TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00359-00-(31-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00359-00-(31-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Providencia: Sentencia anticipada - primera instancia.

Controversia: Retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios.

I.- LA DEMANDA1

1.- Pretensiones y hechos

El señor Ricardo Andrés Garzón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.804.823 expedida en Florencia, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de la resolución 0570 del 24 de marzo de 2021, por medio de la cual se lo retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios en el grado de Mayor.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pide condenar a la entidad demandada a lo siguiente: i) reincorporarlo al servicio activo sin solución de continuidad para todos los efectos legales, a un cargo equivalente al que venía desempeñando al momento de su retiro o a uno de superior jerarquía. Igualmente pide ordenar a la demandada: ii) pagar al actor

al servicio activo sin solución de continuidad para todos los efectos legales, a un cargo equivalente al que venía desempeñando al momento de su retiro o a uno de superior jerarquía. Igualmente pide ordenar a la demandada: ii) pagar al actor los sueldos, prestaciones soc iales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el momento del retiro hasta la fecha en que se produzca el reintegro real y efectivo; iii) pagar 100 SMLMV a título de perjuicios morales; y iv) condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 2. Archivo: 001.Demanda2

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Los hechos en que se basan las pretensiones son los siguientes:

El señor Ricardo Andrés Garzón Martínez ingresó al Ejército Nacional el 6 de enero de 2001 como cadete y tuvo varios ascensos hasta llegar a l grado de Mayor, de acuerdo con el decreto 2317 del 27 de noviembre de 2015.

Ocupó múltiples cargos y se destacó por su excelente desempeño y acatamiento de ordenes en la ca rrera jerarquizada, por lo que obtuvo variadas condecoraciones, distintivos y felicitaciones y no presentó nunca un llamado de atención o sanción en su hoja de vida.

La Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra del Mayor Ricar do Andrés Garzón Martínez y otros uniformados por los “ hechos

atención o sanción en su hoja de vida.

La Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra del Mayor Ricar do Andrés Garzón Martínez y otros uniformados por los “ hechos ocurridos el 26 de febrero de 2005 en la Vereda El Tesoro y Puerto Bolivia del ValparaisoCaquetá, donde perdieron la vida los señores (…)”.

En relación con el Mayor Ricardo Andrés Garzón Martínez, la Fiscalía General de la Nación el 4 de diciembre de 2007 hizo calificación y acusación por el delito de homicidio en persona protegida. Decisión que no está en firme por cuanto la defensa interpuso recurso de apelación , y la segunda instancia se abstuvo de resolver teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1957 de 2019, la sentencia C-080 de la Corte Constitucional y la Circular No.003 del 22 de julio de 2019 suscrita por el Fiscal General de la Nación (E).

El 22 de marzo de 2018 la Fiscalía General de la Nación ordenó no imponer medida de aseguramiento en contra del acá demandante, previa suscripción de la diligencia de compromiso.

Mediante el acta 01 del 20 de enero de 2021 la Junta Asesora del Mi nisterio de Defensa para las Fuerzas Militares , recomendó por unanimidad el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios del Mayor Ricardo Andrés Garzón Martínez.

Mediante la resolución 0570 del 24 de marzo de 2021 se retiró del servicio activo al demandante, por llamamiento a calificar servicios.3

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

al demandante, por llamamiento a calificar servicios.3

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2.- Fundamento jurídico de las pretensiones.

Las normas que estima, desconocidas, y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente y se resumen en que el acto administrativo demandado se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder, porque la entidad demandada buscó un fin distinto al previsto en las normas, puesto que el retiro no obedeció a razones del buen servicio , tampoco al respeto por los principios que gobiernan la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Pol ítica. La verdadera motivación del retiro del servicio es la investigación penal que cursa en contra del actor.

En el Acta de Comité de Ascenso se recomendó no ascender al demandante al grado inmediatamente superior , sin hacer un análisis detallado de su hoja de vida y de sus calificaciones de servicio.

