de la referencia, las providencias judiciales a través de las cuales se han resuelto las solicitudes de libertad presentadas por el señor Norberto Briceño Bohórquez, si contra estas se interpusieron los recursos de ley, y de ser así, remitir copia de la providencia que los resolvió, y remitir en calidad de préstamo el expediente respectivo, y i ii. Informar acerca de los hechos que sustentan la presente acción.
1.2.1 el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. El titular del Despacho judicial rindió informe en la fecha; documento en el que indicó que la privación de la libertad del señor Briceño Bohórquez obedece a una orden impartida por funcionario judicial competente, esto en razón a la condena de108 meses de prisión que le fue impuesta en sentencia de 31 de octubre de 2016, por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
Refirió que el accionante presentó solicitud de libertad, la cual fue desatada por esa instancia en providencia de 27 de enero de 2022 que negó la petición; providencia en contra de la cual
sexuales abusivos con menor de catorce años.
Refirió que el accionante presentó solicitud de libertad, la cual fue desatada por esa instancia en providencia de 27 de enero de 2022 que negó la petición; providencia en contra de la cual se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver en el despacho del Dr. Juan Carlos Garrido Barrientos magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C
1.2.2 Dr. Juan Car los Garrido Barrientos magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Dentro de la oportunidad procesal concedida, el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá D.C., señaló que el 31 de octubre de 2016, el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., condenó al accionante a 108 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, sin reconocimiento de subrogados ni de mecanismos sustitutivos de la prisión, decisión que fue objeto de recurso de apelación, por parte de la defensa, cuya resolución correspondió, por reparto, conocer al despacho del cual es titular. Asunto sobre el cual manifestó, se encuentra en estudio y, se espera, en el menor tiempo posible, de someter el proyecto correspondiente a examen de la sala de decisión para que, una vez reciba aprobación, se fije data para su lectura.4 Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
Indicó que se ha dado trámite a todas las solitudes de libertad presentad as por el señor
Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
Indicó que se ha dado trámite a todas las solitudes de libertad presentad as por el señor Briceño Bohórquez, siendo la última de ellas, la presentada ante ese Despacho el 18 de enero de 2022, que fue remitida para su conocimiento al juez de primera instancia.
Indica que el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, resolvió de manera desfavorable la petición de libertad en auto de 27 de enero de 2022; decisión contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación. El asunto fue repartido, el 8 de febrero, a ese despacho, “asunto que, a la fecha, se encuentra en estudio de esta corporación y que se espera, en el menor tiempo, sea emitida decisión, para su enteramiento”.
Expuso que la acción de la referencia tiene carácter subsidiario y, por ende, la procedencia se encuentra supeditada a que el supuesto afectado haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso ordinario que se le adelanta, lo contrario conllevaría una intromisión indebida sobre las facultades que son propias del juez natural. Señaló que en el sub examine el requisito de subsidiariedad no fue cumplido.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 30 de la Constitución Política consagra la acción de Hábeas Corpus como un derecho constitucional, para la protección de las personas que se encuentren privadas de la libertad, y que creyeren estarlo ilegalmente, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.
derecho constitucional, para la protección de las personas que se encuentren privadas de la libertad, y que creyeren estarlo ilegalmente, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.
La acción de Hábeas Corpus está reglamentada legalmente en la Ley 1095 de 2006, cuyo artículo 1°, establece que esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
2.1 Problema jurídico
De conformidad con el escrito de amparo, encuentra el Despacho que lo primero a dilucidar será si la acción de habeas corpus resulta procedente a efectos de obtener la libertad inmediata en aquellos casos en los cuales se encuentran pendiente por resolver los recursos interpuestos al interior del proceso penal.
De resultar que la respuesta al interrogante anterior es afirmativa, establecerá el Despacho si las accionadas han incurrido en una prolongación indebida de privación de la libertad del señor Norberto Briceño Bohórquez.
