TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00316-00-(22-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00316-00-(22-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO DE PRUEBAS - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Carlos Andrés Mora Díaz Demandada: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Radicación: 250002342000-2022-00316-00

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de si la Entidad demandada realizó el pago de la totalidad de emolumentos salariales y prestacionales reclamados en la demanda desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2018. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a (i) la Subdirección de Talento Humano del INPEC, (ii) a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tierralta (Córdoba) y (iii) a la Dirección Regional Norte del INPEC, para que en el término de diez (10) días, certifiquen:

del INPEC, (ii) a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tierralta (Córdoba) y (iii) a la Dirección Regional Norte del INPEC, para que en el término de diez (10) días, certifiquen:

1. La totalidad de emolumentos que devenga un dragoneante código 4114 grado 11 de la planta global del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2022-00316-00

Pág. No. 2

2. Si los anteriores emolumentos le fueron pagados al señor Carlos Andrés Mora Díaz identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.055.723 en el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2015 y el 13 de noviembre de 2018.

En caso afirmativo, deberán aportarse los soportes de dichos pagos que inclu yan fechas, montos reconocidos, y en dónde le fueron consignados. En caso n egativo, explicar las razones por las cuales no se efectuaron tales pagos.

3. Si el señor Carlos Andrés Mora Díaz solicitó el pago de vacaciones y prima de vacaciones para los períodos laborados entre el 23 de noviembre de 2015 y el 13 de noviembre de 2018. En caso afirmativo, deberán aportar la respuesta que se le otorgó.

4. Si le fueron consignadas cesantías al señor Carlos Andrés Mora Díaz correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2015 y el 13 de noviembre de 2018. En caso afirmativo, deberán informar la Administradora del

4. Si le fueron consignadas cesantías al señor Carlos Andrés Mora Díaz correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2015 y el 13 de noviembre de 2018. En caso afirmativo, deberán informar la Administradora del Fondo de Cesantías a la que fueron consignadas, los montos y las fechas en que se efectuó dicha consignación. En caso negativo, explicar las razones por las cuales no se realizó tal consignaci ón. Así mismo, si le fueron pagados al demandante intereses sobre las cesantías especificando las fechas, los montos y en donde fueron consignados.

En el evento que las entidad es oficiadas no contesten la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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