Se configura la vulneración de los principios de presunción de inocencia, buena fe y debido proceso del Mayor Ricardo Andrés Garzón Martínez, teniendo en cuenta que la recomendación de retiro obedeció a la investigación penal que se adelanta en su contra. La decisión del Ej ército Nacional contradice la razonabilidad y proporcionalidad que debió guiar el ejercicio de la facultad discrecional.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó oportunamente la demanda, se pronunció sobre los hechos y se opuso a todas

discrecional.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó oportunamente la demanda, se pronunció sobre los hechos y se opuso a todas las pretensiones, con los siguientes argumentos2:

El acto administrativo atacado goza de presunción de legalidad hasta tanto no se demuestre que se encuentra viciado de alguna de las causales de nulidad. El acto se expidió conforme a las normas aplicables, además se debe partir del hecho que el funcionario que lo profirió lo hizo acatando la Constitución, la Ley y los principios generales que regulan la actuación pública.

2 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 16. Archivo: 15_RECIBEMEMORIALES_CONTESTACIONDELAD4

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El llamamiento a calificar servicios es una causal de retiro del servicio usada por el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad discrecional, en aras de renovar el personal de la Fuerza Pública para garantizar el mejoramiento del servicio. Es una decisión discrecional de la administración, y no significa la violación de derechos de quien pretende el ascenso. Se cumplió con los requisitos para e l retiro por llamamiento a calificar servicios, esto es, acceder a una asignación de retiro y el concepto previo de la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.

La finalidad observada por el Ministerio de Defensa Ejército Nacional al retirar

retiro y el concepto previo de la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.

La finalidad observada por el Ministerio de Defensa Ejército Nacional al retirar del servicio a su personal por la modalidad de llamamiento a calificar servicios trae inmerso el mejoramiento del mismo, debiendo resaltar al respecto que de considerarse por el retirado que ello no es así , debe aportar la prueba que lo refute, situación que no ocurre en el presente caso.

La Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, en sesión ordinaria virtual de fecha 20 de enero de 2021, registrada en el Acta No. 01, r ecomendó por unanimidad el retiro del servicio activo por “Llamamiento a Calificar Servicios” de un personal de Oficiales Superiores, dentro del cual se encontraba el señor Mayor Garzón Martínez Ricardo Andrés.

El acto administrativo acusado no está viciado de nulidad por desviación de poder, dado que el reconocimiento y buen resultado en las evaluaciones no es el único requisito para el desempeño en el cargo , máxime cuando existen otros factores comportamentales que determinan un puntaje y deberán ser valorados en el momento de determinar la permanencia en la institución.

El hecho de que el demandante obtuviera numerosos reconocimientos y una gran trayectoria militar , si bien demuestra el buen desempeño del unifo rmado, no es una razón obligatoria para mantenerlo en el servicio, tampoco genera permanencia laboral. Debe señalarse que no solo se evalúa el cumplimiento de las funciones que ha desempeñado, por cuanto se presume, que esta es la razón por la cual fue vin culado a la institución y por ende sus buenos resultados no

permanencia laboral. Debe señalarse que no solo se evalúa el cumplimiento de las funciones que ha desempeñado, por cuanto se presume, que esta es la razón por la cual fue vin culado a la institución y por ende sus buenos resultados no generan estabilidad. Tesis que se encuentra sustentada jurisprudencialmente en las sentencias proferidas por el Consejo de Estado en el proceso5

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

250002325000200001435, donde manifestó que la idonei dad en el ejercicio del cargo no otorga estabilidad.

Es claro que el demandante permaneció al servicio del Ej ército Nacional precisamente por ser un excelente trabajador, motivo por el cual su retiro se hizo con pase a la reserva, por contar con 19 años, 06 meses y 24 días en la institución. Ser un excelente trabajador no genera estabilidad laboral reforzada, como quiera que, en atención a la estructura piramidal, no todos los miembros uniformados, llámense oficiales o suboficiales, pueden ascender a la cúspide, ya que de ser así la cadena de mando se rompería, acabándose la subordinación.