2.2 Análisis del Despacho
Este despacho estima pertinente realizar una conceptualización de la acción impetrada, así como de las disposiciones y la jurisprudencia aplicable al caso objeto de examen, para, posteriormente analizar la procedencia de su amparo.5 Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
- Respecto a la acción constitucional de Hábeas Corpus
El artículo 30 de la Constitución Política1, consagra el derecho fundamental de Hábeas Corpus, como aquella prerrogativa que garantiza la libertad personal de los ciudadanos
- Respecto a la acción constitucional de Hábeas Corpus
El artículo 30 de la Constitución Política1, consagra el derecho fundamental de Hábeas Corpus, como aquella prerrogativa que garantiza la libertad personal de los ciudadanos detenidos con violación de las normas constitucio nales y legales, derecho que a su vez encuentra reconocimiento en varios instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Arts. 8º y 9º), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Art. 9º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. XXV) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 27).
En el ordenamiento interno dicha garantía se regula en los artículos 4° de la Ley 137 de 1994 –Estatutaria sobre Estados de Excepción –,2 que incluye el Hábeas Corpus dentro de los derechos intangibles y el 1º de Ley 1095 de 2006 3 que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política.
De acuerdo con la citada normativa, se trata de una garantía para la protección del derecho a la libertad, consagrada en el artículo 28 de la Constitución, según la cual toda persona es libre, en consecuencia, nadie puede ser molestada en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La Corte Constitucional, en el examen de exequibilidad de la Ley 1095 de 2006, sostuvo:
“(…) El estudio sistemático de las normas que integran la Constitución Política de 1991, muestra el interés especial del constituyente por amparar a la persona humana ante los abusos que contra ella puedan cometer tanto las autoridades públicas, como también los particulares. Acerca de la protección respecto de particulares, el artículo 86 de la Carta Política permite que la acción de tutela, que implica amenaza o vulneración a derechos fundamentales, pueda ser ejercida en determinados casos. Así, desde el mismo preámbulo, los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expresaron que la Carta sería expedida para asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
En el mismo sentido, el artículo 1º. Superior establece que Colombia es un Estado social de derecho de tipo republicano, democrático y pluralista, fundado, entre otros valores, en el respeto de la dignidad humana, mientras el artículo 2º. de la Carta, relacionado con los fines esenciales del Estado, menciona entre ellos garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, disponiendo además, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, disponiendo además, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por su parte, en el artículo 5 se preceptúa, que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona. A su vez, el artículo 6 prevé, que6 Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
los servidores públicos son responsables por infringir el ordenamiento jurídico y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Armonizando con los anteriores postulados, el artículo 30 de la Constitución de 1991 dispone, que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas (…)”4.
Y en lo que tiene que ver con la finalidad del Hábeas Corpus manifestó:
“(…) El texto que se examina prevé que el hábe as corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a
Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos. ...) También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley. En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C. Po. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del
provisional presentada por quien tiene derecho. En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante el hábeas corpus (…)”5.
De la jurisprudencia en cita, se tiene que la Corte Constitucional ha determinado que la prolongación ilegal de la privación de la libertad, se presenta en 4 eventos a saber: (i) cuando el detenido en flagrancia no es puesto a disposición autoridad competente dentro de las 367 Rad. 25000 23 42 000 2022 00132 00
Accionante: Norberto Briceño Bohórquez
horas siguientes. (ii) cuando la autoridad pública mantiene privada de la libertad a una persona después que se ha ordenado legalmente su libertad. (iii) en los eventos que se prolonga la detención por lapso superior al ordenado en la Constitución o la Ley. (iv) cuando se omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional.
- Subsidiariedad y procedencia de la acción de amparo.
En relación con el principio de subsidiariedad dentro de la acción de Hábeas corpus, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó lo siguiente:
“(…) No obstante, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad torna improcedente la solicitud de protección constitucional, dado que para preservar su derecho fundamental a la libertad, el demandante cuent
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