El retiro por llamamiento a calificar servicios tiene como finalidad la renovación del personal de los cuerpos militares , y es la manera normal de terminar la carrera oficial que busca garantizar la dinámica de la carrera de los uniformados, herramienta utilizada en pro del mejoramiento y excelencia institucional.

III.- TRÁMITE PROCESAL

El Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 20223 ordenó adelantar

herramienta utilizada en pro del mejoramiento y excelencia institucional.

III.- TRÁMITE PROCESAL

El Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 20223 ordenó adelantar el trámite de sentencia anticipada conforme al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, incorporó legalmente al expediente con el valor probatorio que les confiere la ley los medios de prueba aportados con la demanda y su contestación, fijó el litigio y ordenó a las partes la presentación de sus alegatos de conclusión por escrito.

La parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, en consideración a que por error en la demanda inicial no se incluyeron los nombres de los testigos, para su correspondiente decreto4.

A través de auto del 12 de diciembre de 2022 el Tribunal dejó sin efectos el paso al despacho para sentencia que la Secretaría de la Subsección hizo del presente proceso, y en su lugar, orden ó dar cumplimiento a los artículos 242 y 244 del CPACA y 319 del CGP, en el sentido de dar traslado a la parte contraria de los

3 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 18. Archivo: 21_AUTOINTERLOCUTORIOSDEPONENTE 4 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 23. Archivo: 25_RECIBEMEMORIALES2022003596

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

recursos de reposición y en subsidio apelación presentados por la apoderada del demandante contra el auto de fecha 23 de septiembre de 20225.

En auto del 13 de marzo de 2023 se dispuso “ Reponer el auto de fecha 23 de septiembre de 2022 ”, y en su lugar, convocó a las audiencias inicial y de pruebas. En esa oportunidad el despacho sustanciador precisó que, pese a que el auto recurrido dictado en su momento, se encuentra ajustado a derecho, en virtud del artículo 228 constitu cional y en aras de garantizar el derecho a la prueba y defensa de la parte actora, resultaba procedente reponer la decisión. Inicialmente, la apoderada del demandante no indicó el nombre de las personas a citar6.

La audiencia inicial se realizó el 28 de marzo de 2023 conforme al artículo 180 del CPACA, en la que se fijó el litigio, se declaró fallida la etapa de conciliación, se decretó los medios de prueba solicitados y aportados por las partes, que se consideraron conducentes, útiles y pertinentes.7

En la misma fecha y por economía procesal, el Tribunal se constituyó en audiencia de pruebas , en la cual se declararon formalmente incorporados al expediente y con el valor probatorio que les confiere la ley, los med ios documentales de prueba que obran en el expediente, aportados por las partes; se recibieron los testimonios pedidos por la parte actora; y finalmente, en aplicación del inciso final del artículo 181 del CPACA, por considerar innecesaria

documentales de prueba que obran en el expediente, aportados por las partes; se recibieron los testimonios pedidos por la parte actora; y finalmente, en aplicación del inciso final del artículo 181 del CPACA, por considerar innecesaria la práctica de a udiencia de alegaciones y juzgamiento, se ordenó a las partes la presentación de los alegatos de conclusión por escrito y se invitó al Ministerio Público a presentar su concepto.

IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La entidad demandada presentó oportunamente los alegatos de conclusión8 en los cuales reiteró los argumentos que soportan la contestación de la demanda.

5 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 27. Archivo: 32_OTRASUSTANCIACION_202200359 00ORDENA 6 Expediente digital 25000234200020220035.Consecutivo de la actuación No. 33. Archivo: 36_AUTOQUERESUELVEREPOSICION 7 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 43. Archivo: 50_AUDIENCIA_20220035900ACTAA 8 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 45. Archivo: 52_RECIBEMEMORIALES_MEMORIALES _ALEGATOSDECONCLUSI7

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Enfatizó que, para el retiro por llamamiento a calificar servicios solo se exigen dos requisitos, el primero, que el miembro de la fuerza pública tenga derecho al

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Enfatizó que, para el retiro por llamamiento a calificar servicios solo se exigen dos requisitos, el primero, que el miembro de la fuerza pública tenga derecho al reconocimiento de una asignación de retiro, y el segundo, que obre concepto previo de la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares en la cual se recomiende el retiro del servicio activo, condiciones de orden objetivo que en el presente caso se cumplen.

A su vez, la parte demandante9 también presentó alegatos de conclusión en el término procesal correspondiente, en los cuales insiste en que, el acto administrativo demandado está viciado de nulidad por desviación de poder, porque la entidad demandada buscó un fin distinto al previsto en las normas, en consideración a que el retiro no obedeció a razones del buen servicio, tampoco respetó los principios que gobiernan la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Del testimonio del Coronel Arley de Jesús Jiménez , se desprende que el demandante tenía las capacidades necesarias para desempeñarse como piloto de prueba y cumplía con cada uno de los requisitos tanto en experienci a como en cualidades personales.

Del testimonio de la señora Madre del Mayor Ricardo Andrés Garzón Martínez , se concluye que él tuvo afectacio nes de tipo s icológico, moral, afectivo y económicas, derivadas del retiro.

Resulta evidente que la verdadera motivación del retiro del servicio se dio con ocasión de la investigación penal, con lo cual queda probad a la vulneración de los principios de presunción de inocencia, buena fe y debido proceso.

Resulta evidente que la verdadera motivación del retiro del servicio se dio con ocasión de la investigación penal, con lo cual queda probad a la vulneración de los principios de presunción de inocencia, buena fe y debido proceso.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema jurídico

Como se dijo al momento de fijar el litigio , en este proceso se debe determinar si se encuentra viciado o no de nulidad por las causales alegadas en la demanda, el acto administrativo demandado, esto es, la resolución N°. 0570 del 24 de

9 Expediente digital 25000234200020220035. Consecutivo de la actuación No. 46. Archivo: 53_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSC_ ALEGATOSDECONCLUSI8

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

marzo de 2021, suscrita por el ministro de Defensa Nacional, por medio de la cual se retiró del servicio activo de las Fuerzas M ilitares – Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios a unos oficiales superiores, entre ellos el demandante.

En especial, se debe determinar si el accionante, señor MY ® Ricardo Andrés Garzón Martínez tiene o no derecho a ser reincorporado sin solución de continuidad a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento del retiro. Definid o el punto anterior, se resolverá sobre las demás pretensiones consecuenciales. 2.- Análisis crítico de los medios de prueba

continuidad a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento del retiro. Definid o el punto anterior, se resolverá sobre las demás pretensiones consecuenciales. 2.- Análisis crítico de los medios de prueba

2.1.- De conformidad con el Extracto de su Hoja de Vida, el señor Ricardo Andrés Garzón Martínez alcanzó el Grado de Mayor, perteneció al Cuerpo de Aviación, su Especialidad era Vuelo, la última unidad donde laboró fue el Comando de la Brigada de Aviación No. 32 de Apoyo Sostenimiento y su último cargo fue el de Miembro Estado Mayor. Alcanzó un tiemp o de servicios de 19 años, 6 meses y 24 días y la causal de su retiro fue llamamiento a calificar servicios.

En este extracto consta además sus estudios de postgrado, estudios profesionales, estudios de primaria, secundaria y media, formación académica, formación militar, ascensos, traslados, comisiones, condecoraciones militares nacionales, distintivos militares nacionales, condecoraciones y distintivos militares extranjeros y felicitaciones

2.2.- Mediante oficio No. 0205 del 27 de febrero de 2020, la Fiscal 115 Especializada informó que ese despacho llevaba el proceso con radicado No. 11001606606420050007978 bajo el procedimiento de la ley 600 de 2000 contra militares miembros del Ejército Nacional, por los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2005 en la vereda El Tesoro y Puerto Bolívar de Valparaíso en Caquetá, en los que perdieron la vida 3 personas.

militares miembros del Ejército Nacional, por los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2005 en la vereda El Tesoro y Puerto Bolívar de Valparaíso en Caquetá, en los que perdieron la vida 3 personas.

Además, en relación con el señor Ricardo Andrés Garzón Martínez esa delegada, con fecha 04 de diciembre de 2017, calificó con acusación por el delito de homicidio en persona protegida y el 22 de marzo de 2018 adicionó la9

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

anterior resolución, en el sentido de no i mponer medida de aseguramiento, previa suscripción de la diligencia de compromiso.

Finalmente, aclaró que la “providencia calificatoria no queda en firme por cuanto la segunda instancia a donde se envió para que se surta la apelación interpuesta por los abogados de la defensa, se abstiene de resolver teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1957 del 06 de junio de 2019, y lo definido por la Corte Constitucional en sentencia C – 80 del 15 de agosto de 2018, y la directriz contenida en la circular No. 003 del 22 de julio de 2019 emanada del Fiscal General de la Nación (E).

2.3.- Mediante resolución No. 0570 del 24 de marzo de 2021, el ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, en forma temporal, con pase a la reserva, por llamamiento a calificar

2.3.- Mediante resolución No. 0570 del 24 de marzo de 2021, el ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, en forma temporal, con pase a la reserva, por llamamiento a calificar servicios, a unos oficiales superiores, entre ellos al demandante en su calidad de Mayor, a partir de la fecha de comunicación de ese acto administrativo. Esta decisión le fue comunicada el 29 de marzo de 2021.

En este acto administrativo se indicó que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, en sesión ordinaria del 20 de enero de 2021, registrada en Acta No. 01, recomendó por unanimidad el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios de un personal d e Oficiales Superiores, entre ellos el demandante, con fundamento en el artículo 217 de la Constitución Nacional y el decreto 1790 de 2000.

Agregó además que, de conformidad con la certificación del 20 de enero de 2021, suscrita por el Oficial de la Sección de Ascensos y Retiros de a Dirección de Personal del Ejército Nacional, los Oficiales Superiores allí retirados cuentan con un tiempo de servicio de más de 18 años.

Esta decisión le fue comunicada el 29 de marzo de 2021.

2.4.- En audiencia de pruebas celebrada dentro del presente asunto, s e escucharon los testimonios de:10

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

  • Berny Ludgeria Martínez Salazar: Tiene 60 años, es natural de

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

  • Berny Ludgeria Martínez Salazar: Tiene 60 años, es natural de Sincelejo, su estado civil es viuda y es bachiller. Para la fecha de su declaración tenía un negocio de venta de mercancía. Manifestó que el demandante es su hijo. Sabe que fue llamado a calificar servicios. No conoce ningún proceso en su contra, ni que haya sido condenado o sancionado. La salida de su hijo de la institución, en marzo de 2020 (sic), fue sorpresiva, porque le faltaban pocos días para completar los 20 años de servicio. Además, sus compañeros, que también fueron llamados a calificar servicios fueron notificados hasta octubre de 2020.

Después del retiro, su hijo cayó en tristeza, pues amaba a las Fuerzas Militares y a la Patria. Su familia estaba muy orgullosa de su labor como militar. Después de su retiro, el demandante no quería salir ni tene r vida social; además, se vieron disminuidos sus ingresos con “la media pensión”, lo que le dificultaba ver a su hijo y le obligó irse a vivir con la testigo, quien lo ayudó con sus gastos. Como madre, la testigo se pregunta por qué sacaron a su hijo del servicio, pese a haber recibido felicitaciones y medallas y ser un “héroe de la patria”. El demandante no recibió atención médica por su retiro, sino el apoyo de su familia. El sueño del accionante y de su familia es verlo como General de la Nación. Además, el actor tenía planes de comprar vivienda, cambiar el carro y viajar.

  • Arley de Jesús Jiménez Mejía: Es casado y natural de Concordia

El sueño del accionante y de su familia es verlo como General de la Nación. Además, el actor tenía planes de comprar vivienda, cambiar el carro y viajar.

  • Arley de Jesús Jiménez Mejía: Es casado y natural de Concordia Antioquia. Tiene 49 años de edad y para la fecha de su declaración era coronel de la Reserva Activa del Ministerio de Defensa. Se retiró en diciembre de 2021, por voluntad propia. El accionante llegó a la avi ación del Ejército en 2006 aproximadamente. El testigo lo conoció desde finales de 2008 o principios de 2009, cuando el actor llegó a volar UH 60, proveniente de Estados Unidos, donde estaba adelantado cursos. El testigo, para esa fecha, se desempeñaba en el Batallón de Mantenimiento de Tolemaida y era Piloto al mando. Al ser preguntado sobre el retiro del demandante, manifestó que un día se reunió con él, pues son amigos o conocidos, y le preguntó cómo le había ido con el llamamiento al curso de ascenso, a lo que el accionante le contó que desafortunadamente no lo tuvieron en cuenta para ser llamado a Teniente Coronel. El testigo indicó no conocer las razones del retiro del actor , y lo que sabe sobre el particular, lo sabe por lo que le dijo el mismo accionante. El testigo era un oficial superior al demandante, pero no era directamente su comandante.

Después lo calificó como piloto de pruebas, momento en el cual el accionante obtuvo calificaciones satisfactorias, de acuerdo con los estándares fijados .11

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

obtuvo calificaciones satisfactorias, de acuerdo con los estándares fijados .11

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Indicó cómo se hace esa evaluación (conocimiento del equipo, proeficiencia, responsabilidad y liderazgo). Narró los requisitos para ser piloto de pruebas, y los recursos que emplea la entidad para entrenarlos (horas de vuelo, tiempo y simuladores en el extranjero). No recordó investigaciones penales o disciplinarias en contra del demandante. El accionante no le informó al testigo los motivos por los cuales lo llamaron a calificar servicios; sin embargo, tiene entendido que esta causal de retiro obedece al sistema piramidal de la institución y no hay cupos para llamar a todo el personal al siguiente grado o nivel, y que por eso fue por lo que el accionante no fue llamado a ascenso.

3.- Fundamentos jurídicos de la decisión

3.1. Regulación legal de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución, el retiro de los servidores públicos procede por “... calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.”

A su turno, el artículo 217 de la Carta establece que la ley determinará el sistema de reemplazos, ascensos, derechos, obligaciones, régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario de los miembros de las Fuerzas Militares, quiene s

A su turno, el artículo 217 de la Carta establece que la ley determinará el sistema de reemplazos, ascensos, derechos, obligaciones, régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario de los miembros de las Fuerzas Militares, quiene s tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Teniendo en cuenta los referidos mandatos constitucionales, se expidió el decreto ley 1790 de 14 de septiem bre de 2000 10 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”. Dicho estatuto señaló en su artículo 9911, que el retiro

10 Expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000. Publicado en el diario oficial No. 44.161 de 14 de septiembre de 2000. 11 Decreto Ley 1790 de 2000. Artículo 99. Retiro. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza. Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de

en el Comandante General o Comandantes de Fuerza. Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.12

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00359-00

Demandante: Ricardo Andrés Garzón Martínez

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

del servicio es aquella situación en la que los Oficiales o Suboficiales cesan en su obligación de prestar servicios en actividad, sin perder su grado militar.

A su vez, el artículo 10012 del citado decreto modificado por el artículo 24 de la ley 1104 de 2006 y por el artículo 6º de la ley 1405 de 2010, clasific ó

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